Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 2 de septiembre de 2019 Pág. 38462

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 2 de agosto de 2019, de la Dirección General de la Función Pública, por la que se ordena la publicación de los criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2018 relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

La Ley 1/2012, de 29 de febrero, de medidas temporales en determinadas materias del empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 44, de 2 de marzo), que establece en su artículo 3.1: «se suspende para todo el personal incluido en el ámbito de aplicación de esta ley la convocatoria, la concesión o el abono de cualquier ayuda derivada del concepto de acción social, así como cualquier otra que tenga la misma naturaleza o finalidad, excepto la ayuda por persona con discapacidad, que no podrá ser superior a la cuantía de 180 euros mensuales por cada persona, mientras esté en vigor esta ley».

En aplicación de dicho precepto legal, el Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión de 1 de agosto de 2019, adoptó el acuerdo de aprobar los criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2018.

El artículo 22 del Decreto 30/2017, de 30 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda (DOG nº 64, de 31 de marzo), atribuye a la Dirección General de la Función Pública la gestión del fondo de acción social.

Visto el texto del acuerdo y en cumplimiento de las competencias conferidas,

DISPONGO:

Primero. Que se publiquen en el Diario Oficial de Galicia, como anexo a esta resolución, los criterios de reparto del fondo de acción social para el ejercicio económico del año 2018, relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

Segundo. Contra este acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Igualmente, con carácter previo y postestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante el Consello de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente a su publicación, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 2 de agosto de 2019

José María Barreiro Díaz
Director general de la Función Pública

ANEXO

En Santiago de Compostela a 9 de mayo de 2019, oídos los representantes de las organizaciones sindicales CIG, CC.OO, CSI-F (excusa su asistencia) y UGT, representadas en la Mesa General de Negociación de Funcionarios y en el Comité Intercentros del Personal Laboral, en virtud de lo establecido en el artículo 38.7 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, en relación al artículo 13.2 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia. En la comisión de personal celebrada el día 23 de julio de 2019, se acuerda el incremento del 50 % de la diferencia de las cuantías propuestas en la reunión de los criterios de reparto del Fondo de Acción Social que se celebró el 9 de mayo y otro tanto hasta alcanzar el 100 % de los 180 euros mensuales en la próxima anualidad. En su gestión no se tendrán en cuenta los ingresos de la unidad familiar, sino el límite establecido en el artículo 35 del V Convenio colectivo del SMI del discapacitado a cargo. Además, no se tendrán en cuenta los ingresos de la persona con discapacidad cuando la discapacidad sea igual o superior al 75 %.

El Consello de la Xunta de Galicia acuerda aprobar los criterios de reparto del Fondo de Acción Social para el ejercicio económico del año 2018 relativos a la ayuda para la atención de personas con discapacidad.

I. Normas generales:

1. Ámbito personal:

1.1. Podrá solicitar las ayudas del Fondo de Acción Social el personal:

– Funcionario de carrera.

– Funcionario interino que ocupe puestos incluidos en las relaciones de puestos de trabajo.

– Laboral fijo o temporal, solamente en el supuesto de que la persona causante de la prestación tenga rentas superiores al salario mínimo interprofesional (SMI) y una discapacidad igual o superior al 75 %; y presente con la solicitud certificado de su exclusión a la ayuda del artículo 35 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia.

– Profesores de religión.

Que hayan prestado servicios en la Administración de la Xunta de Galicia o en los entes instrumentales del sector público autonómico en el año 2018 y que en el plazo de presentación de solicitudes se encuentren en situación de servicio activo o en suspensión de funciones de carácter provisional prevista en el artículo 195 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

1.2. Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este acuerdo:

a) El personal al servicio de órganos estatutarios a los que se refiere la disposición adicional 1ª de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, el personal estatutario del Servicio Gallego de Salud, así como el personal procedente del Hospital Médico - Quirúrgico Provincial de Santiago, Sanatorio Psiquiátrico de Conxo, Hospital Provincial Santa María Madre de Ourense, Hospital Municipal Nicolás Peña de Vigo, Hospital General Provincial de Pontevedra, Hospital Psiquiátrico Provincial O Rebullón de Pontevedra y el Hospital Militar de A Coruña.

b) El personal funcionario al servicio de la Administración de justicia.

c) El personal laboral fijo-discontinuo del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales (SPDCIF).

d) Personal laboral fijo o temporal de la Xunta de Galicia, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.1.

1.3. En el supuesto de que dos empleados/as tuviesen condición de beneficiarios/as con relación al/a la mismo/a causante, solo uno/a de ellos/as tendrá derecho a la ayuda.

2. Incompatibilidades:

La ayuda objeto de estos criterios es incompatible con la percepción de otras de naturaleza similar concedidas por la Xunta de Galicia o por otro organismo oficial o empresa privada.

Ayuda del artículo 35 del V Convenio colectivo del personal laboral de la Xunta de Galicia (tanto si se percibe, como si se tiene derecho a percibir y no se ha solicitado).

El personal funcionario cuyo cónyuge sea personal laboral de la Xunta de Galicia que perciba o tenga derecho a percibir la ayuda prevista en el artículo 35 del V Convenio colectivo único para el personal laboral de la Xunta de Galicia no tendrá derecho a la ayuda del presente Fondo de Acción Social.

3. Solicitudes y documentación.

3.1. Los que, encontrándose incluidos en el ámbito personal de la ayuda, deseen optar a ella deberán completar en línea la solicitud y anexos que, como formulario electrónico, se encontrarán en la página web: http://www.xunta.es/dxfp/fas.htm. Posteriormente, presentarán esa misma solicitud impresa debidamente firmada, ante las correspondientes unidades de personal.

3.2. Las personas solicitantes deben adjuntar a la petición, los documentos que se exigen en la norma específica 1.4 y justificar mediante certificación los hechos que se aleguen.

Carecerán de validez los documentos enviados con correcciones o tachaduras.

Todas las fotocopias que presenten los solicitantes como documentación requerida para solicitar la ayuda, deben ser legibles y estar debidamente cotejadas.

El Servicio de Relaciones Laborales podrá solicitar cualquier otro tipo de documentación complementaria que estime necesaria.

1ª Fase del procedimiento de la solicitud de la ayuda:

3.3. El plazo para cumplimentar en la web las solicitudes y para presentarlas ante las unidades de personal, una vez impresas, será desde el día de la publicación en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 18 de septiembre.

3.4. Las unidades de personal deberán completar en línea los datos que figuran en el espacio reservado para la certificación de la unidad de personal en todas las solicitudes.

Una vez cumplido todo lo anterior, imprimirán la solicitud conformada, la firmarán y la sellarán.

Será causa de denegación toda solicitud que no venga certificada a través de la página web por las unidades siguientes de acuerdo con el destino de cada trabajador:

– Servicios centrales: secretario/a general, subdirector/a general o jefes/as de servicio que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal de las consellerías respectivas.

Si la persona solicitante es persoal funcionario o laboral del Servicio Gallego de Salud: subdirector/a general o jefe/a de servicio de la Dirección de Recursos Humanos que tenga atribuidas funciones en materia de personal.

– Servicios periféricos: secretarios/as territoriales, jefes/as territoriales, delegados/as comarcales o funcionarios/as que tengan atribuidas funciones en materia de gestión de personal de las consellerías respectivas.

Si el solicitante es personal con destino en centros educativos dependientes de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional: directores/as y secretarios/as de centros.

Si la persona solicitante es personal funcionario o laboral del Servicio Gallego de Salud que preste sus servicios en las estructuras organizativas de gestión integrada del organismo: el/la director/a de recursos humanos de la respectiva estructura de gestión integrada.

Una vez esté realizada esta 1ª fase, ya se puede remitir la solicitud al correspondiente servicio de personal (2ª fase) o presentar la solicitud en el Registro (3ª fase), sin tener que esperar los plazos de las siguientes fases.

2ª Fase del procedimiento de la solicitud de la ayuda:

3.5. Las solicitudes conformadas, unidas al resto de la documentación, las entregarán las unidades de personal a los/las respectivos/as peticionarios/as en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a finalizar el plazo del apartado 3.3 (hasta el 25 de septiembre).

Los certificadores verificarán únicamente los datos personales y profesionales e imprimirán la solicitud para remitir a la Dirección General de la Función Pública. El/la solicitante sí deberá presentar en el registro la documentación justificativa debidamente cotejada.

3ª Fase del procedimiento de la solicitud de la ayuda:

3.6. Los/las interesados/as presentarán las solicitudes conformadas por las unidades de personal junto con toda la documentación requerida en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El plazo para presentar las solicitudes conformadas por las unidades de personal finalizará en el plazo de los 5 días hábiles siguientes al final del plazo del apartado 3.5 (hasta el 2 de octubre).

4. Falsedad en las solicitudes.

Las solicitudes presentadas al amparo de la presente resolución tendrán el carácter de declaración responsable, según lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De conformidad con dicho precepto, la ocultación de datos, la falsedad en la documentación entregada o la omisión de la requerida darán lugar a la denegación de la ayuda solicitada o a la pérdida de la concedida, con la devolución, en este último caso, de las cantidades indebidamente percibidas, con independencia de las responsabilidades a que hubiese lugar.

Asimismo, podrá dar lugar, previa propuesta favorable de la Comisión de Seguimiento de este acuerdo, a la imposibilidad de solicitar las ayudas del Fondo de Acción Social durante un plazo de 5 años.

5. Distribución de los créditos.

5.1. En aplicación del presupuesto de la Xunta de Galicia para el año 2019, se destina en la partida presupuestaria 23 04 124A 162.04 la cantidad de 2.000.000,00 euros destinados para la ayuda de atención de personas con discapacidad del Fondo de Acción Social del ejercicio económico 2018 y al pago de ayudas denegadas en años anteriores estimadas en vía administrativa o judicial o subsanación de errores en el pago de ayudas de años anteriores.

5.2. El importe de la ayuda será de:

Año 2019

Año 2020

Discapacidad del 33 % al 64 %

1.560 euros (130 €/mes)

2.160 euros (180 €/mes)

Discapacidad del 65 % al 74 %

1.800 euros (150 €/mes)

2.160 euros (180 €/mes)

Discapacidade desde el 75 %

2.160 euros (180 €/mes)

2.160 euros (180 €/mes)

En el caso de que la calificación de la discapacidad fuese posterior al 1.1.2018, se prorrateará la cuantía de dicha ayuda.

6. Procedimiento y resolución.

6.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se procederá a su estudio y calificación.

6.2. Mediante resolución de la Dirección General de la Función Pública, se publicará anuncio de la exposición de las listas provisionales de admitidos y excluidos en el Diario Oficial de Galicia, con indicación, en este último caso, de la/las causa/s de exclusión.

Los/las interesados/as podrán formular las reclamaciones que estimen pertinentes y subsanar los defectos causantes de la exclusión provisional en el plazo de diez (10) días hábiles, que se contarán desde el día siguiente al de la publicación.

6.3. La estimación o desestimación definitiva de la solicitud se producirá con la publicación en el Diario Oficial de Galicia del anuncio de exposición de las listas definitivas de admitidos y excluidos con indicación, en su caso, de la cuantía total de la ayuda.

6.4. Cualquier interpretación, aclaración o duda que surja sobre las presentes bases será resuelta por la Comisión de Seguimiento de este acuerdo.

La comisión estará compuesta por un miembro de cada organización sindical y un número igual de representantes de la Administración. Actuará como presidente el titular de la Subdirección General de Régimen Jurídico y Relaciones Laborales y como secretario un representante de los empleados públicos.

6.5. El plazo máximo para resolver las solicitudes especificadas en esta orden será de cinco meses, que se contarán a partir del día siguiente al de la finalización del plazo para reclamar contra las listas provisionales. Dicho plazo podrá prorrogarse en caso de que el elevado número de solicitudes así lo requiera. Si en el plazo establecido no se resolviese el expediente, se entenderá desestimada la solicitud.

7. Renuncia a las ayudas.

La renuncia de los/las interesados/as a las ayudas solicitadas al amparo de esta resolución sólo se podrá efectuar hasta el fin del plazo de reclamación contra las listas provisionales.

8. Datos bancarios.

La ayuda se pagará en la cuenta consignada para el ingreso de la nómina.

9. Ayudas de años anteriores.

Las ayudas denegadas en años anteriores que como consecuencia de resolución judicial o administrativa sean estimadas se pagarán con cargo al presente Fondo de Acción Social.

II. Normas específicas.

1. Ayudas para la atención de personas con discapacidad.

1.1. Beneficiarios:

El personal al servicio de la Xunta de Galicia contemplado en la norma general 1.1 que tenga bajo su dependencia directa y legal y viviendo a sus expensas cónyuge, pareja de hecho, hijos o ascendientes de 1er grado por consanguinidad o afinidad o tutelados por sentencia judicial firme que sean discapacitados físicos, psíquicos o sensoriales reconocidos como tales por el organismo competente antes del 1.1.2019.

Para causar derecho a la ayuda, los ingresos íntegros de la persona con discapacidad en concepto de rendimientos del trabajo o prestaciones de supervivencia no podrán superar los 10.302,60 euros. No se tendrán en cuenta los ingresos de la persona con discapacidad cuando su discapacidad sea igual o superior al 75 %.

El personal laboral fijo-discontinuo de la Xunta de Galicia, deberá presentar certificado expedido por el habilitado de la consellería de destino de aquel, en el que conste que en el año 2018 no percibió la ayuda del artículo 35 del V Convenio, siendo excluido de la ayuda el personal funcionario cuyo cónyuge sea personal laboral y haya percibido dicha ayuda.

En el supuesto que el/la cónyuge no tenga derecho a dicha ayuda, deberá presentar una certificación del servicio de personal de esta circunstancia indicando el motivo de la exclusión.

1.2. Contenido:

El importe de la ayuda será de:

Año 2019

Año 2020

Discapacidad del 33 % al 64 %

1.560 euros (130 €/mes)

2.160 euros (180 €/mes)

Discapacidad del 65 % al 74 %

1.800 euros (150 €/mes)

2.160 euros (180 €/mes)

Discapacidade desde el 75 %

2.160 euros (180 €/mes)

2.160 euros (180 €/mes)

En el caso de que la calificación de la discapacidad sea posterior al 1.1.2018, se prorrateará la cuantía de dicha ayuda.

1.3. Solicitud:

Normalizada y única para todos los causantes discapacitados por los que solicita esta ayuda.

1.4. Documentación:

– Para los hijos causantes:

a) Copia de la calificación oficial de la discapacidad, expedida por el órgano competente. En caso de renovación o alteración del porcentaje de discapacidad en el año 2018, las dos calificaciones.

b) Copia de todas las hojas del libro de familia donde figuren edición, serie y número, cónyuges y todos los hijos, excepto que la persona solicitante haya sido beneficiaria de la ayuda en el ejercicio 2017.

c) Si la persona con discapacidad es mayor de 16 años deberá presentar certificado de vida laboral desde el 1.1.2017 de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social y, en su caso, certificación de Hacienda de los ingresos íntegros en el año 2017.

d) El personal laboral discontinuo presentará certificado del habilitado de su consellería relativo al período del tiempo de trabajo en que tenía asignado el puesto en el año 2018.

En el supuesto que la persona con discapacidad o representante firme la autorización para la consulta de la documentación prevista en el apartado a) –calificación oficial de la discapacidad expedida por el órgano competente de la Administración de la Xunta de Galicia–, no será necesaria su presentación.

– Para los ascendentes, cónyuges o tutelados por sentencia judicial firme:

a) Copia de la calificación oficial de la discapacidad, expedida por el órgano competente. En el caso de renovación o alteración del porcentaje de la discapacidad en el año 2018, adjuntarán las dos calificaciones.

b) Copia del DNI de la persona con discapacidad.

c) Fe de vida de la persona con discapacidad.

d) Justificación del parentesco de la persona con discapacidad con el solicitante.

e) Certificado de convivencia/empadronamiento conjunto del ayuntamiento en que figure la persona con discapacidad con el solicitante.

f) Vida laboral de la persona con discapacidad de la Tesorería Territorial de la Seguridad Social desde el 1 de enero de 2017 y, en su caso, certificación de Hacienda de los ingresos íntegros en el año 2017. No será necesaria la vida laboral si la persona con discapacidad percibe pensión de jubilación o por incapacidad absoluta.

g) Certificado negativo o positivo de pensiones del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la persona con discapacidad correspondiente al año 2017.

h) El personal laboral discontinuo presentará certificado del habilitado de su consellería relativo al período de tiempo de trabajo en que tenía asignado el puesto en el año 2018.

En el supuesto que la persona con discapacidad o representante firme la autorización para la consulta de la documentación prevista en los apartados a) –calificación oficial de la de discapacidad expedida por el órgano competente de la Administración de la Xunta de Galicia–, b) y e) no será necesaria su presentación.