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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 30 de octubre de 2019 Pág. 47062

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 669/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 669/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Cristina Costa Espiñeira contra la empresa Adolfo Fragoso Gómez y otros, S.C., Juan Manuel Fragoso Gómez y Adolfo Fragoso Gómez, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por Cristina Costa Espiñeira contra Adolfo Fragoso Gómez y otros, S.C., Adolfo Fragoso Gómez y Juan Manuel Fragoso Gómez, debo condenar y condeno a los demandados a que le abonen solidariamente a la demandante la suma de 7.426,37 euros por los conceptos indicados en el hecho probado cuarto de esta sentencia, más los intereses por mora previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) respecto de dicha cantidad desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Para que sirva de notificación en legal forma a Adolfo Fragoso Gómez y otros, S.C., Juan Manuel Fragoso Gómez e Adolfo Fragoso Gómez, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios de este juzgado.

Se les advierte a los destinatarios que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 11 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia