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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 188 Jueves, 3 de octubre de 2019 Pág. 43625

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

EXTRACTO de la Resolución de 20 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de las becas de formación de este instituto y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento VI440D).

BDNS (Identif.): 475057.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Personas beneficiarias

Podrán solicitar esta beca todas aquellas personas que en el momento de presentar su solicitud reúnan los siguientes requisitos:

– Haber terminado el grado exigido en la correspondiente convocatoria, dentro del plazo indicado en ella.

– Tener competencia en lengua gallega en el nivel Celga 4, equivalente o superior.

– No haber sido con anterioridad beneficiaria de otra beca de formación del IGVS.

– No tener empleo remunerado ni disfrutar de otra beca similar a esta. En otro caso, deberá renunciarse al empleo o a la beca con anterioridad al inicio de la formación.

– No estar incursa en ninguna de las circunstancias especificadas en el artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Segundo. Objeto y régimen de concesión de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras que regirán la concesión de becas de formación en materia de vivienda en el Instituto Gallego de la Vivienda e Suelo (en adelante, IGVS).

Las personas a las que se les conceda la beca recibirán su formación de acuerdo con un plan formativo elaborado específicamente para cada convocatoria por la Dirección General del IGVS. Este plan de formación versará sobre materias relacionadas con las funciones propias del citado organismo e indicará las actividades prácticas a realizar.

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan estas liñas de ayudas para la anualidad 2019, con carácter plurianual (código de procedimiento VI440D).

3. La concesión de las subvenciones recogidas en esta resolución se tramitará por el procedimiento de concurrencia competitiva, de acuerdo con el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de estas ayudas son las contenidas en esta resolución.

Cuarto. Crédito presupuestario

1. El coste total de estas actividades de formación es de 96.000 euros, que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.480.1, programa de becarios, de los presupuestos generales para 2019, y a la correspondiente en el presupuesto de 2020, con la siguiente distribución de anualidades: 24.000 euros en 2019 y 72.000 euros en 2020.

En cumplimento del Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre, por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, se destinarán 5.000,00 euros (1.300 euros en 2019 y 3.700 euros en 2020), que se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.484.0, de los presupuestos generales para 2019 y 2020, en pago de las cotizaciones a la Seguridad Social por parte del IGVS por contingencias comunes y profesionales, conforme al artículo 44 de la Orden TMS/83/2019, de 31 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, fondo de garantía salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.

La cobertura de accidentes en el trabajo será realizada mediante la contratación de un seguro de responsabilidad por e IGVS en la aplicación 07.83.451A.224, primas de seguros.

Quinto. Cuantía de las ayudas

El importe de cada beca será de mil euros brutos al mes, que se harán efectivos, después de la certificación del buen aprovechamiento de la beca por parte de la persona que asuma la tutoría, tras realizar las retenciones fiscales y sociales que le correspondan, en la cuenta bancaria que señale la persona beneficiaria de la beca. La cantidad percibida en el primer mes se determinará en función del número de días transcurridos desde la incorporación a la beca.

Sexto. Duración de las ayudas

Las actividades de formación se iniciarán con la incorporación de las/los becarias/os en la fecha que indique la resolución de concesión y tendrán una duración de doce mensualidades. Podrán, de conformidad con la normativa legal aplicable, prorrogarse las becas por un nuevo período de seis meses, siempre que las disponibilidades presupuestarias así lo permitan y con el informe favorable de la/del tutora/or de quien reciba la formación la/el becaria/o.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día fuese inhábil, se entenderá prorrogado al primero día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiese día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes.

Santiago de Compostela, 20 de septiembre de 2019

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo