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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 169 Viernes, 6 de septiembre de 2019 Pág. 38857

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

ORDEN de 13 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2019-2021 y se procede a la primera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas, para los ejercicios 2019-2020 (código de procedimiento TR301P), y se establecen las bases del Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata para los ejercicios 2020-2021 (código de procedimiento TR349X).

Los apartados 1 y 2 del artículo 29 del Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado mediante la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral y de fondos de ámbito nacional y de empleo.

La disposición transitoria segunda del Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por la que se fija la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia, y el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por la que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria dispone que esta es el órgano de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia al cual le corresponde el ejercicio de las competencias y funciones, entre otras, de propuesta y ejecución de las directrices generales del Gobierno en el ámbito laboral, lo que engloba las competencias en materia de políticas activas de empleo y política laboral, así como promoción laboral, de conformidad con el Estatuto de autonomía y con la Constitución.

La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, regula la planificación y la financiación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, la programación y ejecución de las acciones formativas, el control, el seguimiento y el régimen sancionador, así como el sistema de información, la evaluación, la calidad y la gobernanza del sistema.

Entre las iniciativas de formación para el empleo que regula dicha ley se considera la oferta formativa de las administraciones competentes para personas trabajadoras desempleadas, que incluye los programas formativos con compromiso de contratación.

Con la aprobación del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por el que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, se establece una nueva regulación de los programas formativos que incluyan compromisos de contratación, a través de su artículo 28 que, entre otras cuestiones novedosas, reduce el porcentaje mínimo de contratación del total de personas trabajadoras formadas al 40 %, frente al 60 % anterior.

Además, la nueva Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, en relación con la oferta formativa de las administraciones competentes y su financiación, y se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas destinadas a su financiación, regula la iniciativa de oferta formativa de las administraciones públicas para personas trabajadoras desempleadas.

En la Agenda de la competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta el 13 de mayo de 2015, se prevé la formación de las personas como uno de los componentes necesarios del programa de refuerzo de las personas y de las organizaciones, así como la necesidad de que el sistema formativo se oriente a las necesidades de la industria, de manera que es necesario que se impartan acciones formativas vinculadas con certificados de profesionalidad relacionados con la Industria 4.0.

En el informe sobre la Agenda 20 para el empleo, que se abordó en el Consello de Gobierno de la Xunta de Galicia de 3 de marzo de 2016, se incluyó, dentro del reto 2 (Formación y capacitación como palancas de cambio) la medida de Impulsar la creación de unidades de formación en la empresa para impulsar dentro del tejido empresarial la especialización y capacitación con compromiso de contratación.

A tales objetivos y, en concreto, a la implantación de las medidas previstas en la Agenda 20 para el empleo responde la creación de unidades de formación en las empresas mediante, por una parte, la formación con compromiso de contratación y, por otra, los incentivos a la inserción laboral de las personas trabajadoras desempleadas que se forman en dichas unidades.

Se trata de unir la necesidad de la empresa de contar con personas trabajadoras cualificadas y adaptadas a sus formas de producción, con la búsqueda activa de empleo por parte de las personas trabajadoras desempleadas. La empresa, por un lado, puede atender sus necesidades más inmediatas, determinadas por la ampliación de su actividad o la apertura de nuevas líneas de negocio, cubriendo esa ausencia de personal con el desempeño de un puesto de trabajo en la empresa. De este modo, existe una gran vinculación entre la formación y el empleo.

A su vez, el Plan estratégico de Galicia 2015-2020, aprobado por el Parlamento gallego el 11 de mayo de 2016, fijó como eje 1 la Empleabilidad y crecimiento inteligente, que recoge un modelo integral de desarrollo con la finalidad de superar la situación laboral previa a la crisis y la creación de puestos de trabajo sostenibles. Dentro de dicho eje 1 se recoge como prioridad de actuación el aumento de la empleabilidad y productividad de las personas trabajadoras de Galicia a través de la formación e innovación constante, que, a su vez, marca como uno de sus objetivos estratégicos o prioritarios la mejora de la calidad de la formación profesional para el empleo, y como uno de los ejes que agrupa los objetivos estructurales el de la formación y el de las oportunidades de empleo.

Al amparo de las bases reguladoras establecidas en la presente orden para el procedimiento TR301P se aprobarán las sucesivas convocatorias durante el período 2019-2021, si bien en este mismo texto se procede a la primera convocatoria, para el período 2019-2020.

Como novedades en esta orden con respecto a la anterior, es necesario subrayar la introducción de nuevos criterios de valoración, el énfasis en la colaboración de las empresas beneficiarias en la gestión de las becas y ayudas del alumnado, la adaptación a la reciente normativa estatal, especialmente en costes susceptibles de financiación, la facilitación de la selección directa del alumnado y la exención de la obligación de constituir garantías para la realización de los anticipos, por parte de las empresas beneficiarias.

Consecuentemente con todo lo anterior, después de consultar al Consejo Gallego de Formación Profesional y al Consejo Gallego de Relaciones Laborales, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y principios de gestión

1. Esta orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras por las que se regirá, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y durante el período 2019-2021, la convocatoria pública de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas para el empleo en unidades formativas en las empresas con compromiso de contratación y de la actividad laboral asociada dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas, a través de los siguientes programas:

a) Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P).

b) Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X)

2. Las solicitudes, tramitación y concesión de las subvenciones se ajustarán a lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre; en la Ley de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019; en lo que resulte de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su reglamento de desarrollo aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y lo dispuesto en esta orden.

3. La gestión de estos programas se realizará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

c) Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

4. Es objeto de esta orden proceder a la convocatoria del Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P), para las anualidades 2019 y 2020.

5. En las anualidades 2020 y 2021 se podrán efectuar nuevas convocatorias de ambos programas bajo las mismas bases reguladoras.

Artículo 2. Presupuestos

1. La concesión de las subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden queda sometida al régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

2. Las ayudas recogidas en el capítulo II de esta orden de convocatoria se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 09.41.323A.471.0, código de proyecto 2013 00545, con un crédito de 1.000.000 euros para el año 2019 y de 2.000.000 euros para el año 2020.

Estos créditos figuran en los estados de gastos de la Ley de presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el ejercicio de 2019.

El crédito excedente de una convocatoria podrá incorporarse al crédito asignado a convocatorias futuras.

Estos créditos podrán ser objeto de modificaciones a consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos para la financiación de los programas de fomento del empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Podrá ampliarse la cuantía máxima de los créditos disponibles para esta convocatoria. El incremento de crédito estará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito a consecuencia de una generación, ampliación, incorporación de crédito o de la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

Artículo 3. Definiciones

A efectos de esta orden, se entenderá:

a) Persona desempleada: aquella que esté inscrita como demandante de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia en el momento de comenzar la acción formativa y en el momento de su contratación y que, a su vez, carezca de ocupación según el informe de vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social.

b) Unidad formativa de la empresa: la formación con compromiso de contratación impartida con medios propios de la entidad beneficiaria, o a través de una entidad contratada en los términos de esta orden, que tenga por objeto la impartición de unidades de formación solicitadas por dicha empresa beneficiaria y con relación a su actividad empresarial en el marco del Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata que se contempla en el capítulo II.

c) Alumnado formado: el conjunto del alumnado que asistiese, al menos, al 75 % de la duración total de la acción formativa.

d) Alumnado liquidable: número de personas alumnas que resulte después de aplicar el promedio del alumnado asistente en el primer cuarto de duración temporal del curso.

Artículo 4. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser entidades beneficiarias las empresas, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten, y las agrupaciones temporales de empresas que presenten solicitud conjunta, mediante un convenio que acredite la correspondiente agrupación.

En el caso de las agrupaciones temporales de empresa que presenten solicitud conjunta, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, el período de vigencia de la agrupación que como mínimo deberá ser el tiempo de duración de la acción o acciones formativas, así como el importe de subvención que se va a aplicar para cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. En cualquiera caso, deberán nombrar a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poder suficiente para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, correspondan a la agrupación. Cada empresa que forme parte de esta agrupación temporal deberá reunir los requisitos exigidos para acceder a las ayudas.

Cualquier modificación de los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación deberá ser comunicada a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para su autorización. Dichos cambios no podrán en ningún caso minorar el compromiso de contratación adquirido por la agrupación.

2. De conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, podrán ser beneficiarias las empresas que sean entidades de formación acreditadas y/o inscritas, por la Administración pública competente, para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito laboral en Galicia, caso en que podrán asumir el compromiso de contratación mediante acuerdos o convenios con otras empresas que efectuarán la contratación laboral. En estos supuestos, será la entidad de formación beneficiaria la que asuma la responsabilidad de la ejecución de la actividad formativa subvencionada y del cumplimiento del compromiso de contratación.

3. No podrán ser entidades beneficiarias de estas ayudas las administraciones públicas, las sociedades públicas, ni las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.

4. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria de las subvenciones establecidas en esta orden las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

La justificación por las entidades solicitantes de no estar incursas en ninguna de dichas circunstancias se realizará mediante una declaración responsable que deberá incluir en el modelo de solicitud que se contiene como anexo de cada convocatoria, cuyo contenido deberá respetar lo que establece el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

La presentación de una declaración responsable que falsee las condiciones requeridas para la concesión de la subvención u oculte las circunstancias que la impidiesen o limitasen, podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

5. No podrán obtener la condición de entidad beneficiaria las personas solicitantes que estén excluidas del acceso a los beneficios derivados de la aplicación de los programas de empleo, conforme a lo establecido en el artículo 46 y 46 bis del texto refundido de la Ley de infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

Artículo 5. Competencia

1. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del capítulo II de esta orden de convocatoria, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

2. La competencia para conocer y resolver las solicitudes de ayudas presentadas al amparo del capítulo III de esta orden, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo.

Artículo 6. Solicitudes

1. De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 24.2 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades dependientes de la misma, para el programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (procedimiento TR301P), la presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos, a través del formulario electrónico normalizado disponible en la aplicación SIFO accesible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal o en la dirección directa https://emprego.xunta.es/sifo-solicitudes.

Para el programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (procedimiento TR349X), las solicitudes deberán presentarse por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Para presentar las solicitudes en ambos procedimientos (TR301P y TR349X ) será necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquiera de los certificados electrónicos reconocidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

En lo relativo al procedimiento TR349X, para la presentación de las solicitudes también se podrá se emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.

2. La documentación complementaria, tanto la presentada en la solicitud como en otras fases del procedimiento y en ambos procedimientos, se presentará electrónicamente, mediante la presentación del documento original de tratarse de un documento digital o de la imagen electrónica del documento original, de tratarse de un documento en papel. En este último caso, la imagen electrónica se adaptará a lo previsto en el Real decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema nacional de interoperabilidad en el ámbito de la administración electrónica, y en la Resolución de 19 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado para la Función Pública, por la que se aprueba la Norma técnica de interoperabilidad de digitalización de documentos.

Las imágenes electrónicas aplicarán los formatos establecidos para ficheros de imagen en la Norma técnica de interoperabilidad del Catálogo de estándares; el nivel de resolución mínimo para imágenes electrónicas será de 200 píxeles por pulgada, tanto para las imágenes obtenidas en blanco y negro, color o escala de grises; la imagen electrónica será fiel al documento origen (respetará la geometría del documento origen en tamaños y proporciones, no contendrá caracteres o gráficos que no figurasen en el documento de origen y su generación se realizará por un medio fotoeléctrico).

Las imágenes electrónicas que aporten las entidades interesadas al procedimiento administrativo tendrán eficacia, exclusivamente, en el ámbito de la actividad de las administraciones públicas.

Las imágenes electrónicas presentadas garantizarán la fidelidad con el original bajo la responsabilidad de la persona solicitante o representante. La Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en el artículo 22.3 del Decreto 198/2010, de 2 de diciembre, por el que se regula el desarrollo de la Administración electrónica en la Xunta de Galicia y en las entidades de ella dependientes. A estos efectos la entidad interesada deberá conservar el documento original por un plazo de 5 años desde la presentación de la imagen electrónica.

En el caso de que alguno de los documentos que se van a presentar por parte de la persona solicitante, de forma electrónica, supere los tamaños límite establecidos por la sede electrónica se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia. Para ello, y junto con el documento que se presenta, la persona interesada deberá mencionar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de expediente y el número o código único de registro.

Si la persona solicitante desea presentar cualquier documentación en formatos no admitidos, podrá realizarlo de forma presencial a través de cualquiera de los registros habilitados.

3. Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación del procedimiento TR301P deberán ser realizados electrónicamente a través de la aplicación informática SIFO, debiendo adecuarse la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas por la Administración a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la presente orden.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar durante la tramitación del procedimiento TR349X deberán ser realizados electrónicamente accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

5. En el supuesto de que la solicitud no cumpla los requisitos señalados en la convocatoria o la documentación presentada contenga errores o sea insuficiente, se requerirá a la persona solicitante para que, en un plazo de 10 días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciese, se considerará desistido de su solicitud, después de la resolución que así lo declare.

Artículo 7. Transparencia y buen gobierno

1. De conformidad con el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y con el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la consellería responsable de la iniciativa publicará en su página web oficial la relación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas. Incluirá, igualmente, las referidas ayudas y las sanciones que, a consecuencia de ellas, se pudieren imponer en los correspondientes registros públicos, por lo que la presentación de la solicitud lleva implícita la autorización para el tratamiento necesario de los datos de las personas beneficiarias y la referida publicidad.

2. Según lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016 a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

3. Por otra parte, de conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.

Las personas beneficiarias de las ayudas concedidas se incluirán en el Registro de Ayudas, Subvenciones y Convenios y en el de Sanciones, creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el año 2006.

Artículo 8. Información básica sobre protección de datos personales

1. Los datos personales recogidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia-Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta del ciudadano.

2. El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

3. Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

4. Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios

5. Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Artículo 9. Resolución, notificación y recursos

1. Después de la fiscalización por la Intervención delegada de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de la propuesta emitida por el correspondiente servicio instructor, la resolución la dictará el órgano competente, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, y le será notificada a la persona interesada. Las resoluciones de concesión o denegación serán siempre motivadas.

2. El plazo para resolver y notificar en ambos procedimientos es de tres meses.

En el caso del Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P), dicho plazo se computará desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

En lo que se refiere al Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X), el cómputo del plazo de resolución y notificación comenzará en la fecha de presentación de la correspondiente solicitud.

Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos de ambos procedimientos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo electrónico y/o teléfono móvil que consten en la solicitud.

Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

Las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

4. En el caso concreto del procedimiento TR301P, la presentación de documentación derivada de las notificaciones practicadas será realizada exclusivamente mediante el programa informático SIFO, que dispondrá de un punto único para efectuar todos los envíos de documentación a la Administración. Únicamente en el caso de que no fuese posible, por problemas técnicos, el interesado podría realizar su presentación por medio de los trámites comunes de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal).

Después de notificar la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades interesadas propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días hábiles para su aceptación a través de la aplicación SIFO, transcurrido el cual sin que se produjese manifestación expresa, se entenderá tácitamente rechazada.

La aceptación de la concesión de la subvención, en el marco de esta orden, implica que la entidad interesada reconoce que cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, para asumir en su totalidad la ejecución completa de los cursos que solicita, así como que se compromete a disponer de ellos a lo largo de todo el período de ejecución de la actividad subvencionable.

En el supuesto de que las entidades a las que se proponga como beneficiarias decidan renunciar posteriormente a su aceptación de esta condición a través de la aplicación SIFO, solo se considerarán causas justificadas la imposibilidad de encontrar alumnado suficiente para comenzar el curso, por imposibilidad de contratar personal docente que cumpla los requisitos exigidos para impartir la especialidad o por circunstancias de gravedad y excepcionalidad acreditada, y estarán obligadas a comunicar su renuncia en el plazo de cinco días hábiles desde que se produzca la circunstancia causante a través del formulario «renuncia a la acción formativa» en la aplicación SIFO.

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral deberá dictar resolución expresa sobre la renuncia, en los términos preceptuados por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En el caso de no producirse una renuncia expresa, si la acción formativa no da comienzo en la fecha de inicio prevista, inicialmente o en las sucesivas solicitudes de cambio aceptadas por la Administración, transcurridos cinco días hábiles desde que debería haberse iniciado, se entenderá hecha una renuncia tácita, por lo que el órgano gestor podrá iniciar la tramitación de dicha renuncia, con las consecuencias que se establecen en este artículo.

Tanto en los supuestos de rechazo expreso como en el de renuncias sobrevenidas, podrán dictarse nuevas resoluciones en los términos de la disposición adicional cuarta, con la finalidad de seleccionar otras acciones formativas según la puntuación obtenida. Las acciones formativas de la entidad renunciante serán excluidas en su totalidad del nuevo proceso de selección.

Si la renuncia fue tramitada de oficio tras renuncia tácita por no comienzo del curso en la fecha prevista o, en el caso de ser sobrevenida, no se motiva adecuadamente, podrá dar lugar la una minoración de la puntuación en sucesivas convocatorias, especialmente en aquellos casos en que se produzca por haber solicitado cursos por encima de la capacidad de la entidad o centro de formación.

5. Las resoluciones dictadas ponen fin a la vía administrativa, y contra ellas se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde su notificación, si el acto fuese expreso, o en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, si el acto no fuese expreso, de conformidad con lo que preceptúan los artículos 122 a 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 10. Modificación de la resolución de concesión

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas o subvenciones, así como la obtención concurrente de subvenciones y ayudas otorgadas por otras administraciones u otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, eventualmente, a su revocación.

Artículo 11. Incompatibilidades y concurrencia

Las subvenciones previstas en el capítulo II de esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la financiación de las horas de formación procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Artículo 12. Obligaciones de las entidades beneficiarias del procedimiento TR301P

Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Consellería de Economía, Empleo e Industria, así como a cualquier otra actuación de control que puedan realizar los órganos competentes, tanto autonómicos como estatales o comunitarios, para lo cual se aportará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Comunicarle al órgano concedente cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como de los compromisos y obligaciones asumidas por las entidades beneficiarias y, en su caso, la obtención concurrente de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos, tal y como establece el artículo 11.d) de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

c) Estar al día de sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma, con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión y realizar la propuesta de pago de la subvención.

d) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.

e) Mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados al amparo de esta orden de convocatoria, referidos a operaciones afectadas por la subvención para la finalidad de su concesión. Así, junto con la documentación justificativa, la entidad beneficiaria deberá aportar los documentos bancarios donde aparezcan claramente identificados los ingresos de la subvención percibida en el sistema de la entidad beneficiaria, excepto el de la liquidación final que se remitirá en el momento de su recepción.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos por un plazo de 5 años, incluidos los documentos electrónicos, en cuanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

h) Aquellas otras obligaciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 13. Revocación y reintegro

1. Procederá la revocación de las subvenciones y ayudas, así como el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro, en los casos previstos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en los términos de lo dispuesto específicamente para cada programa en los artículos 30, 57 y 64 de esta Orden.

2. Las obligaciones de reintegro establecidas en los capítulos de esta orden se entenderán sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Artículo 14. Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 64 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, las entidades beneficiarias podrán realizar, sin el requerimiento previo de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta ES82 2080 0300 8731 1006 3172, en concepto de devolución voluntaria de la subvención.

En todo caso, la entidad beneficiaria deberá presentar ante el órgano concedente copia justificativa de la devolución voluntaria realizada, en la que conste la fecha del ingreso, su importe y el número del expediente y denominación de la subvención concedida.

