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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 2 de diciembre de 2019 Pág. 51390

III. Otras disposiciones

Agencia Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago, y se establece su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501D).

BDNS (Identif.): 483666.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

Categoría 1ª:

a) Los ayuntamientos de Galicia por los que discurra algún tramo del Camino de Santiago.

b) También podrá solicitar las ayudas reguladas por estas bases cualquier otra entidad local supramunicipal gallega (diputación, mancomunidad...) en relación con actuaciones a realizar en el Camino de Santiago siempre que tenga competencias para la actuación propuesta.

Categoría 2ª:

a) Las personas físicas o jurídicas titulares de un derecho real sobre un bien mueble o inmueble, recurso o elemento situado en el Camino de Santiago. Asimismo, podrán ser beneficiarios los arrendatarios de los citados bienes, así como aquellos que posean cualquier título válido en derecho que autorice la realización de la actuación solicitada.

b) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, en relación con los inmuebles situados en el Camino de Santiago.

c) Las asociaciones de vecinos, comunidades de montes vecinales en mano común, comunidades de bienes, y cualquier otra institución o asociación que tenga título habilitante suficiente para actuar sobre el recurso o elemento sobre el que se propone la actuación.

Segundo. Objeto y régimen de las subvenciones

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora paisajística, la búsqueda de la armonía, el orden y el respeto, y la coherencia del Camino de Santiago y su paisaje con los valores culturales ligados a las sociedades que a lo largo del tiempo han ido construyendo este espacio (código de procedimiento TU501D).

Las actuaciones deberán realizarse sobre bienes físicos situados en el ámbito de protección de los caminos de Santiago y en el campo visual de su recorrido. Se excluyen de esta orden los núcleos urbanos consolidados.

2. En concreto, podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:

a) Actuaciones sobre elementos etnográficos y su entorno:

Actuaciones de valorización, mantenimiento, conservación, consolidación o restauración de los bienes que integran el patrimonio etnográfico de Galicia, de conformidad con lo señalado en el capítulo III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia (fuentes, lavaderos, hórreos, puentes, pontones, molinos, vallados, cierres,… y cualquier otro elemento de carácter tradicional vinculado al paisaje y la cultura del lugar). Las actuaciones se realizarán sobre el propio elemento y/o su entorno.

b) Actuaciones sobre la casa y la era:

• Actuaciones de mejora en los revestimientos: fachada, cubierta con materiales propios de la zona como son la madera, la piedra, la pintura y cualquier material que armonice con el entorno y sus colores.

• Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con el trazado del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso, instalación de áreas de descanso para peregrinos,…

• Actuaciones de mejora en las edificaciones auxiliares, como adaptación de la escala o los acabados.

c) Actuaciones en el espacio agrario:

• Actuaciones de ocultación, mediante vegetación u otros elementos, de aquellos bienes o elementos con fuerte impacto sobre el campo visual del camino, por ejemplo naves ganaderas.

• Actuaciones de demolición de elementos en desuso o abandonados sin interés patrimonial o paisajístico, como naves, silos o casetas.

• Actuaciones de mejora de los puntos de contacto con el trazado del camino: vallados, pavimentos en los puntos de acceso.

• Actuaciones de desescombro y limpieza de basura o materiales en desuso.

d) Actuaciones de naturalización:

Incorporación de vegetación como elemento integrador de las construcciones y de los viales, como arbolado y vegetación arbustiva de acompañamiento del camino, y mejora del ajardinamiento en general.

e) Actuaciones en el trazado del camino:

• Actuaciones de sustitución de elementos de mobiliario urbano y similares que, por su estado de deterioro o por sus propias características físicas, resulten ajenos al entorno del Camino. Por ejemplo: marquesinas, elementos de señalización, bolardos, alumbrado público, cableado aéreo, antenas, contenedores de residuos…

Todas las actuaciones deberán ejecutarse siguiendo las indicaciones que se recogen en las directrices que se adjuntan como anexo IX a las bases.

3. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en dos categorías, en atención a las entidades solicitantes:

Categoría 1ª: entidades locales.

Categoría 2ª: personas físicas y jurídicas privadas.

4. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva.

5. Solo cabrá presentar una solicitud por persona o entidad solicitante. Cada solicitud se corresponderá con un único proyecto, aunque en cada proyecto se podrá incluir más de una actuación. A los efectos de esta convocatoria, se considerará proyecto aquella actuación o conjunto de actuaciones susceptibles de definición individualizada para las cuales se solicita subvención.

6. La persona o entidad solicitante deberá tener plena disponibilidad sobre los terrenos o inmuebles en los que se pretende realizar las actuaciones, como mínimo durante el período en que se mantienen las obligaciones que asume el beneficiario de la ayuda previstas en el artículo 19. Este requisito deberá estar cumplido antes del final del plazo de presentación de solicitudes y se acreditará, en el caso de entidades locales, mediante la certificación emitida por la secretaría del ayuntamiento solicitante en el modelo del anexo III. En el caso de personas físicas o jurídicas privadas, este requisito se acreditará mediante la presentación de una copia de la escritura de propiedad o de cualquier otro derecho real sobre el bien o recurso.

7. Asimismo, de ser necesarias para llevar a cabo la actuación para la cual se solicita la subvención, se deberá contar con las autorizaciones o licencias urbanísticas o sectoriales que resulten preceptivas, tanto de las entidades locales como de otros organismos o administraciones públicas. A estos efectos, el cumplimiento de dicho requisito se acreditará en la fase de justificación.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 19 de noviembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de las ayudas para actuaciones de mejora paisajística y de embellecimiento de bienes y recursos que se encuentren en el Camino de Santiago, y se establece su convocatoria para el año 2020 (código de procedimiento TU501D).

Cuarto. Importe

Las subvenciones objeto de esta resolución se financiarán con un crédito total de 1.200.000 €, de los cuales 600.000 € se asignarán a la categoría 1ª (entidades locales) con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.760.0, código de proyecto 2016 00002, y 600.000 € a la categoría 2ª (personas físicas o jurídicas privadas), con cargo a la aplicación presupuestaria 11.A2.761A.781.0, código de proyecto 2015 00005, de los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

El plazo para la justificación de la subvención será hasta el 20 de octubre de 2020.

Santiago de Compostela, 19 de noviembre de 2019

La directora de la Agencia Turismo de Galicia
P.A. (Artículo 19.6 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre;
DOG núm. 193, de 9 de octubre)
Mª Elena Barca Ramos
Gerente de la Agencia Turismo de Galicia