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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 221 Miércoles, 20 de noviembre de 2019 Pág. 49393

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 30 de octubre de 2019 del procedimiento BS324A de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

La Consellería de Política Social convocó en el año 2019, a través de la Orden de 26 de abril de 2019 (DOG núm. 81, de 29 abril), las bases del procedimiento de concesión de subvenciones para el Programa de movilidad transnacional juvenil, para la realización de prácticas formativas no laborales en entidades/empresas públicas o privadas en países europeos. El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones a la movilidad establecidas en dicha orden se regularán a través de los siguientes procedimientos:

a) BS324A: subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega.

b) BS324B: subvenciones a proyectos de movilidad presentados por entidades sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

c) BS324C: subvenciones para proyectos de movilidad presentados por ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones o fusiones de ayuntamientos.

De conformidad con la disposición adicional primera, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación, la procedencia de reintegro total o parcial, la declaración de pérdida del derecho de la subvención u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago, en relación con lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto Legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Asimismo, el artículo 13 de la orden indica que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con el artículo 45 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras, las correspondientes resoluciones de los procedimientos, con la relación de personas beneficiarias, excluidas y en lista de reserva. Esta publicación producirá efectos de notificación. Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado y, de modo adicional, se efectuarán notificaciones complementarias por medios electrónicos cuando las personas interesadas estén obligadas a comunicarse por esta vía.

La cuantía global de la convocatoria recogida en el artículo 6 de la orden es de 1.945.311,00 €, la distribución de los créditos era la siguiente:

a) BS324A: 653.819,00 € con cargo a la aplicación 13.05.313A.480.0 para las subvenciones de movilidad individuales de personas jóvenes.

b) BS324B: 941.492,00 € con cargo a la aplicación 13.05.313A.481.0 para la concesión de proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

c) BS324C: 350.000,00 € con cargo a la aplicación 13.05.313A.460.0 para proyectos presentados por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como entidades resultantes de la fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio.

Con fecha de 22 de julio de 2019 se dictó resolución de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega (BS324A), siendo notificada por Resolución de 23 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 31 de julio (DOG número 44). Tras la reasignación de créditos sobrantes, al amparo del artículo 6.3, el remanente existente y después de renuncias de personas beneficiarias, con fecha de 13 de agosto de 2019 se dictó una segunda resolución de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega (BS324A), siendo notificada por Resolución de 14 de agosto de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 26 de agosto de 2019 (DOG número 160).

De acuerdo con el artículo 20.5 de la orden de convocatoria, se establece que desde el 1 de septiembre, a pesar de la existencia de listas de espera, no se realizarán nuevas propuestas de resolución, con el fin de que se puedan finalizar las movilidades objeto de esta orden en el plazo máximo previsto.

Luego de la Resolución de 22 de julio y de la de 13 de agosto de 2019, se produjeron renuncias, cambios de país y pérdidas de derecho por no presentar la documentación exigida y, conforme al artículo 22.2 de la orden, se dictará resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 30 de octubre de 2019, dictada en el procedimiento BS324A de concesión de subvenciones individuales para la juventud gallega destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, presentadas por jóvenes individualmente, inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil y que figuren como beneficiarios, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 30 de octubre de 2019 agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2019

Cristina Pichel Toimil
Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado

ANEXO

Resolución de 30 de octubre de 2019 dictada en el procedimiento BS324A de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil

De conformidad con el artículo 6 de la orden de convocatoria, la cuantía total del programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa 2019 es de 1.945.311,00 €, para el que existe crédito suficiente en los presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 en el proyecto 2015/00551. Este programa está cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo e un porcentaje del 91,89 %.

La distribución de crédito para el procedimiento BS324A, con cargo a la aplicación 13.05.313A.480.0 para las subvenciones de movilidad individuales de personas jóvenes es de 653.819,00 €.

Con fecha de 22 de julio de 2019 se dictó resolución de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega, siendo notificada por Resolución de 23 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 31 de julio de 2019 (DOG número 144). Tras la reasignación de créditos sobrantes, al amparo del artículo 6.3, el remanente existente y después de renuncias de personas beneficiarias, con fecha de 13 de agosto de 2019 se dictó una segunda resolución de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega, siendo notificada por Resolución de 14 de agosto de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 26 de agosto de 2019 (DOG número 160).

De acuerdo con el artículo 20.5 de la orden de convocatoria, se establece que desde lo 1 de septiembre, a pesar de la existencia de listas de espera, no se realizarán nuevas propuestas de resolución, con el fin de que se puedan finalizar las movilidades objeto de esta orden en el plazo máximo previsto.

Tras la Resolución de 22 de julio y la de 13 de agosto de 2019, se produjeron renuncias, cambios de país y pérdidas de derecho por no presentar la documentación exigida, y conforme al artículo 22.2 de la orden se dictará resolución en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Programas para la Juventud, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de abril de 2019, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa, dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019,

RESUELVO:

Primero. Aceptar las renuncias de la lista de personas beneficiarias:

Nº orden

Resol.

Nº exp.

Nombre

Apellidos

NIF

País

Puntuación total

Presupuesto

Nº meses

Nº días

5

22/07

2019/A/177

Belén

Merelas Meijide

***3889**

R. Unido

5,6

3.494,00 €

2

14

22/07

2019/A/067

Sara

Fandiño Piñeiro

***8771**

R. Unido

5,2

5.166,00 €

3

25

22/07

2019/A/093

José Ángel

Mateo Pérez

***1440**

P. Bajos

4,8

4.116,00 €

3

30

22/07

2019/A/222

Alba

Pinto Alonso

***0667**

R. Unido

4,8

5.166,00 €

3

41

22/07

2019/A/038

Pedro David

Kordova Kordova

***8683**

R. Unido

4,4

5.166,00 €

3

55

22/07

2019/A/063

Sara María

Fernández Núñez

***5912**

Polonia

4,3

4.110,00 €

3

87

22/07

2019/A/082

Juan José

Losada Vila

***5297**

R. Unido

4

5.016,00 €

3

90

22/07

2019/A/165

Manuel

Pereiro Balado

***5964**

R. Unido

4

5.166,00 €

3

100

22/07

2019/A/230

Iria

Fernández Novo

***5860**

P. Bajos

4

4.116,00 €

3

113

22/07

2019/A/192

Daniel

Rivas Arévalo

***1754**

Portugal

3,8

3.456,00 €

3

126

22/07

2019/A/186

Aitana

Rodríguez Castro

***2471**

R. Unido

3,8

5.166,00 €

3

3

13/08

2019/A/247

Juan Ramón

Baldó Vázquez

***6064**

R. Unido

2,6

5.166,00 €

3

4

13/08

2019/A/003

Inmaculada

Recarey Tomé

***1750**

R. Unido

2,4

5.166,00 €

3

5

13/08

2019/A/070

Carlota

Arana Díaz

***5014**

Irlanda

2,4

4.542,00 €

3

8

13/08

2019/A/223

María

Regueira Muñiz

***8781**

Dinamarca

2,4

4.613,12 €

2

24

9

13/08

2019/A/187

Diego

Trincado Sandá

***0622**

R. Unido

2,4

5.016,00 €

3

10

13/08

2019/A/178

Diana Marcela

Castillo Bañol

***7195**

R. Unido

2,4

5.166,00 €

3

11

13/08

2019/A/213

Pablo

Suárez Pérez

***4269**

Portugal

2,3

2.204,00 €

2

14

13/08

2019/A/046

Pablo Lucas

Cevallos García

***3993**

R. Unido

2,2

3.494,00 €

2

16

13/08

2019/A/106

María

Parra Díaz

***8804**

Irlanda

2

2.928,00 €

2

17

13/08

2019/A/206

Jonatan

Santos Seoane

***6052**

Portugal

2

2.354,00 €

2

18

13/08

2019/A/224

Daniel

Neira Yanes

***5260**

R. Unido

2

5.166,00 €

3

19

13/08

2019/A/001

Lucía

Bello Calvo

***7234**

Francia

2

4.404,00 €

3

Segundo. Declarar la pérdida de derecho por no haber presentado en plazo y forma los anexos III y/o IV:

Nº orden

Resol.

Nº exp.

Nombre

Apellidos

NIF

País

Puntuación total

Presupuesto

Nº meses

Nº días

81

22/07

2019/A/254

Ana

García Vidal

***1404**

Italia

4

4.200,00 €

3

2

13/08

2019/A/191

Félix

Barrio Rodríguez

***7876**

Irlanda

2,6

3.078,00 €

2

7

13/08

2019/A/197

Marta

Sucasas Álvarez

***4816**

P. Bajos

2,4

4.116,00 €

3

12

13/08

2019/A/005

Eugenia

Taboada Blanco

***1553**

Portugal

2,3

2.354,00 €

2

13

13/08

2019/A/075

Álvaro Beltrán

González Fernández

***4099**

Portugal

2,2

3.456,00 €

3

15

13/08

2019/A/132

Pedro

Silva Castromil

***6863**

R. Unido

2,2

3.494,00 €

2

Tercero. La modificación de solicitud de cambio de país de prácticas:

Nº orden

Resol.

Nº exp.

Nombre

Apellidos

NIF

País

País cambio

Punt.

Presupuesto

Prepuesto cambio

Nº meses

7

22/07

2019/A/017

Diana

Buceta Fernández

***6183**

Italia

Portugal

5,4

4.200,00 €

3.456,00 €

3

24

22/07

2019/A/240

Natalia

Umpiérrez Suárez

***7933**

Italia

Portugal

4,9

4.200,00 €

3.456,00 €

3

33

22/07

2019/A/125

María

Carballo González

***0935**

P. Baixos

Azores

4,7

4.116,00 €

4.093,90 €

2 meses y 11 días

1

13/08

2019/A/184

Raúl

Iglesias Pérez

***6348**

R. Unido

Portugal

2,6

5.166,00 €

3.456,00 €

3

Cuarto. La renuncia de la lista de espera:

Nº orden

Resol.

Nº exp.

Nombre

Apellidos

NIF

País

Puntuación total

Presupuesto

Nº meses

Nº días

78

22/07

2019/A/240

Nuria

Villaronga Guillán

***0013**

Bélgica

0,6

2.550,00 €

2

Quinto. La finalidad de la subvención es fomentar la empleabilidad y las competencias profesionales de los/las chicos/las inscritos/las en el Sistema nacional de garantía juvenil, no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de la experiencia profesional necesaria para la incorporación al comprado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad trasnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumentan la empleabilidad de las personas jóvenes.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 91,89 % por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo.

Eje 5: integración sustentable en el comprado de trabajo de las personas jóvenes que no están empleadas ni participan en actividades de educación y formación, en particular, en el contexto de la garantía juvenil.

Prioridad de inversión 8.2: integración sustentable en el comprado de trabajo de las personas jóvenes que no estén empleadas ni participen en actividades de educación ni formación, así como las que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los/las procedentes de comunidades marginadas, en el contexto de la garantía juvenil.

Objetivo específico 8.2.2: reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación.

Medida 8.2.2.8: programa de subvenciones para proyectos de movilidad dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas en empresas/entidades de países europeos, de modo que complementan su competencia profesional y personal, incrementado así sus posibilidades de inserción laboral.

Sexto. La concesión de esta subvención supone que la persona beneficiaria acepta ser incluida en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre , por lo que se establecen disposiciones comunes relativas al FSE y otros fondos.

Para dar cumplimiento a los requisitos de información y comunicación previstos nos anexos I e II del Reglamento (UE) nº 1304/2013 (modificado por el Reglamento 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), se pondrá a disposición de las personas beneficiarias a través de la aplicación informática Participa 1420 los cuestionarios de indicadores de productividad, resultado inmediato y a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

El método aplicado para determinar el importe de la subvención es de baremo estándar de costes unitarios por participante, en función del país de destino y la duración de las prácticas.

Las subvenciones concedidas se condicionarán al cumplimiento de todos los deberes establecidos en el artículo 45 de la Orden de 26 de abril de 2019.

La justificación de la subvención se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 44 de la orden de convocatoria.

El pago de la subvención se realizará de acuerdo a lp establecido en el artículo 24 de la Orden de 26 de abril de 2019.

Séptimo. Esta resolución que finaliza el procedimiento agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos (2) meses a contar a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 30 de octubre de 2019. La conselleira de Política Social. P.D. (Orden de 26 de abril de 2019 (DOG núm. 81, de 29 de abril). La directora general de Juventud, Participación y Voluntariado. Cristina Pichel Toimil.