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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 166 Martes, 3 de septiembre de 2019 Pág. 38646

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 1 de agosto de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la modificación de la subestación eléctrica del parque eólico de Zas, sita en el ayuntamiento de Santa Comba (A Coruña) y promovida por EDP Renovables España, S.L.U.

Examinado el expediente iniciado por solicitud de EDP Renovables España, S.L.U. en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la modificación de la subestación del parque eólico Zas, constan los siguientes antecedentes de hecho:

Primero. El 7.6.1996 la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas, declarar la utilidad pública y aprobar el proyecto de ejecución del parque eólico denominado Planta eólica de Zas (número de expediente 94/1994). El 30.9.1998 la Delegación Provincial de la Consellería de Industria y Comercio autorizó la puesta en servicio de las instalaciones de la mencionada planta eólica.

Segundo. El 15.2.2017, Desarrollos Eólicos de Galicia, S.A.U. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución del parque eólico Zas modificación sustancial (repotenciación parque eólico de Zas), según lo previsto en el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Posteriormente, el 17.10.2017, la mencionada sociedad completó la solicitud presentada el 15.2.2017, aportando el proyecto de ejecución y el estudio de impacto ambiental correspondientes, así como el proyecto de desmantelamiento del parque eólico Zas.

Tercero. El 11.12.2017, la Dirección General de Energía y Minas autorizó la transmisión de la titularidad de los parques eólicos de Desarrollos Eólicos de Galicia, S.A.U. y Desarrollos Eólicos de Corme, S.A.U. (sociedades absorbidas) a favor de EDP Renovables España, S.L.U. (sociedad absorbente).

Cuarto. El 15.2.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el proyecto del parque eólico Zas modificación sustancial (repotenciación parque eólico de Zas) como de interés especial.

Quinto. El 9.5.2018 y el 10.5.2018 a través del Registro Electrónico de la Xunta de Galicia, la promotora solicitó las autorizaciones administrativas previa y de construcción para el proyecto de la modificación de la subestación del parque eólico Zas (en adelante la subestación).

Sexto. El 21.5.2018, la Dirección General de Energía y Minas remitió a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria (en adelante la jefatura territorial), para su tramitación, la solicitud y documentación presentadas por la promotora en relación con la modificación de la subestación.

Séptimo. El 28.12.2018 la Dirección General de Energía y Minas, resolvió otorgar las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico de Zas modificación sustancial (repotenciación parque eólico de Zas).

En la tramitación ambiental y en la correspondiente al proyecto sectorial de la modificación sustancial del parque eólico, se tuvo en consideración la proyectada modificación de la subestación.

Octavo. El 4.5.2019 la promotora presentó ante la jefatura territorial una actualización de la solicitud de autorización administrativa previa y de construcción para la modificación de la subestación.

Noveno. El 5.6.2019 la jefatura territorial remitió a la Dirección General de Energía y Minas la solicitud actualizada mencionada en el punto anterior.

Décimo. Mediante oficio del 2.7.2019, la Dirección General de Energía y Minas solicitó informe a la jefatura territorial sobre el proyecto de ejecución de la modificación de la subestación.

Decimoprimero. El 10.7.2019 la jefatura territorial emitió el informe solicitado, en el que se recoge que el objeto del proyecto es la adaptación de la subestación del parque eólico Zas a la modificación sustancial autorizada. El informe concluye que desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir la autorización administrativa previa y de construcción.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por lo que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los requisitos establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas por la que aprueba el procedimiento de autorización administrativa construcción de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización administrativa previa para la modificación de la subestación eléctrica del parque eólico Zas, sita en el ayuntamiento de Santa Comba (A Coruña) y promovida por la sociedad EDP Renovables España, S.L.U.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la modificación de la subestación eléctrica del parque eólico Zas, compuesto por el documento reforma subestación Zas 20/66 kV, proyecto de ejecución, abril de 2019, firmado por el ingeniero industrial José Luis Morera Barragán, colegiado número 4417 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, y visado por dicho Colegio el 16.4.2019, con el número SE1900414.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: EDP Renovables España, S.L.U.

Domicilio: calle Amio, 114, P.E. Costa Vella, 15702 Santiago de Compostela, A Coruña.

Denominación: reforma subestación Zas 20/66 kV.

Ayuntamiento afectado: Santa Comba (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 866.349,80 €.

Emplazamiento de la subestación:

Coordenadas UTM (Datum ETRS89, huso 29)

SET

UTM-X

UTM-Y

1

510.828,3747

4.771.231,6925

2

510.795,0465

4.771.240,3275

3

510.799,9373

4.771.260,0424

4

510.808,7245

4.771.257,7913

5

510.813,6364

4.771.277,7175

6

510.838,1128

4.771.271,3679

Características técnicas de las instalaciones actuales de la subestación:

– Dos posiciones de línea 66 kV para conexión de la línea aérea de evacuación hasta la subestación de Vimianzo (propiedad de Unión Fenosa Distribución) y de la línea de conexión con el parque eólico Fontesilva.

– Una posición de transformador 20/66 kV, de potencia nominal 25/30 MVA ONAN/ONAF, de intemperie, con aislamiento de aceite mineral.

– Cuatro posiciones de entrada de línea 20 kV para conexión de los aerogeneradores (una de reserva).

– Una posición de protección en 20 kV para el transformador de servicios auxiliares.

– Un transformador de servicios auxiliares 20/0,4 kV, de 100 kVA, de intemperie, con aislamiento de aceite mineral.

Actuaciones y características técnicas de las instalaciones reformadas:

– Desmantelamiento del sistema de 20 kV actual, incluyendo los pórticos y aparamenta exterior de las posiciones de entrada de línea procedentes del parque eólico Zas, así como del transformador de servicios auxiliares y el sistema asociado a este.

– Instalación de un conjunto de celdas de 20 kV para conexión de los tres circuitos procedentes del parque eólico repotenciado más una de reserva, así como las celdas adicionales para protección del transformador, batería de condensadores, medida y servicios auxiliares.

– Instalación de un conjunto de baterías de condensadores de 20 kV para la compensación de la energía reactiva entregada a la red, de exterior, con su aparamenta asociada (interruptor y transformadores de corriente para protección).

– Instalación de un nuevo transformador para alimentación de los servicios auxiliares, de 100 kVA de potencia nominal, aislamiento seco y servicio interior.

– Instalación de un grupo electrógeno de emergencia de 100 kVA de potencia para alimentación de los servicios auxiliares de la subestación en caso de desconexión de la red de distribución.

– Construcción de un nuevo edificio prefabricado para albergar las celdas de media tensión, el transformador de servicios auxiliares y el grupo electrógeno de emergencia. El edificio será de una sola planta rectangular de 14,15 × 5,20 metros y una altura total de 4,75 metros.

– Suministro, instalación y parametrización de cuadros de servicios auxiliares.

– Adaptación de los sistemas de control, protección y medida de la subestación a las nuevas instalaciones.

– Instalación de armario de protección para posición de transformador incluyendo todas las unidades de protección.

– Suministro y montaje de unidad de control de subestación (SCU).

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se autoriza.

2. Previo al inicio de las obras, la promotora comunicará la fecha de comienzo de los trabajos a la Dirección General de Energía y Minas y a la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía, Empleo e Industria.

3. La promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con el fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad.

4. En todo momento deberá cumplirse cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero; el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo; así como las demás normativas y directrices vigentes que sean de aplicación.

5. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

6. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones la promotora deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución autorizado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

Una vez solicitada la autorización de explotación, la jefatura territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

7. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

8. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

9. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 1 de agosto de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas