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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 217 Jueves, 14 de noviembre de 2019 Pág. 48823

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Verín

EDICTO (F02 65/2018).

En este órgano judicial se tramita procedimiento de familia, guarda, custodia alimentos de hijo/as menor/es no matrimonial no consensuado 65/2018, seguido a instancia de Elisa María de Sousa Teixeira, contra Daniel Agostinho Pinto Luís, en situación de rebeldía procesal, sobre alimentos, guarda y custodia de menores, en los que ha recaído sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

«Sentencia.

En la villa de Verín a 24 de julio de 2019.

Vistos por Purificación González López, jueza del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Verín y su partido, los presentes autos de procedimiento de guarda, custodia y alimentos 65/2018, seguido ante este juzgado a instancia de Elisa María de Sousa Teixeira, representada por la procuradora Sra. Taboada González y asistida por la letrada Florinda Fariñas Álvarez, frente a Daniel Agostinho Pinto Luís, en situación procesal de rebeldía, sobre guarda custodia y alimentos de hijos menores, con la intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo que debo estimar y estimo la demanda interpuesta por la procuradora Sra. Taboada González en nombre y representación de Elisa María de Sousa Teixeira frente a Daniel Agostinho Pinto Luís, en situación procesal de rebeldía, y acuerdo las siguientes medidas:

1. Atribuir la guarda y custodia de los hijos menores a la madre Elisa María de Sousa Teixeira, sin perjuicio del ejercicio conjunto de la patria potestad para las decisiones de interés extraordinario para los menores.

2. La fijación en concepto de alimentos a los menores a cargo del padre de la cantidad de seiscientos euros mensuales (600 euros mensuales), que deberá hacer efectiva por mensualidades anticipadas y dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta designada por la madre. Así mismo, el padre abonará el 50 % de todos los gastos extraordinarios que se produzcan a sus hijos y se reputen necesarios para su adecuada educación y salud y no se encuentren, en éste último caso, cubiertos por los correspondientes seguros médicos, así como los libros y material escolar de los menores. No procede hacer expresa imposición de costas».

Y para que así conste y su publicación en el DOG, a fin de que sirva de notificación en forma al en ignorado paradero Daniel Agostinho Pinto Luís, expido, firmo y sello el presente edicto.

Verín, 17 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia