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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 170 Lunes, 9 de septiembre de 2019 Pág. 39540

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 30 de agosto de 2019, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo A2, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2018 por la que se da publicidad a diversos acuerdos.

En sesiones celebradas el 31 de julio y el 30 de agosto de 2019, el tribunal nombrado por la Orden de 1 de marzo de 2019 (DOG núm. 48, de 8 de marzo), modificada por la Orden de 12 de marzo de 2019 (DOG núm. 51, de 13 de marzo), encargado de calificar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, y de conformidad con lo dispuesto en las bases de la convocatoria, adoptó los siguientes acuerdos:

Primero. Revisadas las reclamaciones presentadas al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria, se acuerda:

– Anular la pregunta 15 que será sustituida por la primera pregunta nº R41 de reserva del ejercicio.

– Dar como respuesta correcta la opción c) a la pregunta número 5.

– Dar como respuesta correcta la opción d) a la pregunta número 23.

– Desestimar en su totalidad el resto de reclamaciones.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, el ejercicio se calificará de 0 a 30 puntos y para superarlo será necesario un mínimo de 15 puntos. A estos efectos, en los criterios de corrección, valoración y superación del segundo ejercicio aprobados por el tribunal el 25 de junio de 2019, en cumplimiento de la potestad de determinación del criterio de superación del ejercicio, y publicados en el portal web de la Función Pública de la Xunta de Galicia el 26 de junio de 2019, se estableció que superarían el segundo ejercicio las personas aspirantes presentadas que obtengan las mejores puntuaciones hasta completar el máximo de 100 aspirantes, en el conjunto de todos los turnos, siempre y cuando hayan respondido correctamente a 18 preguntas del cuestionario consideradas válidas una vez hechas las deducciones por respuestas incorrectas, que descontarán cada una de ellas un tercio de una pregunta correcta. Las preguntas no contestadas no penalizan ni reciben puntuación.

Hecha la corrección en sesión de 30 de agosto de 2019, y conforme a los criterios anteriores, superaron el examen un total de 101 aspirantes en el conjunto de todos los turnos, resultando una nota de corte de 26 respuestas correctas y asignándole la valoración de 15 puntos.

Tercero. Publicar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes presentados al segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso, por el turno de promoción interna, en el cuerpo de gestión de la Administración general de la Xunta de Galicia, subgrupo A2, en el lugar donde se realizó la prueba, y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Quinto. De conformidad con la base II.1.1.3, estarán exentas de realizar el ejercicio tercero, de conocimiento de gallego, las personas aspirantes que acrediten que dentro del plazo señalado para presentar la solicitud para participar en el proceso selectivo poseían el Celga 4 o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la disposición adicional segunda de la Orden de 16 de julio de 2007 por la que se regulan los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega (DOG núm. 146, de 30 de julio), modificada por la Orden de 10 de febrero de 2014 (DOG núm. 34, de 19 de febrero).

Los documentos que justifiquen la exención (originales o fotocopias compulsadas) deberán ser presentados por las personas aspirantes que superen el segundo ejercicio en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el siguiente a la publicación en el DOG de la resolución por la que el tribunal haga públicas las calificaciones de ese ejercicio.

Junto con la resolución anterior, la Dirección General de la Función Pública publicará, en el portal web corporativo funcionpublica.xunta.gal, un listado de personas aspirantes en la que figurarán aquellas que, por haber acreditado la posesión del Celga requerido, en cualquier procedimiento cuya competencia corresponda a esta dirección general, no tienen que presentar la documentación justificativa de la exención.

Sexto. De conformidad con el dispuesto en la base III.13, los acuerdos adoptados por el tribunal del proceso podrán ser objeto de recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 30 de agosto de 2019

Teresa Carrera Babarro
Presidenta del tribunal