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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 174 Viernes, 13 de septiembre de 2019 Pág. 40223

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo

EDICTO (739/2017).

Yo, Luis Diego Espino Hernández, letrado de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Vigo, hago saber que en juicio verbal 739/17-T se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo se reproducen íntegramente y que son del tenor literal siguiente:

«Sentencia. En Vigo a ocho de marzo de dos mil diecinueve.

Ana Araceli Muñoz Martín, magistrada jueza de Primera Instancia número 10 de Vigo y su partido, habiendo visto los presentes autos de juicio verbal 739/2017-T seguidos ante este juzgado, entre partes, de una como demandante la Mancomunidad de Propietarios Florida, 127, Pinal de Adentro 1, con CIF H36812188, representada por el procurador José Vicente Gil Tránchez y asistido del letrado José Manuel Cid Cid, y de otra como demandados Herencia Yacente de José Alonso González y Teresa González Rial, Carlos Alberto Alonso González, con DNI 36117824G, y José Alonso González, declarados en situación de rebeldía procesal, se ha dictado la siguiente sentencia y

Fallo. Estimando íntegramente la demanda interpuesta por Mancomunidad de Propietarios Florida, 127, Pinal de Adentro 1, frente a Herencia Yacente de José Alonso González y Teresa González Rial, y Carlos Alberto Alonso González, debo condenar y condeno a esta a abonar a la parte actora la cantidad de 5.263,14 euros más los intereses legales desde la reclamación judicial, así como al pago de las costas.

Modo de impugnación: contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano judicial.

Conforma a la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ, para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio fiscal, el Estado, comunidad autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo».

Se expide el presente a fin de que sirva la notificación a la Herencia Yacente de José Alonso González y Teresa González Rial, y Carlos Alberto Alonso González, actualmente en ignorado paradero.

Vigo, 12 de julio de 2019

El letrado de la Administración de justicia