Visto el expediente para otorgamiento de autorización administrativa y autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se describe:
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Domicilio social: travesía de Vigo, 204, 36207 Vigo.
Denominación: ampliación de potencia do CT Cardexía.
Situación: Lalín.
Características técnicas: ampliación de potencia a 160 kVA, con RT 20 kV/400 V, del centro de transformación intemperie situado en Cardexía, Lalín, y sustitución del apoyo de hormigón en el que está situado, por un apoyo de celosía C-2000/14.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico y en el capítulo II, título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y en la Resolución de la Consellería de Economía e Industria de 19 de febrero de 2014, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, DOG núm. 54 de 19 de marzo, esta jefatura territorial, resuelve:
Conceder autorización administrativa y autorización administrativa de construcción para la referida instalación, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación, y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Pontevedra, 20 de agosto de 2019
Ignacio Rial Santomé
Jefe territorial de Pontevedra