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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 175 Lunes, 16 de septiembre de 2019 Pág. 40272

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 13 de agosto de 2019 por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas destinadas a personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, y se procede a su convocatoria para el año 2019 (código de procedimiento TR820D).

La Agenda 20 para el Empleo de la Xunta de Galicia tiene como misión principal apoyar a las personas y a las empresas en la creación de empleo estable y de calidad, para procurar que este empleo se mantenga es por lo que, con carácter excepcional, y para situaciones de emergencia, se ponen en marcha un programa de ayudas con la finalidad de compensar las pérdidas económicas que sufren las personas trabajadoras afectadas por la suspensión de su contrato por causa de fuerza mayor. Se trata, por lo tanto, de adoptar medidas de tipo social a fin de aminorar los efectos negativos que para las personas trabajadoras se derivan de los procedimientos de regulación de empleo suspensivos por causa de fuerza mayor.

El objeto, por lo tanto, de este nuevo programa es reparar y paliar las situaciones de necesidad que se originan por la pérdida de ingresos que sufren las personas trabajadoras que no pueden desempeñar su prestación laboral, a consecuencia de un acontecimiento catastrófico, tales como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, que provoque la destrucción total o parcial de las instalaciones de su centro de trabajo, impidiendo temporalmente la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.

Así, durante el tiempo que dure el proceso de reparación y reconstrucciones de las instalaciones afectadas en las que prestan servicios las personas trabajadoras, estas percibirán una ayuda económica que compense su pérdida de poder adquisitivo.

Las bases que rigen estas ayudas establecen un procedimiento de concesión que no tiene la consideración de concurrencia competitiva, dado que de acuerdo con la finalidad y objeto del programa no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento, si no que la concesión de la ayuda se realiza por la comprobación de la concurrencia en la persona solicitante de los requisitos establecidos hasta el agotamiento del crédito presupuestario.

A la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Secretaría General de Empleo, en base al Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, que establece su estructura orgánica, le corresponde la ejecución de las competencias en materia de política laboral y relaciones laborales.

Por lo expuesto, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales y obtenidos los informes preceptivos en la tramitación, en uso de las facultades que tengo conferidas, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y para la debida aplicación de los créditos presupuestarios para el fin que fueron establecidos,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto

1. Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la convocatoria pública de las ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia (TR820D).

2. Asimismo, junto con esta orden, se procede a la convocatoria de las citadas ayudas para el año 2019.

CAPÍTULO II

Bases reguladoras

Artículo 2. Objeto de las bases reguladoras

Estas bases tienen por objeto fijar los criterios y requisitos para la concesión de ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Normativa reguladora

Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley 2/2018, de 26 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de noviembre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y a lo dispuesto en esta orden de bases.

Artículo 4. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, en los términos recogidos en la presente orden, las personas trabajadoras que reúnan los siguiente requisitos:

a) Que estén o estuvieran afectadas por un procedimiento de regulación de empleo de suspensión de contratos de trabajo por causa de fuerza mayor durante el período subvencionable que se establece en esta orden. Se considerará que la persona trabajadora está afectada cuando tenga o haya tenido su contrato suspendido en el período subvencionable, en por lo menos una jornada laboral completa. Podrán beneficiarse de las ayudas las personas con contrato de trabajo a tiempo completo y a tiempo parcial.

b) Que el procedimiento de regulación de empleo afecte, dentro del período subvencionable, a algún centro de trabajo de la empresa situado en la Comunidad Autónoma de Galicia.

c) Que la causa de fuerza mayor derive de acontecimientos catastróficos, imprevisibles o que, siendo previstos, fuesen inevitables, como terremotos, maremotos, incendios, inundaciones, plagas, explosiones, tormentas de viento y mar, siempre que supongan la destrucción total o parcial de las instalaciones del centro de trabajo situado en la Comunidad Autónoma de Galicia, impidiendo la continuidad total o parcial de la actividad empresarial.

d) Que la causa de fuerza mayor fuera constatada por resolución de la autoridad laboral competente.

e) Que sus ingresos brutos mensuales, excluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias, no superen 2.000 euros o la cantidad proporcional en los supuestos de personas trabajadoras vinculadas a la empresa por contrato de trabajo a tiempo parcial.

2. No podrán ser beneficiarias las personas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, o alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 5. Devengo, cuantía y duración de la ayuda

1. Devengo:

La ayuda económica se devengará por jornada laboral completa de suspensión de contrato dentro del período subvencionable.

2. Cuantía:

La cuantía de la ayuda se fijará en 7 o 10 euros por jornada completa efectiva de suspensión de contratos, según el tramo de base de cotización por contingencias comunes a que pertenezca la persona trabajadora, de acuerdo con la siguiente escala:

a) Para bases de cotización de hasta 1.800 €, una ayuda de 10 € por cada jornada completa de suspensión.

b) Para bases de cotización superiores a 1.800 €, una ayuda de 7 € por cada jornada completa de suspensión.

Esta cuantía se entenderá para personas trabajadoras que tengan contrato de trabajo a jornada completa. En el supuesto de personas trabajadoras con contrato a tiempo parcial, las bases de cotización se entenderán reducidas proporcionalmente, dando lugar a la reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

3. Duración:

La ayuda se extenderá a todas las jornadas laborales completas de suspensión que se produzcan dentro del período subvencionable establecido en la convocatoria.

Artículo 6. Compatibilidad

1. Las ayudas recibidas al amparo de esta orden serán incompatibles con otras ayudas públicas que se perciban para la misma finalidad.

2. La percepción de esta ayuda es compatible con la percepción de la prestación por desempleo y con posibles complementos que la empresa acuerde conceder, siempre y cuando exista una pérdida de poder adquisitivo para la persona trabajadora.

Artículo 7. Procedimiento de concesión de la ayuda

1. El procedimiento de concesión de las ayudas al amparo de esta orden será el de concurrencia no competitiva, según lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas.

2. Dado el carácter permanente de las presentes bases reguladoras, y salvo que se produjera modificación en alguno de sus artículos que dará lugar a la aprobación de unas nuevas bases, la Secretaría General de Empleo publicará para cada ejercicio en el Diario Oficial de Galicia, una vez aprobado el proyecto de presupuestos de la Xunta de Galicia para cada año, una resolución para convocar las ayudas establecidas en estas bases reguladoras.

3. En todo caso, la resolución de concesión de la ayuda estará supeditada a la existencia de disponibilidad presupuestaria que se habilite en la correspondiente convocatoria anual.

4. El crédito que se establezca inicialmente para cada año podrá ser ampliado cuando el aumento venga derivado de alguno de los supuestos previstos en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Si después de la correspondiente ampliación el presupuesto asignado no es suficiente para proceder al pago de todas las ayudas solicitadas, se aplicará como criterio de prioridad la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. En el caso de coincidencia en la fecha de presentación entre dos o más solicitudes presentadas, la orden de prioridad vendrá determinada por la hora de presentación.

Artículo 8. Competencia

La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas previstas en esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 9. Período subvencionable

Será el que se establezca en la resolución de la Secretaría General de Empleo para cada convocatoria anual.

Artículo 10. Solicitudes

1. Las solicitudes de ayuda podrán ser formalizadas directamente por la persona trabajadora afectada por la suspensión del contrato o por la empresa afectada por el procedimiento de regulación de empleo, en calidad de autorizada por la persona trabajadora acreditado según el anexo III de esta orden.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). La presentación electrónica será obligatoria para las personas jurídicas y para quien ejerza su representación legal.

Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 11. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la resolución de la Secretaría General de Empleo por la que se publica la convocatoria para cada ejercicio y permanecerá abierto con carácter permanente, hasta el 31 de octubre de cada ejercicio.

Artículo 12. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán adjuntar con la solicitud (anexo I) la siguiente documentación:

a) Certificado emitido por la empresa, según el anexo II, en que consten los siguientes datos de la persona trabajadora: el período de suspensión efectiva, dentro del período subvencionable que se establezca en la resolución, con indicación del número de jornadas completas de suspensión y los meses concretos en que se hizo efectiva la suspensión, la retribución mensual bruta (excluida a parte proporcional de las pagas extraordinarias) y la base de cotización por contingencias comunes del mes anterior al inicio de la suspensión.

b) Autorización de la persona trabajadora para la presentación de la solicitud en su nombre, según el anexo III de esta orden, en el supuesto de presentación por la empresa afectada por el procedimiento de regulación de empleo.

c) Copia de la documentación fehaciente que acredite la representación, en el supuesto de actuar mediante representante.

2. No será necesario adjuntar documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad al planteamiento de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

La presentación electrónica será obligatoria para los sujetos obligados a la presentación electrónica de la solicitud. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la adjunte a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la subsanación.

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.

5. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 13. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

b) DNI o NIE de la persona trabajadora (cuando no sea la misma que la persona solicitante).

c) NIF de la entidad solicitante (cuando la empresa presenta la solicitud en nombre de la persona trabajadora).

d) Certificados de estar al corriente en el pago con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Tesorería General de la Seguridad Social y la Agencia Tributaria de Galicia.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el anexo I, así como en el anexo III, y adjuntar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 14. Instrucción del procedimiento

1. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Relaciones Laborales y Seguridad y Salud Laboral de la Subdirección General de Relaciones Laborales, de la Secretaría General de Empleo, que realizará las actuaciones necesarias para la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta o no se haya adjuntado la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles subsane la falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciere, se considerará desistida de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicha ley.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta del correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 15. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 16. Resolución y recursos

1. Tras la fiscalización de la propuesta por el órgano interventor de la consellería, el órgano concedente dictará la correspondiente resolución que se les notificará a las personas interesadas.

2. El plazo máximo para resolver y notificar será de tres meses a contar desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el antedicho plazo sin que se dictara resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Contra las resoluciones que se dicten, que ponen fin a la vía administrativa, o contra las desestimaciones por silencio administrativo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Artículo 17. Forma de pago y justificación

1. Una vez notificada la resolución, las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días para su aceptación, transcurrido el cual, sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

2. El pago se efectuará a favor de las personas beneficiarias, de manera nominativa y única, por su totalidad y después de que presenten dentro del plazo de los 10 días siguientes a la notificación de la resolución de concesión la siguiente documentación:

a) Certificado de la vida laboral emitido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el que conste el período de suspensión para el cual se solicitó la subvención.

b) Copia de la nómina del mes anterior al primer día de suspensión.

c) Declaración de la persona beneficiaria de no tener concedida ni percibida ninguna otra ayuda pública para el mismo fin, según el anexo IV.

3. Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la persona beneficiaria de la subvención haya presentado la documentación exigida, se le requerirá para que la presente en el plazo improrrogable de 10 días. Asimismo, cuando el órgano competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos enmendables en la justificación presentada por la beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento y le concederá un plazo de 10 días para su corrección. La falta de presentación de la justificación o la no corrección en el plazo establecido en este párrafo, comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención (artículos 45 y 46 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia).

Artículo 18. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de estas ayudas las siguientes:

1. Acreditar con anterioridad a la propuesta de resolución, así como antes de las correspondientes propuestas de pago, que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Comunicar al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

3. Comunicar al órgano concedente la obtención concurrente de otras subvenciones, ayudas o ingresos que se percibieran para la misma finalidad.

4. Facilitar toda la información que le sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

Artículo 19. Modificación de la resolución

Una vez recaída la resolución de concesión, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención o, en su caso, la obtención concurrente de otras subvenciones y ayudas concedidas por cualquier otra entidad pública o privada, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión de la subvención y, eventualmente, a su revocación según lo establecido en el artículo 17.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro

1. En caso de que la persona beneficiaria de la ayuda incumpliera alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, la Consellería de Economía, Empleo e Industria iniciará el procedimiento de reintegro total o parcial de la ayuda concedida, y solicitará la devolución de las cantidades percibidas y los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento de su pago, en los casos y en los términos previstos en los artículos 32, 33, 37 y 38 de la citada Ley 9/2007 y en su reglamento, aprobado mediante Decreto 11/2009, de 8 de enero.

2. De acuerdo con el artículo 14.1.n) de la Ley 9/2007, los criterios de graduación de los posibles incumplimientos para determinar la cantidad que se aminorará o reintegrará serán los siguientes:

a) La obtención de la ayuda falseando las condiciones requeridas u ocultando aquellas que lo habían impedido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, al reintegro de la totalidad de la ayuda concedida.

b) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 10 % de la ayuda concedida.

c) El incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la obtención de otras ayudas incompatibles dará lugar al reintegro del 100 % de la ayuda percibida más los intereses de demora, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

d) La obligación del reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 21. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, pudieren imponerse en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a subministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley. El incumplimiento de esta obligación determinará, en su caso, la imposición de las multas coercitivas previstas en el apartado 4 del citado artículo.

3. Por otra parte, de conformidad con el previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Artículo 22. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con la finalidad de dar la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia, como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

CAPÍTULO III

Convocatoria para el año 2019

Artículo 23. Objeto

Convocar para el año 2019 las ayudas para compensar la pérdida de poder adquisitivo de las personas trabajadoras afectadas por procedimientos de regulación de empleo de suspensión de contratos por causa de fuerza mayor, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 24. Normativa reguladora

Esta convocatoria se regirá por las bases reguladoras establecidas en el capítulo II de esta orden de bases.

Artículo 25. Crédito presupuestario

Las ayudas recogidas en esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.40.324A.480.0, código de proyecto 201600378, de la Secretaría General de Empleo, por un importe total de 50.000 €.

Artículo 26. Período subvencionable

Esta convocatoria afecta a las personas trabajadoras que tengan su contrato suspendido, en por lo menos una jornada laboral completa, entre el 1 de enero de 2019 y el 31 de octubre de 2019 (ambos inclusive), por un procedimiento de regulación de empleo en el que la autoridad laboral competente constate la causa de fuerza mayor.

Artículo 27. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente orden junto con la convocatoria del año 2019 y, permanecerá abierto con carácter permanente hasta el 31 de octubre de 2019.

Disposición adicional primera. Actualización de modelos normalizados

Los modelos normalizados aplicables en la tramitación del procedimiento regulado en la presente orden podrán ser modificados con el objeto de mantenerlos actualizados y adaptados a la normativa vigente. A estos efectos, será suficiente la publicación de estos modelos adaptados o actualizados en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, donde estarán permanentemente accesibles para todas las personas interesadas.

Disposición adicional segunda. Bases reguladoras

Las presentes bases reguladoras tendrán carácter permanente. No obstante, en el caso de ser preciso, se procederá a su modificación en los términos reglamentariamente establecidos.

Disposición adicional tercera. Delegación de atribuciones

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Secretaría General de Empleo, para resolver la concesión o denegación de las subvenciones previstas en esta orden, para autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para resolver los procedimientos de reintegro de las subvenciones indebidamente percibidas por las personas beneficiarias, respecto de las resoluciones de concesión de estas dictadas por delegación de la persona titular de la consellería.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden, así como para la convocatoria anual de dichas ayudas.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

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