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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 227 Jueves, 28 de noviembre de 2019 Pág. 50997

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ACUERDO de 7 de noviembre de 2019, de la Jefatura Territorial de A Coruña, por el que se somete a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Ribeira (expediente-e IN407A 2019/197-1).

Expediente-e: IN407A 2019/197-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: anillado al CC.TT. urbanización en Castiñeiras.

Ayuntamiento: Ribeira.

Características técnicas:

Línea eléctrica de media tensión subterránea a 20 kV con una longitud de 415 m, con origen en el CT Alto do Rial (15CJCJ), conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 1×150 mm2 Al y final en el apoyo núm. 116-2 de la LMTA PMR806.

Legislación de aplicación:

1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

2. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

3. Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

4. Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

5. Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).

6. Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

7. Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que se acompaña a esta resolución.

La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todas aquellas personas o entidades que se consideren afectadas podrán examinar el expediente y presentar alegaciones en el Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, sita en la calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña, en el plazo de veinte días a partir del día siguiente al de la última publicación de este anuncio.

Asimismo, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando las personas propietarias o titulares de derechos sobre las fincas afectadas sean desconocidas, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar, la notificación se hará por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado.

A Coruña, 7 de noviembre de 2019

Isidoro Martínez Arca
Jefe territorial de A Coruña

ANEXO

Expediente-e: IN407A 2019/197-1.

Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Denominación: anillado al CC.TT. urbanización en Castiñeiras.

Ayuntamiento: Ribeira.

Relación de propietarias/os, bienes y derechos afectados

Número de finca: 1.

Lugar: polígono: 19-parcela: 414.

Cultivo: prado.

Propietaria/o: herederas/os de José Rivas Dios.

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica:

– Metros lineales subterráneos: 3,0.

– m2 subterráneos: 11,0.

Número de finca: 2.

Lugar: polígono: 19-parcela: 415.

Cultivo: prado.

Propietaria/o: herederas/os de José Rivas Dios.

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica:

– Metros lineales subterraneos: 5,0.

– m2 subterraneos: 17,0.