Artículo 15. Seguimiento y control

1. Sin perjuicio de las facultades que tienen atribuidas otros órganos de la Administración de Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Economía, Empleo e Industria llevará a cabo funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de los programas, a través de sus unidades administrativas competentes, en servicios centrales y en servicios periféricos.

A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que se establezcan en esta orden y en las resoluciones de concesión.

2. Para realizar estas funciones se podrán utilizar cuantos medios estén a disposición de la Consellería de Economía, Empleo e Industria para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden y demás normas vigentes que resulten de aplicación.

Artículo 16. Ayudas sometidas al régimen de minimis (procedimiento TR349X)

1. Las ayudas establecidas en el capítulo III de esta orden quedan sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L352, de 24 de diciembre de 2013).

Esta circunstancia se hará constar expresamente en la resolución de concesión de la subvención. Por lo tanto, la ayuda total de minimis concedida a una empresa no será superior a 200.000 euros durante el período de los dos ejercicios fiscales anteriores y el ejercicio fiscal actual de la empresa solicitante, o a 100.000 euros en el supuesto de una ayuda concedida a una empresa que opere en el sector del transporte por carretera. Para el cómputo de los límites de este régimen de ayudas se tendrá en cuenta el concepto de «única empresa» establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1487/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013.

2. Por tratarse de ayudas sometidas al régimen de ayudas de minimis, no podrá concederse a empresas de los siguientes sectores:

a) Pesca y acuicultura, según se establece en el Reglamento (CE) nº 1379/2013 del Consejo.

b) Las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas que figuran en la lista del anexo I del Tratado.

c) Las ayudas concedidas a las empresas que operan en el sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, en los casos siguientes:

i. Cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos de este tipo adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas.

ii. Cuando la ayuda esté supeditada a que una parte o la totalidad de la misma se repercuta a los productores primarios.

d) Las ayudas a las actividades relacionadas con la exportación a países terceros o Estados miembros cuando la ayuda esté vinculada directamente a las cantidades exportadas, a la creación y funcionamiento de una red de distribución o a otros gastos de explotación vinculados a la actividad de exportación.

e) Las ayudas condicionadas a la utilización de productos nacionales en lugar de importados.

CAPÍTULO II

Programa de financiación de acciones formativas con compromiso
de contratación inmediata (TR301P)

Artículo 17. Acciones subvencionables y requisitos

1. Serán subvencionables al amparo de este programa, y en los términos del artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, las acciones formativas para el empleo con compromiso de contratación que guarden relación con la actividad empresarial de las entidades solicitantes, dirigidas a personas trabajadoras desempleadas inscritas como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo de Galicia y que incluyan el compromiso de contratación en la Comunidad Autónoma de Galicia en alguna de las modalidades enunciadas en el capítulo III de un mínimo del 40 % del alumnado formado, por un período mínimo de seis meses a jornada completa, o 9 meses en caso de que la contratación sea a tiempo parcial. En este último caso, el mínimo de la jornada será del 50 % de la correspondiente a una persona trabajadora a tiempo completo comparable. En el supuesto de suscribir un contrato para la formación y el aprendizaje, la jornada de trabajo será a tiempo completo y la duración mínima del contrato será de 12 meses.

En los compromisos de contratación deberá figurar información relativa a las necesidades formativas y puestos de trabajo que se pretenden cubrir con indicación de la correspondiente categoría profesional; proceso selectivo previo a la formación, en su caso; perfiles de las personas que se pretende contratar; número de personas que se comprometen a contratar; tipo de contrato laboral para cada una de dichas personas, con detalle de la duración prevista en cada caso, centro de trabajo, además del número de personas empleadas en la plantilla de la empresa o entidad contratante en la fecha de publicación de la convocatoria.

En el momento de la selección deberá informarse al alumnado de todos y cada uno de los aspectos referidos en el párrafo anterior. De conformidad con el artículo 9.i) de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las empresas beneficiarias están obligadas al inicio de la acción formativa a informar al alumnado de las condiciones básicas de la contratación propuesta y, antes de su inicio, pondrán en conocimiento de las personas representantes legales de las personas trabajadoras en la empresa la aprobación del programa con compromiso de contratación que se va a ejecutar, así como las condiciones básicas de la contratación propuesta y una relación de las personas alumnas que participan en la acción formativa.

En el compromiso de contratación deberá otorgarse prioridad al alumnado formado que superase la acción formativa.

Los contratos laborales en los que se plasme el compromiso de contratación, de conformidad con el último párrafo del apartado 4 del artículo 28 del Real decreto 694/2017, se podrán beneficiar de los incentivos o beneficios en la cotización a la Seguridad Social o de otro tipo de ayudas que pudiesen corresponder por el mismo contrato, de conformidad con la normativa que regule tales incentivos o beneficios.

2. Solo podrán acudir a este procedimiento aquellas empresas y entidades que cumplan los requisitos del artículo 4 de esta orden y el resto de la normativa aplicable, en concreto la normativa de subvenciones y la que regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

3. Además de la acreditación de los requisitos formales exigidos para el compromiso de contratación inmediata en esta orden y en el resto de la normativa aplicable, el órgano competente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria podrá hacer las indagaciones y comprobaciones necesarias y solicitar de la entidad solicitante o de los organismos públicos competentes la documentación que considere adecuada para garantizar la viabilidad de la acción formativa, en concreto el grado de cumplimiento de contratación y mantenimiento del empleo en proyectos formativos impartidos anteriormente, en su caso, balances de la empresa y documentación de la Seguridad Social.

Artículo 18. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud referida al Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (anexo I-A), la siguiente documentación:

a) Ficha del curso de formación profesional para el empleo (anexo I-B).

b) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud, en nombre y representación de la entidad.

c) Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar la solicitud, en nombre y representación de la agrupación, en el caso de agrupaciones temporales de empresas.

d) Compromiso de contratación del alumnado, firmado por la persona o personas representantes de la empresa o empresas vinculadas inicialmente en el proyecto presentado, en el cual se detalle/n categoría/s profesional/es y localidad/es en la/s que serán objeto de contratación laboral. Este compromiso, de conformidad con el artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, lo deberán adquirir la/s empresa/s beneficiarias con respecto a sí, salvo que se trate de entidades de formación, caso en que serán estas las que asumirán la responsabilidad del cumplimiento del compromiso de la contratación, así como de la ejecución de la actividad formativa subvencionada.

e) Cuando las especialidades formativas que se solicitan correspondan a certificados de profesionalidad, las entidades deberán, además, presentar un convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluidas en el certificado de profesionalidad, o declaración de disponibilidad para que se hagan en las instalaciones de la solicitante. En los términos del artículo 28.1 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, si las empresas beneficiarias son entidades de formación, asumirán la responsabilidad, entre otros, del cumplimiento de este convenio.

f) Para todas las especialidades, y salvo en caso de que la formación se desarrolle en centros ya inscritos para esa especialidad, relación detallada de dotaciones y equipamientos, medios materiales que se van a utilizar en su desarrollo y una descripción de las aulas y talleres indicando metros cuadrados y aportando planos oficiales de las instalaciones donde se imparta la formación, que, en los casos de certificados de profesionalidad, deberán estar visados por la persona técnica del colegio oficial competente.

g) Cuando se soliciten especialidades formativas no vinculadas con certificados de profesionalidad o itinerarios formativos que no estén incluidos en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, las entidades solicitantes deberán presentar la documentación que a continuación se relaciona, en los términos recogidos en la Orden TMS/283/2019, de 12 de marzo, por la que se regula el Catálogo de especialidades formativas en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

A estos efectos, y de acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria única da Orden TMS/283/2019, hasta que el Servicio Público de Empleo Estatal habilite el sistema informático de gestión del Catálogo de especialidades formativas previstos en esta orden, y sea puesto a disposición de las comunidades autónomas, la actualización del citado catálogo y las correspondientes altas y bajas de especialidades se continuará realizando por el Servicio Público de Empleo Estatal, utilizando el procedimiento establecido en la Resolución de 12 de marzo de 2010, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se establece el procedimiento para la inclusión de nuevas especialidades en el fichero de especialidades formativas. La adecuación del sistema informático se podrá realizar de acuerdo con lo establecido en esta orden, en el plazo de veinticuatro meses a contar desde la entrada en vigor de la misma.

• Propuesta de alta o modificación de especialidad formativa, conforme al anexo 2 de la Orden TMS/283/2019, en su caso.

• Propuesta de alta del itinerario formativo, conforme al anexo 3 de la Orden TMS/283/2019, en su caso.

• Propuesta de reactivación de especialidad o itinerario formativo, conforme al anexo 4 de la Orden TMS/283/2019, en su caso.

• Programa formativo elaborado por la propia entidad conforme al anexo 5 de la Orden TMS/283/2019 y, subsidiariamente, siguiendo la maqueta que figura como anexo IV de la referida Resolución de 12 de marzo de 2010.

• Informe motivado de la necesidad de impartición de la especialidad formativa solicitada. Deberá ser remitido inexcusablemente en soporte informático y vendrá redactado en lengua gallega y castellana, para su posterior envío al Servicio Público de Empleo Estatal.

Los programas deberán ser remitidos inexcusablemente en soporte informático editable y vendrán redactados en lengua gallega y castellana, para poder efectuar la correspondiente gestión de los procesos de alta, modificación y reactivación, según proceda, de la especialidad o itinerario formativo, en los términos del artículo 6 de la Orden TMS/283/2019.

Las acciones formativas objeto de financiación no podrán comenzar con carácter previo a la finalización favorable del proceso de alta, modificación o reactivación que corresponda.

h) Importe de la subvención económica solicitada en función del número de personas alumnas para las que se solicita el proyecto formativo.

i) Acreditación, en su caso, de disponer de un sistema o modelo de calidad para la gestión/actividad de la formación vigente en la fecha límite de presentación de solicitudes y su fecha de vigencia.

k) Compromiso de colaboración en la gestión de becas y ayudas del alumnado.

l) En el caso de solicitudes conjuntas de agrupaciones temporales de empresas deberá presentarse:

• Convenio entre las partes que hacen la solicitud conjunta.

• Comprobación de datos para pluralidad de solicitantes (anexo I-C).

• Documentación acreditativa de la capacidad legal suficiente para firmar el convenio, en nombre y representación de la entidad, para cada una de las entidades que formen parte de la agrupación.

No será necesario presentar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en que momento y ante que órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.

3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

4. En caso de que alguno de los documentos que se va a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el parágrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 19. Comprobación de datos

1. Para tramitar este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la AEAT.

d) Certificado de estar al corriente del pago con la Seguridad Social.

e) Certificado de estar al corriente del pago de obligaciones tributarias con la Atriga.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, lo deberán indicar en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 20. Plazo de presentación, procedimiento de concesión, instrucción y tramitación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes de las ayudas establecidas en este capítulo será de un mes a partir del día siguiente al de la publicación en el Diario Oficial de Galicia de la presente convocatoria.

En la solicitud se indicará el horario propuesto para impartir la formación.

La fecha de comienzo de las acciones formativas figurará en la solicitud y no podrá ser anterior a la fecha resultado de añadir tres meses a la fecha de finalización del plazo límite de presentación de solicitudes.

Formará parte de la solicitud para dicho procedimiento TR301P la declaración responsable que se contiene en ella y que hace constar los aspectos siguientes:

a) Que, en relación con otras ayudas concedidas o solicitadas:

• No se solicitaron ni se concedieron ninguna otra ayuda para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención.

• De solicitarse y/o tener concedidas otras ayudas para este mismo proyecto y conceptos para los que se solicita esta subvención, deberán relacionarse.

b) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.

c) Que no está incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el artículo 6.7 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

d) Que la persona no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

e) Que está al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el artículo 9 del Reglamento de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

f) Que los lugares de impartición de los cursos serán aquellos que están inscritos o acreditados a tal fin, en los términos del artículo 15 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y del artículo 6.1 Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, y que cumplen y mantendrán las condiciones y requisitos que exige la normativa aplicable a la correspondiente especialidad formativa, señaladamente, la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos acreditados y/o inscritos para tal fin, así como la de mantener las exigencia técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidos en cuenta para la acreditación o inscripción de la especialidad.

g) Que conoce las estipulaciones de la presente orden, que cumple con los requisitos señalados en ella y que se compromete a destinar el importe de la ayuda al objeto de la subvención indicada.

h) Que, en el caso de ser la empresa una entidad de formación, cuenta con capacidad suficiente, en términos económicos, técnicos, de recursos humanos, materiales y organizativos, así como de aulas, talleres e instalaciones en general, para asumir en su totalidad a ejecución completa de los cursos que solicita.

i) Que la entidad dispone de la documentación que acredita el cumplimiento de los anteriores aspectos y que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, además de que se compromete a mantener requisitos durante todo el período de tiempo inherente al reconocimiento de tal derecho.

j) Que la entidad asume que la presentación de las declaraciones responsables a las que se refiere la presente orden falseando u ocultando circunstancias que impidiesen o limitasen la concesión de la subvención o su pago, así como que alterasen la puntuación obtenida en la baremación, podrá tener la consideración de una infracción muy grave en los términos del artículo 56 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, con las posibles consecuencias sancionadoras que se recogen en dicha norma y en el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en este capítulo será el de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 6.5.b) de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, de manera que se dictará una sola resolución respecto a las solicitudes.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección General de Promoción Laboral, a través de las personas funcionarias que ocupen los puestos adscritos a dicha unidad administrativa.

El procedimiento de análisis e instrucción de las solicitudes será llevado a cabo por el Servicio de Planificación de la Promoción Laboral, mientras que el procedimiento de tramitación de las resoluciones, notificación, gestión y liquidación de las acciones formativas corresponderá al Servicio de Gestión Administrativa.

La persona titular de la Dirección General de la Promoción Laboral podrá decidir, en cualquier momento, reforzar las referidas unidades administrativas con personal adscrito a dicho órgano administrativo, para facilitar el cumplimiento de los plazos y la mejor eficacia de la gestión.

4. El procedimiento que se seguirá en la tramitación e instrucción de los expedientes será el establecido en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Los expedientes que cumplan los requisitos para la obtención de la subvención se remitirán, junto con el informe sobre el proceso de tramitación e instrucción de las solicitudes, a la comisión de valoración por el órgano instructor, con la finalidad de que pueda proceder a su estudio y calificación y emitir el correspondiente informe de puntuación.

5. La comisión de valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General de Promoción Laboral, que la presidirá, y serán vocales la persona titular del Servicio de Planificación de la Promoción Laboral y la persona titular del Servicio de la Gestión Administrativa, una de las cuales actuará como secretario o secretaria.

Si por cualquier causa, en el momento en que la comisión de valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiese asistir, será sustituida por la persona que al efecto designe la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

6. Para evaluar las solicitudes referidas al Programa de financiación de acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR301P), la comisión de valoración tendrá en cuenta los siguientes criterios:

1º. Acciones formativas relacionadas con especialidades vinculadas a las familias profesionales con mayor relación con la Industria 4.0, es decir, 1) Electricidad y Electrónica, 2) Fabricación Mecánica, 3) Instalación y Mantenimiento y 4) Transporte y Mantenimiento de Vehículos: 15 puntos.

2º. Acciones formativas formuladas por empresas de sectores estratégicos o sectores emergentes y de alto potencial, definidos en la Agenda de la competitividad Galicia Industria 4.0, aprobada por el Consello de la Xunta de 13 de mayo de 2015, que puede ser consultada en http://www.igape.es/gl/ser-mas-competitivo/galiciaindustria4-0: 15 puntos.

En este sentido, las entidades solicitantes deberán indicar expresamente en la declaración responsable si pertenecen o no a alguno de estos sectores.

A efectos de baremación se entenderán por empresas de sectores estratégicos o sectores emergentes las que así lo acrediten a través de la especificación de su CNAE o, en su caso, las que de acuerdo con lo señalado en la Agenda de competitividad Galicia Industria 4.0 perteneciesen a sectores económicos con experiencia exportadora, que tengan la condición de empresas tractoras o posean capacidad generadora de pyme, y así se concluyese de su CNAE o de la documentación presentada con la solicitud (memoria, escrito de una asociación sectorial/clúster, vidas laborales...).

3º. Acciones formativas de la correspondiente orden de convocatoria relacionadas con las áreas prioritarias relacionadas en la disposición transitoria segunda de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre (competencias de idiomas, ofimática y tecnologías de la información y comunicación, conocimientos financieros, jurídicos y del funcionamiento de las administraciones públicas), que se corresponde con el anexo III de la presente orden: 5 puntos.

En particular, pero sin carácter exclusivo y sujeto a lo dispuesto en el artículo 18.1.g) de la presente orden de bases reguladoras, se puntuarán conforme a este punto, las acciones formativas incluidas en el anexo II de la correspondiente orden de convocatoria.

4º. Capacidad acreditada de la entidad para desarrollar la formación que solicita, conforme obliga la letra b) del apartado 1 del artículo 10 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo: se valorará la situación de la entidad solicitante, en la fecha límite de presentación de la solicitud, con respecto a la implantación de un sistema o modelo de calidad vigente para la gestión/actividad de la formación, con 5 puntos.

5º. Si la entidad o centro se compromete a colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en sus acciones formativas, de tal manera que formule su solicitud y remita la documentación complementaria de manera electrónica y elija la opción de ser notificado por vía electrónica, así como que colabore con la Administración en la contestación a los requerimientos de corrección de las solicitudes y actualice diligentemente y, en cualquiera caso, antes de los límites establecidos, la información para la tramitación y gestión de las becas y ayudas en la aplicación SIFO, hasta 5 puntos, según el resultado de aplicar la siguiente fórmula: 5 puntos * % de alumnado que va a gestionar electrónicamente la tramitación de sus respectivas becas y ayudas con la colaboración de la empresa beneficiaria que se puntúa en este apartado, sobre el total del alumnado del curso que formula su solicitud para percibir bolsas y ayudas/100.

El compromiso de colaboración de la gestión de becas y ayudas deberá presentarse según el modelo que figura en el anexo I-A y no perjudicará el derecho del alumnado a formular su solicitud de beca o ayuda personalmente, pues solo se busca un efecto incentivador de mejora del grado de colaboración por parte de las entidades beneficiarias, más allá de la obligación mínima de colaboración, conforme al artículo 23.1 de la Orden TMS/368/2019 y el artículo 24.2.x) de esta orden.

La colaboración en la gestión electrónica a la que se refiere este apartado se verificará a través de las aplicaciones electrónicas del SPEG, de la sede electrónica de la Xunta de Galicia y de la aplicación SIFO, con las consiguientes consecuencias, en su caso, de minoración proporcional en la fase de liquidación de hasta un 5 % del total del importe de la subvención, y con la puntuación negativa, por hasta -5 puntos, en proporción porcentual del incumplimiento, de todas las acciones formativas cuya subvención solicite la empresa correspondiente, al amparo de este procedimiento, en las 3 convocatorias posteriores a aquella en el marco de la cual se produjo el no cumplimiento del compromiso puntuado.

6º. Las convocatorias podrán puntuar negativamente todas las acciones formativas solicitadas por aquellas entidades que no hayan cumplido su compromiso de inserción, con cómputo de una sola vez de cada incumplimiento de una convocatoria concreta, con hasta -5 puntos, en proporción al grado de incumplimiento.

De igual manera, las convocatorias podrán establecer puntuaciones negativas para todas las acciones formativas solicitadas por aquellas entidades que hayan renunciado expresa o tácitamente a acciones formativas concedidas en el marco de la convocatoria previa, fuera de los supuestos permitidos, con -5 puntos.

7. El empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas se utilizará como criterio de selección en el caso de empate.

El compromiso del empleo de la lengua gallega se deberá referir a su utilización por las personas docentes en la impartición de las acciones formativas.

En caso de que, aun así, persista el empate entre varias solicitudes, se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el criterio 1º de valoración. Si el empate continúa, se resolverá teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el siguiente criterio, y así sucesivamente, hasta que se produzca el desempate.

En el supuesto de continuar el empate, se aplicará como criterio de selección definitiva la fecha y hora de presentación de la solicitud.

8. La comisión de evaluación para realizar su labor podrá solicitar a los servicios, unidades administrativas y entidades instrumentales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y de la Xunta de Galicia, todos aquellos informes técnicos que considere precisos, y emitirá un acta donde se concrete el resultado de la selección efectuada.

9. A la vista de los expedientes y de los informes, el órgano instructor formulará propuesta de resolución.

Artículo 21. Resolución

1. La resolución de los expedientes, previo informe de la Comisión de Valoración, del cumplimiento del trámite de audiencia, cuando proceda, y fiscalizada la propuesta por la Intervención, corresponderá a la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

2. Las resoluciones de los expedientes se comunicarán al Consejo Gallego de Formación Profesional.

3. Se dictará una sola resolución respecto de las solicitudes.

4. La resolución de la concesión de subvención fijará expresamente la cuantía total concedida, la puntuación técnica obtenida e incorporará, en su caso, las condiciones, el compromiso de contratación del alumnado asumido, las obligaciones y las determinaciones accesorias a que deba estar sujeta la entidad beneficiaria.

Artículo 22. Ejecución de las acciones formativas

1. Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas a través de medios propios o podrán recurrir a su contratación, por una sola vez, siempre que resulten adecuados para tal fin, en los términos de la letra a) del apartado 2 del artículo 14 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

En caso de que las entidades beneficiarias opten por la contratación para impartir la formación, que podrá ser del 100 % de la actividad formativa subvencionada, deberán comunicárselo a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral con anterioridad al inicio de la acción formativa y suscribir un contrato por escrito con una entidad o centro de formación debidamente inscrito o acreditado, según corresponda, para impartir la formación.

2. En el supuesto de que la entidad beneficiaria sea una entidad de formación acreditada y/o inscrita, no podrá subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa.

3. En todo caso, la contratación de personal docente para la impartición de la formación subvencionada por parte de la entidad beneficiaria no se considerará subcontratación, si bien solo se entiende por contratación de personal docente la contratación de personas físicas.

4. La entidad beneficiaria, en cualquiera de los supuestos, deberá contar con medios propios que le permitan desarrollar las funciones de planificación y coordinación del proyecto, y asumirá, en todo caso, la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

Tanto la entidad beneficiaria como, en su caso, la entidad contratada deberán asegurar el desarrollo satisfactorio de las funciones de los órganos, unidades administrativas y/o entidades de seguimiento y control.

Artículo 23. Lugar de impartición de las acciones formativas

Las entidades beneficiarias desarrollarán las acciones formativas en sus instalaciones.

En caso de que las entidades beneficiarias carezcan de instalaciones adecuadas para la impartición del proyecto formativo, se podrá autorizar su impartición en las instalaciones de un centro inscrito o acreditado en Galicia en el Registro de Centros y Entidades de Formación para el Empleo, o en cualquier otro centro, que se deberá inscribir o acreditar previamente con carácter provisional, de acuerdo con los requisitos y tramitación regulados en el Decreto 106/2011, de 19 de mayo.

Los centros y entidades donde se imparta la formación deberán estar en posesión de la licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate. En su defecto, este documento podrá ser sustituido por una declaración responsable de su representación legal en que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición.

Si los cursos tienen lugar en espacios cedidos por otras entidades, la licencia de apertura solo podrá ser sustituida, en los siguientes supuestos, por alguno de estos documentos:

a) Centros de titularidad municipal: certificación de la persona titular de la secretaría municipal en que se acredite que los lugares de impartición de los cursos son aptos para esta finalidad.

b) Entidades públicas (centros de formación, centros sanitarios, etc.): cualquier otro documento que acredite suficientemente su idoneidad para impartir formación.

En cualquiera de los casos, esta circunstancia deberá acreditarse tanto en los locales donde se imparta la parte teórica como la práctica.

Artículo 24. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Además de las obligaciones establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de las establecidas con carácter general para todos los centros y entidades de formación en el artículo 7 del Decreto 106/2011, de 19 de mayo, y sin perjuicio de las obligaciones establecidas en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, y en el artículo 9 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, las entidades beneficiarias de las ayudas deberán presentar la documentación original, de tratarse de documentos electrónicos, o la imagen electrónica de los documentos originales, de tratarse de documentación en papel, que se indica en el siguiente punto, y en los plazos señalados, toda vez que los datos de la gestión y tramitación del curso deberán introducirse en línea a través de la aplicación informática SIFO.

2. De acuerdo con lo anterior, las entidades beneficiarias deberán:

a) Requerir de cada persona alumna, en el momento de su incorporación, la siguiente documentación, que se deberá archivar separadamente por cada curso:

• Copia del DNI.

• Ficha individual (a efectos de posibles notificaciones, envío de diplomas o remisión de certificados emitidos a solicitud de la persona interesada, esta deberá incluir para su incorporación en la aplicación informática SIFO la dirección de correo electrónico de las personas participantes en la actividad formativa).

• Documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos de acceso a la formación.

• Documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales, en su caso.

• Diploma del módulo transversal u obligatorio, en su caso.

• Documentos de información al alumnado de la subvención, debidamente firmados.

En caso de que existan alumnos o alumnas que no cumplan los requisitos exigidos de acceso al curso no se les emitirá diploma a la finalización de la formación. En la liquidación se realizará una minoración proporcional al número de alumnos o alumnas que no cumplían los requisitos.

b) Como mínimo cinco días hábiles antes del inicio del curso, se introducirán en la aplicación informática SIFO, en la ficha de inicio, los siguientes datos y documentos para que dispongan de ellos a los efectos de supervisión y control tanto la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral como la jefatura territorial correspondiente:

• Programa completo, excepto en aquellas especialidades que tienen programación modular.

• Planificación temporal del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas, en su caso.

• Dirección completa.

• Instrumentos de evaluación válidos y fiables, con un sistema de puntuación y corrección objetivo.

• La relación de personal docente que va a impartir el curso. Se hará constar su formación metodológica y relación de los módulos que impartirá cada uno de ellos.

• Digitalmente a través de los medios electrónicos a los que se refiere esta orden, facilitar a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, así como a la jefatura territorial correspondiente, la planificación temporal de la acción formativa que, en el caso de especialidades de estructura modular, deberá detallarse para cada uno de los módulos del curso, indicando la previsión de las visitas didácticas a lo largo del curso.

• En el caso de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad:

– Ratificación del compromiso de suscribir convenio o acuerdo con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluido en el certificado de profesionalidad.

– Planificación didáctica, elaborada según el anexo III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

– Programación didáctica de cada módulo formativo y, en su caso, unidades formativas, utilizada como guía de aprendizaje y evaluación, elaborada según el anexo IV de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

– Planificación de la evaluación, facilitada de acuerdo con el anexo V de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

• La documentación acreditativa de la formación y experiencia del profesorado, cuando esta no esté en poder de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

• La identificación del personal de preparación de clases, tutorías para el refuerzo formativo e impartición de la docencia.

• La identificación del personal que asuma las tareas de administración y dirección estrictamente necesarias para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa.

• El seguro de accidentes de las personas participantes.

• Claves de acceso a la correspondiente plataforma, en su caso.

• La documentación en la que se refleje la metodología utilizada para el cálculo e imputación de los gastos y el porcentaje que se imputa, cuando se trate de una imputación parcial de gastos directos o de una imputación de gastos comunes a varias actividades.

• La solicitud de anticipo, en su caso.

Cada módulo formativo del certificado de profesionalidad podrá ser impartido, como máximo, por dos personas formadoras, que deberán cumplir con los requisitos que se establezcan para cada módulo formativo en el real decreto que regule el correspondiente certificado de profesionalidad.

Toda persona formadora que fuese validada, por una unidad administrativa competente de la Administración autonómica, para impartir determinada especialidad o módulo formativo, según el caso, vinculado o no a la obtención de un certificado de profesionalidad, se entenderá que cumple con los requisitos para impartirlo en todo el territorio de Galicia durante el período que se determine en cada una de las convocatorias.

Las personas docentes encargadas de la impartición del módulo de formación sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y corresponsabilidad familiar y doméstica deberán acreditar 150 horas de formación en materia de género o de experiencia profesional o docente en materia de género, y les serán de aplicación los mismos criterios de equiparación de la acreditación que se establecen en el párrafo anterior para las personas docentes que impartan módulos de los certificados de profesionalidad.

c) Remitirle a la jefatura territorial correspondiente y a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a través de los medios que se indican en el punto 1:

a. En el momento de la solicitud a la oficina de empleo de personas candidatas, en su caso:

• Las fechas de inicio y de finalización del curso que se deberán introducir en la aplicación informática SIFO.

b. El día de inicio de cada curso:

• Certificación justificativa del comienzo del curso y, en su caso, de las modificaciones producidas respecto de los datos señalados en el número anterior.

• Certificación acreditativa del cumplimiento del deber de informar al alumnado de las condiciones básicas de la contratación propuesta a que se refiere el artículo 17.1 de la presente orden.

c. Quincenalmente:

• Partes diarios de asistencia firmados por el alumnado y el personal docente. Este documento deberá ser el generado por la aplicación SIFO una vez cubierta la información necesaria, y deberán archivar los originales firmados, separadamente, por cada curso.

d. En el plazo de un mes desde que finalice cada curso:

• Completar la información relativa a la finalización del curso en la aplicación SIFO.

• Justificar los costes de cada curso, mediante la siguiente documentación, que deberá presentarse digitalizada y generarse en el epígrafe de solicitud de pagos de SIFO:

– Solicitud de liquidación final.

– Certificación del gasto.

– Relación de nóminas y facturas.

• Facturas, nóminas y justificantes de pago de todos los gastos imputables al curso, según se detalla en los artículos 34 y siguientes de esta orden.

• Declaración complementaria del conjunto de todas las ayudas solicitadas (aprobadas, concedidas o pendientes de resolución) para la misma acción formativa a las distintas administraciones públicas competentes o a cualquiera de sus organismos, entes o sociedades.

• Extractos del libro mayor en el que se reflejen todas las operaciones contables realizadas para la ejecución de la acción formativa.

• Declaración responsable de las empresas con las cuales tengan vinculación.

• Certificado o autorización a la Administración actuante para verificar que están al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, o están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

La presentación de las correspondientes justificaciones respetarán el plazo establecido en el artículo 32 de esta orden.

d) Comunicarle a la Dirección General de Promoción y Orientación Laboral la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier otra Administración o ente público.

e) Exponer en el tablón de anuncios de la entidad beneficiaria o del centro donde se imparta la acción formativa la siguiente información:

• Programa completo del curso temporizado por módulos.

• Derechos y obligaciones del alumnado y de la entidad que imparta la formación.

• Relación del personal docente.

• Horario del curso.

• Información de la financiación de la acción formativa por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, y por el ministerio competente en la materia.

f) Abonar mensualmente la remuneración del profesorado a través de transferencia bancaria.

No exime de esta obligación el hecho de que la entidad beneficiaria no percibiese los anticipos previstos en esta orden.

g) Someterse a las actuaciones de supervisión y control que, en cualquier momento, puedan acordar los servicios periféricos o centrales competentes de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, tanto en lo relativo al desarrollo de las acciones formativas como a su gestión y tramitación administrativa, y someterse a las actuaciones de evaluación, seguimiento y control, internas y externas, según el plan anual de evaluación, recogido en el artículo 18.2 del Real decreto 34/2008, que regula los certificados de profesionalidad.

No podrá comenzar ninguna acción formativa que no cuente con la validación previa del personal técnico de la unidad administrativa competente reflejada en la aplicación informática SIFO.

h) Disponer de un sistema de control biométrico para el seguimiento y control del alumnado y del personal docente, compatible con el sistema establecido por el Servicio Público de Empleo de Galicia.

El control de asistencia se realizará mediante control biométrico y/o controles de asistencia que deberán firmar diariamente al inicio y al finalizar la actividad (de ser la acción formativa en horario de mañana o tarde), y cuatro veces al día de ser la acción formativa en jornada partida (al inicio y al final de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde).

Tanto el conjunto del alumnado como el personal docente estarán obligados a efectuar el referido control de asistencia mediante el control biométrico y, simultáneamente y con carácter subsidiario, mediante partes de asistencia.

A los efectos de poder efectuar dicho control de asistencia el alumnado y el personal docente deberán tener registradas en cualquiera de las oficinas de empleo del SPEG sus huellas digitales con carácter previo a la fecha de inicio de la actividad formativa.

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral queda facultada para determinar, si lo estima oportuno, que el control de asistencia de alumnado y personal docente se efectúe, en exclusiva, mediante control biométrico.

En lo relativo a la realización del módulo de prácticas no laborales de los certificados de profesionalidad, el control de asistencia no requerirá el control biométrico, y estará limitado a controles de asistencia que deberán firmar diariamente (de ser la acción formativa en horario de mañana o tarde) al inicio y al finalizar la actividad y cuatro veces al día de ser la acción formativa en jornada partida (al inicio y al final de la jornada de mañana y al inicio y al final de la jornada de tarde).

i) Contratar un seguro de accidentes para el alumnado que cubra tanto los riesgos que puedan tener durante el desarrollo del curso, como los del trayecto al lugar de impartición de las clases y de las prácticas. Su duración abarcará el período del curso, incluyendo expresamente las prácticas en empresas cuando estas se realicen, sin que pueda admitirse restricción ni exclusión alguna por razón del medio de transporte utilizado. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

• En el caso de muerte: 60.000 €.

• En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

• Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

j) Contratar una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que puedan derivarse de su realización para los bienes y las personas, cuando se realicen prácticas en empresas u otras actividades relacionadas con el curso. No se admitirán pólizas con franquicias.

El seguro deberá tener la siguiente cobertura mínima:

• En el caso de muerte: 60.000 €.

• En el caso de invalidez permanente: 60.000 €.

• Asistencia médico-farmacéutica: durante un año a partir del siniestro.

k) Comunicar, a través de la aplicación informática SIFO, a la Subdirección General de la Promoción Laboral, cualquier circunstancia o eventualidad que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de los cursos programados, el primer día hábil en que se tenga conocimiento de que se va a producir o en el día hábil en que se produzca, así como comunicar al Servicio de Gestión Administrativa, a través de la misma aplicación, con cinco días de antelación, las modificaciones en el desarrollo de los cursos que no requiera autorización ni comunicación a otro órgano directivo o superior.

l) Aceptar las modificaciones que, en su caso, introduzca el órgano encargado de la resolución de los expedientes en relación con los términos de impartición señalados en la solicitud.

m) Facilitar toda la información que les sea requerida, directamente o a través de entidad contratada al efecto o a la que se le encomiende, en su caso, las labores de gestión de verificación, por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, por la jefatura territorial correspondiente, por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas o por el Consejo de Cuentas, en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las ayudas, así como someterse a todas las actuaciones de comprobación y control previstas en el artículo 11.c) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

n) Incorporar, junto con la cuenta justificativa de los gastos efectivamente realizados, un informe de revisión de cuenta justificativa de subvenciones, firmado por una persona auditora inscrita en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC), en los términos que preceptúa la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones.

ñ) Para los cursos vinculados a certificados de profesionalidad, remitir un informe individualizado de cada persona participante en que se califiquen los progresos conseguidos en cada uno de los módulos profesionales de la acción formativa, según el modelo especificado en el anexo VI de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

o) Para los cursos vinculados a certificados de profesionalidad, remitir el acta de la evaluación del alumnado según el modelo especificado en el anexo VII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación, así como la documentación que se requiera para los procesos de seguimiento y control de la calidad de las acciones formativas, según lo establecido en los artículos 14 y 18 del Real decreto 34/2008 que regula los certificados de profesionalidad y en los capítulos I y II del título III de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

p) Comunicarle previamente a la jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria correspondiente la realización de viajes o visitas de carácter didáctico, con quince días hábiles de antelación al día en que vayan a tener lugar. La jefatura territorial solo podrá denegar estas actividades mediante resolución motivada, especialmente en los casos en que se proponga más de una visita por módulo, cuando su contenido no suponga una aportación formativa para el alumnado o reitere actividades ya realizadas.

q) Pedirle al alumnado la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso en el momento de la selección, tanto en las acciones formativas de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad como en otras especialidades en caso de existir. Esta documentación deberán remitirla, junto con el acta de selección, a la oficina de empleo para su validación.

r) Disponer de hojas de reclamación a disposición de todas las personas usuarias, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 2/2012, de 28 de marzo, de protección general de las personas consumidoras y usuarias.

s) Suscribir, con carácter previo a la percepción de la financiación pública, un compromiso verificable de calidad en la gestión, transparencia y eficiencia en la utilización de recursos públicos. Este compromiso estará referido al seguimiento de la impartición y asistencia de todos los participantes, su satisfacción con el desarrollo de la acción formativa, sus contenidos, sus resultados, la calidad del profesorado y las modalidades de impartición.

t) Poner a disposición de las personas alumnas los materiales didácticos que se precisen de forma indudable para la adecuada realización de la formación, así como los equipos acomodados tanto para la realización de las prácticas como para su protección y seguridad, del que deberá quedar constancia documental firmada por cada uno de los alumnos y alumnas.

u) Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones formativas, con la referencia común en todos ellos a la formación para el empleo.

v) Realizar por lo menos dos cuestionarios sobre la valoración de la acción formativa por parte del alumnado (en el 1º cuarto del curso y a la finalización de este).

La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral podrá habilitar un sistema de captación de encuestas para esta finalidad.

w) Cumplir las obligaciones de información y comunicación establecidas en esta orden.

La entidad beneficiaria deberá verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue en alta en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que el programa de alta no difiera del programa autorizado.

No serán subvencionadas las acciones formativas que en el momento de su inicio no estuviesen de alta en el Catálogo de especialidades formativas del SEPE, y se descontará en la liquidación el coste del alumnado que no reúne los requisitos exigidos para acceder a la formación.

En ningún caso, ni la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral ni la Consellería de Economía, Empleo e Industria adquirirán ninguna responsabilidad respecto de aquellas personas que pudiesen participar en la formación sin reunir los requisitos de acceso exigidos para las especialidades formativas, especialmente certificados de profesionalidad, de que se trate, o si la formación se impartiese sin cumplir los requisitos exigibles de conformidad con la normativa aplicable y el Catálogo de especialidades formativas del SEPE.

