Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 167 Miércoles, 4 de septiembre de 2019 Pág. 38692

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 5 de agosto de 2019 de aprobación definitiva del Plan general de ordenación municipal de Fisterra.

El Ayuntamiento de Fisterra eleva para su aprobación definitiva el expediente del Plan general de ordenación municipal (PGOM), conforme a lo previsto en el artículo 85.7 de la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), en relación con la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG).

Analizada la documentación aportada por el Ayuntamiento; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

1. Planeamiento municipal vigente:

El Ayuntamiento de Fisterra dispone de normas subsidiarias de planeamento municipal aprobadas definitivamente el 17.7.1996, con dos modificaciones puntuales (AD 25.9.1997 y 29.12.1998).

2. Figuras de ordenación del territorio de incidente supramunicipal con afección:

– Directrices de ordenación del territorio, aprobadas por el Decreto 19/2011, de 10 de febrero (DOG de 22 de febrero).

– Plan de ordenación del litoral, aprobado por el Decreto 20/2011, de 10 de febrero (DOG de 23 de febrero).

– Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Xunta de Galicia gestionadas por Retegal, S.A., aprobado mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2.5.2013 (DOG de 17 de junio).

3. Tramitación:

1º. Al amparo del artículo 85.1 de la LOUG, la Dirección General de Urbanismo de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda, emitió informes previos a la aprobación inicial del documento en fechas 8.9.2004 y 14.7.2005.

2º. En la sesión de 31.12.2007 el Ayuntamiento Pleno acordó aprobar inicialmente el PGOM; y someterlo a información pública mediante anuncios en los diarios El Correo Gallego de 9.1.2008 y La Voz de Galicia de 13.1.2008, así como en el DOG de 11.1.2008.

Se le dio audiencia al ayuntamiento limítrofe de Cee; y se solicitaron informes a los organismos con las distintas competencias carácter sectorial.

3º. La Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formuló la memoria ambiental correspondiente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica del PGOM el 23.2.2016 (DOG de 17 de marzo).

4º. El plan general fue aprobado provisionalmente por el ayuntamiento en la sesión plenaria de 17.3.2016.

5º. Conforme al artículo 85.7 de la LOUG, comprobada la integridad documental del plan y del expediente, se detectaron una serie de deficiencias, por lo que en fechas 27.4.2016, 2.8.2016, 20.9.2016 y 27.1.2017 se requirió al Ayuntamiento de Fisterra para enmendarlas.

6º. Mediante Orden de 30.7.2018, la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio resolvió no otorgar la aprobación definitiva del PGOM, señalando las deficiencias a enmendar.

7º. El Plan general fue sometido otra vez a aprobación provisional plenaria el 4.2.2019.

8º. El 15.4.2019 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emite informe favorable en materia de costas al PGOM, previo a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 117.2 de la Ley 22/1988, de 22 de julio, de costas.

9º. El pleno del Ayuntamiento de Fisterra aprueba provisionalmente el PGOM de nuevo, el 24.4.2019.

II. Análisis y consideraciones.

Analizada la documentación redactada por Alfonso Botana Arquitectura, Urbanismo y Medio Ambiente, con aprobación plenaria de 24.4.2019; y puesta en relación con las condiciones formuladas en la Orden CMAOT de no aprobación del PGOM de 30.7.2018, resulta:

1. Expediente administrativo:

– En relación a los defectos señalados relativos al expediente administrativo:

– El PGOM incorporará las condiciones del informe de la Dirección General de Patrimonio Cultural de 2.5.2019, en cuanto a la sustitución de las referencias a la legislación derogada por la Ley 5/2016.

– Es necesario integrar las condiciones de los informes de Aguas de Galicia de 30.4.2019 y 14.6.2019.

– Se tendrán en cuenta las condiciones del informe de la Demarcación de Costas del Estado de 30.11.2016; y se remitirá el documento a la misma tras su aprobación definitiva.

– La numeración de los archivos digitales de las alegaciones sigue sin corresponderse con el número asignado en el certificado de alegaciones del 8.4.2008 (datado de manera errónea como el del 8.1.2008 y en el que figuran identificadas por número de registro).

– No se justifica el cumplimiento de las observaciones del informe de la Consellería de Medio Rural y del Mar en materia de Montes, emitido el 21.7.2014. Concretamente hace falta corregir los artículos 65, 213, 225, 232, 339.4.c, 347, 348, 371 y 400.

2. Modelo territorial y estructura general y orgánica:

1º. Hace falta aclarar los datos del cálculo de la capacidad residencial del suelo urbano consolidado.

2º. No se justifica que el 03-SE-PM01 cumpla las condiciones para ser calificado como sistema general integrante de la ordenación estructural establecida por el planeamiento.

3º. El desarrollo del suelo urbanizable residencial en el núcleo de Sardiñeiro, debe condicionarse al previo desarrollo del suelo urbano no consolidado.

4º. En cuanto a las infraestructuras, en la de abastecimiento no coincide la información de la memoria justificativa con el plano de información IV.8. En su caso, se identificarán las redes vecinales.

Respecto al saneamiento, la memoria justificativa y los planos de información parecen no en adecuarse a la situación actual de la infraestructura: el informe de Aguas de Galicia de 27.7.2018 menciona das EDAR en Fisterra y A Anchoa, en vez de una; en el apartado 2.8.1 sobre el saneamiento de suelos urbanos se indica que los efluentes son enviados al mar a través de un emisario sin estación de tratamiento, excepto en Sardiñeiro cuya EDAR, pendiente de entrar a funcionar, no figura en los planos de información.

En la estrategia de actuación se contemplan nuevas redes de abastecimiento y saneamiento; y en el estudio económico, además de estas actuaciones, una ampliación de la EDAR reflejada en la serie V.15 de planos. Sin embargo, esta serie de planos no recoge ninguna EDAR.

5º. Deberá figurar claramente diferenciado en el código de las dotaciones, en el tramado y en la leyenda de los planos, su calificación como sistema general o local, eliminando de la memoria la identificación como sistema general de las dotaciones de titularidad privada.

6º. El 02-SI-AX11 parece estar parcialmente sin ejecutar (zona norte), por lo que deberá ser incluida como sistema general previsto.

3. Clasificación y determinaciones en las distintas clases de suelo:

a) Suelo urbano:

En el asentamiento denominado recta de A Anchoa, que tiene soporte alrededor de la carretera AC-442, coexisten en la actualidad edificaciones nuevas de tipología colectiva, con urbanización y cesión en el frente de la parcela; y tipologías unifamiliares preexistentes a las NSP, sin invadir en general la alineación propuesta, pero con carencias de pavimentación en el frente en la parcela. Por lo tanto, hace falta prever la realización de un proyecto de urbanización de esa zona, como se recoge en la ordenanza, debiendo reflejar su ámbito en los planos y en el estudio económico.

1º. En Fisterra: en el vial al sur del 02-SN-PQ2, por el que pasa el Camino de Santiago, se mantienen las alineaciones existentes, siendo el ancho de vial y el grado urbanización insuficientes, por lo que deberá preverse la correspondiente actuación aislada para completar su urbanización.

2º. En los planos de ordenación en los que se reflejan las zonas inundables, deberán señalarse todas ellas (faltan las láminas de inundación costeras en el plano de la totalidad del término municipal y del suelo urbano de Fisterra; y la lámina T100 en A Anchoa).

3º. Alrededor del 02.01-h al oeste de la plaza de Santa Catalina no concuerda la delimitación del PEPRI con el tramado de la ordenanza O-1. No resulta adecuada la previsión de la ocupación del patio con planta baja. Se aclarará el significado de las siglas L.P. en las manzanas con patio en los planos de ordenación del suelo urbano.

4º. En Sardiñeiro existen dos manzanas que se cambian de ordenanza 3.1 a 2.1 y no si grafía la altura máxima.

5º. En Fisterra, al norte del equipamiento 02-SE-D02 existe una pequeña porción de terreno sin ordenanza.

6º. Los datos del cuadro de cálculo del aprovechamiento tipo (página 69 de la memoria) deben ser coincidentes con las fichas de los ámbitos de gestión.

b) Suelo urbanizable:

El PGOM contendrá la totalidad de las determinaciones establecidas en el artículo 57.1.d de la LOUG para el sector SUD-R-1.

c) Suelo de núcleo rural:

1º. Se eliminará la parte del núcleo de Calcova que amplía sin justificación la delimitación vigente del núcleo hacia el mar, en la franja de 200 metros desde el límite interior de la ribera del mar.

2º. En relación con lo dispuesto en el artículo 32.2.f) de la LOUG, respecto a la exclusión del régimen de rústico de espacios naturales, de los suelos necesario para las delimitaciones de los núcleos rurales, el Consello de la Xunta de Galicia en su sesión de 11.7.2019 autorizó la delimitación del núcleo de Vilar de Duio, que incide puntualmente en el ZEC Costa da Morte. Debe identificarse esta afección en los planos de ordenación del núcleo.

3º. Hace falta ajustar las condiciones de la parcela edificable de los núcleos histórico tradicionales de Denle y Castromiñán, para que cumplan con la consolidación mínima exigible.

4º. Se eliminarán las parcelas no edificadas en la parte común del núcleo de Ermedesuxo de Abaixo, para evitar una delimitación artificiosa.

5º. Deben revisarse las condiciones de los planes especiales de ordenación de núcleo rural, visto que el PGOM no contempla ninguna actuación integral.

d) Suelo rústico:

1º. Al amparo del artículo 10 de la LOUG, se mantendrá la clasificación de la totalidad del término municipal, tal y como se recogía en el anterior documento, entre ellos todos los terrenos costeros como playas y formaciones rocosas.

