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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 181 Martes, 24 de septiembre de 2019 Pág. 42256

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2019, del tribunal encargado de calificar el proceso selectivo para el ingreso, promoción interna y cambio de categoría, en la categoría 033 (bombero/a forestal conductor/a de motobomba) del grupo IV de personal laboral fijo de la Xunta de Galicia, convocado por la Orden de 18 de septiembre de 2017 (Diario Oficial de Galicia número 182, de 25 de septiembre).

En la sesión celebrada el día 16 de septiembre de 2019, el tribunal nombrado por la Orden de 17 de diciembre de 2018 (DOG núm. 4, de 7 de enero), modificada por las órdenes de 7 de febrero de 2019 (DOG núm. 33, de 15 de febrero), 1 de marzo de 2019 (DOG núm. 49, de 11 de marzo) y 8 de abril de 2019 (DOG núm. 75, de 17 de abril), acordó, de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, adoptar los siguientes acuerdos:

Primero. De acuerdo con lo establecido en la base II.1.1.3 de la convocatoria, todas las personas aspirantes que superaron el primer ejercicio, están exentos de la realización del tercer ejercicio, por tener acreditado, de acuerdo con las bases de la convocatoria, estar en posesión del Celga 3 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero) por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.

Segundo. De acuerdo con lo establecido en la base II.1.1.2 de la convocatoria, con carácter previo a la realización del segundo ejercicio, las personas aspirantes deberán remitir a la Dirección General de la Función Pública, en el plazo máximo de 10 días, a partir de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, un certificado médico oficial o informe sobre su estado de salud, firmado por un colegiado en ejercicio, en el que se haga constar:

«que no presenta enfermedad o discapacidad que impida el correcto desarrollo de una prueba de esfuerzo físico».

Dicho certificado deberá tener una antigüedad máxima de 3 meses respecto de la fecha de realización de la prueba. No serán tenidos en cuenta aquellos certificados que no indiquen lo señalado anteriormente.

Tercero. Asimismo, una vez verificados los certificados citados en el párrafo anterior, se convocará a las personas aspirantes a una prueba física.

Cuarto. De acuerdo con dispuesto en la base III.13, contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro competente en materia de Función Pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2019

Ángel Romero Baleirón
Presidente del tribunal