En este sentido, no se expedirán diplomas ni certificados de ningún tipo a las personas alumnas que participen en la formación sin reunir los referidos requisitos, ni se asumirá ningún tipo de responsabilidad económica derivada de su participación, lo que incluye que no tendrán derecho a percibir ningún tipo de becas y ayudas y que no estarán cubiertos por los seguros financiados con cargo a esta orden.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar por escrito los términos de este apartado, con las especificidades aplicables a la correspondiente especialidad formativa, a todas las personas que participen en el proceso de selección del alumnado, con constancia firmada que acredite la recepción y comprensión de este comunicado.

x) La entidad beneficiaria deberá colaborar en la gestión de las subvenciones en concepto de becas y ayudas del alumnado que participe en las acciones formativas correspondientes, de manera que informará del contenido de la orden que las regula y apoyará en la cumplimentación de las solicitudes y en su remisión a la Administración pública competente, sin perjuicio de las obligaciones que puedan exigirse para el supuesto de que optase por ser puntuada conforme al artículo 20.6.5 de esta orden.

Artículo 25. Determinación de las subvenciones para la acción formativa

1. Las acciones formativas impartidas al amparo de esta orden serán objeto de subvención para compensar los costes derivados de su ejecución.

2. Los módulos económicos aplicables a los efectos de determinación y justificación de las subvenciones destinadas a la financiación de las acciones formativas de esta convocatoria son los que figuran en la web de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en cada una de las especialidades del Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, al que se refiere el artículo 20.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y no podrán superar los máximos determinados en el anexo I de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, en todo lo que no contradiga lo establecido por la Ley 30/2015 y en el Real decreto 694/2017 que la desarrolla, ni hubiese sido derogado por la Orden TMS/369/2019, de 28 de marzo, por la que se regula el Registro Estatal de Entidades de Formación del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, así como los procesos comunes de acreditaciones e inscripción de las entidades de formación para impartir especialidades formativas incluidas en el Catálogo de especialidades formativas.

3. El importe de las acciones formativas se concretará en el producto de horas del curso por el número de personas alumnas y por el importe del módulo que le corresponda a la especialidad, salvo en el módulo de prácticas no laborales en empresas de las acciones formativas de especialidades conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad, que se financiará con 1,5 euros por persona alumna y hora de prácticas, que se destinarán a la financiación de los costes de la actividad de la persona tutora de las prácticas.

4. Cuando el promedio del alumnado subvencionado en el primer cuarto del curso (alumnado liquidable) sea inferior al número de personas alumnas incluidas en la solicitud, el importe máximo de la acción formativa se reducirá en el porcentaje resultante de multiplicar por tres la diferencia entre el número del alumnado referido en la solicitud y el promedio del alumnado subvencionado del primer cuarto.

A estos efectos, no tendrá la consideración de baja cuando esta se produzca por colocación o cuando una persona alumna, con la preceptiva autorización de la jefatura territorial correspondiente, cause baja en un curso para incorporarse a otro.

5. En el caso de cursos que tengan un mínimo de una persona alumna con certificación de discapacidad y la entidad impartidora lo solicite expresamente, se podrá incrementar el importe de la subvención inicialmente aprobado, siempre que se justifique adecuadamente y que se destine exclusivamente a la contratación del apoyo necesario para la adecuada participación en la acción formativa de dichas personas alumnas, en los siguientes conceptos:

a) Para personal de apoyo, hasta un máximo de 13 euros por hora lectiva.

b) Para la adaptación curricular o del material didáctico necesario, por la cuantía del gasto justificado en la correspondiente memoria explicativa.

La memoria explicativa de las necesidades que se pretenden cubrir deberá presentarse una vez realizada la selección de personas alumnas y en el plazo máximo de 15 días desde la incorporación al curso de la persona con discapacidad.

Para el abono de este importe se dictará una resolución complementaria con el importe total de los gastos autorizados por estos conceptos.

6. Las subvenciones previstas en esta orden son incompatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma acción formativa procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada.

Artículo 26. Final de las acciones formativas

1. El final de las acciones formativas que se financien al amparo de la primera convocatoria, tendrá como fecha límite el 16 de noviembre de 2020 y, en todo caso, respetará los plazos de justificación establecidos en el artículo 32 de esta orden.

2. Las sucesivas convocatorias que se efectúen al amparo de las bases reguladoras recogidas en esta orden, durante su período de vigencia, establecerán las correspondientes fechas límite de final de las acciones formativas que financien.

Artículo 27. Costes subvencionables

1. Los costes subvencionables se regiran por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y demás normativa aplicable en materia de subvenciones, así como por el artículo 13 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

Solo se considerarán gastos realizados los gastos reales que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad al final del período de justificación.

2. Se considerarán costes subvencionables aquellos que de manera indudable estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente precisos para su ejecución y hayan sido contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda.

Además, solo tendrán la condición de costes subvencionables los que sean contraídos a partir de la concesión de la subvención.

No obstante lo anterior, podrán imputarse como costes subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la convocatoria, y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

Los costes subvencionables se justificarán mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada.

3. Son susceptibles de financiación los siguientes costes:

a) Costes directos de la acción formativa:

1º. Costes del personal vinculado a la docencia: las retribuciones de las personas formadoras y de las personas tutoras-formadoras internas y externas, así como el personal que no teniendo el carácter del personal formador o del personal tutor-formador de la acción formativa realiza tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado, así como dinamización en el caso de actuaciones de teleformación.

La remuneración mensual habitual percibida por el personal vinculado a la docencia no podrá ser incrementada durante el período de ejecución de la acción formativa, excepto que por norma o modificación del convenio colectivo así se establezca. No obstante, no serán admisibles aquellos costes salariales que por vía de convenio o acuerdo entre la entidad y la persona trabajadora prevean una mayor retribución en función del importe de la subvención.

No serán subvencionables los complementos o pluses salariales no previstos en la legislación laboral, en los convenios colectivos que resulten de aplicación o en el contrato de la persona trabajadora.

En el supuesto de bajas por IT y maternidades, no se podrán imputar las retribuciones del personal formador correspondiente al tiempo que permanezca de baja.

Tampoco serán subvencionables las vacaciones pagadas pero no disfrutadas.

Se podrán incluir salarios, seguros sociales, dietas y gastos de locomoción en el supuesto de contratación laboral, y gastos de contratación en el supuesto de contrato de servicios y, en general, todos los costes imputables en el ejercicio de las actividades de preparación, impartición, tutoria y evaluación a las personas participantes en las actividades formativas.

Todos los gastos incluidos en este apartado deberán presentarse debidamente desglosados, identificados y acompañados del cálculo de la imputación realizada, a partir del coste/hora aplicado y el número de horas dedicadas a la acción formativa correspondiente.

Un porcentaje mínimo del coste subvencionado para cada acción formativa deberá emplearse exclusivamente en costes de personal vinculado a la docencia de manera que, de no conseguirse ese porcentaje, se abonará únicamente la cantidad justificada.

El porcentaje mínimo de coste de personal vinculado a la docencia dependerá del número del alumnado y será la que resulte de la siguiente fórmula: 4.200/(8 * número de personas alumnas).

En ningún caso el porcentaje mínimo del coste de personal vinculado a la docencia superará el 35 % del coste subvencionado a pesar de que por aplicación de la fórmula resultase un porcentaje superior.

Todos los costes de personal vinculado a la docencia deberán presentarse debidamente desglosados, identificados y acompañados del cálculo de la imputación realizada a partir del coste/hora aplicado y el número de horas dedicadas a la acción formativa correspondiente. En ningún caso estos costes podrán ser superiores al precio de mercado.

En el caso del personal interno, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de preparación y tutorías y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

Se incluirán en este apartado únicamente los gastos relativos a las personas vinculadas a la docencia incluidas en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, posteriores modificaciones, insertadas en la aplicación informática SIFO, a las personas tutoras de prácticas y al personal de apoyo del alumnado al que hace referencia el artículo 25.5 de la orden, debidamente comunicados.

El número de horas imputadas por las actividades incluidas en el subconcepto de preparación y tutorías no podrá superar 20 % del total de horas programadas para la docencia de la acción subvencionada.

Los costes del personal que, no teniendo el carácter del personal formador o del personal tutor-formador de la acción formativa, realice tareas relacionadas directamente con el seguimiento del proceso de aprendizaje, asesoramiento y orientación al alumnado, y dinamización en el caso de actuaciones de teleformación, se incluirán como costes de personal vinculado a la docencia.

Se incluirán en este subconcepto los gastos relativos a este tipo de personal identificado en el documento de inicio de la acción formativa y, en su caso, posteriores modificaciones insertadas en la aplicación informática SIFO.

2º. Los costes de amortización de equipos didácticos y plataformas tecnológicas, calculados con criterios de amortización aceptados en las normas de contabilidad, así como su alquiler o arrendamiento financiero, excluidos los intereses, soportados en la ejecución de las actividades formativas.

Estos costes deberán presentarse debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos y plataformas.

La cifra máxima de los costes previstos en este artículo no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la acción formativa. Los gastos de amortización deberán corresponderse con bienes amortizables registrados en la contabilidad de la entidad beneficiaria de la subvención.

Los gastos de amortización subvencionados deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada y al período de ejecución de esta.

No se imputarán gastos de amortización de bienes gananciales con subvenciones o ayudas públicas.

La amortización se realizará siguiendo las normas de contabilidad generalmente aceptadas. A tales efectos, será admisible la aplicación del método de amortización según las tablas oficialmente establecidas por el Real decreto 1777/2004, de 30 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del impuesto de sociedades.

La Dirección General podrá exigir la justificación de las amortizaciones, así como una planificación de la vida útil del bien.

3º. Costes de medios didácticos y/o adquisición de materiales didácticos, así como costes en bienes consumibles empleados en la realización de las actividades formativas, incluido el material de protección y seguridad.

Se incluyen en este punto los textos y materiales de un solo uso, así como los materiales de trabajo fungibles utilizados durante las actividades de formación.

Estos gastos se deberán presentar debidamente desglosados por acción formativa y se imputarán por el número de participantes que inicien la actividad en el caso de utilización individual.

Se incluirán en este apartado los gastos de edición e impresión del material de enseñanza, así como los de su traducción.

Estos costes se deberán presentar debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el número de participantes en el caso de uso individual de los equipos o plataformas.

4º. Los costes de alquiler, arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, o amortización de las aulas, talleres y demás superficies empleadas en el desarrollo de la formación.

Están comprendidos en estos gastos todos aquellos que deban imputarse o tengan su origen en la actividad de la acción formativa por alquiler o arrendamiento financiero, tanto de instalaciones como de maquinaria y equipos, excluidos sus intereses, y no podrán superar el 10 % de la subvención concedida para la impartición de la acción formativa.

Estos gastos deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada y al período de ejecución de esta.

Estos costes se deberán presentar debidamente desglosados por actividad formativa y se imputarán por el período de duración de la acción formativa, teniendo en cuenta los espacios y/o medios empleados.

Los costes de amortización se calcularán según normas de contabilidad generalmente aceptadas, siendo de aplicación el método de amortización según las tablas aprobadas por el Reglamento del impuesto de sociedades.

En caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas a la entidad, se deberá presentar el cálculo detallado de la imputación realizada, incluyendo la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.

En el caso de arrendamiento financiero (leasing o renting) será subvencionable la parte de la cuota mensual, excluidos los costes financieros.

En el caso de los contratos de arrendamiento que no contengan una opción de compra y cuya duración sea inferior al período de vida útil del activo al que se refiere el contrato, el arrendatario deberá poder demostrar que el arrendamiento no financiero era el método más rentable para obtener el uso de los bienes. Si los costes hubiesen sido mas bajos de haberse utilizado un método alternativo, los costes adicionales se deducirán del gasto subvencionable.

5º. Costes de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio.

Estos costes deberán presentarse desglosados por actividad formativa y su imputación se hará por el número de participantes.

6º. Costes de evaluación de la calidad y control de la formación.

Por este concepto, en ningún caso podrán superarse en el total de las acciones formativas los porcentajes del coste justificado subvencionable indicados a continuación, ni las cuantías que se señalan como máximas:

• Subvenciones iguales o inferiores a 50.000 euros: hasta el 5 %.

• Subvenciones de 50.001 euros hasta 150.000 euros: hasta el 5 %, con un máximo de 6.000 €.

• Subvenciones de 150.001 euros a 250.000 euros: hasta el 5 % con un máximo de 9.000 €.

• Subvenciones de 250.001 euros a 500.000 euros: hasta el 5 % con un máximo de 15.000 €.

• Subvenciones superiores a 500.000 euros: hasta el 5 % con un máximo de 25.000 €.

Se incluyen los costes internos y externos de personal derivados de la realización de las acciones de evaluación y control de la calidad de la formación previstas en estas bases reguladoras. Las funciones de control de calidad de la docencia podrán ser desempeñadas por personal no docente.

En el caso del personal interno, la entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de evaluación y control de la calidad de la formación y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

7º. Costes de publicidad y difusión de las actividades formativas y de captación y selección del alumnado participante.

Se incluyen en este punto los gastos de publicidad derivados de la difusión y promoción de las acciones formativas por medios que utilicen distintos sistemas de comunicación, por las actividades y servicios realizados.

La financiación por la Xunta de Galicia y por el ministerio competente en materia de empleo deberá constar en la publicidad para que este coste sea imputable.

Estos gastos se deberán presentar desglosados por acción formativa.

8º. Costes derivados de la realización del informe por la persona auditora.

Los gastos derivados de la realización del informe por el auditor, en el supuesto de que la justificación se realice mediante la presentación de la cuenta justificativa con informe firmado por una persona auditora registrada.

9º. Costes derivados de la contratación de personas especializadas en la atención al alumnado con discapacidad o perteneciente a colectivos vulnerables o en riesgo de exclusión, y/o de la adaptación de medios didácticos y evaluación con la finalidad de mejorar las condiciones en las que este alumnado recibe la formación.

b) Costes indirectos de la actividad formativa:

1º. Costes de personal de apoyo, tanto interno como externo, y todos los precisos para la gestión y ejecución de la actividad formativa.

Se incluyen en este concepto los gastos de personal directivo y administrativo estrictamente necesarios para la preparación, gestión y ejecución de la acción formativa, tales como los gastos de selección de alumnado.

La entidad beneficiaria deberá crear, documentar y custodiar un sistema con valor probatorio suficiente para acreditar las horas dedicadas por cada persona diariamente a estas labores de apoyo y las tareas realizadas, así como su coste. El sistema deberá contar con partes diarios de trabajo firmados por las personas trabajadoras.

2º. Costes financieros directamente relacionados con la actividad subvencionada y que resulten indispensables para su adecuada preparación o ejecución.

No serán subvencionables los intereses deudores de las cuentas bancarias.

En este concepto se podrán incluir los siguientes gastos:

• Gastos de apertura de una cuenta bancaria y su mantenimiento.

• Gastos de asesoramiento legal, notaría, asesoramiento técnico o financiero que estén ligados a la preparación y ejecución de la actividad formativa.

• Aval bancario.

3º. Otros costes: electricidad, agua, calefacción, telefonía, conexión telemática, mensajería, correo, limpieza, vigilancia y otros, siempre que estén asociados a la ejecución de la actividad formativa.

No se podrán incluir los costes de reparación de instalaciones o equipamientos.

Estos costes se deberán imputar por la entidad beneficiaria de la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. En este caso se entiende como actividad subvencionada la totalidad del programa formativo. La actividad subvencionada abarcará todas las fases necesarias para el desarrollo y justificación del programa de formación.

De conformidad con el artículo 31.9 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, los costes indirectos solo podrán ser imputados por la entidad beneficiaria en la parte que razonablemente corresponda, de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad y en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria.

La suma de los costes indirectos no podrá superar el 10 % del coste total de la actividad formativa realizada y justificada.

4. No serán subvencionables los costes que incumplan lo dispuesto en esta orden y en la restante normativa que resulte de aplicación. En particular, no serán subvencionables:

a) Los que no sean reales, que no fuesen efectivamente realizados y pagados.

b) Los que no estén justificados debidamente.

c) Los que superen el valor de mercado.

d) Los realizados o pagados antes de la fecha de notificación de la resolución o acuerdo de concesión de la subvención o después de la finalización del plazo de justificación, sin perjuicio de lo dispuesto sobre los justificantes de gastos anteriores o posteriores a la acción formativa que le sean aplicables al período de ejecución de la actividad subvencionada.

e) Los gastos de las contrataciones, cuando estas estuviesen prohibidas o no se hubiesen realizado con los requisitos exigibles, en especial siempre que exista vinculación entre la persona perceptora y la persona pagadora y los costes superen el valor de mercado.

f) Los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

g) Los intereses, recargos, sanciones administrativas y penales.

h) En cuantías de exceso, los costes indirectos o asociados que superen los limites previstos en la presente orden, conforme corresponda, de los gastos de la actividad formativa subvencionada.

i) El coste imputable del arrendamiento de equipamientos didácticos en la parte que exceda la cuantía que resulte de multiplicar por 1,5 el importe de amortización, obtenido de aplicar el coeficiente lineal máximo permitido por la Ley del impuesto de sociedades, para el equipamiento de que se trate.

5. Trazabilidad de los pagos: para aceptar los gastos como justificados es necesario que se identifique claramente la correspondencia entre la factura/nómina y el justificante de pago, y aparecerá especificado el número de factura en el concepto del justificante bancario, puesto que la simple coincidencia de proveedor e importe no es garantía suficiente. Si el justificante incluye el pago de varias facturas y no se especificaron todas en el concepto de justificante bancario, dicho justificante deberá ir acompañado del total de las facturas que estén afectadas por él. Asimismo, en ningún caso se darán por válidos los justificantes de pagos corregidos con notas a mano que rectifiquen cualquier equivocación.

Artículo 28. Pago

1. El pago de la subvención quedará condicionado a que las entidades beneficiarias acrediten que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, salvo que se acredite que estas deudas están aplazadas, fraccionadas o cuando se acordase su suspensión. No podrá realizarse el pago de la subvención cuando la entidad sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro.

2. Con carácter general, el abono de la subvención se hará efectivo de la siguiente forma:

Hasta el 25 por 100 del total del importe concedido para la acción formativa, en concepto de anticipo con carácter previo al inicio de la actividad formativa, en los términos del número 8 del artículo 6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, puede ser solicitado por la entidad beneficiaria después de que reciba la notificación de la resolución y conste la aceptación de la subvención.

De igual manera, la entidad beneficiaria podrá solicitar el pago de un segundo anticipo de hasta el 35 por ciento adicional, calculado sobre el conjunto del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa.

En el caso de no existir la solicitud de anticipo del 25 % previa al inicio de la acción formativa, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, se podrá solicitar de manera conjunta un anticipo de hasta el máximo del 60 % del importe concedido para el programa formativo.

En los términos del artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real decreto 694/2017, de 3 de julio, por la que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, el cálculo del importe de los referidos anticipos se podrá calcular sobre la base del importe concedido para el total del programa formativo, entendido este como el conjunto de las acciones formativas objeto de la subvención, si así lo solicita la entidad beneficiaria. Se entenderá por inicio de la actividad formativa el comienzo de la ejecución del primer curso o grupo subvencionado.

Los anticipos deberán ser solicitados a través de la aplicación informática SIFO.

En los términos del artículo 63 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, los anticipos no podrán superar la anualidad prevista en cada ejercicio presupuestario y, por lo tanto, el pago podrá ser dividido en dos anualidades para respetar este límite, para lo cual se adoptarán las correspondientes medidas de gestión presupuestaria que permitan la percepción del importe total del anticipo o suma de anticipos a los que se tenga derecho.

Los pagos de los anticipos se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la fecha de presentación por la persona beneficiaria de la documentación requerida para formular la solicitud de anticipo, en atención a lo dispuesto en el referido artículo 12.2 de la Orden TMS/368/2019.

3. Conforme a lo previsto en el artículo 67.4 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 junio, de subvenciones de Galicia, las empresas beneficiarias quedan eximidas de la obligación de constituir garantías para la realización de los anticipos.

4. En ningún caso podrán realizarse pagos anticipados a las personas beneficiarias en los supuestos previstos en el número 6, párrafo tercero, del artículo 31 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

5. Los gastos realizados con cargo a los anticipos deberán referirse a la anualidad presupuestaria para la que fueron concedidos y deberán justificarse dentro del plazo que se señala en esta orden y en la correspondiente convocatoria, de manera que, para lo que respecta a la primera convocatoria, deberán justificarse con la fecha límite de 31 de marzo de 2020, en el caso de anticipos concedidos con cargo a 2019, y con la fecha límite de 30 de diciembre del 2020, para el caso de anticipos concedidos con cargo a 2020.

6. El resto del importe concedido se hará efectivo, una vez finalizada la acción formativa o programa formativo subvencionados y después de justificados los gastos realmente efectuados. Para el cálculo del importe a abonar se tendrá en consideración la justificación presentada.

El plazo para realizar el pago al que se refiere este número será de seis meses, computable desde la fecha de presentación de la solicitud en tal sentido, acompañada de la correspondiente documentación acreditativa.

7. La justificación del cumplimiento del compromiso de contratación inmediata se realizará en el momento en el que se proceda a la justificación final de los costes del curso mediante la presentación de los correspondientes contratos laborales visados por el Servicio Público de Empleo. Las entidades beneficiarias deberán acreditar la situación de alta de la persona trabajadora en la Seguridad Social por el tiempo estipulado en el contrato. Para eso deberán presentar la RNT (relación nominal de personas trabajadoras).

Artículo 29. Contratos de trabajo

1. La contratación comprometida se realizará en el plazo de un mes desde que finalice la acción formativa y, en todo caso, en el supuesto de acciones formativas financiadas al amparo de la primera convocatoria, antes de 16 de diciembre de 2020.

2. No se abonará la liquidación final en tanto la empresa no remita las copias de los contratos de trabajo.

3. En el caso de extinción del contrato de trabajo del personal objeto de compromiso por las causas previstas en la normativa laboral vigente con anterioridad a la finalización del período exigible, la entidad beneficiaria deberá comunicar esta circunstancia a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral en el plazo de siete días desde que se produzca y proceder a su sustitución, atendiendo a la siguiente orden:

1º. Deberá ofertar la cobertura del puesto de trabajo vacante al alumnado formado y aprobado que no fue contratado inicialmente.

2º. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado.

3º. De no poderse realizar la cobertura del puesto vacante a través de las ofertas de los números 1º y 2º, la entidad beneficiaria deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

4. Las causas de extinción del contrato de trabajo y, en su caso, de imposibilidad de hacer efectiva la contratación de alumnado formado aprobado o formado, según lo señalado en los puntos 1º y 2º del número 3, deberán acreditarse documentalmente ante la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

5. Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la Subdirección General de Orientación y Promoción Laboral la autorización para la selección directa de personas candidatas, siempre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

6. La Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, a través del personal que tiene adscrito en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, efectuará las comprobaciones que estime necesarias con la finalidad de verificar la efectividad del cumplimiento del período de duración de la contratación realizada.

Artículo 30. Incumplimiento de obligaciones y reintegro

1. El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se estableciesen en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, después del oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora correspondientes.

2. Con carácter general, la graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el número anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total:

El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la subvención o de la obligación de justificación dará lugar al reintegro del 100 % de la subvención concedida. Igualmente, se considerará que concurre el incumplimiento total de la realización de la actividad subvencionada si no alcance el 35 % de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de personas alumnas formadas.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial:

El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 35 % y el 100 % de la subvención concedida, se minorará en el porcentaje que se dejase de cumplir, siempre que los gastos fuesen debidamente justificados.

c) El incumplimiento del compromiso del empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones formativas dará lugar al reintegro del 5 % de la subvención concedida.

d) El incumplimiento del período de 1 mes desde que finalice la acción formativa para hacer efectivo el contrato laboral dará lugar a un reintegro de un 2 % del importe del gasto justificado por cada uno de los incumplimientos.

e) El incumplimiento de la priorización en la contratación al alumnado formado que aprobó la acción formativa dará lugar a un reintegro del 5 % del importe del gasto justificado.

3. En lo que se refiere a posibles incumplimientos relativos al porcentaje de compromiso de contratación, se adoptarán los siguientes criterios de graduación:

a) Si la contratación efectiva es inferior al 40 % del alumnado formado, el reintegro será proporcional al grado de incumplimiento siempre que dicho incumplimiento sea igual o inferior el 50 % del compromiso asumido, y se calculará sobre el importe del gasto justificado.

b) Si el incumplimiento sobre el compromiso de contratación efectiva es superior al 50 % del compromiso asumido, el reintegro será total.

Artículo 31. Infracciones y sanciones

La obligación de reintegro establecido en el artículo 30 se entenderá sin perjuicio de lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha ley.

Las infracciones podrán ser calificadas como leves, graves o muy graves y conllevarán las sanciones que en cada caso correspondan de acuerdo con lo previsto en dicha ley.

Artículo 32. Plazo de justificación

1. Los plazos para la justificación de los gastos se ajustará, en cualquier caso, a los límites establecidos en cada convocatoria según la fecha de final de las acciones formativas.

Cada convocatoria explicitará los plazos para la justificación final de los gastos, así como, en su caso, los posibles límites temporales que, en cualquier caso, deberán imponer justificaciones parciales por anualidad en aquellos supuestos en que los gastos, incluidos los que se realicen con cargo a los importes anticipados, afecten a más de un ejercicio presupuestario.

2. En el caso de la primera convocatoria, la justificación final de los gastos subvencionables deberá realizarse dentro del plazo de un mes desde que finalice cada curso y se ajustará, en cualquiera caso, a los siguientes límites:

a) En las acciones formativas que finalicen hasta el 30 de noviembre de 2019, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 30 de diciembre de 2019.

b) En las acciones formativas que finalicen después de 30 de noviembre de 2019, la fecha límite para la presentación de la justificación final de los cursos será el 16 de diciembre de 2020.

En el caso de las acciones formativas que finalicen después de 30 de noviembre de 2019 deberá hacerse una justificación parcial de la actividad realizada hasta el 30 de noviembre de 2019. La fecha límite para la presentación de esta justificación parcial de los cursos será el 31 de marzo de 2020.

3. No se podrán imputar gastos justificados con facturas de fecha anterior en más de un mes al inicio de la actividad formativa.

En todo caso, los gastos financiados deberán ser posteriores a la concesión de la subvención.

Artículo 33. Justificación de los costes directos

1. La justificación del pago de las retribuciones del personal vinculado a la docencia y a la tutorización del módulo de formación práctica en centros de trabajo deberá hacerse, en todo caso, mediante apunte bancario y se tendrán en cuenta las siguientes indicaciones:

1.1. En caso de personal contratado por cuenta ajena, se deberá presentar:

a) Nómina del personal.

b) Documento bancario que acredite la transferencia de la nómina abonada.

c) Boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidaciones de cotizaciones y modelo CNT o equivalente, y los documentos bancarios que acrediten su pago.

d) Resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

e) Modelo 190 (retenciones e ingresos a cuenta del IRPF y justificantes de su pago (modelo 111), correspondientes a los trimestres durante los cuales se desarrolló la acción formativa), una vez que se disponga de ellos.

f) Justificante bancario del ingreso del modelo 111 del IRPF.

g) Informe de datos de cotización (IDC), correspondientes al período de desarrollo de la acción formativa.

h) En caso de que la imputación a la acción formativa sea del 100 %: contrato laboral del personal docente en que constará el objeto del mismo especificando la acción formativa de que se trate.

i) En caso de que la imputación a la acción formativa sea menor del 100 %: contrato laboral.

j) Anexo al contrato, firmado por las dos partes, que recoja el objeto del mismo con especificación de la acción formativa de la que se trate, así como de su duración.

Si la contratación no fue efectuada para la realización exclusiva de la acción formativa, deberá justificarse la imputación total de la nómina.

La cantidad a imputar a la acción formativa será proporcional al número de horas efectivamente impartidas por la persona formadora. Si no se encuentra diferenciada en la nómina y en esta se incluyen otros conceptos retributivos, se presentará el cálculo justificativo de la imputación efectuada según el criterio de horas de la acción formativa impartidas en relación con el total de horas trabajadas (según el tipo de contrato y el recibo de liquidación de cotizaciones).

El coste bruto por hora a imputar se calculará con la siguiente fórmula:

Masa salarial/número de horas anuales según convenio = coste hora personal docente.

En la masa salarial se incluyen la retribución bruta anual (incluida prorrata de pagas extra) más el coste de Seguridad Social a cargo de la entidad.

Coste a imputar: número de horas impartidas X coste-hora de personal docente.

1.2. En el caso de personal contratado por contrato mercantil, se deberá presentar:

a) Contrato realizado en que figure el objeto del mismo (impartición de la acción formativa de la que se trate) y su duración.

b) Factura correspondiente a la acción formativa como justificante de gasto, en la que se incluya la denominación de la acción formativa, la actividad realizada, el número de horas impartidas, el coste por hora y modalidad, la retención efectuada por el profesional y el importe total correspondiente.

c) Justificante de pago.

1.3. En el caso de personal que conste como socio o socia de la entidad beneficiaria, se deberá presentar:

a) Factura que recoja la denominación de la acción formativa, número de horas impartidas, coste por horas y modalidad e importe a percibir.

b) Justificante de pago de la factura

c) Alta de socio o socia en el IAE.

d) Recibo de liquidación de cotización al régimen especial de trabajadores autónomos del período de ejecución de la acción formativa.

e) En caso de cotizar en el régimen general de la Seguridad Social, deberá presentar las nóminas percibidas en el período formativo y los documentos de la Seguridad Social (recibo de liquidaciones de cotizaciones y CNT) de dicho período, así como sus correspondientes justificantes de pago.

1.4. Para el caso de que las entidades beneficiarias hayan comunicado que la impartición de la formación se efectuará a través de la contratación con centros o entidades de formación, en los términos del artículo 23 de esta orden:

– Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas para los contratos menores en el artículo 118 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, las entidades beneficiarias deberán solicitar, como mínimo, tres ofertas, de diferentes proveedores no vinculados entre sí, con carácter previo a la contratación del servicio, salvo que, por sus especiales características, no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, en los términos del artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las ofertas presentadas deberán contener los mismos conceptos ofertados.

En el caso de renuncia de una o más de las entidades que hayan presentado las ofertas, las mismas deberán ser sustituidas por otras hasta conseguir el mínimo de tres exigido.

La elección entre las tres ofertas presentadas, que se deberán presentar en la justificación, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, y se deberá justificar expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la proposición económica más ventajosa.

– Contrato realizado con la entidad de formación, donde se detalle la acción formativa, período o número de horas a impartir, personal docente interviniente, coste de la acción y forma de pago.

– Facturas emitidas por la entidad de formación, en las que se incluya la denominación de la acción formativa, el número de horas impartidas, el coste por hora y el importe total correspondiente junto con su justificante de pago.

– Nóminas o facturas del pago al personal docente y justificantes del pago de las mismas, en su caso.

– En su caso, boletines de cotización a la Seguridad Social: recibo de liquidación de cotizaciones y CNT, documentos bancarios que acrediten su pago y la resolución de alta en el régimen general de la Seguridad Social.

En cuanto a los criterios aplicables para establecer límites en la imputación de costes relativos a la subcontratación de la docencia a través de un servicio externo, se aplicará lo dispuesto en la normativa vigente en materia de contratación pública, en el sentido de fijar como límites máximos los porcentajes recogidos en el artículo 131.1, letras a) y b), gastos generales de estructura, del Real decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de contratos de las administraciones públicas, y la Orden FOM/1824/2013, de 30 de septiembre, por la que se fija el porcentaje a que se refiere dicho artículo.

2. Preparación y tutorías.

Los criterios de justificación de este número seguirán las mismas directrices establecidas para el personal vinculado a la docencia, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

En caso de que se trate de personal interno de la entidad beneficiada o contratado para la formación, deberán remitir, además, certificado firmado por la persona representante legal de la beneficiaria en el que conste, por cada uno de los conceptos de cada persona trabajadora imputada: el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para el programa de formación, las fechas de dedicación a este y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Dicho certificado se acompañará de una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

3. Para justificar los costes de medios didácticos, materiales didácticos y bienes consumibles se deberá presentar:

a) Facturas en las que se identifique la acción formativa y/o programa de formación, así como el número de unidades y el precio por unidad, acompañadas de su correspondiente justificante de pago.

b) Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material de un solo uso que le fuese entregado de manera individualizada y cuyo coste sea imputado. En el caso de materiales de trabajo fungibles, se deberá presentar una memoria justificativa en que se detallen las actividades desarrolladas y su relación con los consumos imputados.

c) Justificante de recepción detallado y firmado por el alumnado del material didáctico, material de protección o seguridad que le entregaran; cuando sea precisa la reposición de tales materiales, deberán presentar tantos justificantes de recepción como fuesen firmados.

Los soportes justificativos de los gastos de medios didácticos, material didáctico y bienes consumibles deberán detallar el material y el número de unidades adquiridas.

Los gastos de adquisición de material didáctico o de material consumible utilizado en la preparación de los medios didácticos o en el desarrollo de la acción formativa se presentarán debidamente detallados por acción formativa o por acción, grupo y concepto, y se imputarán por el número de personas participantes de este, en el caso de uso individual del equipamiento; en otro caso, se imputarán por horas de utilización.

4. Para justificar los costes de alquiler y arrendamiento financiero, excluidos sus intereses, se deberán presentar las facturas correspondientes y el contrato de arrendamiento o de arrendamiento financiero que deberán venir desglosados por acción formativa y se imputarán, tratándose de equipos didácticos, por horas de utilización, y tratándose de aulas, talleres u otras superficies, por el período de duración de la acción y de manera proporcional a los espacios y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada.

En las facturas deberán constar las condiciones, período devengado, concepto, precio unitario y fechas a las que se refiere.

La documentación acreditativa de los costes de equipamientos didácticos, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación deberá estar detallada por acción formativa o grupo e indicar la descripción del servicio prestado o elemento alquilado, el número de unidades y el período de alquiler facturado, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática SIFO.

Los soportes justificativos de los costes de las aulas, talleres y demás superficies deberán indicar, además, el lugar en que se encuentra el inmueble, que corresponderá con el lugar de impartición de la acción formativa indicado, en su caso, en la correspondiente comunicación de la acción formativa. Se deberá presentar plano con indicación de las superficies de los espacios alquilados y con detalle de las utilizadas en cada acción formativa.

La imputación de alquileres entre los conceptos de instalaciones y maquinaria no podrá superar el 10 % de la subvención concedida para la impartición de la acción formativa.

En caso de que los gastos originados por el alquiler de instalaciones y equipos se imputen a una acción formativa al 100 % o se repartan íntegramente entre varias acciones formativas de las concedidas a la entidad, se deberá presentar el cálculo detallado de la imputación realizada, incluyendo la correspondiente a las zonas comunes en el caso de instalaciones.

Los costes de alquiler de equipamientos se imputarán por el número de personas participantes en el caso del uso individual del equipamiento o plataformas; en otro caso, se imputarán por el período de utilización.

Los costes de alquiler de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la actividad formativa se imputarán por el período de utilización y deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de cada una de las acciones formativas y por el período de ejecución de estas.

Si la justificación del coste se documenta a través de una operación de arrendamiento financiero (leasing), es necesario presentar una copia del contrato (incluido el cuadro de amortización) y de los recibos de pago, toda vez que:

• La duración del contrato debe ser como mínimo de dos años cuando tenga por objeto bienes muebles, y de diez años cuando tenga por objeto bienes inmuebles o establecimientos industriales.

• La cuota del alquiler debe detallar el valor neto del bien y los gastos derivados de la operación de arrendamiento financiero (leasing), como intereses, IVA, y costes de seguros, los cuales no son elegibles; solo será elegible la parte del alquiler correspondiente a la compra neta del bien.

• Las cuotas de arrendamiento financiero (leasing) nunca podrán tener carácter decreciente y solo se financiarán ajustadas proporcionalmente al tiempo de utilización del elemento de que se trate en el programa de formación.

• El importe máximo elegible no debe superar el valor comercial neto del bien arrendado y el coste del arrendamiento financiero (leasing) no puede ser superior al coste que supondría el alquiler del mismo material, siempre que exista tal posibilidad de alquiler.

5. Gastos de seguro de accidente de las personas participantes, este gasto se justificará con la presentación de los siguientes documentos:

• El contrato suscrito entre la beneficiaria y la compañía de seguros, debidamente firmado por ambas partes y en el cual conste debidamente identificada la descripción del curso, las coberturas contratadas, el período de cobertura, el número de personas alumnas aseguradas y la prima satisfecha.

• El recibo de la prima satisfecha y su justificante de pago. No se admitirán pólizas con franquicias.

No deben existir divergencias entre el recibo de la prima y el contrato de seguro en lo que se refiere a la duración del curso, al número de póliza o a cualquier otro dato que figure en los documentos.

6. Gastos de publicidad.

Estos gastos se deberán presentar debidamente desglosados por acción formativa y se justificarán de la siguiente forma:

• De tratarse de un anuncio publicitario en prensa, se deberá presentar, además de la factura y de su correspondiente justificante de pago, la página del periódico, y deberá ser visible la fecha de publicación y el medio de comunicación.

• Cuando el gasto publicitario para la organización y difusión de la acción formativa consista en la elaboración de folletos o carteles, se justificará y se acreditará en la forma establecida para los anuncios en prensa, y se presentará un ejemplar de ellos.

• Cuando el gasto publicitario consista en el envío de cartas, se justificará mediante factura detallada expedida por el servicio de Correos empleado, así como su correspondiente justificante de pago. También se deberá presentar una memoria por cada acción formativa del número de cartas remitidas y el precio unitario de cada uno de los envíos, junto con un ejemplar de cada tipo de carta remitida.

• Si el gasto publicitario se realiza por cualquier otro medio distinto del descrito en este artículo, se justificará mediante las facturas en que aparezca claramente identificado el medio utilizado, su objeto y su contenido.

Los soportes justificativos de los gastos de publicidad deberán incluir la descripción del servicio prestado y deberán contener el detalle suficiente que permita comprobar la vinculación del gasto imputado al programa de formación o a la/s acción/es formativa/s correspondiente/s.

Las facturas que no recojan toda la información exigida respecto al contenido podrán ir acompañadas de un certificado o anexo, emitido por el proveedor, donde se aclare o complete la información necesaria para la validación de los importes reflejados en ella.

Los distintos tipos de publicidad utilizados, excepto los expresamente regulados para la selección del alumnado, deberán ser comunicados a la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral y será preciso que en ellos conste expresamente la financiación de la Xunta de Galicia y del ministerio competente en materia de empleo.

7. Para la justificación de los costes de amortización de equipos didácticos, aulas, talleres y demás superficies, se deberá presentar:

a) Factura de adquisición de los elementos amortizables o su correspondiente apunte contable.

b) Justificante de pago.

c) Estado del cálculo efectuado para determinar el coste imputable.

d) Presentación del modelo de Cuadro de amortización que figura como anexo III de la Resolución de 18 de noviembre de 2008, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se regula la justificación de gastos derivados de la realización de acciones de formación profesional para el empleo, en materia de formación de oferta, dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras desempleadas.

e) Declaración de la entidad conforme no imputa gastos de amortización en el mismo período temporal que en otras posibles subvenciones.

