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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Miércoles, 6 de noviembre de 2019 Pág. 47759

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 401/2017).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 401/2017 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alison Claire Moore contra la empresa Expending World, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«En la ciudad de A Coruña a 8 de octubre de 2019.

Lara Munín Sánchez, jueza sustituta del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de cantidad, a instancia de Alison Claire Moore, que comparece asistida por la letrada Ana Vanesa Botana Castro, contra la empresa Expending World, S.A. y el Fogasa, que no comparecen, ha dictado la siguiente

Sentencia.

Antecedentes de hecho:

Primero. La parte demandante, Alison Claire Moore, presentó el 26.4.2017 demanda que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitaba la condena de la empresa al abono de las cantidades indicadas en el suplico.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 18.9.2019, al que compareció únicamente la parte demandante y este se desarrolló en todas sus fases tal y como consta en la correspondiente grabación audiovisual, se dio por terminado el acto y los autos quedaron vistos para sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo que, estimando en parte la demanda interpuesta por Alison Claire Moore contra la empresa Expending World, S.A. y el Fogasa, se condena a la empresa Expending World, S.A. a abonar a la actora la cantidad de 4.438,80 €.

Asimismo, se ha de absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que frente a ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la oficina judicial dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase, igualmente, al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Banco Santander a nombre de esta oficina judicial.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Expending World, S.A., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 14 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia