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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 29 de octubre de 2019 Pág. 46913

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 14 de octubre de 2019, de la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad, por la que se publica la Resolución de 8 de octubre de 2019 por la que se finaliza el procedimiento BS614A de concesión de subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a entidades de iniciativa social no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro, para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia para los años 2019 y 2020, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

La Consellería de Política Social convocó para los años 2019 y 2020, a través de la Orden de 3 de junio de 2019 (DOG núm. 111, de 13 de junio), ayudas para la realización de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad para la promoción de la igualdad de oportunidades proporcionando apoyo a necesidades educativas especiales derivadas de la discapacidad que faciliten la plena integración en los sistemas de educación o formación, así como la adquisición de formación prelaboral y de habilidades para el desarrollo de actividades de la vida diaria que permitan una preparación para una futura inserción sociolaboral.

La partida presupuestaria con cargo a la cual se financian estas ayudas tiene una cofinanciación del 80 % del Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo 2014-2020.

El plazo y la forma de presentación de solicitudes se regula en el artículo 8 de la Orden de 3 de junio de 2019, y en el artículo 9 se determina la documentación que se deberá adjuntar con la solicitud.

Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción del procedimiento, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no tenerla presentada, bien por contener errores, o bien por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración. Según establece el artículo 14 de dicha Orden de 3 de junio de 2019 una vez revisadas las solicitudes y las enmiendas hechas, aquellas que reunieron los requisitos establecidos y la documentación necesaria fueron remitidas a la comisión de valoración, órgano creado en su artículo 15.

El órgano instructor, a la vista del informe realizado por la comisión de valoración, formuló la propuesta de resolución que, como establece el artículo 17 de esta orden, elevó al órgano competente para resolver.

Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y conforme a lo indicado en el artículo 45 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, tal como señala el artículo 13, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento se publicarán en el Diario Oficial de Galicia que producirá los efectos de la notificación.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 8 de octubre de 2019, dictada en el procedimiento BS614A de subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y que se junta a la presente resolución en el anexo.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 8 de octubre de 2019, que finaliza el procedimiento, le pone fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia o directamente el recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

No puede interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se produzca la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto.

Santiago de Compostela, 14 de octubre de 2019

Ildefonso de la Campa Montenegro
Director general de Mayores y Personas con Discapacidad

ANEXO

Resolución de subvención:

Convocatoria: Orden de 3 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras que regirán las subvenciones destinadas a confederaciones, federaciones y a entidades de iniciativa social, no asociadas ni federadas, sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos de asesoramiento y formación de personas con discapacidad en la Comunidad Autónoma de Galicia, cofinanciada por el Fondo Social Europeo, en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, y si procede a su convocatoria para los años 2019 y 2020.

Antecedentes:

1. La Subdirección General de Recursos Económicos una vez consultada la base de datos del Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales dependiente de la Subdirección General de Autorización e Inspección de Servicios Sociales, comprobó que las entidades solicitantes cumplían con los requisitos, establecidos en la orden de convocatoria, de estar inscrita en el área de discapacidad y en la categoría de iniciativa social.

2. La Comisión de Valoración de Subvenciones emitió informe de valoración conjunto de todas las solicitudes presentadas consiguiendo subvención todas las admitidas. Del total de solicitudes presentadas 1 entidad presentó su renuncia.

3. El órgano instructor del procedimiento informó que, de acuerdo con la documentación en su poder, los beneficiarios que, a seguir se relacionan, cumplen con los requisitos necesarios para acceder a ayudas de la presente convocatoria, resulta acreditado que se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la AEAT y con la Hacienda de la Xunta de Galicia y que, asimismo, se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Por todo lo anterior y, una vez fiscalizado el gasto de conformidad con la Intervención Delegada, el director general de Mayores y Personas con Discapacidad, en virtud de la competencia delegada en el artículo 17.2 para resolver los procedimientos de concesión,

RESUELVO:

Primero. Admitir la renuncia, presentada el día 13.9.2019, por la representación e la Asociación Andaina, para el proyecto 04-0018 Haciendo camino.

Segundo. La concesión de las subvenciones solicitadas para los siguientes proyectos con el número de participantes previsto, total de horas de duración del proyecto, cuantías y porcentaje de subcontratación solicitado, en su caso.

Código proyecto

Entidad

Proyecto

CIF

Participantes

Total horas

Importe 2019

Importe 2020

Importe total

 % subcont.

04-0001

Feafes

Proyecto de habilidades prelaborales para la inclusión sociolaboral plena de personas con discapacidad a causa de la enfermedad mental

G15545353

30

2.376,0

30.172,38 €

29.827,62 €

60.000,00 €

0,00 %

04-0002

FAXPG

Adquisición de habilidades para la vida autónoma y la mejora de la empleabilidad

G15068091

36

514,0

6.342,77 €

6.646,01 €

12.988,78 €

0,00 %

04-0003

Cogami

Formación para el empleo de la provincia de A Coruña

G32115941

68

638,0

0,00 €

21.631,00 €

21.631,00 €

15,38 %

04-0004

Cogami

Formación para el empleo. Provincias de Lugo y Pontevedra

G32115941

82

1.397,0

0,00 €

40.496,33 €

40.496,33 €

0,00 %

04-0005

Cogami

Formación habilidades sociolaborales Ferrolterra

G32115941

8

675,5

5.167,72 €

10.832,28 €

16.000,00 €

0,00 %

04-0006

Agrupación Down Galicia: Oposicións

Formación y preparación de oposiciones autonómicas y estatales para personas con el síndrome de Down y/o discapacidad intelectual

G15665144

52

1.671,0

17.253,68 €

21.037,47 €

38.291,14 €

0,00 %

04-0007

Agrupación Down Galicia: Alfabetización

Alfabetización y formación básica en habilidades instrumentales para personas con el síndrome de Down y/o discapacidad intelectual

G15665144

21

784,0

3.259,83 €

16.551,85 €

19.811,68 €

0,00 %

04-0008

Agrupación Down Galicia: Cognitivo

Estimulación cognitiva de personas con el síndrome de Down y/o discapacidad intelectual

G15665144

47

1.809,0

13.847,01 €

34.373,86 €

48.220,87 €

0,00 %

04-0009

Agrupación Down Galicia: Hostalería

Formación prelaboral y capacitación profesional en el sector de la hostelería para personas con el síndrome de Down y/o discapacidad intelectual

G15665144

7

450,0

0,00 €

11.371,50 €

11.371,50 €

0,00 %

04-0010

Agrupación Down Galicia: Persoal Servizos Xerais

Formación prelaboral en personal de servicios generales para personas con el síndrome de Down y/o discapacidad intelectual

G15665144

6

206,0

0,00 €

5.205,62 €

5.205,62 €

0,00 %

04-0011

Fademga Plena Inclusión Galicia

Mejora en los accesos al empleo público de las personas con discapacidad intelectual del sur de Galicia, a través de la formación, orientación y apoyo en diversos procesos selectivos

G36620037

20

1.320,0

7.884,24 €

25.472,16 €

33.356,40 €

0,00 %

04-0012

Fademga Plena Inclusión Galicia

Mejora en los accesos al empleo público de las personas con discapacidad intelectual del norte de Galicia, a través de la formación, orientación y apoyo en diversos procesos selectivos

G36620037

30

1.980,0

11.826,36 €

38.208,24 €

50.034,60 €

0,00 %

04-0013

Agrupación Fademga Ado

Proyecto de formación autónoma para personas con discapacidad intelectual

G36620037

8

700,0

4.245,36 €

11.754,64 €

16.000,00 €

0,00 %

04-0014

ASCM

COMPE: Adquisición de habilidades y competencias que fomenten la vida independiente

G15161573

40

949,0

0,00 €

19.038,79 €

19.038,79 €

0,00 %

04-0015

Agrupación Fademga Bata

Iníciate a la vida independiente

G36620037

12

839,0

2.527,00 €

17.291,23 €

19.818,23 €

0,00 %

04-0016

Amicos

Itinerarios formativos para acceder a una inserción laboral

G70169610

12

1.158,0

4.093,74 €

19.906,26 €

24.000,00 €

0,00 %

04-0017

Habilitas

Tengo un plan 2

G70391537

8

618,0

4.648,20 €

11.317,26 €

15.965,46 €

0,00 %

04-0019

Ardai

Animola formativo 2019/20

G32456097

32

1.912,0

20.446,25 €

39.553,75 €

60.000,00 €

7,23 %

04-0020

Limisi

InclusioEDUCAemprego

G32302671

12

779,0

6.473,50 €

17.091,25 €

23.564,75 €

0,00 %

04-0021

Itinera

Habilidades para el estudio y orientación académico

G15983570

8

650,0

6.541,60 €

9.458,40 €

16.000,00 €

0,00 %

04-0022

Acoprós

Formación laboral en panadería y pastelería en la discapacidad auditiva

G15048762

10

412,0

13.115,40 €

6.884,60 €

20.000,00 €

49,15 %

04-0023

Integra

Futuro XXI: 19-20

G36880615

20

1.610,0

15.010,38 €

24.989,62 €

40.000,00 €

0,00 %

04-0024

Integra

Capacitación del adolescente con DICE a través de la reeducación pedagógica

G36880615

9

792,0

8.712,00 €

9.288,00 €

18.000,00 €

0,00 %

04-0025

Itinera

Habilidades para el empleo

G15983570

7

235,0

0,00 €

6.523,75 €

6.523,75 €

0,00 %

04-0026

Itinera

Taller iniciación silvicultura y mantenimiento zonas verdes

G15983570

7

230,0

4.955,50 €

1.456,00 €

6.411,50 €

0,00 %

04-0027

Xaruma

Rutas prelaborales

G27746486

30

329,0

0,00 €

8.313,83 €

8.313,83 €

0,00 %

04-0028

Habilitas

Activándonos para sumar

G70391537

8

620,0

4.043,20 €

11.624,20 €

15.667,40 €

0,00 %

04-0029

Asdivalu

Destrezas y habilidades necesarias para la inserción social y laboral

G36331114

12

285,0

726,00 €

7.895,25 €

8.621,25 €

0,00 %

Tercero. Las cuantías correspondientes están cofinanciadas en un 80 % con fondos FSE del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 09: «Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación», prioridad de inversión 9.1: «La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo», objetivo específico 9.1.1.: «Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción», línea de actuación 115: «Asesoramiento y formación para personas con discapacidad».

Cuarto. Las acciones correspondientes a estos proyectos se justificarán según el tipo de gasto bien a través de las modalidades de costes simplificados previstas en los artículos 67.1.b), 67.5.a), 68.bis.2 y 68.ter del Reglamento (UE) 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, o bien, para el caso de las subcontrataciones, a través de la justificación por medio de documentos justificativos de gasto y pago.

Quinto. En todo caso, las acciones que se desarrollen al amparo de esta convocatoria deberán cumplir las normas establecidas en el Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, en el Reglamento (UE) núm. 1304/2013, de 17 de diciembre, ambos modificados por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio, en la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 y en las normas de subvencionabilidade dictadas por la autoridad de gestión para el período 2014-2020.

Sexto. La aceptación de la subvención implica su inclusión en la lista pública de operación prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre.

Séptimo. Una vez notificada la resolución de la concesión de la subvención, la beneficiaria podrá comunicar en el plazo de diez días su aceptación, comprometiéndose a ejecutar el proyecto o proyectos subvencionados en el plazo y condiciones establecidos en la convocatoria. En el caso de no comunicar dicho extremo en el plazo indicado, se entenderá tácitamente aceptada.

Octavo. El pago podrá realizarse en un primer pago del 60 % de la cuantía de la subvención concedida, con el límite de la anualidad prevista en el ejercicio presupuestario que corresponda, en concepto de pago anticipado, que se hará efectivo una vez realizada la notificación de la subvención. Para los casos que, de acuerdo con el límite de la anualidad, no percibiesen esa cuantía, se realizará un segundo pago en el primer trimestre de la anualidad 2020 hasta conseguir ese 60 %. El 40 % restante, o la parte que corresponda, se librará después de la justificación por las beneficiarias del cumplimiento de la finalidad para la cual se concedió la subvención y demás condiciones exigidas en esta orden.

Noveno. La justificación comprenderá los proyectos realizados desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020 y se presentará con fecha límite el 10 de diciembre de 2019 para los finalizados en la anualidad 2019 y el 20 de julio de 2020 para los finalizados en la anualidad 2020. Se imputarán al ejercicio 2019 los gastos comprendidos entre el 1 de julio y el 30 de noviembre de 2019 y el 2020 los comprendidos entre el 1 de diciembre de 2019 y el 30 de junio de 2020.

Décimo. La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) Anexo IV: solicitud de pago de la ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona que ostenta la representación de la beneficiaria, en la cual se deberá hacer constar de modo expreso el cumplimiento de la finalidad para la cual fue concedida, así como el importe total del gasto subvencionable según coste unitario por las horas efectivamente trabajadas dedicadas al programa por las/los profesionales adscritos/as al mismo y el importe de las subcontrataciones autorizadas en su caso.

b) Certificación de las horas efectivamente trabajadas por proyecto y acciones dedicadas al proyecto durante el período subvencionable por cada uno/una de los/las profesionales adscritos/as. Se indicará el tipo de relación o vinculación con la beneficiaria y detalle del gasto subvencionable según hora efectivamente trabajada, de acuerdo con el modelo publicado en la página web de la Consellería de Política Social.

c) Hojas mensuales de las horas efectivamente trabajadas por los profesionales. Se indicarán las tareas realizadas, firmadas por la/el profesional y por la persona responsable de la beneficiaria, respecto de todas las personas adscritas al proyecto objeto de subvención. Debe utilizarse obligatoriamente el modelo publicado en la página web de la Consellería de Política Social.

d) Partes de asistencia de los/las alumnos/as. Debe constar el número de horas de formación, firmados por la persona participante o tutor/a legal y la persona responsable técnica de la realización de la acción. En dichos partes deberán indicar de manera veraz las personas participantes y expresar las horas realizadas diariamente por cada una de ellas.

e) Memoria justificativa del/de los proyecto/s subvencionado/s y evidencias de los materiales elaborados. La memoria vendrá firmada por la persona representante de la beneficiaria, con descripción detallada de las actuaciones desarrolladas con especial mención a los aspectos relativos al procedimiento seguido para la publicación de la convocatoria del proyecto formativo y para la selección de los candidatos, de los resultados obtenidos así como de la publicidad y divulgación que se realizó.

La memoria vendrá acompañada de un ejemplar de todos los materiales elaborados, carteles, folletos, material didáctico, fotografías y otros documentos donde deberán figurar los logos de la Unión Europea (FSE) y la imagen corporativa de la Consellería de Política Social, a los efectos de acreditar la realización de la actividad y el cumplimiento de los deberes de publicidad e información recogidos en el artículo 20.

f) Cuestionarios de resultado inmediato y de productividad, debidamente cumplimentados para cada una de las personas participantes, según los indicadores de resultado y de productividad recogidos en la aplicación informática Participa 1420.

g) En el caso de subcontrataciones, deberá presentarse adicionalmente la siguiente documentación:

1º. Copia compulsada del contrato entre el beneficiario y la entidad subcontratista.

2º. Copia compulsada de la factura emitida por la entidad subcontratada al beneficiario en la que se especifique claramente el título del proyecto financiado y el detalle de los gastos subvencionables objeto de la subcontratación. En caso de que sean varias las facturas, todas ellas deberán estar desglosadas y especificar el título del proyecto financiado y el detalle de los gastos subvencionables objeto de la subcontratación.

3º. Justificantes del pago de la factura de la subcontratación.

4º. Memoria realizada por el subcontratista de sus actividades en el proyecto.

La justificación del pago de las facturas, documentos equivalentes y/o sustitutivos se hará mediante justificantes bancarios –justificante de transferencia bancaria, justificante bancario de ingreso de efectivo por ventanilla, certificación bancaria, etc., en el caso de pago; en el caso de pagos mediante cheque bancario, que será siempre nominativo, se juntará a este la copia del extracto bancario donde figure el cargo en cuenta de dicho cheque–, en que consten el número de factura objeto de pago, la identificación de la persona pagadora y de la destinataria del pago, que deberá coincidir con la persona, empresa o beneficiaria que emite la factura. En caso de que un justificante de pago incluya varias facturas, deberán identificarse en el documento del pago las facturas de las que es objeto.

h) Declaración complementaria y actualizada en la fecha de la justificación de todas las ayudas o subvenciones solicitadas, concedidas o percibidas para el mismo proyecto, de las distintas administraciones públicas o entes públicos o privados nacionales o internacionales o, en su caso, declaración de que no se solicitaron otras ayudas o subvenciones, según el modelo anexo V.

i) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, en caso de que no autoricen su consulta, según el modelo anexo VI.

j) Relación de personas participantes en cada acción desarrollada, en que figure su número de DNI, dirección completa y teléfono de contacto, según el modelo que figure en la página web de la Consellería de Política Social. A esta relación se anexará la documentación justificativa del cumplimiento por cada participante de los requisitos establecidos en esta orden para acceder a las actividades subvencionadas o comprobación de datos de las personas interesadas según el modelo anexo VII.

k) Ficha individualizada de cada una de las personas participantes donde conste la/las acción/ones formativas y fechas en las que participó, perfil de la persona participante y resultados obtenidos, firmada por la participante y por la persona responsable de la beneficiaria según el modelo que figura en la página web de la Consellería de Política Social y en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

A los efectos de garantizar la ratio de profesionales aplicados a la ejecución de las acciones y los indicadores de resultados, no serán computables las personas que no se identifiquen y para las cuales no consten debidamente cumplimentadas las referidas fichas de atención individualizada.

l) Hoja individualizada de seguimiento de cada participante donde conste un mínimo de tres intervenciones presenciales de las referidas en el itinerario descrito en el artículo 4.2, firmada por la persona participante y por la persona responsable de la beneficiaria, según el modelo que figura en la página web de la Consellería de Política Social y en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

m) Fichero electrónico de las personas participantes, solo para aquellas entidades no usuarias de la aplicación Participa 1420 y según los datos e indicadores de resultado o de productividad. Estas estadísticas se aportarán a través de la aplicación informática Participa 1420 o en las herramientas informáticas que se diseñen para esta finalidad.

Undécimo. Las beneficiarias deberán cumplir, en todo caso, con los requisitos y obligaciones exigidas en los artículos 10 y 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, así como con las condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y demás que resulten exigibles según la normativa de aplicación y, en particular, las siguientes:

a) Destinar los fondos percibidos al objeto concreto para lo cual fueron concedidos, ejecutar y acreditar la realización del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

b) Mantener una pista de auditoría suficiente, mantener de forma separada en la contabilidad el ingreso de la ayuda percibida, así como los costes directos de personal y, en su caso, los relativos a la subcontratación y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los tres años siguientes a la certificación de los gastos a la Comisión Europea, de conformidad con el artículo 140.1 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control. El comienzo de este plazo será oportunamente comunicado por la Dirección General de Política Financiera, Tesoro y Fondos Europeos.

c) Cumplir la obligación de dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en el anexo XII del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, modificado por el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio. Así, en todo tipo de publicidad e información relativos a las actuaciones subvencionadas, tendrá que constar la condición de subvencionada por la Consellería de Política Social y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020.

En todo caso, en los espacios de atención a los usuarios y en las comunicaciones contarán con el emblema de la Unión Europea y con la referencia al Fondo Social Europeo y en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 en un lugar destacado y visible. También se informará en la página web, en el caso de disponer de ella, sobre el proyecto y la ayuda financiera recibida de la Unión Europea y sobre los objetivos y resultados de la operación financiada.

d) Informar, en su caso, a las personas destinatarias de que las actuaciones en que participan están cofinanciadas por la Xunta de Galicia, a través de la Consellería de Política Social, y por el programa operativo FSE Galicia 2014-2020, así como de los objetivos de los fondos, figurando los emblemas de ambos organismos, como mínimo, en los siguientes documentos, en su caso:

1º. Partes de asistencia y/o de participación.

2º. Relaciones y hojas de seguimiento.

3º. Encuestas de evaluación.

4º. Certificados de asistencia.

e) Realizar las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo del proyecto que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de productividad y de resultado previstos en el artículo 5 del Reglamento (UE) núm. 1304/2013, de 17 de diciembre. En este sentido, en su cobertura deberá respetarse el principio de integridad de los datos.

Los indicadores de productividad relativos a la entidad beneficiaria se refieren a la fecha inmediatamente anterior al inicio del proyecto subvencionado, mientras que los indicadores de resultado inmediato deberán referirse al período comprendido entre el día posterior a su finalización y las cuatro semanas siguientes. Asimismo, la Administración podrá requerir nuevos datos en el plazo de seis meses desde que finalice esta actividad, con la finalidad de formalizar los indicadores de resultado a largo plazo descritos en dicho reglamento. A estos efectos, les será facilitado a las entidades beneficiarias el acceso a la aplicación del OI del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, Participa 1420.

f) Someterse al cumplimiento de lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas, en lo que respeta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por lo que se deroga la Directiva 95/46/C, y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en la responsabilidad del tratamiento de la información en los servicios objeto de esta orden.

g) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las beneficiarias y, en su caso, la solicitud y/o la obtención concurrente de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o ente público nacional o internacional.

h) Facilitar toda la información requerida por la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, por los órganos verificadores que se establezcan en aplicación de los artículos 72, 73 y 74 del Reglamento (UE) núm. 1303/2013, de 17 de diciembre, así como por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas, el Consejo de Cuentas y otros órganos de control impuestos por la normativa comunitaria en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Dirección General de Mayores y Personas con Discapacidad de la Consellería de Política Social, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores. En especial, por tratarse de ayudas cofinanciadas con Fondo Social Europeo, la beneficiaria quedará sometida a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión y seguimiento del programa operativo FSE Galicia 2014-2020, que incluirán las oportunas visitas sobre el terreno.

j) Las entidades beneficiarias tienen la obligación de suministrar la información establecida en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero.

Duodécimo. Las resoluciones expresas o presuntas que se dicten al amparo de esta orden pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrá interponerse, en su caso, recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir de la notificación de la resolución expresa, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, ante el mismo órgano que las dictó, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la orden jurisdiccional competente, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, contados desde su notificación, si el acto es expreso, o seis meses a partir del día siguiente a que se produzca el acto presunto, y sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que estimen oportuno.

Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2019.

La conselleira de Política Social. P.D. (Artículo 17.2 de la Orden de 3 de junio de 2019; DOG núm. 111, de 13 de junio). Ildefonso de la Campa Montenegro, director general de Mayores y Personas con Discapacidad.