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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 24 de septiembre de 2019 Pág. 42196

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 6 de septiembre de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras y se hace pública la convocatoria para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de los premios del comercio gallego (código de procedimiento IN214C).

La Consellería de Economía, Empleo e Industria es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.I.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

La Consellería de Economía, Empleo e Industria apuesta por un sector comercial fuerte y capaz de adaptarse a las nuevas tendencias. El Plan de impulso al comercio gallego 2015-2020 tiene como objetivo fundamental el desarrollo de una estrategia de promoción, impulso y mejora de la competitividad y modernidad del sector. Así, uno de los principales retos planteados en el plan se refiere al establecimiento de un nuevo modelo de comercio inteligente que sitúe al cliente en el centro de su estrategia aprovechando todos los recursos a su disposición.

En la actualidad, internet, la innovación tecnológica y la economía digital están teniendo un impacto significativo en consumidores y empresas, aportando nuevas oportunidades para el sector del comercio mediante la creación de nuevas estrategias de canal de ventas y nuevas formas de aprovechar las ya existentes.

En el ámbito de internet, las redes sociales cambiaron, no solo nuestros hábitos de socializarnos y comunicarnos, sino también nuestros hábitos de consumo. Las redes sociales se convierten en un punto de encuentro permanente y en tiempo real con el cliente y constituye la principal herramienta para conocer al cliente y, consiguientemente, para aumentar las ventas. Igualmente, las estrategias de marketing cada vez se encaminan más hacia el uso de las redes sociales para conseguir un efecto «boca a boca» a gran escala y para fidelizar a sus clientes, cada vez más informados, formados e influenciados por otras personas a través de la red.

El comercio electrónico se posiciona como instrumento clave de la estrategia comercial, siendo la innovación tecnológica en los dispositivos móviles y las aplicaciones la principal vía de acceso a la tecnología digital.

A pesar de ello, en el ámbito comercial, el mundo en línea y mundo sin conexión, están plenamente interrelacionados y la realidad muestra que el cliente utiliza de forma conjunta cada uno de los canales de venta disponibles en el comercio.

En definitiva, el comercio es fruto del nuevo entorno sociodigital en el que el comercio tradicional convive con el comercio digital e interactúan con el cliente para alcanzar un comercio inteligente.

Con estos premios se busca valorar la labor de los comercios tradicionales en la innovación del comercio a través de la innovación tecnológica, y así visualizar la excelencia y la importancia de los comercios gallegos en las nuevas estrategias comerciales.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Economía, Empleo e Industria en materia de comercio, en el ejercicio de las atribuciones que me fueron conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

Esta disposición tiene por objeto establecer las bases que rigen los premios del comercio gallego, que se aprueban en el anexo I, y proceder a su convocatoria para el año 2019 con el objetivo de distinguir aquellos comercios que apuestan por situar al cliente en el centro de su estrategia, aprovechando todos los recursos a su disposición a fin de presentarle su oferta (código de procedimiento IN214C).

Los premios del comercio gallego contarán con las siguientes modalidades:

a) Premio Comercio de Galicia, con una cuantía de 9.000 euros.

b) Premio Comercio Provincial, con una cuantía de 4.000 euros.

c) Premio Iniciativa Digital para asociaciones de comerciantes, con una cuantía de 2.000 euros.

Artículo 2. Financiación y concurrencia

1. La dotación global de los premios es de 27.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 09.30.751A.481.0 y estarán sujetos al tratamiento fiscal en vigor en el momento de la concesión.

2. La concesión de los premios se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los premios regulados al amparo de esta resolución son compatibles con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 3. Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes (anexo II) se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal.

La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas que ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria para los trámites y actuaciones que realicen con las administraciones públicas en el ejercicio de su actividad profesional, y las personas representantes de una de las anteriores.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá que el plazo vence el día cuyo ordinal coincida con el que sirvió de partida, que es el de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y, si es festivo, el primer día hábil siguiente.

Artículo 4. Plazo de duración del procedimiento de concesión

1. Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución expresa será de cinco meses.

Artículo 5. Información a las personas interesadas

Sobre este procedimiento administrativo podrá obtenerse documentación normalizada o información adicional, en la Dirección General de Comercio e Consumo, a través de los distintos medios:

a) En la Guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal.

b) En la página web oficial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria http://ceei.xunta.gal/portada o en el portal del comerciante http://www.portaldocomerciante.gal/.

c) En los teléfonos 981 54 55 91 o 981 54 55 94 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

d) En el correo electrónico cei.dxc@xunta.gal.

e) Presencialmente, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria; Edificio Administrativo San Caetano, 3ª planta, 15781 Santiago de Compostela.

2. La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 6. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, el órgano o entidad responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, como consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirán a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. No obstante, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

A fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO I

Bases reguladoras de los premios del comercio gallego

Artículo 1. Objeto y régimen

Estas bases tienen por objeto regular la concesión de los premios del comercio gallego como un reconocimiento institucional y social a aquellos comercios que apuestan por situar al cliente en el centro de su estrategia, aprovechando todos los recursos a su disposición a fin de presentarle su oferta.

Artículo 2. Número y características de los premios

a) Premio Comercio de Galicia, con una cuantía de 9.000 euros.

b) Premio Comercio Provincial, con una cuantía de 4.000 euros por provincia.

c) Premio Iniciativa Digital para asociaciones de comerciantes, con una cuantía de 2.000 euros.

1. Los premios del comercio gallego distinguirán a los establecimientos gallegos, a nivel provincial y autonómico, que en su gestión comercial ejecuten acciones innovadoras que conlleven una clara diferenciación, una mejora en la fidelización y la personalización del servicio y del producto, para lo cual se valorarán la transformación digital, los servicios añadidos a la propia oferta comercial, acciones promocionales especiales y utilización de herramientas tales como la web, el teléfono y las redes sociales como canales de comunicación y venta, y la integración entre los canales en línea y sin conexión.

2. El Premio Iniciativa Digital para asociaciones de comerciantes se elegirá entre aquellas asociaciones que pongan en práctica proyectos tecnológicos vinculados al comercio que incluyan presencia en la red, utilización de nuevas tecnologías e incrementen la fidelización y los servicios prestados a los clientes.

3. Cada comercio participante no podrá percibir más de un premio.

4. Las cuantías de los premios objeto de esta convocatoria serán únicas y estarán sujetas a las retenciones correspondientes conforme a la legislación tributaria.

Artículo 3. Financiación y concurrencia

1. La dotación global de los premios es de 27.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 09.30.751A.481.0.

2. El procedimiento para la concesión de los premios será tramitado en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Los premios regulados al amparo de esta resolución son compatibles con otras subvenciones y ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o de entidades públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 4. Requisitos de participación

1. Podrán optar a los premios del comercio gallego los comerciantes detallistas que desarrollen su actividad comercial en Galicia y que cumplan los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad.

2. Cada comerciante presentará una única candidatura para optar a los premios del comercio gallego, marcando en la solicitud la casilla correspondiente a la modalidad provincial a la que opta, que vendrá determinada por el lugar donde se sitúa el establecimiento comercial o, en caso de comercio en línea, por el domicilio social.

3. Podrán optar al Premio Iniciativa Digital:

3.1. Las asociaciones de vendedores de las plazas de abastos, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas, y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3.2. Las asociaciones de comerciantes de carácter territorial, sin ánimo de lucro, que estén legalmente constituidas y cuyo ámbito de actuación se desarrolle en la Comunidad Autónoma de Galicia, que lleven a cabo proyectos de interés y transcendencia en centros comerciales abiertos.

4. La participación supone la aceptación total de las condiciones fijadas en esta disposición y únicamente la Dirección General de Comercio y Consumo queda facultada para dirimir cualquier controversia derivada de su interpretación.

5. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas o jurídicas en que se dé alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las solicitudes para participar en el procedimiento de concesión de los premios se presentarán en la forma y plazo que se indican en el artículo 3 de la convocatoria.

2. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una memoria explicativa de todos los aspectos que fundamentan su candidatura.

b) Documentación acreditativa de los méritos alegados que se consideren relevantes para la valoración de la candidatura.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá requerir de manera motivada la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerá fecha de presentación aquella en la que haya sido realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 6. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad solicitante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Tesorería General de la Seguridad Social.

g) Certificación de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Hacienda de la Xunta de Galicia.

h) Consulta de concesiones de subvenciones y ayudas.

i) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el modelo de solicitud y presentar los documentos correspondientes.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.

Artículo 7. Órganos competentes

1. La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de los premios referidos en esta orden. Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución, que se elevará a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Corresponderá a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dictar la resolución de concesión de los premios, con indicación del nombre de las personas premiadas y la cuantía, en su caso, que les corresponde.

Artículo 8. Selección de los aspirantes al premio

1. Al objeto de supervisar y valorar los proyectos, se constituirá un jurado que tendrá la consideración de comisión de valoración y estará integrado por:

a) Presidente/a:

La persona responsable de la Subdirección General de Comercio o persona en quien delegue.

b) Vocales:

Hasta un máximo de cuatro vocales designados por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo, entre personal técnico de la Xunta de Galicia y personal de reconocido prestigio en el sector comercial.

c) Actuará como secretario, con voz y sin voto, un funcionario de la Dirección General de Comercio y Consumo.

2. Los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo.

Los nombres de las personas integrantes del jurado serán publicados en la web del Portal del comerciante http://www.portaldocomerciante.gal/ con anterioridad a las reuniones que se realicen.

3. El jurado propondrá, de entre las candidaturas presentadas, a los seis establecimientos y a la asociación galardonados de acuerdo con los criterios que figuran en el artículo 9.

4. El jurado podrá proponer que alguna modalidad quede desierta si considera que los proyectos presentados no reúnen los méritos y la calidad necesaria, lo que se entenderá si no se alcanza la puntuación mínima de 36 puntos, en el caso de los premios del comercio gallego, y de 15 puntos en el caso de Iniciativa Digital para asociaciones de comerciantes.

5. Las decisiones del jurado especificarán la valoración que corresponde a cada uno de los comercios presentados a la convocatoria, en aplicación de los criterios previstos en el artículo siguiente.

Artículo 9. Criterios de valoración

1. Para la categoría Premio Comercio Provincial, los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 72 puntos, los siguientes:

a) Estrategias de marketing 4.0, centradas en la conectividad y en la predicción de patrones de consumo mediante el uso del big data o geolocalización, entre otros: hasta 6 puntos.

b) Herramientas de realidad aumentada, ofreciendo experiencias reales e interactivas al consumidor como productos 3D o probadores virtuales: hasta 6 puntos.

c) Protagonismo de los contenidos audiovisuales de promoción del producto, especialmente del vídeo, que aporten valor al usuario: hasta 6 puntos.

d) Espacio físico del establecimiento: características de la tienda en cuanto a innovación en materia de imagen, decoración, e interiorismo: hasta 6 puntos.

e) Acompañamiento permanente en el proceso de compra, guiando al usuario por todo el recorrido en la tienda virtual: hasta 6 puntos.

f) Facilidades de compra (manejabilidad de la página web, rapidez de los envíos, facilidades para el cambio o devolución): hasta 6 puntos.

g) Superar los 3.000 seguidores o «me gusta» de los perfiles de redes sociales: hasta 6 puntos.

h) Servicio y atención al cliente: servicios a disposición del cliente, como chatbots o instrumentos similares, que permiten obtener respuestas a las dudas de los clientes de forma rápida, mejorando la atención: hasta 6 puntos.

i) Gestión: herramientas de gestión empleadas, la utilización de elementos innovadores/TIC en el punto de venta, la búsqueda de nuevos mercados y el grado de integración de los canales en línea y sin conexión del comercio: hasta 6 puntos.

j) Diseño, innovación y originalidad de la página web: hasta 6 puntos.

k) Diseño, funcionalidad y sostenibilidad del packaging: hasta 3 puntos.

l) Adaptabilidad a dispositivos móviles: hasta 3 puntos.

m) Número de redes sociales en los que está presente y otros medios de contacto con el cliente: hasta 3 puntos.

n) Referencias del perfil en otros medios de comunicación o influencers: hasta 3 puntos.

o) Producto: innovación del producto, grado de Innovación en el mix comercial de la zona: hasta 3 puntos.

p) Nº de referencias expuestas en la web para su venta: hasta 3 puntos.

q) Compromiso: implantación de medidas concretas de accesibilidad, de sustentabilidad, de carácter social y de cooperación intra e intersectorial: hasta 3 puntos.

2. Para la modalidad Premio Comercio de Galicia, los criterios de valoración serán los previstos en el apartado anterior y será propuesto aquel que alcance una mayor puntuación de entre todas las candidaturas provinciales presentadas.

3. Para la categoría Premio Iniciativa Digital para asociaciones de comerciantes, los criterios que se emplearán para la valoración de las candidaturas serán, con un máximo de 30 puntos, los siguientes:

a) Implantación e utilización de servicios telemáticos avanzados, de uso colectivo, que contribuya a la mejora de la gestión y a difundir la imagen de la asociación e impulsar el comercio electrónico (hasta 10 puntos).

b) Diseño, innovación y originalidad de la página web de la asociación (hasta 5 puntos).

c) Número de redes sociales en los que está presente el perfil de la asociación (hasta 5 puntos).

d) Disponibilidad de una APP propia que ofrezca servicios a asociados y clientes y contribuya a la fidelización de estos últimos (hasta10 puntos).

Artículo 10. Resolución y notificación

1. A la vista de la deliberación del jurado, contenida en el acta de la sesión en que se concrete su valoración para el otorgamiento de los premios, la Dirección General de Comercio y Consumo elevará propuesta de resolución a la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria quien, a la vista de la propuesta motivada, dictará resolución.

2. La concesión de los premios será publicada en el Diario Oficial de Galicia y en el Portal del comerciante http://www.portaldocomerciante.gal/, y se notificará a los premiados.

3. El plazo máximo para dictar y notificar a los interesados la resolución será de cinco meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden de convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.

Transcurrido el citado plazo sin que se notifique la resolución expresa legítima a los interesados, se entenderá desestimada su candidatura por silencio administrativo.

4. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

5. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones al dispositivo electrónico y/o a la dirección de correo electrónico que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

6. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

7. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o hubiese sido expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Los/las premiados/as recibirán un diploma y la entrega del premio se realizará en un acto público, en el lugar y en la fecha que se determinarán oportunamente.

Artículo 11. Renuncia

1. La renuncia a la concesión del premio, debidamente motivada, se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. En caso de que se comunique la renuncia el conselleiro de Economía, Empleo e Industria dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21.1 de la misma ley.

Artículo 12. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios las previstas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y particularmente:

a) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio des sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

b) En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, el beneficiario está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

c) Reintegro, total o parcial, de la subvención percibida en el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas para su concesión en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Pago

Los importes de los premios se abonarán a los premiados mediante transferencia bancaria a la entidad financiera y número de cuenta designado por estos en su solicitud.

Artículo 14. Incumplimiento y reintegros

El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras o en la demás normativa aplicable dará lugar a la obligación de devolver total o parcialmente la cantidad recibida, así como los intereses de demora correspondientes.

Para hacer efectiva la devolución a que se refiere el apartado anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a sus normas de desarrollo. Su alcance será determinado en función del grado y entidad de la condición incumplida.

Artículo 15. Régimen de recursos

Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente orden de convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las entidades interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición, ante la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa. Si la resolución no fuera expresa, el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que la resolución debería haber sido dictada.

b) Recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Artículo 16. Remisión normativa

Supletoriamente, se aplicará lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento.

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