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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 219 Lunes, 18 de noviembre de 2019 Pág. 49027

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 14 de noviembre de 2019 por la que se le da publicidad al acuerdo del Consejo de Dirección que modifica las bases reguladoras de préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia (código de procedimiento IG408B).

El Consejo de Dirección del Igape, en su reunión de 7 de noviembre de 2019, acordó modificar las bases reguladoras de los préstamos directos para la financiación empresarial en Galicia.

En su virtud, y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Modificación de las bases reguladoras

Modificar las bases reguladoras de préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia, aprobadas por Resolución de 2 de julio de 2019 (DOG nº 134, de 16 de julio), en los siguientes aspectos:

a) Modificar en el apartado 1 del artículo 3, Conceptos de gasto financiables, la letra e) y añadir la letra f) para dar cobertura suficiente a la financiación de pagos operativos, en los términos detallados en el anexo a la presente resolución.

b) Incluir en el anexo I de las bases reguladoras, Modalidades de préstamos, el apartado 1.4 Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval, detallado en el anexo a la presente resolución, y convocar dichos préstamos en régimen de concurrencia no competitiva (procedimiento IG408B).

Segundo. Plazo de presentación de solicitudes de los préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval

El plazo de presentación de solicitudes de la línea de préstamos directos del Igape Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, y finalizará cuando se produzca la primera de las siguientes circunstancias:

a) Que conforme a las solicitudes recibidas, se agote el crédito presupuestario, lo que será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape, con el fin de cerrar anticipadamente el plazo de presentación de solicitudes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia (Decreto 11/2009, de 8 de enero).

b) El 31 de diciembre de 2019.

Tercero. Dotación presupuestaria

Se establece la línea de préstamos directos del Igape Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval, por el importe máximo indicado a continuación, que se establece conjuntamente con las restantes líneas de préstamos convocadas por Resolución de 2 de julio de 2019 (DOG nº 134, de 16 de julio).

Partida presupuestaria

Año 2019

Año 2020

09.A1-741A-8310

10.000.000 euros

8.000.000 euros

Cuarto. Plazos de duración del procedimiento

El plazo máximo para resolver y notificar el acuerdo de concesión/denegación de los préstamos directos del Igape Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval será de cinco meses desde la recepción en el Registro del Igape de la solicitud de préstamo.

Quinto. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicada a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.

Sexto. Contenido de la convocatoria

Los requisitos de las letras c), e), f), i), k), l), m) y n) del artículo 20.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se indica en las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia, publicadas por Resolución de 2 de julio de 2019 (DOG nº 134, de 16 de julio), y que se modifican parcialmente en esta resolución.

Santiago de Compostela, 14 de noviembre de 2019

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica

ANEXO

Modificación de las bases reguladoras de préstamos directos del Igape
para la financiación empresarial en Galicia

A. Modificación del apartado 1 del artículo 3 de las bases reguladoras.

Se modifica la letra e), que pasa a tener la siguiente redacción:

«e) Salvo en los conceptos recogidos en la letra f) siguiente, se excluyen los impuestos, tasas y arbitrios, a excepción del IVA cuando no sea recuperable».

Se añade la letra f):

«f) Pagos operativos, entendiendo como tales el pago de gastos corrientes, pagos a proveedores, acreedores por suministros y prestación de servicios, gastos de personal y seguridad social, reparaciones y conservación, y pago de impuestos, aun cuando este pago no tenga la consideración de gasto del ejercicio (tales como los pagos de liquidaciones de IVA y retenciones). Se admitirá también el pago o refinanciación de deudas bancarias vencidas, siempre y cuando estas provengan del descuento comercial o anticipo de facturas, efectos y/o contratos de clientes por ventas o prestación de servicios».

B. Inclusión de una nueva línea de préstamo en las modalidades contempladas en el anexo I de las bases reguladoras.

Se modifica el anexo I Modalidades de préstamos de las bases reguladoras de los préstamos directos del Igape para la financiación empresarial en Galicia, publicadas mediante la Resolución de 2 de julio de 2019 (DOG nº 134, de 16 de julio), incluyendo el apartado 1.4 siguiente:

1.4. Préstamos para financiar la operativa de la industria auxiliar naval.

A) Objeto.

Apoyar financieramente a las empresas que desarrollen actividades en el sector de la industria auxiliar de la construcción naval, para permitirles financiar a largo plazo pagos operativos, y así disponer de un fondo de maniobra suficiente para afrontar posibles retrasos en los cobros de sus clientes.

B) Requisitos específicos de los beneficiarios.

Los establecidos en el artículo 1 de las bases reguladoras, incluyendo personas físicas, agrupaciones, sociedades civiles y comunidades de bienes que cumplan los requisitos del citado artículo, y que suministren bienes o servicios a empresas del sector de la construcción naval (CNAE 301).

C) Requisitos específicos de los conceptos a financiar.

Los conceptos a financiar con el préstamo serán los previstos en el punto f) del apartado 1 del artículo 3 de las bases reguladoras, incluyendo el pago de gastos corrientes, pagos a proveedores, acreedores por suministros y prestación de servicios, gastos de personal y seguridad social, reparaciones y conservación, y pago de impuestos, aun cuando este pago no tenga la consideración de gasto del ejercicio (tales como liquidaciones de IVA y retenciones). Se admitirá el pago de deudas bancarias vencidas siempre y cuando estas provengan del descuento comercial o anticipo de facturas, efectos y/o contratos de clientes del sector de la construcción naval.

La cuantía financiable será calculada por la solicitante de forma razonada en la memoria que deberá presentar junto a la solicitud, en base a las necesidades financieras estimadas para la operativa empresarial. El Igape podrá reducir el importe solicitado en el caso de no considerar dicha cuantía suficientemente motivada, en base al análisis de los estados financieros de la solicitante.

D) Condiciones del producto financiero.

D.1) Importes mínimo y máximo.

El importe mínimo del préstamo será de 50.000 euros y el máximo de 1.000.000 de euros, y deberá ser aplicado exclusivamente al pago de los conceptos indicados en el punto C) anterior.

El importe del préstamo no podrá superar, en el momento de la solicitud, un importe equivalente a la suma de los saldos facturados pendientes de cobro de clientes del sector de la construcción naval (CNAE 301), más los trabajos realizados o en curso pendientes de facturar a empresas de dicho sector. El Igape podrá contrastar la realidad de estos derechos de cobro declarados por la solicitante, mediante circularización a los clientes, y reducir el importe financiable en el caso de no obtener conformidad expresa de los terceros.

Los clientes del sector naval computados a estos efectos no podrán ser empresas vinculadas a la sociedad solicitante ni a sus socios y administradores.

D.2) Plazos de amortización y de carencia.

El plazo de devolución de los préstamos será de 5 años, incluyendo 2 de carencia en la amortización de principal.

D.3) Tipo de interés y ayuda implícita.

D.3.a) Tipo de interés ordinario.

El capital dispuesto y no amortizado del préstamo devengará diariamente, a contar desde la disposición de los fondos y hasta que transcurra el plazo de vigencia del préstamo, un interés nominal fijo que se liquidará y se pagará con periodicidad trimestral y con carácter vencido, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada a amortización de principal salvo en el período de carencia.

Para cada una de las disposiciones, en el período comprendido desde la fecha de la disposición del préstamo hasta el último día del primer trimestre natural siguiente a la disposición, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará según la siguiente fórmula:

(C × R × T)/36000

Donde C = Capital, R = tipo de interés nominal anual a pagar trimestralmente expresado en puntos porcentuales, y T = número de días naturales comprendidos entre la fecha de disposición y el último día del trimestre natural.

En los restantes períodos trimestrales completos de intereses, el importe absoluto de los intereses devengados se calculará aplicando la siguiente fórmula:

(C × R)/400

Donde C = Capital, R = tipo de interés nominal anual expresado en puntos porcentuales.

El tipo de interés nominal anual se determinará para toda la vida del préstamo en el momento de la concesión, resultado de sumar:

– Tipo de referencia: será la media del Euribor a 1 año del mes anterior a la fecha de la propuesta de resolución de la concesión del préstamo.

– Margen adicional: será de 2 puntos porcentuales. Si el resultado de la subvención implícita en el préstamo, obtenida aplicando los criterios recogidos en el anexo III, superase el límite de ayuda de minimis, se incrementará el margen adicional para disminuir la ventaja financiera respecto al mercado hasta cumplir este límite.

El tipo de interés será del 0 % cuando resulte negativo.

D.3.b) Tipo de interés de mora.

Sin perjuicio del derecho de resolución del préstamo, en caso de retraso en el pago de alguna de las sumas debidas en virtud de este contrato, el prestatario incurrirá de pleno derecho en mora sin necesidad de requerimiento previo y vendrá obligado a pagar sobre la suma vencida el tipo de interés ordinario del período más 6 puntos porcentuales anuales. Dichos intereses se liquidarán coincidiendo con el siguiente vencimiento trimestral de intereses.

D.3.c) Ayuda implícita.

Con carácter general, los préstamos de esta modalidad incluirán una ayuda implícita determinada conforme al anexo III de las bases reguladoras.

D.4) Plan de amortización.

Una vez finalizado el período de carencia, el reintegro del préstamo se realizará en cuotas trimestrales vencidas, el último día de cada trimestre natural, junto con la cantidad destinada al pago de intereses. El plan de amortización será calculado por el Igape y se incorporará a la resolución de concesión. Para el cálculo del plan de amortización, se utilizará el sistema de amortización francés, de forma que la carga a afrontar por el beneficiario, resultante de sumar los intereses y las amortizaciones a pagar al trimestre por el beneficiario, se mantenga constante durante toda la vida del préstamo tras la carencia.

D.5) Garantías.

Con carácter general, para esta modalidad de préstamos no se exigirán garantías adicionales a la responsabilidad universal de la prestataria.

E) Documentación específica a presentar con la solicitud.

Además de la documentación señalada en el artículo 7.2, deberá presentarse junto a la solicitud:

1º. Declaración responsable con relación nominal de clientes empresas del sector de la construcción naval no vinculadas, en las que se indique, para cada cliente y referido a la fecha de solicitud del préstamo:

– Cuadro resumen de las facturas emitidas pendientes de cobro, aportando copia de las mismas.

– Cuadro resumen de facturas pendientes de emitir, por trabajos realizados o en curso, adjuntando copia de contratos en su caso.

2º. Memoria del proyecto, que desarrollará el siguiente contenido:

i) Antecedentes de la empresa y de sus promotores: historial, principales hitos en la evolución de la empresa, capacidades básicas (estratégicas, capacitación de la gerencia, organizativas y de control), capacidad técnica de la entidad (recursos humanos, técnicos, materiales, colaboraciones, cooperaciones, certificaciones de calidad y ambientales), capacidad tecnológica de la entidad (recursos humanos, técnicos y económicos, patentes I+D+i), capacidad económica de la entidad (análisis de los estados financieros, solvencia de los promotores, política de financiación y rentabilidad).

ii) Descripción de los aprovisionamientos, del proceso productivo y del comercial. Origen de los aprovisionamientos, principales proveedores, mercado actual (tamaño, características, competencia etc.) y potencial. Análisis comercial del producto. Describir expresamente los bienes y servicios suministrados a empresas del sector de la construcción naval, trayectoria en este sector, historial de quebrantos causados por procesos concursales de clientes de este sector.

iii) Cuantificación de las necesidades financieras para la operativa empresarial. Causas justificadas de la necesidad de financiar la operativa de la empresa.

iv) Cuadro de personal, trabajadores en los centros de trabajo en Galicia, describiendo funciones. Expectativas de mantenimiento de empleo. Relación de expedientes de regulación de empleo en vigor y presentados en los últimos 12 meses, describiendo el contenido de los mismos y el número de trabajadores afectados.

F) Criterios específicos de evaluación.

Se considera que todos los proyectos con el objeto descrito en el apartado A) de este anexo son de interés para Galicia por su impacto en el sector industrial y su importancia social, por lo que no se establecen criterios específicos de evaluación, que puedan suponer la denegación de los préstamos que superen los umbrales de calificación de riesgo de crédito establecidos en el anexo IV.

G) No serán aplicables las referencias de las bases reguladoras aprobadas mediante Resolución de 2 de julio de 2019 que entren en contradicción con esta línea de préstamos.

C. Se modifica el anexo VI.1 de las bases reguladoras publicadas mediante Resolución de 2 de julio de 2019 (DOG nº 134, de 16 de julio).

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