Los costes de amortización de equipamientos didácticos, aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo de la formación se deben detallar por acción o por acción/grupo y elemento amortizable, con indicación de la referencia asignada a cada documento en la aplicación telemática.

Los costes de amortización de las aulas, talleres y demás superficies utilizadas en el desarrollo del programa de formación deberán presentarse debidamente detallados por acción formativa y concepto, se imputarán por el período de utilización y deberán ser proporcionales a las superficies y elementos estrictamente necesarios para la ejecución de a cada una de las acciones formativas y por el período de ejecución de estas. Se deberá aportar plano con indicación de las superficies de los espacios objeto de amortización y con detalle de las utilizadas en cada acción formativa.

8. Los criterios de justificación para el personal de apoyo para la adaptación de las acciones formativas seguirán las mismas directrices establecidas para el personal vinculado a la docencia, reflejando de manera separada en los justificantes de gasto los costes derivados de los diferentes conceptos imputables.

9. En lo que se refiere a la justificación de costes para adaptación curricular o para material didáctico se seguirán los mismos criterios que los reflejados para los costes directos de material didáctico.

Artículo 34. Justificación de los costes indirectos

1. Para la justificación de los costes indirectos deberán presentar un documento que recoja los criterios y cálculos realizados para su imputación en el caso de gastos compartidos con otras actividades, de conformidad con el artículo 29.9 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad. Deberán aportarse, asimismo, los justificantes que se indican en los siguientes números para cada caso.

2. En el caso de los costes de personal de apoyo, el gasto será justificado según los criterios y directrices definidos para las retribuciones del personal vinculado a la docencia.

Deberán remitir, además, certificado firmado por la persona representante legal de la beneficiaria en el que conste, por cada persona trabajadora imputada: el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para el programa de formación, las fechas de dedicación a este y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Dicho certificado se acompañará de una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

3. Para los costes financieros deberá presentarse:

a) En el caso de comisiones, intereses y demás gastos que se produzcan por la constitución de la garantía bancaria deberán aportarse los documentos de constitución de dicha garantía y de los gastos asociados a ella.

b) Contrato con la empresa asesora o notario/a en el caso de gastos de asesoramiento legal, así como facturas o documentos contables de valor probatorio correspondientes.

c) Documentos constitutivos del aval bancario, en su caso, o contrato y cuotas del mismo.

4. Para otros costes, deberá aportarse la factura correspondiente y justificante de su pago efectivo.

5. Los soportes justificativos deberán contener la descripción del servicio prestado, la fecha de prestación de dicho servicio y deberán detallar los costes por concepto.

Artículo 35. Justificación de los costes de evaluación y control de la calidad de la formación

1. Los costes de evaluación y control cuando se refieran la personal propio se justificarán según los criterios y directrices definidos para las retribuciones del personal docente interno.

Deberán remitir, además, certificado firmado por la persona representante legal de la entidad beneficiaria en el que conste, por cada persona trabajadora imputada: el cargo que ocupa, la actividad desarrollada para el programa de formación, las fechas de dedicación a este y el número de horas empleadas, con una descripción de la actividad concreta realizada o criterios de imputación de costes.

Dicho certificado se acompañará de una declaración firmada por cada una de las personas trabajadoras incluidas en él, que especifique los días de dedicación, identifique las horas empleadas y describa las tareas realizadas en cada una de ellas.

2. Cuando se refieran a personal ajeno, se justificarán según los criterios y directrices definidos para el personal docente externo.

3. Los soportes justificativos de los costes de evaluación y control de la calidad de formación deberán contener la descripción detallada del servicio prestado.

Artículo 36. Forma de justificar el pago

1. Pagos realizados mediante cheque: este deberá ser nominativo y se aportará copia del mismo junto con el justificante bancario del movimiento originado por su cobro.

2. Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en cuenta: se acreditará mediante la correspondiente orden de transferencia con ordenante y entidad beneficiaria claramente identificados, junto con el sello identificativo de la entidad bancaria o, en su defecto, copia del extracto bancario acreditativo del cargo, el importe y la fecha en que tuvo lugar.

La justificación del pago de las retribuciones en concepto de nómina se deberá hacer, en todo caso, mediante apunte bancario. En caso de que los justificantes de pago estén por el total de las personas trabajadoras, se deberá presentar desglose por cada persona trabajadora.

3. Pago mediante domiciliación bancaria: se acreditará mediante el cargo por domiciliación o certificación de la entidad financiera, acreditativo de los documentos de gasto que se saldan.

4. Pago en efectivo: la forma de acreditar los pagos en efectivo será mediante factura o documento contable de valor probatorio equivalente, conforme al Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, que aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación. En el supuesto de que el pago se acredite mediante factura simplificada (recibí) consignado en el mismo documento que soporta el gasto, este deberá contener la firma y el sello del proveedor y el sello de pagado. En ambos casos será precisa la aportación del apunte contable correspondiente.

La justificación del pago mediante efectivo solo podrá aceptarse para gastos por importe inferior a trescientos euros (300 €).

En ningún caso se aceptarán pagos en efectivo para el personal, con independencia del concepto retributivo (docencia, preparación, tutorías...).

5. El IVA será un gasto subvencionable siempre y cuando sea real y definitivamente soportado por la entidad beneficiaria. El IVA recuperable no será subvencionable. Para la comprobación de este extremo deberá presentarse con la liquidación el modelo 390 (declaración anual del IVA) correspondiente al último ejercicio en el que figure, en su caso, el porcentaje de reducción (rateo) que aplicará la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

Las entidades no sujetas o exentas del IVA acreditarán documentalmente tal circunstancia mediante certificado actualizado emitido por la AEAT.

Artículo 37. Justificación del valor de mercado

Cuando el coste subvencionado supere las cuantías previstas en la normativa vigente de contratación del sector público para el contrato menor, la entidad beneficiaria deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para obra, prestación del servicio o entrega del bien, salvo que por sus características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren.

Este aspecto deberá ser suficientemente justificado por la entidad beneficiaria. La suficiencia de la justificación presentada será valorada por la Administración actuante.

No se admitirá el fraccionamiento de un contrato con el objeto de eludir el cumplimiento de lo dispuesto en el punto precedente.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deberá aportar en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, se realizará conforme a criterios de economía y eficacia, y deberá justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no se escoja la oferta económicamente más ventajosa.

En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

La Administración podrá comprobar el coste y el valor de mercado de las actividades subvencionadas a través de precios de mercado, valores establecidos en tasaciones oficiales o referencias legales, dictámenes de peritos de la Administración o, en general, por cualquier medio de prueba admitido en derecho.

La constatación por parte de la Administración de la existencia de un sobrecoste dará lugar a la deducción de la parte proporcional afectada por el sobrecoste de la actividad subvencionada.

Artículo 38. Subcontratación y contratación con empresas vinculadas

1. Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros la ejecución de la actividad formativa adjudicada.

No se considerarán subcontratación, a los efectos de esta prohibición, los supuestos recogidos en el número 1 del artículo 28 del Real decreto 694/2017, de 3 de julio, ni la contratación a la que se refiere el artículo 22 de esta orden.

Tampoco será objeto de prohibición, a estos efectos, la contratación de personal docente siempre que se realice bajo las siguientes formas:

a) Contratación realizada directamente por la beneficiaria de docente por cuenta ajena.

b) Contratación realizada directamente por la beneficiaria de profesionales docentes o que sean personas trabajadoras por cuenta propia. La actividad de evaluación y control no se considera actividad formativa a estos efectos, por lo que se puede encomendar su realización a terceros.

2. En ningún caso se podrá concertar, total o parcialmente, la prestación o adquisición de servicios o suministros necesarios para la ejecución de la actividad subvencionada con una persona o entidad vinculada con la entidad beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias:

1ª. Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales de mercado.

2ª. Que se obtenga la autorización previa de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Se entenderán por empresas vinculadas aquellas que se encuentren en alguna de las situaciones previstas en el artículo 43 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad subvencionada concertada sean respetados los límites establecidos en la normativa reguladora de la subvención en cuanto a la naturaleza y a la cuantía de los costes subvencionables. La persona contratista estará sujeta al deber de colaboración para permitir la adecuada verificación del cumplimiento de dichos límites.

La carga de la prueba de que la contratación se realiza en condiciones normales de mercado corresponderá a la entidad beneficiaria. La Administración actuante determinará la suficiencia o insuficiencia de la justificación presentada.

El incumplimiento de la obligación de solicitar la autorización de la Administración actuante con carácter previo a la contratación con empresas vinculadas comportará la pérdida del derecho a la percepción de la subvención en relación con los costes derivados de la prestación o adquisición de los servicios o suministros contratados y no autorizados.

Artículo 39. Liquidación

Revisada la justificación efectuada por las entidades beneficiarias y siempre que esta se ajuste a lo dispuesto en esta orden, el Servicio de Gestión Administrativa de la Subdirección General de la Promoción Laboral emitirá certificación para poder hacer efectiva la correspondiente liquidación de la ayuda concedida.

Artículo 40. Acciones formativas

1. El objetivo prioritario de las acciones formativas reguladas en la presente orden es la inserción y reinserción laboral de las personas trabajadoras despedidas en aquellos empleos que requiere el sistema productivo.

2. Las acciones formativas estarán constituidas por las especialidades formativas y por el/los módulo/los transversal/es.

3. Las acciones formativas deberán estar inscritas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, y no estar destinadas prioritariamente a ocupados, que integra toda la oferta formativa desarrollada en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluidas las dirigidas a la obtención de certificados de profesionalidad, y cumplir con los requerimientos mínimos tanto del personal docente como de los participantes y de las instalaciones para cada especialidad formativa.

En caso de que en el momento de la presentación de la solicitud las especialidades formativas no formen parte de dicho catálogo, las entidades solicitantes deberán actuar de conformidad con lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 18.1.g) de la presente orden.

La entidad beneficiaria deberá verificar que en el momento del comienzo de la acción formativa la especialidad sigue en alta en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal y que el programa de alta no difiera del programa autorizado. De no estar de alta, no se podrá realizar la acción formativa, no siendo posible la subvención ni la emisión de diplomas. En el caso de haber diferencias deberá adaptar el programa a impartir al programa vigente. Esta adaptación no podrá suponer un incremento en la subvención.

Artículo 41. Personas destinatarias de la formación

Las acciones formativas irán dirigidas a las personas trabajadoras desempleadas. A tal efecto, la consideración de persona desempleada vendrá determinada por su inscripción como demandante en el Servicio Público de Empleo de Galicia con fecha anterior a su incorporación al curso. Si durante el desarrollo de un curso alguna persona alumna es contratada, podrá continuar asistiendo a la acción formativa siempre que haya total compatibilidad entre el horario formativo y el laboral.

La comprobación de la inscripción en el Servicio Público de Empleo como demandante de empleo en la fecha de alta en la Seguridad Social la realizará directamente el órgano gestor de las ayudas.

El órgano gestor comprobará directamente que la persona trabajadora desempleada por la que se solicita subvención carece de ocupación según el informe de la vida laboral de la Tesorería General de la Seguridad Social en la fecha de su alta en el régimen general de la Seguridad Social.

Artículo 42. Selección del alumnado

1. Cada entidad beneficiaria que desee efectuar la selección directa del alumnado lo comunicará a la Subdirección General de Promoción Laboral, en el momento de presentación de la solicitud de subvención o en cualquier momento previo al inicio de la acción formativa correspondiente, siempre que se trate de personas desempleadas que cumplan los requisitos de participación exigibles en la especialidad formativa en cuestión.

De acogerse al derecho a la selección directa del alumnado, las entidades tendrán en cuenta, para su participación en los correspondientes procesos selectivos, a las personas trabajadoras desempleadas que ejerzan su derecho de elección de centro, a través de la web https://empleo.xunta.gal/portal/index.php/gl/buscador-de-formacion, con preinscripción directa ante la entidad o centro de formación correspondiente, o por otros medios que determine la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral a través de instrucción o circular.

2. Si las entidades beneficiarias no eligen el procedimiento de selección directa del alumnado, deberán efectuar los siguientes trámites:

a) Con 15 días hábiles de antelación a la realización de la prueba de selección, las entidades beneficiarias solicitarán directamente a la oficina de empleo que corresponda, mediante el impreso normalizado establecido al efecto, un listado de personas desempleadas que se adecúen al perfil requerido para la realización de cada curso, en función de los requisitos de acceso del alumnado al curso en cuestión.

b) La oficina de empleo, mediante sondeo entre las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, seleccionará a dos personas por plaza vacante en cada curso y convocará, mediante cualquier medio que acredite su recepción de conformidad con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, a las personas demandantes preseleccionadas para que asistan a la prueba de selección que deberá realizar la entidad de formación. Esta prueba de selección deberá ser visada previamente por la oficina de empleo. La entidad de formación no debe predeterminar el colectivo al que va dirigido el curso, se limitará a identificar los requisitos de acceso del alumnado.

c) Remitida la lista a la entidad solicitante, esta procederá a la selección del alumnado preseleccionado mediante la realización de las pruebas que estime pertinentes, de conformidad con los criterios predeterminados en la solicitud, que deberán poner en conocimiento de las personas candidatas antes de su realización. De la selección se levantará el correspondiente acta en el modelo normalizado establecido al efecto.

En la realización de las pruebas podrá estar presente una persona representante de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

d) Las personas demandantes propuestas por la oficina de empleo solo podrán ser rechazadas para la realización del curso cuando concurran causas justificadas que así lo determinen y sean fidedignamente acreditadas por la entidad beneficiaria, especialmente el incumplimiento de los requisitos para participar en la correspondiente especialidad formativa.

e) En caso de que ninguna persona demandante propuesta por la oficina de empleo superase dichas pruebas, o transcurran 15 días naturales desde la petición de personas candidatas por parte de la entidad beneficiaria y la oficina de empleo no remita personas demandantes de empleo, o las personas demandantes enviadas sean insuficientes, la oficina de empleo deberá intentar nuevos sondeos entre personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo, que no respondan a los criterios que empleó en el sondeo inicial, entre los que podrán incluirse: sondear a personas que tienen certificados de profesionalidad aprobados de menor nivel de la misma familia y área profesional, sondear por estudios cursados u ocupación o experiencia profesional afines, relacionados con la especialidad a impartir o aumentar el ámbito geográfico.

Si a pesar de lo anterior no se cubren las plazas, la entidad beneficiaria podrá realizar la correspondiente convocatoria pública u optar por la selección directa.

Los anuncios de la convocatoria pública podrán efectuarse por cualquier medio de comunicación (prensa escrita, carteles, folletos, internet, correo electrónico, telefonía, redes sociales, radio, televisión y medios de comunicación análogos a los anteriores). En los anuncios necesariamente deberá hacerse constar la financiación de la acción por parte de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo figurar en ellos el logotipo de la Xunta de Galicia y del ministerio competente en la materia.

Se especificará claramente, como mínimo: la entidad beneficiaria, las vacantes existentes y el número de personas que se comprometen a contratar, el curso de que se trata, el perfil requerido del alumnado, la dirección y teléfono del lugar de realización de las pruebas de selección, así como la fecha y la hora.

3. De la selección efectuada se informará a la oficina de empleo correspondiente con independencia del tipo de metodología de selección empleado y con la finalidad de que personal técnico de esa oficina o del servicio periférico del que dependa pueda validar el acta de selección y la documentación anexa en el plazo máximo de 5 días naturales desde la recepción del documento, requisito previo imprescindible para que pueda comenzar la acción formativa.

La comunicación a la oficina de empleo deberá realizarse previamente a la fecha de inicio del curso.

4. El alumnado que realizase un curso y tenga derecho a diploma no podrá volver a realizar otro curso de la misma especialidad. En el caso de detectarse esta circunstancia, deberán ser dados de baja. Además, en este supuesto el alumnado correspondiente no tendrá derecho a percibir ninguna de las becas y ayudas que se financian en el marco de los procedimientos TR301V y TR301X.

Al inicio de cada curso se informará a todo el alumnado de esta exigencia, a través de un medio que deje constancia de su recepción.

5. El número máximo de personas alumnas participantes en cada curso será de 15, y no podrá iniciarse la acción formativa si no se reúne un mínimo de 10 personas alumnas presentes el primer día.

En el supuesto de que el curso se inicie con 10 o más personas alumnas y menos de 15, deberá completarse dicho número dentro del primer cuarto de este.

Si no incorpora el alumnado seleccionado o se producen bajas dentro del primer cuarto del curso, se podrán sustituir por nuevas personas alumnas, siempre que, a juicio de los responsables de la entidad beneficiaria, las personas que se incorporen puedan seguir las clases con aprovechamiento, una vez superadas las pruebas de nivel correspondiente, y no dificulten el aprendizaje del grupo inicial. Cada nueva alta o baja de alumnado que se produzca en el curso deberá ser comunicada a la oficina de empleo correspondiente en el plazo máximo de 3 días hábiles desde que se produzca.

Si se trata de acciones formativas vinculadas a certificados de profesionalidad únicamente se podrá incorporar alumnado durante los primeros 5 días lectivos desde el inicio de la acción formativa, siempre que no se hubiese superado el primer cuarto. Superados los primeros 5 días lectivos, solo podrán incorporarse al curso aquellas personas alumnas que tengan pendientes uno o varios módulos formativos para finalizar su formación. Su incorporación solo se podrá realizar dentro de los cinco primeros días lectivos del/de los módulo/s formativo/s que tenga pendiente/s, siempre que no se superase el primer cuarto de este módulo. La persona responsable de su impartición deberá comprobar, mediante las pruebas y/o la justificación documental pertinente, el nivel de la persona alumna.

A estos efectos, en aquellos casos en que los módulos transversales se impartan con anterioridad a los módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad, los primeros cinco días lectivos se entenderán referidos a los cinco primeros días lectivos del módulo formativo integrante del certificado, no a los cinco primeros días lectivos del módulo transversal.

Igualmente, en aquellos casos en que se impartan módulos formativos integrantes del certificado de profesionalidad del que parte del alumnado esté exenta en su realización, los cinco primeros días lectivos serán referidos a los cinco primeros días lectivos de los módulos formativos en los que participe la totalidad del alumnado.

Si se producen abandonos con posterioridad a la impartición del 25 % de las horas de formación, se podrá admitir una desviación del 15 % con respecto al número de participantes que las hubiesen comenzado, en los términos señalados por la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo.

6. Los cursos en que, a pesar de intentar completarse el número de personas alumnas, disminuya el número de participantes hasta una cantidad inferior al 50 por 100 del número referido en la solicitud, excepto que las bajas se produzcan por colocación del alumnado, podrán ser cancelados mediante resolución de la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral. La entidad beneficiaria deberá notificar a la Subdirección General de Promoción Laboral en caso de producirse esta disminución.

Artículo 43. Calidad, evaluación, seguimiento y control de los cursos

1. Las entidades beneficiarias deberán realizar una evaluación y control de calidad de la formación que ejecuten. Deberán destinar a esa finalidad hasta un 5 % del coste justificado en los epígrafes de costes directos y asociados de la acción formativa.

Las actuaciones realizadas en materia de evaluación por las entidades, se deberán comunicar a la Subdirección General de Promoción Laboral en el momento en que se efectúen, dando traslado a través de la aplicación SIFO de la documentación y de los resultados obtenidos a través de un informe en el que queden reflejadas, así como de la verificación de las condiciones de impartición del curso y las actuaciones de mejora que se hayan realizado a raíz de los resultados de las acciones de evaluación y control.

Deberán hacer un seguimiento continuo que permita la identificación de áreas de mejora y la elaboración de planes de mejora, detectando debilidades que puedan ser subsanadas dentro del período de realización del curso, y quedarán reflejadas las actuaciones llevadas a cabo a tal fin en la memoria final.

2. Para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta orden, las jefaturas territoriales de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, en función de la provincia en la que se desarrolle la formación, aplicarán un sistema de seguimiento y control, según las instrucciones que al respecto dicte la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

3. Las entidades beneficiarias deberán remitirle, a través de la aplicación SIFO, a la Subdirección General de Promoción Laboral, junto con el resto de la documentación exigida en esta orden, la hoja de control de asistencia debidamente firmada por el personal de seguimiento que visite el curso. En caso de que no coincida la hoja de control de asistencia que conste en poder de este personal con la remitida posteriormente por las entidades, se presumirá la veracidad de la primera.

4. De conformidad con lo establecido en los artículos 24 y 25 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, la Consellería de Economía, Empleo e Industria velará por la calidad de la formación profesional para el empleo y las entidades beneficiarias colaborarán en la evaluación de la formación que ejecuten, siguiendo las instrucciones que a tal fin podrá dictar la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, en las que concretará los criterios y posibles indicadores de la evaluación y el tamaño de la muestra representativa para evaluar los grupos de formación.

Artículo 44. Especialidades formativas

1. Los cursos se impartirán exclusivamente en la modalidad presencial y sus fechas y horario no se podrá modificar respecto de lo solicitado en el anexo I-B, salvo autorización previa del personal funcionario de la Subdirección General competente en la materia, a través de la aplicación correspondiente, señaladamente SIFO.

2. Las especialidades formativas se podrán programar bien completas bien por módulos formativos en el caso de especialidades incluidas por el Servicio Público de Empleo Estatal en la programación modular. En las especialidades formativas que den lugar a la obtención de certificados de profesionalidad, cuando se programen todos los módulos de un certificado se deberá incluir obligatoriamente el módulo de prácticas no laborales en empresas, y no se podrá impartir el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas si no va asociado a algún otro módulo formativo del curso.

3. Todas las especialidades formativas que se impartan dentro de la programación de formación para el empleo deberán estar incluidas en el Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal previsto en el artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, y su duración, contenidos y requisitos de impartición serán los establecidos en él, así como, en los casos en que corresponda, en los reales decretos de aprobación de los certificados de profesionalidad respecto de las acciones formativas dirigidas a la obtención de estos, y comprenderán las especificaciones técnico-docentes y el contenido formativo adecuado, de acuerdo con el nivel y el grado de dificultad establecido.

4. El programa que se impartirá en cada curso será el incluido en el referido Catálogo de especialidades formativas del Servicio Público de Empleo Estatal, que, tal y como estipula el apartado 3 del artículo 20 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, contiene toda la oferta formativa que se desarrolla en el marco del Sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, incluida, entre otras, la dirigida a la obtención de certificados de profesionalidad.

Artículo 45. Módulos transversales

1. En todos los cursos subvencionados al amparo de la presente orden será obligatoria la impartición del módulo transversal Inserción laboral, sensibilización medioambiental y en la igualdad de género (FCOO03), de diez horas de duración, de las cuales al menos dos horas deberán referirse a la igualdad de género, vinculada con la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres y corresponsabilidad familiar y doméstica, con la finalidad de dar cumplimiento a lo que preceptúa la disposición a la que se refiere el siguiente párrafo.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 del Decreto legislativo 2/2015, de 12 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma en materia de igualdad, se impartirá un módulo formativo sobre igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y sobre corresponsabilidad familiar y doméstica, con una duración de tres horas en los cursos de duración menor o igual a cincuenta horas (FCOXXX23) y de ocho horas en los cursos de duración superior a cincuenta horas (FCOXXX24).

La documentación de referencia de dichos módulos se podrá consultar en http://emprego.ceei.xunta.gal/modulos-transversais.

2. La valoración económica de los módulos transversales será la misma que la de los módulos del curso de formación en el que se incluyan.

3. El alumnado que esté en posesión de un diploma oficial que acredite formación en materia de igualdad de duración igual o superior a las horas de estos módulos, o que ya haya cursado el módulo que correspondiese a la duración de la acción formativa en la que esté participando, no podrá realizarlo de nuevo.

Se informará a todo el alumnado de esta circunstancia de manera que quede constancia, además de que, en estos supuestos, no tendrá derecho a percibir becas y ayudas por este concepto. Las entidades y centros de formación tampoco tendrán derecho a que se les financie en la parte proporcional al alumnado en el que concurran estas circunstancias.

La aplicación informática SIFO facilitará la comprobación, en su caso, de la acreditación de dicha formación en materia de igualdad.

4. La emisión de los diplomas que acrediten la superación de la correspondiente especialidad formativa o, en su caso, la expedición de los certificados de profesionalidad, así como la posibilidad de contratación del alumnado para que la entidad beneficiaria cumpla con su compromiso de contratación no estarán supeditadas, en ningún caso, a que el alumnado realice o supere los módulos a los que se refiere este artículo.

Artículo 46. Derechos y obligaciones del alumnado

1. La formación será gratuita para todo el alumnado de las acciones formativas derivadas de esta orden.

2. El alumnado tendrá derecho a percibir las ayudas o bolsas que establezca la Consellería de Economía, Empleo e Industria. La tramitación de estas ayudas se hará en la jefatura territorial que corresponda.

3. Dentro de la programación de formación profesional para el empleo financiada con fondos públicos, el alumnado que resulte seleccionado para un curso no podrá asistir en ningún caso a otro simultáneamente. Tampoco podrá causar baja en un curso para acceder a otro, salvo autorización expresa de la persona titular de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por causas excepcionales debidamente justificadas.

4. Tendrán la obligación de asistir y de seguir con aprovechamiento los cursos, firmar los controles de asistencia, registrar su entrada y salida del curso en el sistema de control biométrico y facilitar la documentación que les tiene que ser requerida por la entidad impartidora el día de la selección para la validación del acta, sobre el cumplimiento de los criterios de acceso, así como el primer día del curso o el día de su incorporación al curso. En este último caso, el alumnado deberá entregar la documentación dentro de los 3 primeros días lectivos del curso o de los 3 primeros días lectivos desde su incorporación al curso.

5. En los cursos de especialidades formativas correspondientes a certificados de profesionalidad de nivel 2 y 3, o cualquier otra especialidad con requisitos de acceso específicos, tendrán la obligación de presentar copia de la documentación acreditativa de los requisitos de acceso para poder participar en el curso. En su caso, también deben presentar la documentación acreditativa para la exención del módulo de prácticas profesionales no laborales.

6. Será causa de exclusión:

6.1. Incurrir en un número de faltas de asistencia sin justificar superiores a 10 horas al mes y siempre que no superen el 5 % del total de horas de la acción formativa, o no seguir el curso con aprovechamiento según criterio de su responsable.

La justificación de las faltas se deberá hacer mediante documentos o cualquier otro medio que acredite de modo fidedigno el motivo de la no asistencia. Las personas alumnas dispondrán de un plazo de tres días hábiles para presentar en la entidad de formación los justificantes de sus faltas de asistencia. Una vez transcurrido este plazo sin que los presentasen, la falta será considerada como sin justificar.

6.2. Incurrir en cinco incumplimientos horarios en un mes, sin justificación. Se entiende por incumplimiento horario cuando la suma de los minutos de retraso en la hora de entrada, de la salida con antelación y de las ausencias durante parte de las horas lectivas, sea superior a 15 minutos por cada día lectivo, sin causa justificada.

6.3. Las siguientes causas disciplinarias:

• Atentar contra los derechos de las personas alumnas, del personal docente o de la entidad formadora.

• No seguir con suficiente aprovechamiento la acción formativa o dificultar su normal desarrollo.

• Negarse a efectuar los controles biométricos de asistencia.

• No entregar la documentación requerida por la entidad formadora o la unidad administrativa correspondiente, necesaria para dar cumplimiento a la normativa aplicable.

El procedimiento para dilucidar si procede la exclusión será resuelto por la persona titular de la jefatura territorial en la que tenga lugar a acción formativa en cuestión y será comenzado mediante solicitud debidamente motivada por parte de la entidad formadora.

La persona alumna propuesta para exclusión será objeto de audiencia por un plazo de 5 días hábiles por parte de el Servicio de Orientación y Promoción Laboral de la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, después del cual formulará su propuesta de resolución.

Durante la tramitación de este procedimiento, la persona alumna que lo motiva podrá ser suspendida de asistencia a la acción formativa, hasta la notificación de la resolución definitiva, contra la cual, que no ponen fin a la vía administrativa, podrán interponer recurso de alzada las personas interesadas.

7. El alumnado deberá acudir a su oficina de empleo, una vez finalizado el curso, para cancelar la suspensión de la demanda.

8. En las acciones formativas de especialidades vinculadas a certificados de profesionalidad, las personas alumnas que hayan ya cursado con aprovechamiento algún módulo formativo de los que integran la especialidad que estén cursando no lo podrán volver a realizar, siempre que esa formación sea acreditable a los efectos de la obtención de los certificados de profesionalidad.

Artículo 47. Diplomas

El alumnado tendrá derecho al correspondiente diploma en los siguientes términos:

1. Cursos no modulados.

Las personas alumnas que, cumpliendo los requisitos de acceso previstos para la acción formativa, finalicen los cursos con aprovechamiento, y siempre que asistieran como mínimo al 75 % de la especialidad formativa, recibirán un diploma oficial, en el modelo que se elaborará en la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los alumnos y las alumnas que causen baja en el curso por colocación cuando la persona docente considere que tienen los conocimientos equivalentes al nivel del curso y hubieran asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas.

2. Cursos modulados.

Las personas alumnas que finalicen con aprovechamiento uno o varios módulos formativos de un curso, independientemente de que se hubiese programado la especialidad completa o modularmente, y siempre que asistan como mínimo al 75 % de sus horas lectivas, recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia, que será elaborado por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Este porcentaje no afectará al alumnado que curse una o más unidades formativas sueltas integrantes de un módulo formativo destinado a la obtención de un certificado de profesionalidad, siempre que estén exentos de la realización de esas unidades formativas las que no asistan por haberlas ya cursado de acuerdo con lo establecido en el artículo 6.2 del Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, quienes recibirán un diploma oficial acreditativo de esta circunstancia que será elaborado por la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral.

Asimismo, tendrán derecho al diploma los alumnos y las alumnas que causen baja en el curso por colocación, cuando el personal docente considere que tienen los conocimientos y capacidades correspondientes al nivel de cada módulo formativo y hubieran asistido, como mínimo, al 75 por 100 de las horas lectivas del mismo. En el caso de los certificados de profesionalidad también tendrá que haber superado con la calificación de apto la evaluación continuada del módulo formativo realizada por el personal docente, así como el examen previsto en el artículo 19 de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

3. Los alumnos y las alumnas que no tengan derecho a diploma podrán recibir, si lo solicitan, una certificación por las horas y/o módulos a los que hubieran asistido.

4. Dentro del programa del curso, que deberá figurar en la parte posterior del diploma, figurarán, separadamente del resto del programa, los módulos de formación complementaria impartidos por la entidad beneficiaria en cada curso, así como su duración y horas, en caso de que el alumno o alumna tenga la obligación de hacer estos módulos.

5. Para la expedición de diplomas y certificados relativos a la formación correspondiente a especialidades de formación profesional para el empleo, vinculadas o no con los certificados de profesionalidad, no será necesario computar las horas de los módulos transversales y/o complementarios que no estén contenidos en el programa formativo correspondiente incluido en el real decreto que lo regula o en la ficha del catálogo de especialidades al que se refiere el artículo 20 de la Ley 30/2015.

6. Tanto la emisión de los diplomas como, en su caso, la expedición de certificados por las horas y módulos realizados, se efectuará en soporte electrónico.

Artículo 48. Prácticas no laborales

1. Disposiciones comunes:

1.1. Las prácticas incluidas en el programa formativo podrán desarrollarse en empresas, conforme al artículo 19 de la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, y de acuerdo con los requisitos del programa y respetando su duración.

Se podrán realizar en cualquier especialidad y la externalización de las mismas tendrá carácter voluntario para las entidades beneficiarias y obligatorio para el alumnado, en caso de que la entidad opte por su realización. En el supuesto del módulo de prácticas profesionales no laborales correspondientes a los certificados de profesionalidad, será obligatoria la impartición en centros de trabajo cuya actividad esté vinculada con dichas acciones formativas y relacionada con su contenido formativo, previa suscripción de un convenio o acuerdo entre la empresa y la entidad de formación, que será puesto en conocimiento de la persona que realiza las prácticas, y en el que deberá describirse el contenido de estas, su duración, lugar de realización, horario y el sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación. Los gastos que se deriven de su realización deberán imputarse al presupuesto del curso en el que están incluidas.

1.2. El procedimiento a seguir para su gestión es el siguiente:

Con diez días hábiles de antelación a la fecha prevista para la realización de las prácticas, la entidad beneficiaria presentará la correspondiente comunicación a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, debiendo aportar la siguiente documentación:

• En su caso, convenio o acuerdo suscrito con la empresa o empresas en las que realizará el módulo de prácticas profesionales no laborales en empresas incluida en el certificado de profesionalidad.

En los supuestos en que el módulo de prácticas tenga lugar en las entidades beneficiarias, deberá presentarse una memoria explicativa de tal circunstancia.

• Sistema de tutorías para su seguimiento y evaluación.

• Fechas, lugar de realización, horario y duración.

• Documento que acredite la vigencia del seguro de accidentes del alumnado que cubra los riesgos del curso. Deberá incluir los riesgos del trayecto al lugar de realización de las prácticas y se contratará estrictamente durante el período de duración de las prácticas.

• Documento que acredite la contratación por parte de la entidad beneficiaria de una póliza de responsabilidad civil para hacer frente a los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las prácticas en empresas. No se admitirán pólizas con franquicias.

• Declaración responsable de la persona representante legal en la que se indique:

– Que se dispone de comunicación previa o licencia municipal de apertura de la actividad de que se trate o, en su defecto, en la que se haga constar la idoneidad de los locales de impartición donde se van a desarrollar las prácticas en el caso de empresas, o cualquier otro documento acreditativo de la idoneidad de los locales para la realización de las prácticas.

– Que la empresa en la que se realizarán las prácticas cumple con la normativa de prevención de riesgos laborales.

La entidad beneficiaria deberá introducir en la aplicación SIFO los datos relativos al alumnado que desarrolle el módulo de prácticas.

1.3. Las empresas en las que tengan lugar las prácticas deberán reunir los requisitos establecidos en el programa de la especialidad de la que se van a realizar las prácticas.

1.4. La duración de las prácticas no puede exceder en ningún caso de la duración de la parte práctica fijada en el programa formativo, y no podrán finalizar con posterioridad a la finalización del curso. El horario de las prácticas no podrá superar las 8 horas diarias ni las 40 semanales.

1.5. Antes del comienzo de las prácticas la entidad beneficiaria de la subvención pondrá en conocimiento de la Inspección de trabajo una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, e identificará los centros de trabajo en los que realizará las prácticas, localidades, fechas y horario de realización.

1.6. Las empresas en las que se realicen las prácticas comunicarán a la representación legal de las personas trabajadoras en la empresa una relación del alumnado que va a realizar las prácticas, las fechas y el horario de realización.

1.7. Las prácticas que realice el alumnado de formación profesional para el empleo no supondrán en ningún caso a existencia de relación laboral entre las personas alumnas y las empresas.

1.8. Una vez comunicadas las prácticas, los centros de trabajo y entidades deberán comunicar al órgano competente cualquier incidencia que se produzca en su desarrollo.

2. Módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad:

2.1. La impartición del módulo de formación práctica en centros de trabajo en las acciones formativas vinculadas a la obtención de los certificados de profesionalidad se ajustará a los requisitos antes mencionados, a lo establecido en la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, y a lo estipulado en el real decreto regulador de cada certificado de profesionalidad.

2.2. El alumnado solo podrá realizar el modulo de prácticas una vez superados el resto de los módulos formativos del certificado de profesionalidad. El módulo de formación práctica en centros de trabajo habrá de iniciarse en un plazo no superior a cuatro meses naturales desde la finalización del último módulo formativo. Para determinados certificados de profesionalidad que, por su naturaleza, presenten dificultades para el cumplimiento de dicho plazo, se le podrá solicitar a la Administración competente una autorización para su ampliación y, en todo caso, deberá estar finalizado el 16 de noviembre de 2020, en las acciones formativas financiadas al amparo de la primera convocatoria acogida a estas bases reguladoras.

2.3. La persona tutora de este módulo será la designada por la entidad beneficiaria entre el personal formador o las personas tutoras-formadoras que hubieran impartido los módulos formativos del certificado de profesionalidad correspondiente.

2.4. La persona tutora del módulo de formación práctica en centros de trabajo será responsable de acordar con la persona tutora designada por la empresa el programa formativo de este módulo. Para establecer el programa formativo se considerarán las capacidades, criterios de evaluación y contenidos establecidos para este módulo en el certificado de profesionalidad. Dicho programa debe incluir criterios para la evaluación, observables y medibles, y recoger, por lo menos, la información que se indica en el anexo VIII de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre, por la que se desarrolla el Real decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad, y los reales decretos por los que se establecen certificados de profesionalidad dictados en su aplicación.

2.5. El seguimiento y la evaluación del alumnado se realizará conjuntamente por la/las persona/s responsable/s de la tutorización de las prácticas y del resto de los módulos si fuesen distintas, y se reflejará documentalmente a efectos de la certificación de la formación.

2.6. El alumnado que supere el módulo de prácticas recibirá una certificación firmada por la persona tutora de la formación, la persona tutora designada por la empresa y la persona responsable de la empresa, según el modelo que figura en el anexo IX de la Orden ESS/1897/2013, de 10 de octubre.

CAPÍTULO III

Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X)

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 49. Ámbito temporal de aplicación y contrataciones subvencionables

1. Serán subvencionables, al amparo de estas bases reguladoras, las contrataciones realizadas por las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas en el capítulo II que superen el compromiso de contratación del 40 % del alumnado formado según se define en el artículo 3.c) de esta orden.

2. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a las contrataciones indefinidas iniciales y temporales que realicen las empresas y las personas empleadoras con personas desempleadas participantes en los proyectos de acción formativa con compromiso de contratación que se determinen en la correspondiente orden de convocatoria.

Artículo 50. Procedimiento de instrucción, concesión y resolución

1. El procedimiento de concesión de las solicitudes presentadas al amparo de este programa se ajustará a lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, dado que por el objeto y finalidad de la subvención no resulta necesario realizar la comparación y prelación de las solicitudes presentadas en un único procedimiento.

2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Empleo por Cuenta Ajena de la Secretaría General de Empleo.

