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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 216 Miércoles, 13 de noviembre de 2019 Pág. 48636

III. Otras disposiciones

Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia

RESOLUCIÓN de 7 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Resolución de 9 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su primera convocatoria para los años 2018-2019, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020.

El día 18 de julio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 9 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su primera convocatoria para los años 2018-2019, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020; modificada con posterioridad por la Resolución de 8 de febrero de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 14 de febrero de 2019.

El artículo 37 de la Resolución de 9 de julio de 2018 establece que la ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo antes del 15 de noviembre de 2019 y que la documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse, en todo caso, antes del 1 de diciembre de 2019.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá de la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Por su parte, el procedimiento para la concesión de la ampliación se rige por lo establecido en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el cual se indica que la ampliación podrá acordarse de oficio o por instancia de parte antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejaran.

Toda vez que la concesión de la subvención, tras la correspondiente tramitación de los expedientes, se resolvió en el presente año 2019, lo que supuso una merma en el tiempo efectivo disponible por las personas beneficiarias para la ejecución de la actividad subvencionable, procede establecer nuevos plazos de ejecución y justificación de estas subvenciones.

Con base en lo anterior, y en uso de las competencias atribuidas en el Decreto 252/2011, de 15 de diciembre, por el que se crea la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia,

RESUELVO:

Artículo único. Ampliar los períodos de ejecución de las inversiones subvencionables y presentación de la documentación justificativa previstos en los apartados 1 y 2 del artículo 37 de la Resolución de 9 de julio de 2018 por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la digitalización del patrimonio cultural de Galicia con la finalidad de preservación y difusión a través de Galiciana-Patrimonio Digital de Galicia, y se procede a su primera convocatoria para los años 2018-2019, cofinanciada con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en el marco del programa operativo Feder Galicia 2014-2020; que se modifican y quedan redactados de la siguiente manera:

«1. La ejecución de las inversiones subvencionables se llevará a cabo antes del 15 de diciembre de 2019.

2. La documentación justificativa del cumplimiento de la finalidad de la subvención deberá presentarse en todo caso antes del 30 de diciembre de 2019».

Disposición final única. Entrada en vigor

La presente resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 7 de noviembre de 2019

Mar Pereira Álvarez
Directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia