Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 189 Viernes, 4 de octubre de 2019 Pág. 43897

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 25 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización del Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se procede a su convocatoria plurianual (2019 a 2022) (código de procedimiento TR341X).

BDNS (Idenf.): 475289.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarias de este programa las personas físicas o jurídicas que en la fecha de presentación de la solicitud figuren inscritas como centros especiales de empleo en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio, por el que se regula la autorización administrativa y la inscripción en el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de Galicia y su organización y funcionamiento, y que en la fecha de presentación de la solicitud cumplan las siguientes condiciones:

– Estar calificados sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 200/2005, de 7 de julio.

– Contar con un mínimo de diez trabajadores, de los cuales como mínimo el 30 % debe tener discapacidad intelectual.

– Haber solicitado ante la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria el inicio de la actividad formativa para la impartición de la formación profesional dual, mediante la contratación por cuenta ajena de personas con discapacidad intelectual desempleadas, en la modalidad de contrato para la formación y el aprendizaje.

Segundo. Objeto y finalidad

El objeto de este programa es fijar las bases reguladoras y la convocatoria plurianual de subvenciones a centros especiales de empleo sin ánimo de lucro de la Comunidad Autónoma de Galicia, para la realización de proyectos de formación dual basados en un régimen de alternancia entre el empleo y la formación recibida en el marco del sistema de formación profesional para el empleo.

Tercero. Destinatarias finales del programa

Destinatarias finales: personas con discapacidad intelectual (incluidos trastornos de desarrollo) inscritas como demandantes de empleo, que no tengan la calificación profesional requerida para concertar un contrato en prácticas para el puesto de trabajo o para el empleo objeto del contrato.

Cuarto. Costes subvencionables y cuantías

1. El importe de la subvención financiará los siguientes conceptos subvencionables:

a) Ayuda al coste salarial de las personas alumnas-trabajadoras:

Esta ayuda consiste en la financiación parcial del coste salarial de las personas alumnas-trabajadoras con discapacidad intelectual que estén de alta en la Seguridad Social mediante un contrato para la formación y el aprendizaje.

Se financia el 75 % del salario mínimo interprofesional vigente, respecto de la jornada de trabajo efectiva. Se considera jornada de trabajo efectiva el 50 % de la jornada máxima aplicable según el convenio colectivo de aplicación o, en defecto de este, de la jornada máxima legal.

b) Ayuda para el personal de apoyo y acompañamiento a las personas con discapacidad:

La ayuda consiste en la financiación de los costes salariales de las personas contratadas para el apoyo y el acompañamiento de las personas con discapacidad en su puesto de trabajo.

La subvención se calcula en función del número de personas con discapacidad con contrato para la formación y el aprendizaje atendidas, en una cuantía de 2.400 € anuales por cada persona alumna-trabajadora efectivamente atendida.

c) Ayuda para la actividad formativa:

Se financiará la actividad formativa hasta el máximo del 50 % de la jornada laboral estipulada por convenio colectivo: 8 €/hora formación por alumno/a-trabajador/a. Complementa la ayuda estatal por este concepto hasta un máximo del 50 % de la jornada, es decir, un 25 % de la jornada el primer año del contrato y el 35 % en el segundo y tercer año (el Estado subvenciona el 25 % el primer año y el 15 % el segundo y tercer año).

Quinto. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 25 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas para la realización del Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE) y se procede a su convocatoria plurianual (2019 a 2022) (código de procedimiento TR341X).

Sexto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan tres millones de euros (3.000.000 euros), repartidos por anualidades.

Año 2019: ciento setenta mil euros (170.000 euros).

Año 2020: setecientos cincuenta mil euros (750.000 euros).

Año 2021: un millón treinta mil euros (1.030.000 euros).

Año 2022: un millón cincuenta mil euros mil euros (1.050.000 euros).

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día es inhábil se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Octavo. Período subvencionable

1. El inicio de la actividad será el 1 de noviembre de 2019, excepto en el caso en que los plazos desde que se publique la convocatoria imposibiliten resolver la autorización de la actividad formativa en esa fecha, caso en el que Secretaría General de Empleo dictará resolución en la que indique la fecha de comienzo de la actividad.

La fecha máxima de finalización de las actividades subvencionables será el 31 de octubre de 2022, o tres años después de la fecha en que se inició la actividad formativa.

2. Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán justificar la inversión conforme a la resolución de concesión y presentar la documentación justificativa de la ayuda conforme a lo indicado en los artículos 26 y 27, en los siguientes plazos máximos, o en los que se indiquen en la resolución de concesión, en su caso:

Anualidad 2019 (que comprende desde la data de inicio de la actividad formativa hasta el 31 de diciembre de 2019): el 10 de febrero de 2020.

Anualidad 2020 (que comprende desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de octubre de 2020): el 10 de diciembre de 2020.

Anualidad 2021 (que comprende desde el 1 de noviembre de 2020 hasta el 31 de octubre de 2021): el 10 de diciembre de 2021.

Anualidad 2022 (que comprende desde el 1 de noviembre de 2021 hasta el 31 de octubre de 2022 o hasta el día anterior a que se cumplan 3 años desde el inicio de la actividad formativa): el 10 de diciembre de 2022.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria