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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 25 de octubre de 2019 Pág. 46658

III. Otras disposiciones

Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria

RESOLUCIÓN de 22 de octubre de 2019 por la que se modifica la Resolución de 26 de diciembre de 2018, de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019.

El 6 de febrero de 2019, la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria publicó la Resolución de 26 de diciembre de 2018 (DOG núm. 26, de 6 de febrero de 2019) por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas para el apoyo de proyectos piloto para el desarrollo de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el ámbito agroforestal, cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Programa de desarrollo rural (PDR) de Galicia 2014-2020, y se convocan para el año 2019.

En el punto 2 del artículo 21 de la convocatoria se establece que las entidades beneficiarias tendrán hasta el 1 de octubre para presentar la documentación justificativa de la subvención en la anualidad 2019.

El punto 2 del artículo 21 fue modificado por la Resolución de 19 de septiembre, ampliando hasta el 1 de noviembre de 2019 el plazo para ejecutar y justificar estas ayudas en la primera anualidad. Toda vez que la resolución de estas ayudas no se produjo en el plazo indicado en el artículo 17 de las bases reguladoras, motivada por el elevado número de solicitudes y el largo proceso de evaluación y resolución, con el fin de hacer viables los procesos de ejecución y justificación de las inversiones, sin que con ello se cause perjuicio a terceros, se considera necesario ampliar el plazo de justificación.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de Autonomía de Galicia y en el uso de las facultades que me confiere la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación del plazo de ejecución y justificación

Se amplía hasta el 15 de noviembre de 2019 (incluido) el plazo para ejecutar y justificar estas ayudas en la primera anualidad.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 22 de octubre de 2019

Manuel Rodríguez Vázquez
Director de la Agencia Gallega de la Calidad Alimentaria