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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 2 de octubre de 2019 Pág. 43416

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se modifica la Resolución de 15 de mayo de 2019 por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2019/20.

La Resolución de 15 de mayo de 2019, de la Dirección General de Patrimonio Natural, por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2019/20, establece en su artículo 13 relativo al control de daños que con el fin de reducir los daños que se puedan producir en la agricultura, en la ganadería, en la silvicultura, en la circulación viaria, en la flora y fauna silvestre, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán acordar medidas de control.

Las poblaciones de jabalí vienen experimentando en los últimos años un incremento en el conjunto del territorio de Galicia, que obedece a los cambios de uso en el medio y a las características ecológicas de la especie. El posible exceso de población de jabalís puede ser un elemento perturbador importante de ciertas comunidades de flora y fauna de los ecosistemas que ocupa, extremo que resulta preciso prever y evitar en la medida de lo posible, antes de que se produzca.

Por otra parte, se ha constatado que la especie provoca múltiples daños en la agricultura y numerosos accidentes de tráfico, siendo un problema adicional la presencia cada vez más habitual de jabalís en las zonas periurbanas.

Asimismo, una elevada población de jabalís favorecería el riesgo de dispersión de ciertas enfermedades, como la peste porcina africana, dificultando su erradicación en un momento dado, si fuese necesaria.

En el marco de esta problemática, se han adoptado medidas de carácter excepcional por daños en determinados ayuntamientos de las cuatro provincias gallegas, a fin de aminorar en la medida del posible los efectos de esta especie sobre los ecosistemas, las producciones agrarias y el propio medio urbano.

Como resultado del régimen actual de regulación de la actividad cinegética sobre el jabalí para la temporada 2019/20, y a pesar de las medidas implantadas, se tiene constatado un incremento de los daños producidos a la agricultura en la mayoría de las comarcas de Galicia, de manera que existe un claro incremento porcentual global del número de avisos de jabalí en la temporada 2018-2019, con respecto a la temporada 2017-2018.

Se debe tener en cuenta, asimismo, que en estos momentos nos encontramos en el período crítico de cosecha y que, dada la situación actual, la previsión es que los daños sigan produciéndose, por lo que es preciso implementar y agilizar estas medidas para prevenir y reducir los daños que ocasiona el resto de la temporada de caza.

Para esto, y dado el carácter ubicuo y la grande capacidad de desplazamiento del jabalí, es preciso ampliar a todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia la adopción de medidas tendentes a su control para reducir y prevenir estos daños e intentar frenar su expansión, por lo que conviene eximir a todo el ámbito territorial gallego de la necesidad de comprobación previa de estos daños para la autorización de medidas de control, a fin de agilizar su realización.

En la situación actual, dadas las especiales circunstancias que las poblaciones de jabalís están ocasionando por su incidencia sobre la agricultura y los accidentes de tráfico, la prevención de las posibles afecciones sobre ciertas comunidades de flora y fauna de los ecosistemas que ocupa, el problema añadido por la presencia cada vez más habitual de esta especie en las zonas periurbanas y los posibles riesgos sanitarios asociados a enfermedades que pueden ser diseminadas a través de ella, se considera prioritario incidir en la adopción de medidas que permitan agilizar los mecanismos instaurados para su control, conducentes a reducir las densidades y poblaciones de esta especie, haciendo extensivas a todo el territorio de la Comunidad Autónoma las excepciones previstas para determinados ayuntamientos, en relación con la comprobación previa de los daños producidos.

De acuerdo con el dispuesto en el artículo 148.1.11 de la Constitución, en virtud de lo establecido en el artículo 27.15 del Estatuto de autonomía de Galicia, esta comunidad autónoma tiene competencia exclusiva en materia de caza.

El 8 de enero de 2014 se publicó la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia. Esta ley establece en su artículo 54 que, anualmente, una resolución de la persona titular de la dirección general competente en materia de caza determinará las épocas hábiles de caza y las medidas de control por daños, así como los regímenes especiales por especies.

El Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, atribuye a esta consellería la ordenación y el aprovechamiento de los recursos cinegéticos y, en su artículo 11, concreta que la Dirección General de Patrimonio Natural es el organismo que ejercerá las competencias y funciones atribuidas en materia de ordenación, conservación, protección, fomento y aprovechamiento sostenible de los recursos cinegéticos.

En base a lo expuesto, en el uso de las funciones conferidas por lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley 13/2013, de 23 de diciembre, de caza de Galicia, y en el artículo 11 del Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda,

DISPONGO:

Primero. Modificación de la Resolución de 15 de mayo de 2019 por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2019/20

Se modifica la Resolución de 15 de mayo de 2019 por la que se determinan las épocas hábiles de caza, las medidas de control por daños y los regímenes especiales por especies durante la temporada 2019/20, en los términos que se recogen a continuación:

Uno. Se modifica el apartado b) del punto 2 del artículo 13. Daños producidos por la caza, que queda redactada de la siguiente manera:

b) Jabalí (Sus scrofa):

1. Con el fin de reducir los daños producidos por esta especie, las personas titulares de las jefaturas territoriales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán autorizar la realización de batidas, monterías, esperas y recechos. Las solicitudes deberán presentarse a partir de la detección de los daños, de modo que permita su comprobación por el servicio provincial correspondiente. Las personas titulares de un Tecor también podrán solicitar la adopción de estas medidas de control en las zonas de adiestramiento para perros y aves de cetrería y zonas de vedado que tengan autorizadas. Las personas solicitantes de las batidas, monterías, esperas o recechos autorizados deberán informar por escrito de sus resultados al Servicio Provincial de Patrimonio Natural correspondiente en un plazo máximo de los 10 días siguientes a su realización. El incumplimiento de este requisito podrá suponer la no autorización de más batidas, monterías, esperas o recechos y la anulación automática de los ya autorizados.

2. En todos los ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Galicia, las autorizaciones de caza por daños se realizarán de manera inmediata, no siendo preceptiva la comprobación de estos, sin perjuicio de las comprobaciones que puedan efectuar los servicios de Patrimonio Natural.

Por petición del/de la titular del Tecor, los ejemplares capturados en las actuaciones cinegéticas autorizadas por daños no se tendrán en cuenta en el cómputo del cupo anual de capturas.

Dos. Queda suprimido el anexo IV: relación de ayuntamientos en los cuales se podrán adoptar medidas excepcionales para el control de los daños ocasionados por el jabalí.

Segundo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2019

Belén María del Campo Piñeiro
Directora general de Patrimonio Natural