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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 172 Miércoles, 11 de septiembre de 2019 Pág. 39841

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual número 7 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo, para la delimitación del núcleo rural de Soutullo.

El Ayuntamiento de Sanxenxo remite la modificación puntual de referencia, solicitando su aprobación definitiva, conforme a lo establecido en el artículo 78.2 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y el artículo 191 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento (RLSG).

Después de analizar el proyecto de la DSNR de Soutullo, redactado por Urbes Gestión del Suelo, S.L. en abril 2018; y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. El Ayuntamiento de Sanxenxo cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento de 27.2.2003 (BOP de 20.3.2003 y DOG de 19.3.2003).

2. El 9.5.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental inicia el período de consultas en el procedimiento de evaluación ambiental estratégica simplificada (expediente 2016AAE1891) de la modificación puntual número 7 del PGOM de Sanxenxo.

3. El 11.6.2016 se formula el informe ambiental estratégico de la modificación, por el que se resuelve no someterla al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria, y al que se le aportan los informes de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 4.7.2016, del Servicio de Montes de 16.5.2016 y de la Dirección General de Pesca, Acuicultura e Innovación Tecnológica de 14.6.2016.

4. Se realizó el trámite de información pública por dos meses, mediante anuncios en el DOG de 10.1.2017, y en los periódicos La Voz de Galicia y Faro de Vigo de 8.9.2017; y se notificó a los propietarios catastrales afectados. Fueron presentadas 12 alegaciones.

5. El Ayuntamiento solicitó informe a: Subdelegación del Gobierno; Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente (consta informe de la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar de 6.6.2018); Ministerio de Industria, Energía y Turismo (informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información de 4.10.2017); Augas de Galicia; Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental (informe en materia de residuos de 20.10.2017; Instituto de Estudios del Territorio (informes de 16.11.2017 y 14.6.2018); Comisión Técnica de Accesibilidad (16.2.2018); Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo (27.11.2017); Dirección General de Patrimonio Cultural y Dirección General de Emergencias e Interior (2.11.2017).

6. Consta en el informe técnico y jurídico de 16.7.2018, que no se recibieron los informes solicitados a la Subdelegación del Gobierno, a la Dirección General de Patrimonio Cultural (constan posteriormente informes extemporáneos de 17.1.2019 y 8.5.2019, de la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental y de Augas de Galicia).

7. Fue requerido informe a los ayuntamientos de Meaño (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 20.3.2018); Ayuntamiento de Poio (Acuerdo del Pleno municipal de 27.3.2018) y Ayuntamiento de O Grove (Acuerdo de la Xunta de Gobierno Local de 20.3.2018).

8. Fue emitido informe técnico y jurídico municipal favorable, el 16.7.2018; e informe del secretario, el 17.7.2018.

9. La modificación puntual número 7 del PGOM de Sanxenxo para la delimitación del núcleo rural de Soutullo fue aprobada provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento el día 30.7.2018.

10. Se dio respuesta a los requerimientos del Servicio de Urbanismo aportando copia de los informes de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo en materia de costas, del 20.11.2018; Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, de 17.10.2018; y cumplimentando el informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 17.1.2019 (consta informe favorable de esa Dirección General de 8.5.2019).

II. Objeto de la modificación puntual.

La modificación puntual tiene por objeto la reclasificación de un ámbito de 35.917,00 m², clasificado actualmente como suelo urbanizable no sectorizado (de conformidad con la DT.1ª.2.b de la LSG se le aplica el régimen del suelo rústico común, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 34 de la LSG) como suelo de núcleo rural común, con ordenanza de aplicación a ordenanza 12 del PGOM, de suelo de núcleo rural.

III. Análisis y consideraciones.

1. En cuanto al informe emitido en el período de consultas por esta Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el documento da respuesta a las cuestiones señaladas, eliminando de la delimitación del núcleo los crecimientos artificiosos sin justificación; e incorpora los condicionantes derivados de los informes sectoriales.

2. Por lo que respeta a la adaptación al Plan de ordenación del litoral, el nuevo ámbito de suelo de núcleo rural común propuesto en la modificación, está situado en el área continua de mejora ambiental y paisajística del POL, dentro de las unidad de paisaje 06_04_336 (playa de Magor) y 06_03_327 (O Vao). El extremo sur de la delimitación tiene un pequeño incidente del corredor ecológico delimitado en el POL asociado a Rego do Souto.

Según la cartografía de usos y elementos para la valoración del POL, los terrenos afectados se encuentran en gran parte artificializados, como consecuencia de su ocupación por construcciones de vivienda unifamiliar de carácter reciente, caracterizados como asentamiento de nueva agrupación, que fueron incluidas dentro del agregado urbano de la orilla norte de la ría de Pontevedra. También se recogen pequeñas masas forestales de repoblación y de matorrales.

La delimitación proyectada recoge un ámbito parcialmente edificado, permitiendo la edificación en las parcelas intersticiales, sin incidente en el frente costero, por lo que se entiende que se cumplen los principios del POL para el área de mejora ambiental y paisajística, que debe preservarse de los procesos de ocupación dispersos, difusos e incoherentes con el modelo territorial del POL, procurando minimizar la ocupación del suelo (artículos 12 y 36.c) del POL) y evitando el crecimiento en dirección a la costa sobre áreas actualmente vacantes.

El incidente de la delimitación en el corredor ecológico no resulta significativo, manteniendo su conectividad. En todo caso, en base al artículo 3 de la normativa del POL, una vez reconocida su condición de núcleo rural, resulta fuera de su ámbito de aplicación.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la Modificación puntual número 7 del Plan general de ordenación municipal de Sanxenxo para la delimitación del suelo de núcleo rural de Soutullo.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2019

María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo