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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 24 de septiembre de 2019 Pág. 42172

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 109/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba la adenda al convenio firmado el 30 de diciembre de 2015 entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57).

La Xunta de Galicia es titular de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que tienen su recorrido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

La explotación de estas autopistas le corresponde a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. en virtud del contrato de concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), según el Decreto 23/1995, de 20 de enero.

El Decreto 183/2015, de 10 de diciembre, aprobó el convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. por el que se regula la bonificación de peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) (DOG núm. 244, de 23 de diciembre).

En el citado convenio se establecieron las bases para la colaboración entre la Xunta de Galicia y la sociedad concesionaria en la aplicación de bonificaciones selectivas por frecuencia de uso de los peajes vigentes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), y el pago por la Xunta de Galicia a la sociedad concesionaria de los importes que se deriven de esta medida, modificando el régimen tarifario de la concesión aprobado por el Decreto 23/1995, de 20 de enero.

En la actualidad, la Xunta de Galicia considera de interés general ampliar el objeto del citado convenio para incorporar nuevos descuentos por trecho horario de uso aplicables a los peajes de las autopistas autonómicas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), por lo que es preciso firmar una adenda al convenio para adaptar sus bases con la finalidad de hacer efectivos los nuevos descuentos por trecho horario de uso, modificando e incorporando los apartados precisos en las correspondientes cláusulas.

Asimismo, esta medida obliga a modificar la previsión económica del gasto que asumirá la Xunta de Galicia para compensar a la sociedad concesionaria por los nuevos descuentos sobre los peajes que se acordarán.

La presente adenda ajusta los compromisos económicos de la Agencia Gallega de Infraestructuras y actualiza las referencias normativas en materia de protección de datos, afectando a un total de diez cláusulas, en concreto a las cláusulas núm. 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 12 y 13.

En su virtud, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, con el informe de la Consellería de Hacienda, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Aprobación de la adenda

Aprobar la adenda al convenio firmado el 30 de diciembre de 2015 entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), cuyo texto consolidado se publica como anexo a este decreto.

Disposición final. Efectividad

Este decreto producirá efectos desde el día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de septiembre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad

ANEXO

Texto consolidado del convenio y adenda firmado entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regulan las bonificaciones del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57)

REUNIDOS

De una parte, Ethel Vázquez Mourelle, presidenta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, facultada para la formalización de este convenio por el Decreto 173/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el estatuto de la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Y de otra, José César Canal Fernández, en nombre y representación de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. que está facultado para la formalización de la presente adenda en virtud del acuerdo del Consejo de Administración adoptado en su reunión del día 18.3.2019.

Ambas partes se reconocen recíprocamente su capacidad para celebrar este convenio y

MANIFIESTAN

I

La Xunta de Galicia tiene atribuidas competencias sobre las carreteras cuyo itinerario se desarrolle íntegramente en su territorio, en virtud del artículo 27.8 de la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, Estatuto de autonomía de Galicia.

Entre otras, la Xunta de Galicia es titular de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), que tienen su recorrido dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

II

La explotación de estas autopistas corresponde a Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A. (sociedad concesionaria) en virtud de la concesión administrativa para la construcción, conservación y explotación de las autopistas de peaje A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), adjudicada a su promotora por el Decreto 23/1995, de 20 de enero.

El contrato de concesión se rige por los pliegos que regulan su adjudicación, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas del derecho administrativo.

III

La planificación que está llevando a cabo la Xunta de Galicia en materia de carreteras tiene como objetivos ordenar y jerarquizar la red autonómica de carreteras, coordinar las iniciativas de las distintas administraciones, completar las comunicaciones de Galicia con su entorno, mejorar la accesibilidad a las ciudades, a los espacios urbanos principales y a las grandes áreas industriales y logísticas, integrando la seguridad viaria como criterio básico desde el propio diseño de la infraestructura, y pretende facilitar la movilidad de la población favoreciendo un tránsito fluido, eficaz y seguro de personas y mercancías en la Comunidad Autónoma.

En este marco, se considera conveniente seguir adoptando medidas que tengan por objeto bonificar el importe de los peajes por el uso de las autopistas.

IV

Con fecha 30 de diciembre de 2015 fue firmado un convenio entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., por el que se regula la bonificación del peaje de las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57) con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019.

En virtud de lo expuesto, las partes, dentro del espíritu de colaboración que preside las relaciones de la Administración concedente y la sociedad concesionaria

ACUERDAN

Cláusula 1. Objeto

El objeto del presente convenio es fijar las bases para la colaboración entre la Xunta de Galicia y la sociedad concesionaria en la aplicación de bonificaciones selectivas de los peajes vigentes en las autopistas A Coruña-Carballo (AG-55) y Puxeiros-Val Miñor (AG-57), y el pago por la Xunta de Galicia a la sociedad concesionaria de los importes que se deriven de esta medida.

Existirán dos tipos de bonificaciones:

– Bonificación por frecuencia de uso.

– Bonificación por trecho horario de uso.

Cláusula 2. Definiciones

A los efectos de lo dispuesto en este convenio:

a) Se entiende por bonificaciones los descuentos aplicados sobre los peajes oficiales vigentes que se establecen según el criterio de frecuencia de uso y el criterio de trecho horario de uso.

b) Se entiende por OBE (On Board Equipment) un TAG o transpondedor, es decir, un dispositivo electrónico situado en el interior del vehículo, que contiene los datos del titular del medio de pago y que dialoga con los equipos del peaje de la autopista para concluir la operación precisa en cada momento, y que cumple con los requisitos del Real decreto 94/2006, de 3 de febrero, por el que se regula la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje instalados en las carreteras estatales.

c) Se entiende por trayecto de ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista el que tiene igual origen y destino, esto es, cuando el vehículo entra en la autopista por un enlace A, sale de la autopista por un enlace B, entra de nuevo en la autopista por el enlace B, y sale de la autopista por el enlace A, siendo A y B dos enlaces cualesquiera de la autopista.

d) Se entiende que el trayecto tiene lugar en el mismo día cuando el vehículo realiza el pago de los trayectos de ida y vuelve entre las cero y las veinticuatro horas del mismo día natural.

e) Se entiende que el término «vehículos» incluirá los vehículos de todas las categorías I, II y III contempladas en el contrato concesional, esto es, ligeros, pesados I y pesados II.

f) Se entiende como «importe del peaje» el importe total a pagar por el usuario (IVA incluido, el tipo impositivo que esté vigente en cada momento de acuerdo con la normativa aplicable) antes de la aplicación de las bonificaciones objeto de este convenio.

g) Se entiende por trecho horario nocturno el comprendido entre las 0.00 horas y las 6.00 horas.

h) Se entiende por concurrencia de bonificaciones cuando un dispositivo OBE tiene derecho a la aplicación de bonificación por frecuencia de uso y por trecho horario de uso para un mismo trayecto.

Cláusula 3. Requisitos

1. La aplicación de la bonificación del peaje según el criterio de frecuencia de uso estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se trate del mismo vehículo que realice el pago del trayecto o trayectos de ida y vuelta en el mismo día hábil.

b) Que el vehículo utilice como sistema de pago un sistema de peaje dinámico o telepeaje, con OBE que sea interoperable.

c) A estos efectos, se entenderá como día hábil cualquier día, excluidos los domingos, los días festivos en el territorio de la Comunidad Autónoma y los días festivos de ámbito nacional.

2. La aplicación de la bonificación del peaje según el criterio de trecho horario de uso estará condicionada al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que se realice el pago del recorrido en el trecho horario nocturno comprendido desde las 0.00 horas hasta las 6.00 horas.

b) Que el vehículo utilice como sistema de pago un peaje dinámico o telepeaje con OBE que sea interoperable.

Cláusula 4. Bonificaciones del peaje

1. Bonificación por frecuencia de uso.

En los casos en que proceda, el importe que la concesionaria cobrará a los usuarios será lo que resulte de aplicar, en el importe de los peajes vigentes, la bonificación siguiente:

a) Cuando se realice con cargo a un OBE el pago de un trayecto con ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista en el mismo día, la sociedad concesionaria aplicará en el trayecto de vuelta una bonificación del 25 por ciento sobre el importe del peaje en vigor.

b) Cuando con el mismo OBE se realice el pago de un segundo o ulterior trayecto, con ida y vuelta entre dos enlaces de la autopista, en el mismo día, la sociedad concesionaria aplicará en el segundo y ulteriores trayectos de vuelta una bonificación del 50 por ciento sobre el importe del peaje en vigor.

2. Bonificación por trecho horario de uso.

En los casos en que proceda, cuando se realice con cargo a un OBE el pago de un trayecto en el trecho horario nocturno que comprende desde las 0.00 horas hasta las 6.00 horas, la sociedad concesionaria aplicará una bonificación del 50 por ciento sobre el importe del peaje en vigor.

La sociedad concesionaria aplicará esta bonificación a partir del primer día del mes siguiente al de la entrada en vigor del decreto por lo que se aprueba la adenda.

Cláusula 5. Importe a pagar por la Administración

1. Importe de la compensación a pagar por la bonificación por frecuencia de uso.

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Donde:

i: son los itinerarios de cada una de las autopistas.

Ti: son los primeros viajes de ida y vuelta en el mismo día cuyo origen y destino son los mismos puntos de entrada y salida (definidos en la cláusula 2.c del presente convenio).

Pi: es el importe del peaje correspondiente a cada uno de los trayectos.

ti: son los segundos y ulteriores viajes de ida y vuelta en el mismo día cuyo origen y destino son los mismos puntos de entrada y salida (definidos en la cláusula 2.c del presente convenio).

2. Importe de la compensación a pagar por la bonificación por trecho horario de uso.

Para llevar a efecto la bonificación por trecho horario de uso regulada en el presente convenio, la Administración abonará a la sociedad concesionaria el importe diferencial entre los ingresos del peaje que obtendría si no se hubiera practicado la bonificación regulada en el apartado 2 de la cláusula 4 y los ingresos realmente obtenidos.

El importe de la compensación a pagar por la Administración a la sociedad concesionaria se determinarán con arreglo a la siguiente fórmula:

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Donde:

i: son los itinerarios de cada una de las autopistas.

Ti: son los viajes realizados en el trecho horario nocturno desde las 0.00 horas hasta las 6.00 horas.

Pi: es el importe del peaje correspondiente a cada uno de los trayectos.

3. Concurrencia de bonificaciones.

En caso de que sean de aplicación las dos compensaciones, primero se calculará la bonificación por trecho horario de uso y posteriormente, sobre dicho resultado, se aplicará la bonificación correspondiente por frecuencia de uso.

4. Itinerarios.

a) Los itinerarios existentes actualmente en la autopista AG-55 son:

A Coruña-Arteixo;

Arteixo-Paiosaco;

Arteixo-A Laracha;

Arteixo-Carballo;

Paiosaco-A Laracha;

Paiosaco-Carballo;

A Laracha-Carballo.

b) Los itinerarios existentes actualmente en la autopista AG-57 son:

Puxeiros-Vincios;

Puxeiros-Gondomar;

Puxeiros-Nigrán;

Puxeiros-A Ramallosa;

Puxeiros-Baiona;

Vincios-Gondomar;

Vincios-Nigrán;

Vincios-A Ramallosa;

Vincios-Baiona;

Nigrán-A Ramallosa;

Nigrán-Baiona;

A Ramallosa-Baiona.

5. Importe anual máximo.

Considerando que las medidas reguladas podrían ocasionar un incremento en el uso de las autopistas como tráfico inducido, se establece el siguiente importe como límite anual máximo de la compensación:

Anualidad

Importe €

2019

931.693,19

En caso de que la Administración pagara el importe máximo, la Agencia Gallega de Infraestructuras tendrá derecho a promover el régimen de bonificación o a suspender su aplicación hasta el final del año natural.

En caso de que la Administración acuerde la prórroga, la sociedad concesionaria estará obligada a aplicar la bonificación hasta el final del año natural.

6. Consignación presupuestaria.

La Xunta de Galicia abonará el importe de la compensación con cargo a la partida presupuestaria 08.A1.512B.4700 (código de proyecto 2010 00340):

Cláusula 6. Procedimiento de pago

1. Devengo.

El derecho de la sociedad concesionaria al abono de los importes definidos en la cláusula 5 se entenderá devengado mensualmente el último día de cada mes.

2. Procedimiento de liquidación.

La sociedad concesionaria remitirá a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, dentro de los quince primeros días siguientes al mes de devengo, su solicitud de pago mensual aportando la siguiente documentación:

a) Liquidación mensual.

b) Información sobre el número, la fecha y el tipo de trayectos beneficiarios del descuento en el mes precedente, el importe desglosado por trayectos y el importe total de los descuentos aplicados.

3. Aprobación de la liquidación.

Una vez recibida la liquidación mensual e información complementaria, la Agencia Gallega de Infraestructuras comprobará su contenido y que este se ajusta a las justificaciones establecidas en el presente convenio.

La Xunta de Galicia deberá notificar a la sociedad concesionaria la aprobación o el rechazo de la solicitud de pago en el plazo de 30 días naturales desde su recepción. El incumplimiento de este plazo no se podrá entender en ningún caso como aprobación de la liquidación.

A los efectos de lo dispuesto en esta cláusula, la Xunta de Galicia realizará las comprobaciones que considere oportunas.

Para efectuar las citadas comprobaciones, se desarrollará una aplicación informática que permita analizar la información con un desglose por tránsitos, peajes aplicados y bonificaciones efectivas.

La Xunta de Galicia podrá aprobar solo parte del importe de la solicitud de pago y dejar otra parte pendiente si considera que alguna de las circunstancias que dan derecho al descuento o la aplicación por la sociedad concesionaria del descuento a los usuarios no están suficientemente acreditados, debiendo motivar tal rechazo.

4. Pago de los importes por la Administración.

A Administración procederá a abonar la liquidación mensual dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en la que se entiende devengada.

El importe abonado por la Administración se considerará como precio a efectos del IVA. La liquidación mensual no deberá incluir el IVA.

La Xunta de Galicia entiende que las bonificaciones cumplen los requisitos para ser consideradas subvención vinculada al precio, por lo que los importes percibidos por la sociedad concesionaria en virtud de este convenio se integrarán en la base imponible del impuesto sobre el valor añadido y la sociedad concesionaria repercutirá dicho impuesto íntegramente a los usuarios.

5. Intereses de demora.

Si la Xunta de Galicia no hace efectivo a la sociedad concesionaria el pago del importe de la compensación en el plazo de los sesenta días desde la recepción de la liquidación mensual, la sociedad concesionaria tendrá derecho al abono de los correspondientes intereses de demora sobre la cantidad adeudada, a contar desde el vencimiento de dicho plazo de sesenta días, al tipo del interés legal del dinero, siempre que reclame previamente y por escrito el cumplimiento de la obligación.

6. Liquidación anual por reajuste.

En el primer semestre de cada año natural se efectuará la liquidación anual por reajuste correspondiente al ejercicio anterior.

La Xunta de Galicia efectuará un análisis de la aplicación de los descuentos a lo largo del año natural anterior según la información sobre tránsitos y facturación, aportada por la sociedad concesionaria y la entidad financiera.

La comprobación tendrá como objeto corregir irregularidades o pagos que la Xunta de Galicia no considere debidamente acreditados.

Cláusula 7. Información sobre tránsitos y pagos

1. Entidad financiera.

A los efectos de este contrato, se entiende por entidad financiera aquella o aquellas que realicen la gestión del cobro del sistema de Vía T en las autopistas AG-55 y AG-57 (a modo informativo, la entidad financiera actual es NCG, S.A. en virtud del acuerdo con la sociedad concesionaria de 15 de septiembre de 2014).

2. Autorización.

La sociedad concesionaria se obliga a autorizar a la/s entidad/s financiera/s encargada/s de la gestión del cobro del sistema de Vía T, o la que, en su caso, la sustituya para que transmita de forma directa a la Xunta de Galicia la siguiente información:

a) El recuento de los tránsitos realizados con pleno derecho a las bonificaciones del peaje.

b) La justificación de la aplicación por parte de la sociedad Concesionaria de las bonificaciones en el importe del peaje.

c) El certificado acreditativo de los ingresos mensuales efectuados a favor de la sociedad concesionaria.

3. Información ordinaria.

La/s entidad/es financiera/s transmitirá/n mensualmente, dentro de la primera quincena de cada mes, de forma informatizada y en documento ejecutable, a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia, un resumen diario y mensual de la información correspondiente al mes precedente, con su importe correspondiente.

4. Información adicional.

Asimismo, la sociedad concesionaria facilitará a la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia cualquier información adicional que esta considere oportuna en relación con la aplicación de la medida objeto del presente convenio y con la verificación de los sistemas.

Cláusula 8. Datos de carácter personal

1. La aplicación de este convenio se llevará a cabo de forma que el tratamiento de los datos personales necesarios para su aplicación se haga conforme a las normas de protección de las libertades y derechos fundamentales de las personas, incluida su vida privada y, en particular, de conformidad con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. Igualmente será de obligado cumplimiento, en su aplicación específica al servicio de tele-peaje, lo que disponen, a ese respecto, la Ley 9/2014, de 9 de mayo, general de telecomunicaciones, y la Ley 34/2002, de 11 de julio, de servicios a la sociedad de la información y de comercio electrónico.

Cláusula 9. Prevención del fraude

1. General.

Las partes se comprometen a procurar una correcta utilización de la medida por parte de los usuarios, respetuosa y acorde con la finalidad pretendida por la Xunta de Galicia, evitando su aplicación fraudulenta.

2. Conductas fraudulentas respecto de la bonificación por frecuencia de uso.

En particular, no será de aplicación la medida de bonificación del peaje cuando puedan acreditarse cualesquiera de los aspectos recogidos en los puntos siguientes:

a) En caso de que un vehículo realice el trayecto de ida y ceda el OBE a un segundo vehículo que realice el trayecto de vuelta y se beneficie de la bonificación del 25 por ciento en el trayecto de vuelta.

b) En caso de que un vehículo realice un trayecto de ida y vuelta con pleno derecho la bonificación y ceda el OBE a otro/s vehículo/s, que realicen un nuevo o ulteriores trayectos de ida y vuelta con pleno derecho a bonificación del 50 por ciento en el trayecto de vuelta.

c) Aquellos otros supuestos que la Administración defina en el futuro y notifique a la sociedad concesionaria como actuaciones fraudulentas en relación con la aplicación de la medida regulada en el presente convenio.

Serán responsables de la conducta fraudulenta los que la realicen y los que presten su colaboración.

3. Persecución del fraude.

Lo dispuesto en la presente cláusula se entiende sin perjuicio del derecho que corresponda a la Administración para perseguir y sancionar las conductas fraudulentas en relación con la aplicación del peaje, de conformidad con la legislación vigente.

Cláusula 10. Regulación de las medidas

La sociedad concesionaria incorporará las medidas recogidas en el presente convenio a los reglamentos del servicio de la AG-55 y de la AG-57, previa aprobación de su texto por la Agencia Gallega de Infraestructuras.

Cláusula 11. Publicidad

La sociedad concesionaria deberá realizar actuaciones de difusión de las medidas de bonificación del peaje de forma que llegue al conocimiento de los usuarios.

Cláusula 12. Equilibrio económico

Las partes entienden que el pago de la Agencia Gallega de Infraestructuras de la Xunta de Galicia de los importes regulados en la cláusula 5, es suficiente para cubrir la pérdida de ingresos directos del usuario que le ocasiona la aplicación de las bonificaciones a la sociedad concesionaria, así como cualquier gasto que se derive del cumplimiento del presente convenio.

Cláusula 13. Plazo de vigencia

1. El presente convenio se aplicará desde el momento de la entrada en vigor del decreto por el que se apruebe y permanecerá en vigor hasta su extinción el 31 de diciembre de 2019. Este plazo podrá ser prorrogado por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la pertinente adenda.

2. La sociedad concesionaria deberá presentar a la Administración la propuesta de modificación de los reglamentos del servicio para la aplicación de las bonificaciones en el plazo de quince días desde la entrada en vigor del convenio.

3. Una vez que se produzca la extinción del convenio, la Xunta de Galicia no estará obligada a efectuar el pago previsto en la cláusula 5. De forma correlativa, la sociedad concesionaria tampoco estará obligada a aplicar las bonificaciones previstas en la cláusula 4.

Cláusula 14. Suspensión y resolución

La Administración podrá suspender la aplicación o acordar la resolución del presente convenio en cualquier momento si se alteran los motivos tenidos en cuenta para el establecimiento de las bonificaciones o concurren causas objetivas que de algún modo lo justificaran. La suspensión de la aplicación o acuerdo de resolución deberá notificarse por escrito con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su efectividad y con expresión de sus motivos o causas.

Serán causas de extinción de este convenio:

• El no cumplimiento de su objeto.

• La inviabilidad de la realización de las actuaciones descritas en este convenio por causas no imputables a las partes.

• El incumplimiento de carácter total o parcial de cualquiera de las cláusulas del convenio. Se entenderá por incumplimiento parcial aquel que implica en mayor o menor grado la no consecución de los fines propios del convenio que impida de manera directa o indirecta las actuaciones previstas en él.

• Renuncia por causas de interés público, a instancia de cualquiera de las partes.

Cada una de las situaciones descritas por sí sola es causa suficiente de rescisión del convenio.

Cláusula 15. Régimen jurídico

El presente convenio se regirá por el dispuesto en sus cláusulas, por las normas que regulan el contrato de concesión suscrito entre la Xunta de Galicia y Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A., en fecha 11 de septiembre de 1995, por la Ley 8/1972, de 10 de mayo, de construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión y por el Decreto 215/1973, de 25 de enero, por el que se aprueba el pliego de cláusulas generales para la construcción, conservación y explotación de autopistas en régimen de concesión, y demás normas del derecho administrativo.

Cláusula 16. Cláusula de jurisdicción

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para entender de cualquier litigio, discrepancia, cuestión o reclamación que surja entre las partes relacionado con la interpretación y ejecución del presente convenio.

Cláusula 17. Comisión de seguimiento

Para el seguimiento y desarrollo del presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento y control, compuesta por dos vocales, uno en representación de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Agencia Gallega de Infraestructuras, y uno en representación de Autoestradas de Galicia, Autopistas de Galicia, Concesionaria de la Xunta de Galicia, S.A.

La comisión de seguimiento y control estará presidida por el representante de la Xunta de Galicia.

A las reuniones podrán asistir, como asesores, los técnicos que se juzgue conveniente.

La comisión se reunirá a lo largo de la vigencia del convenio en sesión ordinaria una vez al año y extraordinaria siempre que lo requiera el asunto que se vaya a tratar, a solicitud de una de las partes.