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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 2 de diciembre de 2019 Pág. 51266

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 20 de noviembre de 2019 por la que se establece la compensación económica a los colegios de procuradores de Galicia por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita durante el cuarto trimestre de 2019 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2020.

El artículo 24 de nuestra Constitución garantiza a todas las personas el derecho fundamental a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos. Este derecho fundamental se complementa con lo dispuesto en el artículo 119 de la Carta Magna, donde se establece que la justicia será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso, respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para litigar.

Con la entrada en vigor de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita, esta materia fue objeto de una honda reforma, y como consecuencia del Real decreto 2166/1994, de 4 de noviembre, por el que la Administración del Estado transfirió a Galicia los medios materiales y económicos para el funcionamiento de la Administración de justicia, entre los cuales se encuentra el abono de la indemnización económica para compensar a los colegios de abogados y de procuradores de los tribunales por las actuaciones de sus colegiados en el ámbito de la asistencia jurídica gratuita, la Comunidad Autónoma gallega realizó el desarrollo normativo de dicha Ley 1/1996, en un primer momento a través del Decreto 146/1997 y, posteriormente, con la pertinente reforma de este para su necesaria adaptación al contexto actual, mediante el vigente Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, modificado por el Decreto 138/2012, de 21 de junio.

Por otra parte, con fecha de 29 de noviembre de 2017, la Xunta de Galicia y el Consejo Gallego de los Procuradores firmaron un acuerdo para establecer el baremo de la compensación económica de la asistencia jurídica gratuita de estos profesionales, con un ámbito temporal que abarca desde el 1 de octubre de 2017 hasta el 30 de septiembre de 2021. Dicho acuerdo establece que, para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019 y el 30 de septiembre de 2021, las bases y módulos de compensación se actualizarán conforme al IPC gallego del año anterior, que en el año 2018 fue del 1%.

Asimismo, la Orden de 2 de agosto de 2012 desarrolla la regulación de las certificaciones y justificaciones trimestrales establecidas en el Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia.

En consecuencia con lo anteriormente expuesto,

DISPONGO:

Primero. Durante el cuarto trimestre del año 2019 y el primer, segundo y tercer trimestres de 2020, las cantidades del baremo de la compensación económica de asistencia jurídica gratuita serán las especificadas en el anexo de la presente orden. Estas cantidades deberán ser certificadas trimestralmente por los colegios de procuradores, siguiendo estrictamente la ordenación de tipologías recogidas en el modelo que figura en el anexo de la presente orden, de acuerdo con los artículos 38.3 y 44 del Decreto 269/2008, por el que se aprueba el Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Galicia, y teniendo en cuenta lo dispuesto en los puntos primero, segundo y tercero de la Orden de 2 de agosto de 2012.

Segundo. Los procuradores percibirán el 100 % de la compensación económica correspondiente a su actuación profesional cuando acrediten la realización de alguno de los siguientes trámites procesales:

a) En los procesos penales, la presentación de la copia de la diligencia o solicitud de la actuación procesal en la que intervenga el procurador, o la apertura del juicio oral.

b) En los procesos civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial de admisión de la demanda o de tener por formulada la contestación de la misma.

c) En los demás procesos, la presentación de la copia de la diligencia judicial acreditativa de la intervención del procurador de los tribunales.

d) En las apelaciones civiles, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se admite a trámite el recurso o, si procede, la comparecencia ante la sala.

e) En las apelaciones penales, la presentación de la copia de la resolución judicial en la que se tenga por formalizado o impugnado el recurso o el señalamiento para la vista.

f) En los recursos de casación formalizados, la presentación de la copia de la resolución judicial por la que se tenga por interpuesto el recurso.

g) En los anuncios de recurso de casación que no llegan a ser formalizados, la presentación de la copia del anuncio del recurso, debidamente justificada.

h) En las ejecuciones de sentencias que se produzcan transcurridos más de dos años después de recaída resolución judicial, presentación de la copia de petición de ejecución, debidamente acreditada.

Los documentos referidos podrán ser sustituidos por copia sellada por el órgano judicial de la primera hoja del escrito presentado.

Tercero. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 44.1 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, y de lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2012, dentro del mes natural siguiente al de finalización de cada trimestre, el colegio de procuradores remitirá a la Dirección General de Justicia una certificación que contenga los datos relativos a las actuaciones realizadas por los profesionales durante ese período en las cuales exista reconocimiento expreso del derecho a la asistencia jurídica gratuita, así como la relación desagregada a que hace referencia la Orden de 2 de agosto de 2012.

Cuarto. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48 del Decreto 269/2008, de 6 de noviembre, y según lo dispuesto en la Orden de 2 de agosto de 2012, los colegios de procuradores deberán remitir la justificación trimestral de los fondos percibidos a la que se refiere el artículo 47 de dicho Decreto 269/2008.

Disposición adicional

La presente orden se tramita al amparo de lo dispuesto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda, de 11 de febrero de 1998, por la que se regula la tramitación anticipada de expedientes de gasto (modificada por las de 27 de noviembre de 2000 y 25 de octubre de 2001), y su eficacia queda sometida a la condición suspensiva de la existencia de crédito suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma.

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 20 de noviembre de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ANEXO

Módulos y bases de la compensación económica

Baremos para el período comprendido entre el 1 de octubre de 2019
y el 30 de septiembre de 2020

Procuradores/tipología

Jurisdicción penal.

Código

Denominación

Módulo

101

Procedimiento ante el juzgado de instrucción en sumarios o causas ante el tribunal del jurado

42,42 €

102

Intervención ante el juzgado de instrucción en procedimientos abreviados de especial complejidad (actuaciones de más de 1.000 folios) y en procedimientos abreviados de violencia de género

30,30 €

103

Intervención ante el juzgado de instrucción en procedimientos abreviados

20,20 €

104

Intervención ante el juzgado de instrucción en juicios rápidos

30,3 €

105

Juicio oral ante la audiencia provincial

25,25 €

106

Juicio oral ante el juzgado de lo penal

25,25 €

107

Procedimiento sobre delitos leves (*)

31,31 €

108

Recurso de apelación

36,36 €

109

Procedimiento ante el juzgado de vigilancia penitenciaria (*)

30,30 €

Jurisdicción civil.

Código

Denominación

Módulo

201

Procedimiento ordinario

50,50 €

202

Juicio verbal y procesos especiales en los que resulte preceptiva la intervención de procurador

40,40 €

203

Proceso familia contencioso (completo)

55,55 €

204

Proceso familia de mutuo acuerdo

40,40 €

205

Medidas provisionales previas y coetáneas en procesos de familia

20,20 €

206

Modificación de medidas definitivas en procesos de familia

52,52 €

208

Ejecución de títulos judiciales con oposición o posteriores a dos años

35,35 €

209

Recurso de apelación tramitación ante la instancia

21,21 €

210

Recurso de apelación tramitación ante la Audiencia

15,15 €

211

Ejecución de títulos no judiciales

35,35 €

212

Jurisdicción voluntaria cuando su intervención resulte preceptiva

35,35 €

Jurisdicción contencioso-administrativa.

Código

Denominación

Módulo

301

Recurso contencioso-administrativo (*)

40,40 €

302

Recurso de apelación (*)

36,36 €

Jurisdicción social.

Código

Denominación

Módulo

401

Proceso de la jurisdicción social (*)

40,40 €

402

Recurso de suplicación (*)

36,36 €

Jurisdicción militar.

Código

Denominación

Módulo

501

Proceso íntegro

40,40 €

Recursos de casación y otros extraordinarios.

Código

Denominación

Módulo

606

Recurso de casación y otros extraordinarios ante tribunales de Galicia

40,40 €

Normas generales.

Código

Denominación

Módulo

701

Ejecución de sentencia posterior a dos años de recaída la resolución judicial, salvo la jurisdicción civil

25,25 €

702

Medidas cautelares y diligencias preliminares cuando su intervención resulte preceptiva

20,20 €

(*) Cuando la intervención de procurador sea requerida expresamente por la autoridad judicial, de conformidad con el artículo 6.3 de la Ley 1/1996, de asistencia jurídica gratuita.

Compensación a los colegios de procuradores por designaciones excepcionales:

En aquellos supuestos en que no fuese posible la atención ordinaria de la representación gratuita por procuradores con despacho en el propio partido judicial, se compensará anualmente al colegio respectivo, a través del Consejo Gallego de los Procuradores, en la cantidad de 10 € por expediente –hasta un máximo de 600 € anuales para todos los colegios–, por el desplazamiento que supone la designación de procuradores de otro partido judicial para garantizar la prestación continuada del servicio.