3. La resolución de los expedientes le corresponderá a la persona titular de la Secretaría General de Empleo, por delegación de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

4. Si la solicitud no estuviese debidamente cumplimentada o no se hubiese aportado la documentación exigida, la unidad administrativa encargada de la tramitación del expediente requerirá a la persona interesada para que, en un plazo máximo e improrrogable de 10 días, subsane dicha falta o presente los documentos preceptivos, con la advertencia de que, si así no lo hiciese, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Se entenderá que la empresa desiste de su solicitud cuando la persona trabajadora por la que se solicita subvención cause baja en la empresa solicitante en fecha anterior a la resolución de la concesión de la ayuda. La empresa solicitante está obligada a comunicar esta situación al órgano ante el que solicitó la ayuda.

6. El plazo para resolver y notificar es de tres meses, que se computarán desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese dictado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Artículo 51. Documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Cuando se actúe mediante representación, esta atribución expresa se acreditará por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna, debiéndose aportar una declaración ante un notario o secretario municipal, adquiriendo esta la categoría de documento público, pudiendo ser sustituida por una declaración en comparecencia personal del representado ante el órgano gestor.

b) Informe de la vida laboral de un código cuenta de cotización correspondiente al mes anterior al mes en que se realiza la contratación por la que se solicita subvención, más el correspondiente al mes en que se haya realizado dicha contratación.

c) Declaración de la plantilla de todos los centros de trabajo de la empresa en Galicia en el mes anterior al mes de inicio de la relación laboral de la persona trabajadora contratada por la cual se solicita la subvención, según el modelo anexo II-B cuando se trate de contrataciones indefinidas iniciales, y según el modelo anexo II-C, cuando se trate de contrataciones temporales. En su caso, TA2 de baja de las personas trabajadoras que causaron baja por las causas previstas en los artículos 54.3 y 60.3 de la orden de convocatoria.

d) Relación nominal de las personas trabajadoras por las que se solicita subvención en la que se incluyan los costes salariales totales anuales de cada persona trabajadora por la que se solicita subvención, anexo II-D y la nómina del mes de contratación.

e) Documentación acreditativa del colectivo por el cual se opta (para los casos de exclusión social o discapacidad reconocida fuera de Galicia).

f) Comprobación de datos de la persona trabajadora contratada, anexo II-E.

g) Documentos justificativos del nacimiento en Galicia de la persona trabajadora contratada y, además, en el caso de alegar alguna relación de parentesco con la persona nacida en Galicia, documentación que acredite el vínculo con esta, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

h) Certificado de emigrante retornado, expedido por las delegaciones o subdelegaciones del Gobierno, baja consular o cualquier otra documentación que acredite fidedignamente la residencia en el exterior y la fecha de retorno a España, en el caso de solicitar el incremento de emigrante retornado.

i) En caso de que las personas por las cuales se solicita subvención tengan la condición de trans y opten por el incremento del 25 %, documentación que justifique haber obtenido ante el Registro Civil la rectificación de la mención relativa al sexo o bien el cambio de nombre para la asignación de uno diferente al del sexo registrado al nacer.

2. No será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente, siempre que la persona interesada expresase su consentimiento para que sean consultados u obtenidos esos documentos. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos.

En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

3. La documentación complementaria se presentará por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fue realizada la enmienda.

Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

Artículo 52. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

• DNI o NIE de la persona solicitante o representante.

• NIF de la empresa solicitante.

• Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social.

• Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Certificación de estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

• DNI o NIE de la persona trabajadora contratada.

• Certificado de discapacidad emitido por la Xunta de Galicia.

• Certificado de empadronamiento, en su caso.

• Certificado de inscripción en el Servicio Público de Empleo de la persona trabajadora contratada.

• Informe de la vida laboral de la persona trabajadora contratada.

• Contratos de trabajo.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla indicada en el formulario de solicitud, como figura en el anexo II-A y anexo II-E, y presentar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Sección 2ª. Contratación indefinida inicial

Artículo 53. Requisitos

1. A consecuencia de la contratación indefinida inicial por la que se solicita subvención tiene que incrementarse la plantilla fija de la empresa, en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

2. A consecuencia de la contratación indefinida que se fomenta tiene que incrementarse el empleo neto de la empresa en el ámbito territorial de Galicia, respecto al mes anterior al mes de realización de la contratación por la que se solicita subvención.

3. Para el cálculo del incremento de la plantilla fija y neta no se computará a las personas trabajadoras fijas cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por resolución durante el período de prueba.

En caso de que el mes anterior a la contratación por la que se solicita la subvención coincida con períodos de inactividad de personas trabajadoras fijas-discontinuas, estas se computarán como personal fijo.

4. La jornada de la contratación indefinida inicial a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

5. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la Oficina Pública de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

Artículo 54. Cuantías de los incentivos

1. Las contrataciones indefinidas iniciales se incentivarán con una ayuda de 7.000 euros.

2. La cuantía del incentivo será de 8.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

– Personas desempleadas de larga duración.

– Personas desempleadas con discapacidad.

– Personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social.

3. Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Un 25 % en el supuesto de personas mayores de 45 años.

d) Un 25 % si la persona incorporada es un emigrante retornado.

e) Un 25 % en el caso de personas trans.

4. La cuantía del incentivo será proporcional al tiempo efectivo de trabajo en función de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada ordinaria máxima legal.

5. Los beneficios establecidos a la contratación en este capítulo no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 70 % del coste salarial de dos anualidades correspondientes al contrato que se subvenciona. En caso de que la contratación se realice con personas desempleadas de larga duración, con personas desempleadas con discapacidad o con personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Artículo 55. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación prestasen servicios en la misma empresa o única empresa, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de una vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Artículo 56. Justificación y pago

1. De no haberse aportado con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el 30 de diciembre del año de la convocatoria. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias:

a) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-F.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 57. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a mantener en su plantilla fija a las personas trabajadoras subvencionadas durante un período de 2 años contado desde la fecha de realización de la contratación.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de alguna persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la empresa está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación indefinida inicial, por lo menos con una jornada de trabajo igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de persona alumna formada según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el caso de no ser posible a contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado.

En el caso de no ser posible la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posea y acredite una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la correspondiente jefatura territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria la autorización para la selección directa de personas candidatas, siempre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desempeño del puesto de trabajo.

2. Una vez finalizado el período de los dos años del cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Para ello, la beneficiaria está obligada a presentar, en los tres meses siguientes a la finalización de este plazo, las nóminas de las 24 mensualidades correspondientes a cada persona trabajadora subvencionada y los documentos bancarios de transferencia acreditativos de su pago.

3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas a acreditar, con independencia de la cuantía de la subvención, tanto antes de dictarse la resolución de concesión como antes de proceder al cobro de las subvenciones, que están al corriente en sus obligaciones tributarias y sociales y que no tienen pendiente de pago ninguna deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia o que están al corriente en el pago de obligaciones por reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 11/2009 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 58. Reintegro

Procederá el reintegro de la ayuda cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

Cuando la entidad beneficiaria incumpla la obligación establecida en el artículo 57.1 de esta orden, por cada contratación subvencionada y no sustituida conforme a lo establecido en dicho artículo, procederá el reintegro de la ayuda concedida por la persona trabajadora de que se trate.

En este supuesto hay que diferenciar entre el reintegro total, cuando no se lleve a cabo la sustitución de la persona trabajadora que causó baja o se sustituya con una persona que no cumpla los requisitos del artículo 57.1, y el reintegro parcial, que procederá en los siguientes casos:

a) Si se efectuó la sustitución pero esta no fue hecha en el plazo anteriormente indicado.

El cálculo de la cuantía a reintegrar parcialmente se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses la subvención concedida.

ii. Se calcula el número de meses que el puesto estuvo vacante, computándose a estos efectos el plazo que se concede para proceder a la sustitución. Asimismo, el mes en el que se lleve a cabo la sustitución se considerará como mes de incumplimiento, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

iii. Y, se multiplica el importe obtenido en la primera operación (i) por el número de meses en los que el puesto de trabajo estuviese vacante.

b) Si se efectuó la sustitución pero esta no fue hecha al menos con una jornada de trabajo igual a la de la persona que causó baja o en el supuesto de una modificación de la jornada de trabajo de la persona contratada y subvencionada.

Procederá el reintegro parcial de la ayuda concedida por la diferencia entre la cantidad percibida y la cantidad que correspondería por la jornada inferior y el cálculo de la cuantía a reintegrar se hará de la siguiente manera:

i. Se divide entre veinticuatro meses el importe concedido por la persona trabajadora de que se trate.

ii. Se calcula la subvención que le correspondería en función de la nueva jornada de trabajo y se divide entre veinticuatro meses.

iii. A la cuantía obtenida en la operación primera (i) se le resta la cuantía obtenida en la operación segunda (ii).

iiii. El resultado se multiplica por el número de meses que resten hasta cumplir los veinticuatro, toda vez que el mes en el que se lleve a cabo la sustitución será computado entre los meses con jornada inferior, sea cual sea el día de dicho mes en el que aquella se realice.

Sección 3ª. Incentivos a la contratación temporal

Artículo 59. Requisitos

1. Los incentivos previstos en este programa serán de aplicación a todas las modalidades contractuales de carácter temporal, excluido el contrato para la formación y aprendizaje.

2. Los contratos temporales tendrán una duración inicial mínima de 12 meses.

3. Como consecuencia de la contratación temporal por la que se solicita la subvención tiene que incrementarse el empleo neto de la entidad solicitante en el ámbito territorial de Galicia respecto al mes anterior al mes de la realización de la contratación por la que se solicita la subvención.

Para el cálculo del incremento de la plantilla no se computará a las personas trabajadoras cuyo contrato de trabajo se extinga por causas objetivas o por despido disciplinario que no sean declarados improcedentes o cuyas bajas se produjesen por dimisión de la persona trabajadora o por muerte, jubilación, incapacidad permanente total o absoluta o gran invalidez legalmente reconocidas o por finalización del contrato.

4. Las contrataciones por las que se solicita subvención deberán formalizarse y comunicarse a la oficina pública de empleo en la forma reglamentariamente establecida.

5. La jornada de la contratación temporal a tiempo parcial deberá ser como mínimo del 50 % de la jornada a tiempo completo establecida en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, de la jornada máxima legal.

Artículo 60. Cuantías de los incentivos

1. Los contratos temporales se incentivarán con una ayuda de 2.000 euros.

2. La cuantía del incentivo será de 3.000 euros cuando la persona desempleada se encuentre en alguno de los siguientes colectivos, que no serán acumulables:

• Personas desempleadas de larga duración.

• Personas desempleadas con discapacidad.

• Personas desempleadas que se encuentren en situación o en riesgo de exclusión social.

3. Estas cuantías se incrementarán en los porcentajes que se señalan a continuación, que son acumulables entre sí:

a) Un 25 % si la persona incorporada es una mujer.

b) Un 25 % en caso de que el centro de trabajo (o domicilio fiscal, en el caso de carecer de este) de la persona autónoma esté situado en un ayuntamiento rural.

c) Un 25 % en el supuesto de personas mayores de 45 años.

d) Un 25 % si la persona incorporada es un emigrante retornado.

e) Un 25 % en el caso de personas trans.

4. Los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 70 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención. En caso de que la contratación se realice con personas desempleadas de larga duración, personas desempleadas con discapacidad o personas desempleadas que se encuentren en situación o riesgo de exclusión social, los beneficios establecidos a la contratación en este programa no podrán, en concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 80 % del coste salarial de las mensualidades objeto de subvención.

Artículo 61. Exclusiones

Se excluyen de los beneficios regulados en este programa:

1. Las relaciones laborales de carácter especial previstas en el artículo 2.1 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, o en otras disposiciones legales, así como las contrataciones de trabajadores o trabajadoras para prestar servicios en otras empresas mediante contratos de puesta a disposición.

2. Los contratos realizados con el cónyuge, los ascendientes, los descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, de la empresaria o empresario o de las personas que tengan cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad, así como las que se produzcan con estos últimos. No será aplicable esta exclusión cuando la persona empleadora sea una persona trabajadora autónoma que contrate como persona trabajadora por cuenta ajena a los hijos e hijas menores de 30 años, tanto si conviven o no con ella, o cuando se trate de una persona trabajadora autónoma sin personas asalariadas y contrate a un solo familiar menor de 45 años que no conviva en su hogar ni esté a su cargo.

3. Las contrataciones realizadas con personas trabajadoras que en los 24 meses anteriores a la fecha de la contratación hubiesen prestado servicios en la misma empresa o única empresa, según lo establecido en el artículo 2 del Reglamento (UE) 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, mediante un contrato de carácter indefinido o en los últimos 3 meses mediante un contrato de carácter temporal o mediante un contrato formativo, de relevo o de sustitución por anticipación de la edad de jubilación. Lo dispuesto en este párrafo será también de aplicación en el supuesto de vinculación laboral anterior del trabajador o de la trabajadora con empresas a las cuales la persona solicitante de los beneficios sucediese en virtud de lo establecido en el artículo 44 del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

4. Las personas trabajadoras que finalicen una relación laboral de carácter indefinido en otra empresa en un plazo de 3 meses previos a la formalización del contrato por el que se solicita la subvención, excepto que dicha relación laboral hubiese finalizado por causa de un despido reconocido o declarado improcedente o se extinga por alguna de las causas señaladas en los artículos 49.1.g), 51 y 52.c) del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 62. Justificación y pago

1. De no aportarse con anterioridad, el pago de las subvenciones quedará condicionado a la presentación de la documentación justificativa para el pago en el plazo, en los términos y en el modo establecido en la resolución de concesión y, en todo caso, antes de que finalice el plazo presupuestario del año de la convocatoria. Excepcionalmente y por causas debidamente justificadas, el órgano concedente podrá otorgar una ampliación del plazo establecido para la presentación de la justificación que no exceda de la mitad de este. El acuerdo de ampliación deberá ser notificado a las personas o entidades beneficiarias:

a) Declaración complementaria de la presentada con la solicitud, del conjunto de las ayudas solicitadas, tanto las aprobadas o concedidas como las pendientes de resolución, para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes u otros entes públicos o, en su caso, una declaración de que no solicitó ni percibió otras ayudas o subvenciones, según el modelo del anexo II-E.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga pendiente de pago alguna otra deuda con la Administración pública de la comunidad autónoma o sea deudora en virtud de resolución firme declarativa de procedencia de reintegro.

Artículo 63. Obligaciones de las entidades beneficiarias

1. Mantener en su plantilla a la persona trabajadora contratada por el período de duración del contrato objeto de subvención.

En el supuesto de extinción de la relación laboral de una persona trabajadora por la que se concedió la subvención, la entidad beneficiaria está obligada a cubrir la vacante con una nueva contratación temporal, al menos con una jornada de trabajo en tiempo de dedicación igual a la anterior, y la persona trabajadora sustituta deberá tener la condición de persona alumna formada y aprobada según el artículo 3.c) de esta orden. Esta sustitución deberá realizarse hasta el último día del mes siguiente al de la baja subvencionada. Esta nueva contratación deberá serle comunicada al órgano que concedió la ayuda y no dará lugar, en ningún caso, a una nueva subvención. En el caso de no ser posible la contratación anterior, deberá ofertar la cobertura del puesto al resto del alumnado formado.

En el caso de no ser posible la contratación del alumnado formado, deberá solicitar de la oficina de empleo un listado de personas candidatas que posean y acrediten una formación igual o equivalente para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

Excepcionalmente, la entidad podrá solicitar a la jefatura territorial correspondiente de la Consellería de Economía, Empleo e Industria la autorización para la selección directa de personas candidatas, siempre y cuando acrediten una formación igual o equivalente a la que se requiere para el correcto desarrollo del puesto de trabajo.

2. Una vez finalizado el período de cumplimiento de esta obligación, corresponderá a la Secretaría General de Empleo llevar a cabo la función de control de las subvenciones concedidas, así como la evaluación y seguimiento de este programa.

Artículo 64. Reintegro

1. Se entenderá que se produce un incumplimiento parcial y, por lo tanto, se procederá el reintegro parcial de las ayudas cuando la persona trabajadora no sea sustituida por la empresa una vez que haya transcurrido la duración mínima del contrato para que este pueda ser subvencionado. El cálculo de la cuantía que se reintegrará se hará en función de los meses en que la persona trabajadora estuvo en la empresa en relación con la duración total del contrato objeto de subvención.

2. Se entenderá que se produce un incumplimiento total y, por lo tanto, procederá el reintegro total de los incentivos cuando la persona trabajadora subvencionada cese en su relación laboral antes de que transcurra el período mínimo de subvención y la empresa no proceda a sustituirla.

Disposición adicional primera. Delegación de competencias

Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Economía, Empleo e Industria en la persona titular de la Dirección General de Orientación y Promoción Laboral, y en la persona titular de la Secretaría General de Empleo en el ámbito de sus respectivas competencias, para la autorización, disposición, reconocimiento de la obligación y propuesta de pago de las subvenciones reguladas en esta orden, así como para resolver su concesión, denegación, modificación, reintegro u otros incidentes de las citadas subvenciones.

Disposición adicional segunda. Información sobre la gestión de subvenciones

1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de cada convocatoria pública efectuada en el marco de estas bases y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), en los términos del Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la correspondiente convocatoria para su publicación.

2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, apartado ñ), de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las entidades beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones y de los aspectos previstos en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

Disposición transitoria única. Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X)

1. Serán subvencionables durante el año 2019 las contrataciones laborales realizadas al amparo del Programa de incentivos a la actividad laboral vinculada a las acciones formativas con compromiso de contratación inmediata (TR349X), en los términos de la Orden de 7 de diciembre de 2018 por la que se procede a la tercera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas (código de procedimiento TR301P) y a la segunda convocatoria de los incentivos a la contratación vinculados (código de procedimiento TR349X), publicada en el DOG núm. 246, de 27 de diciembre de 2018.

Las bases reguladoras del programa TR349X son las que constan en la Orden de 31 de diciembre de 2017 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la primera convocatoria de las subvenciones para la financiación de las acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas y de los incentivos a la contratación (códigos de procedimiento TR301P y TR349X).

2. Para las anualidades 2020 y 2021, el referido programa TR349X, será objeto de la regulación que se establezca en la presente orden de bases reguladoras, debiendo producirse las convocatorias de los incentivos en dichos ejercicios.

Disposición final primera. Desarrollo de la orden

Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Empleo y la persona titular Dirección General de Orientación y Promoción Laboral para que dicten, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2019

Francisco José Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria

ANEXO III

Áreas prioritarias según disposición transitoria segunda
de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre

ADGD0208

Gestión integrada de recursos humanos

ADGF01

Inglés financiero

ADGG0108

Asistencia a la dirección

ADGG0308

Asistencia documental y de gestión en despachos y oficinas

ADGN0108

Financiación de empresas

ADGN0208

Comercialización y administración de productos y servicios financieros

IFCD0211

Sistemas de gestión de información

IFCT0108

Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos

IFCT0110

Operación de redes departamentales

IFCT0209

Sistemas microinformáticos

IFCT0210

Operación de sistemas informáticos

IFCT0310

Administración de bases de datos

IFCT0410

Administración y diseño de redes departamentales

IFCT0609

Programación de sistemas informáticos

SSCE01

Inglés A1

SSCE02

Inglés A2

SSCE03

Inglés B1

SSCE04

Inglés B2

SSCE05

Inglés C1

SSCE06

Alemán A1

SSCE07

Alemán A2

SSCE08

Alemán B1

SSCE09

Alemán B2

SSCE10

Alemán C1

SSCE11

Portugués A1

SSCE12

Francés A1

SSCE13

Francés A2

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