2º. En los planos de clasificación del término municipal se eliminará la superposición del suelo urbanizable SUD-R1 con el suelo rústico de protección de infraestructuras.

4. Normativa:

1º. Artículo 31: respeto de la exclusión de la exigencia de licencias o comunicaciones previas se estará a lo dispuesto en la legislación vigente.

2º. Se eliminarán las referencias a ámbitos de ordenación detallada y a suelo urbanizable no delimitado, que el plan no contiene.

5. Estrategia de actuación, estudio económico y memoria de sostenibilidad económica:

1º. En el informe de sostenibilidad económica deberá figurar la cuantificación de costes e ingresos según lo señalado en el artículo 3 del Real decreto 1492/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de valoraciones de la Ley de suelo (coste de mantenimiento por la puesta en marcha y prestación de los servicios públicos necesarios para atender el crecimiento urbano previsto).

2º. La orden de prioridades establecida en la estrategia de actuación será coherente con la programación de las fichas de los ámbitos de desarrollo.

6. Cuestiones de índole documental:

1º. Se aclarará en la leyenda del plano de ordenación (serie V-1) que el entorno del faro de Fisterra corresponde a dominio público portuario, conforme al informe de la Autoridad Portuaria de A Coruña de 31.7.2014.

2º. Se actualizarán las referencias y transcripciones de la legislación derogada, tanto en la normativa urbanística (Plan hidrológico Galicia-Costa, Decreto de sanidad mortuoria, texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, Reglamento de líneas de alta tensión...) cómo en la memoria justificativa (Ley de patrimonio cultural, legislación de carreteras estatal y autonómica, actualización de la legislación reguladora del ferrocarril).

3º. Memoria justificativa: se actualizará el apartado 5.7.2 de las categorías de suelo rústico de la LOUG. Existen contradicciones entre el cuadro 32 y el cuadro 9 (espacios libres existentes en Fisterra).

4º. El plano V-01 de ordenación municipal diferenciará las categorías del suelo urbano.

5º. La línea verde discontinua que identifica los NIL no es cerrada en Sardiñeiro.

6º. La alineación de un vial en el margen este de la recta de A Anchoa tiene una cota errónea.

7º. En el artículo 313 de la normativa existe un error en la referencia.

7. Adaptación al plan de ordenación del litoral:

En fechas 25.3.2013 y 26.7.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio emitió informes posteriores a la aprobación inicial, en los que se formularon diversas observaciones. Se mantiene la necesidad de introducir las siguientes modificaciones para conseguir la adaptación del PGOM al POL:

1º. En el ámbito de la ordenanza O-1 de Fisterra, en tanto no se apruebe el PEPRI, no se autorizarán nuevas edificaciones en el área de protección costera del POL, lo que se hará constar en la normativa.

2º. Se incluirá una serie de planos en la que, además de las áreas continuas y discontinuas del POL, figuren las delimitaciones de los ámbitos de recalificación (playas de Langosteira y de Mar de Fóra) y de los núcleos de identidad del litoral (Fisterra, A Insua, Castrexe y Sardiñeiro), así como la traza de la Senda de los Faros identificada en el PGOM.

3º. Se incluirán las fichas de los ámbitos de recalificación, indicando sus carencias e impactos y las medias tomadas por el PGOM al respecto para mitigarlas (reurbanización, dotación de espacios de cohesión, reducción de impactos paisajísticos, etc...)

4º. En las fichas de los NIL se incluirá justificación de cómo se tuvieron en cuenta los principios del artículo 45 de la normativa del POL para estos núcleos.

5º. Se extenderán las condiciones adicionales en los núcleos costeros a la totalidad de núcleos rurales. No procede la delimitación que figura en los planos de ordenación de núcleos afectados por el POL, dado que todos están dentro de su ámbito, sin más excepción que la referente a los NIL.

6º. Se indicará en la ficha del suelo urbanizable previsto en Sardiñeiro la necesidad de remitir el planeamiento de desarrollo al inicio de su tramitación para la verificación del cumplimiento de las normas del artículo 61 del POL para los desarrollos urbanísticos.

7º. Se incluirá el análisis de capacidad de carga de las playas que se solicitaba en el informe anterior y en base a lo que se indica que se hicieron previsiones de reservas de aparcamiento.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general corresponde a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

III. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva al Plan general de ordenación municipal del Ayuntamiento de Fisterra, con sujeción al cumplimiento de las condiciones señaladas anteriormente. Con este fin, el ayuntamiento deberá aportar un documento refundido que dé cumplimiento a esas consideraciones.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas del PGOM aprobado definitivamente, una vez inscrito dicho PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según lo disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Fisterra, 5 de agosto de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda