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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 24 de septiembre de 2019 Pág. 42191

III. Otras disposiciones

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

DECRETO 111/2019, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Boborás de la totalidad de la carretera OU-214 A Almuzara (N-541)-Estación de Boborás.

A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio,de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de las carreteras o trechos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o trechos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y después del acuerdo entre las administraciones afectadas.

Por otra parte, la citada ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán abarcar carreteras, trechos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.

El Ayuntamiento de Boborás y la Agencia Gallega de Infraestructuras han previsto firmar un convenio de colaboración para llevar a cabo a redacción del proyecto y la construcción de una senda peatonal en la carretera autonómica OU-214.

El Ayuntamiento de Boborás con la firma de este convenio, da su conformidad al cambio de titularidad previsto de la totalidad de la carretera OU-214 y se compromete a firmar el acta de entrega de esta transferencia de titularidad antes de la licitación de las obras.

La carretera OU-214 tiene una longitud de 900 metros y discurre en su totalidad por el municipio de Boborás. Se inicia en la intersección de la carretera nacional N-541, en la Almuzara y finaliza en la estación de ferrocarril de Boborás. Fue construida para dar servicio a la estación de ferrocarril de Boborás, que se encuentra inoperante, presenta características urbanas en casi toda su longitud y el tráfico es mayoritariamente local, por lo que carece de funcionalidad dentro de la Raega. La transferencia al ayuntamiento garantizará una gestión coherente y eficiente de la red.

La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad del tramo que se define en el artículo 1.

De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, después de deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día cinco de septiembre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo 1

Aprobar el cambio de titularidad de la totalidad de la siguiente carretera a favor del Ayuntamiento de Boborás de:

Clave

Denominación

PQi

Coordenadas UTM (ETRS89)

PQf

Coordenadas UTM (ETRS89)

OU-214

A Almuzara (N-541)-Estación de Boborás

0+000

X=571.076

Y=4.698.739

0+900

X=571.359

Y=4.699.500

Modificar el Decreto 308/2003, de 26 de junio, por el que se aprueba la relación de carreteras de titularidad autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia eliminando de la relación de carreteras de titularidad autonómica la OU-214 que figura como sigue:

Carretera

Red

Denominación

Clave anterior

OU-214

S

A Almuzara (N-541)-Estación de Boborás

OU-214

Artículo 2

En aplicación de los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de Boborás deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.

Artículo 3

De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.

Artículo 4

Le corresponde al Ayuntamiento de Boborás a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.

Disposición final

Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, cinco de septiembre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad