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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miércoles, 18 de septiembre de 2019 Pág. 40501

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo de la comisión negociadora del convenio de Nea F3 Ibérica, S.L.U.

Visto el acuerdo de la comisión negociadora del convenio de Nea F3 Ibérica, S.L.U. por el que se aprueban incrementos salariales para el año 2018, que se suscribió entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores en la reunión celebrada el 26 de diciembre de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon).

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2019

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Acta de acuerdo de la comisión negociadora
del convenio de Nea F3 Ibérica, S.L.U.

En Vigo, 26 de diciembre de 2018

Reunidos:

Por parte de la empresa: César Rodríguez Roca.

Por la representación de los trabajadores: Juan Miguel Varela de la Torre, Modesto Martínez Montes, José Juan Vázquez López, José Ventura Veira Mosquera, Fernando Barcia Pérez, Ángel Manuel Gallego Romero.

Exponen:

Que, tras varias reuniones entre las partes de la comisión negociadora del convenio colectivo de la empresa Nea F3 Ibérica, S.L.U., se llegó al siguiente acuerdo definitivo:

Primero. Incremento salarial

Ambas partes acuerdan para el ejercicio 2018 un incremento salarial del 1,5 por ciento, aplicable a todas las categorías profesionales en los conceptos: «salario base integrado, pagas extras, condiciones adquiridas más beneficiosas actualizable y condiciones adquiridas más beneficiosas no actualizable». El incremento durante el año 2018 de la condición adquirida más beneficiosa no actualizable no implica la pérdida de su condición no actualizable, y no genera derechos futuros ni obliga a la empresa a realizar incrementos en dicho concepto en años posteriores.

Se establece la siguiente tabla salarial con efectos desde el 1 de enero de 2018:

Categoría

Salario base año 2018 (16 pagas)

Grupo prof. 0

21.334,47 €

Grupo prof. I

18.758,13 €

Grupo prof. II

16.315,63 €

Grupo prof. III

15.570,28 €

Grupo prof. IV

15.329,38 €

Grupo prof. V

14.848,91 €

Grupo prof. VI

14.603,18 €

Grupo prof. VII

14.395,07 €

Segundo. Incremento adicional

Adicionalmente, se establece un incremento salarial del 0,5 por ciento, en el ejercicio 2018, para los trabajadores cuyos ingresos en el año 2017 fuesen iguales o inferiores a 17.000 € (diecisiete mil euros brutos), a condición de que hayan prestado servicios durante todo el año 2017, considerándose para evaluar este límite salarial la suma de los siguientes conceptos: «salario base, pagas extras, condiciones adquiridas más beneficiosas actualizable, condición adquirida más beneficiosa no actualizable y comisiones».

Este incremento del 0,5 por ciento salarial se aplicará exclusivamente sobre los siguientes conceptos salariales:

– Salario base integrado.

– Pagas extras.

– Condiciones adquiridas más beneficiosas actualizable.

– Condiciones adquiridas más beneficiosas no actualizable.

Dicho incremento adicional se realizará de la siguiente forma:

– Por una parte, se incrementará un 0,5 por ciento adicional calculado sobre la condición adquirida más beneficiosa no actualizable incrementado este importe en dicho concepto salarial.

– Y, por otra parte, se calculará el incremento del 0,5 por ciento adicional calculado sobre el salario base integrado, pagas extras y de la condición adquirida más beneficiosa actualizable, aplicando este importe sobre el complemento de condición adquirida más beneficiosa actualizable.

Tercero. Devengo de retrasos

Ambas partes acuerdan que los retrasos devengados por la firma del presente acuerdo los abonará la empresa a los trabajadores con la mensualidad del mes de diciembre de 2018.

Cuarto. Registro del acuerdo

Las partes facultan expresamente a Alberto Pérez Domínguez para que proceda a realizar los trámites necesarios para la inscripción, registro y publicación de los presentes acuerdos en el Diario Oficial de Galicia, incluida la presentación telemática ante la Consellería de Economía, Empleo e Industria-Secretaría General de Empleo-Subdirección General de Relaciones Laborales (Regcon).