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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 19 de septiembre de 2019 Pág. 40613

III. Otras disposiciones

Escuela Gallega de Administración Pública

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2019 por la que se convoca el curso Formación sobre el Plan de gestión de emergencias para personal de parques naturales.

De acuerdo con el convenio de colaboración suscrito con fecha de 11 de enero de 2019, entre la Escuela Gallega de Administración Pública (en adelante, Egap) y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda para el desarrollo de actividades de formación, divulgación e investigación,

RESUELVO:

Convocar el curso: Formación sobre el Plan de gestión de emergencias para personal de parques naturales que figura en el anexo II, que deberá desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2019

Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública

ANEXO I

Primera. Requisitos de los participantes

Podrá participar en las acciones formativas convocadas mediante esta resolución el personal del Parque Natural do Invernadeiro, Parque Natural de Enciña de Lastra y el Parque Natural do Monte Aloia de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

Asimismo podrá participar personal de los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra así como del Servicio de Parques Naturales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda que desarrolle funciones relacionadas con dichos parques naturales que se encuentren en situación de servicio activo, permiso por maternidad/paternidad, adopción o excedencia por el cuidado de un/una hijo/a o de un familiar y que reúnan los requisitos establecidos en esta convocatoria.

Segunda. Desarrollo de las actividades de formación

La actividad formativa se realizará con los requerimientos, la duración y las condiciones que se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de la actividad, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.

Tercera. Solicitudes y plazos

1. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes y hasta las 23.55 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.

3. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cubiertos correctamente los datos precisos para la realización del proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.

4. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de las listas de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.

5. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.

6. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad, permiso de maternidad, etc.) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitirle a la Egap la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, o a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en el caso contrario solo serán considerados los datos recibidos por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.

7. La Egap adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57 y 981 54 63 35 y de la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

Cuarta. Criterios de selección

1. En el proceso de selección se aplicarán los siguientes criterios:

1º. Tendrá preferencia el personal empleado público asignado a los parques naturales de referencia que tenga dedicación exclusiva para esos parques.

2º. De manera subsidiaria, podrá ser seleccionado aquel otro personal que preste servicios en dichos parques de forma parcial.

3º. En el caso de no cubrirse las plazas según los anteriores criterios, podrá ser seleccionado el personal de los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra así como del Servicio de Parques Naturales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda que desarrollen funciones relacionadas con dichos parques naturales.

2. Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 4 de enero de 2008 (DOG de 10 de enero).

A efectos de lo previsto en el punto segundo de la citada resolución, el baremo que se empleará para la selección se establece sobre una base de 100 puntos, de los que el 60 % estará vinculado al número de horas de formación recibidas en los dos últimos años y el 40 % restante a la antigüedad en la Administración.

Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG de 25 de marzo). Para el año 2019, según la Resolución de la Consellería de Hacienda de 24 de enero (DOG núm. 25, de 5 de febrero), se comenzará por la letra Q.

Quinta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado

La Egap publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas seleccionadas para participar en cada curso, así como un número adecuado de reservas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación de acuerdo con el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se entenderá que las personas que no figuren en la relación fueron excluidas por alguna de las razones expresadas en las bases de la convocatoria u ocupan un puesto más alejado en el listado de espera.

Transcurrido el plazo de alegaciones, la Egap publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> el listado definitivo de personas admitidas en el curso. Contra este listado se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Sexta. Cambios o sustituciones en la selección, renuncia y seguimiento de la actividad

1. Los cambios o las sustituciones en la selección:

En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.

2. La renuncia:

a) Las personas seleccionadas solo podrán renunciar a la actividad formativa:

– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.

– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de las personas responsables de los centros directivos.

– Por otras causas justificadas documentalmente.

b) La renuncia debe ser comunicada por escrito a la Egap con una antelación mínima de un día natural anterior al inicio de la actividad formativa. En la página web de la escuela está disponible un modelo de renuncia.

Para ello se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.

c) Las personas que incumplan lo previsto en los apartados a) y b) pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

3. Seguimiento de las actividades impartidas en la modalidad presencial:

a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.

b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad.

c) Las faltas de asistencia en las horas presenciales de la actividad formativa no podrán superar el 10 % de la duración de esta. Las personas que incumplan lo dicho anteriormente perderán el derecho al certificado de participación en la actividad.

d) Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas presenciales pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.

Séptima. Realización de pruebas

Para poder superar las actividades es necesario cumplir una serie de requisitos obligatorios en su totalidad:

– La asistencia a la sesión presencial, si la hubiere.

– La adecuada realización de todas las actividades que el/la tutor/a proponga. Estas deben constar debidamente presentadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final presencial.

– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan. Para superar las pruebas de evaluación, el alumnado deberá responder de forma correcta a un 50 % de las preguntas de la prueba. Las respuestas incorrectas no descontarán aciertos.

– Es obligatoria la asistencia con puntualidad a las pruebas de evaluación. A estos efectos, se realizará un único llamamiento por orden alfabético. En ningún caso se admitirán cambios en la asignación de turnos de las pruebas.

– Las personas participantes deberán venir proveídas de DNI o de un documento fehaciente acreditativo de su identidad.

– Para poder hacer la prueba de evaluación, cada participante debe recordar la contraseña que le permite entrar en el aula virtual, que coincide con la que le da acceso a la zona de matrícula.

– No se permitirá el uso de dispositivos electrónicos durante el desarrollo de las pruebas.

Las fechas y el lugar de realización de esta será el indicado en el anexo II.

Octava. Certificados

Para la obtención del certificado de aprovechamiento el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.

Novena. Facultades de la Egap

1. La Egap y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda podrán modificar el desarrollo, las fechas y los lugares de la actividad formativa, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir.

2. En el supuesto de que el número de admitidos sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la Egap y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda se reservan el derecho a suspender o cancelar la actividad, caso en el que empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.

3. La Egap y la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda garantizarán en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.

ANEXO II

Código: CV19056.

Formación sobre el Plan de gestión de emergencias para personal de parques naturales.

1. Objetivos.

El objetivo general de la formación será el de informar al personal del parque natural sobre el contenido del Plan de gestión de emergencias del parque natural, y de su implementación.

Los objetivos específicos que se pretenden conseguir son:

– Dar a conocer el marco normativo de los planes de protección civil y de emergencias en Galicia.

– Informar del resultado del análisis de riesgos presentes en el parque y de su nivel de gravedad.

– Identificar las infraestructuras, los medios de protección y las medidas preventivas.

– Informar de la jerarquización y de la asignación de funciones.

– Explicar los procedimientos a seguir en caso de emergencia o incidente.

– Consignas en caso de emergencia o incidente.

– Conocimientos en el empleo de equipos, medios y herramientas.

– Características y utilización de los equipos de protección individual.

2. Destinatarios/as.

– Personal del Parque Natural do Invernadeiro, Parque Natural de Enciña de Lastra y el Parque Natural do Monte Aloia de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

– Personal de los servicios de Patrimonio Natural de las jefaturas territoriales de Ourense y Pontevedra así como del Servicio de Parques Naturales de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda que desarrollen funciones relacionadas con dichos parques naturales.

3. Desarrollo.

Modalidad: presencial.

Duración: 8 h.

Fechas: 9 de octubre de 2019.

Horario: de 10.00 a 14.00 y de 16.00 a 20.00 h.

Prueba final: a las 19.00 h.

Lugar: Centro de Recuperación de Fauna «El Rodicio» Alto del Rodicio-Maceda (Ourense).

Plazas: 20.

4. Contenido.

– El marco normativo de los planes de protección civil y emergencias en Galicia. El Plan de gestión de emergencias del parque natural.

– Análisis de riesgos y su nivel de gravedad en el parque natural.

– Tipologías de emergencia o incidente.

– Estructuras y medios de protección y medidas preventivas.

– Jerarquía y funciones, directorio.

– Procedimientos en caso de emergencia o incidente. Toma de decisiones.

– Empleo de medios y herramientas.

– Comunicaciones y mensajes.

– El equipo de protección individual (EPI).

– Supuestos prácticos.