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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 203 Jueves, 24 de octubre de 2019 Pág. 46505

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 15 de octubre de 2019 por la que se modifica la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se regulan los criterios de reparto y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2019, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia.

Mediante la Orden de 17 de diciembre de 2018 se regularon los criterios de repartición y se establecieron las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2019, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida, destinadas a entidades locales de Galicia (DOG núm. 248, de 31 de diciembre), que fue modificada por la Orden de 28 de marzo de 2019 para ampliar la dotación económica de la línea competitiva (DOG núm. 68, de 8 de abril).

Esta orden se tramitó como expediente anticipado de gasto según lo previsto en la Orden de la Consellería de Economía y Hacienda de 11 de febrero de 1998, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto, modificada por las órdenes de la misma consellería de 27 de noviembre de 2000 y de 25 de octubre de 2001, y de acuerdo con lo establecido en el proyecto de Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2019, aprobado por el Consello de la Xunta en su reunión de 18 de octubre de 2018, en la que se acordó su remisión al Parlamento de Galicia para su tramitación.

En el artículo 31 de la orden se establece el 31 de octubre de 2019 como fecha límite del plazo para la realización y justificación de las actuaciones subvencionadas. Teniendo en cuenta el número de proyectos subvencionados y la complejidad del proceso de tramitación y de contratación en las entidades locales beneficiarias, considerando que las bases reguladoras no contienen precepto en contra y que no se causa perjuicio a terceros, es procedente ampliar dicho plazo de ejecución y justificación de las actuaciones subvencionadas hasta el 15 de noviembre de 2019 para hacer viable el proceso de ejecución de los proyectos subvencionados y posibilitar el cumplimiento del procedimiento de gestión.

Esta ampliación del plazo está amparada en el artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, según el cual el órgano concedente de la subvención podrá otorgar, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación, que no exceda de la mitad de este y siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceros.

Con base en todo lo anterior, de acuerdo con la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, con la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones, con el Decreto 74/2018, de 5 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, y con lo dispuesto en la Orden de 17 de diciembre de 2018 por la que se regulan los criterios de repartición y se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de subvenciones de la línea en concurrencia no competitiva y de la línea en concurrencia competitiva del Fondo de Compensación Ambiental para el año 2019, de forma individual y mediante el sistema de gestión compartida,

DISPONGO:

Artículo único

Se modifica el artículo 31.1 de la Orden de 17 de diciembre de 2018, que queda redactado en los siguientes términos:

«1. Las entidades beneficiarias tendrán de plazo para ejecutar el proyecto subvencionado y presentar la cuenta justificativa hasta el 15 de noviembre de 2019».

Disposición final

Esta orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia