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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 164 Viernes, 30 de agosto de 2019 Pág. 38366

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Orden de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2019-2020. Programa II: ayudas para la creación de puestos de trabajo estables, adaptación de puestos y asistencia técnica para los CEE (códigos de procedimiento TR341E y TR341N).

BDNS (Identif.): 471411.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

1. Serán beneficiarios de este programa los CEE calificados sin ánimo de lucro por el Registro Administrativo de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de Galicia, de conformidad con el artículo 10 del Decreto 200/2005, de 7 de julio, siempre que se cumplan las condiciones y los requisitos establecidos en el capítulo III de las bases reguladoras.

Se exceptúa el caso de ayuda para asistencia técnica para informe de auditoría sobre la cuenta justificativa recogida en el artículo 40.d) a la que podrán optar todos los CEE inscritos en el Registro Administrativo de CEE de la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Asimismo, podrán ser beneficiarias aquellas entidades que, en la fecha de presentación de la solicitud de ayudas, hayan solicitado su calificación como centro especial de empleo o ampliación de nuevos centros de trabajo.

Segundo. Objeto

El objeto de este programa es incentivar la creación de puestos de trabajo estables, financiar las adaptaciones de los puestos de trabajo y las asistencias técnicas que precisen los CEE sin ánimo de lucro, en su proceso de creación o de mejora y diversificación productiva.

Tercero. Tipos de ayuda

1. En este programa se recogen tres líneas de ayudas:

1.1. Subvención para la creación de puestos de trabajo estables en función de la inversión en activo fijo (procedimiento TR341E).

Se financia la creación de nuevos puestos de trabajo indefinidos para personas con discapacidad inscritas como demandantes de empleo no ocupadas en el servicio público de empleo o por la transformación en indefinidos de los contratos temporales, en los CEE sin ánimo de lucro.

Se establece una cuantía base de 12.000 euros por cada puesto de trabajo creado con carácter indefinido y a jornada completa, que será proporcional a la jornada de trabajo. El importe de esta cuantía podrá incrementarse en el porcentaje de un 25 % por cada una de las siguientes circunstancias (acumulables entre sí): ser mujer, tener una discapacidad con especiales dificultades de inserción o estar en situación de riesgo o exclusión social, mayor de 45 años, emigrante, condición de trans o tener el centro de trabajo en un ayuntamiento rural.

La cuantía máxima que podrá percibir un CEE por puesto de trabajo creado es de 30.000 euros. Cada uno de los centros de trabajo del CEE podrá solicitar ayuda por un máximo de 25 puestos de trabajo.

1.2. Subvención para adaptación de puestos de trabajo (procedimiento TR341N)

Se financia la adaptación de puestos de trabajo a las personas con discapacidad y la eliminación de barreras arquitectónicas en los CEE sin ánimo de lucro.

La cuantía máxima será de 2.000 euros por cada puesto adaptado.

1.3. Subvención para la asistencia técnica (procedimiento TR341N). Consta de 4 modalidades:

a) Ayuda para la contratación de personal de dirección (máximo 2 años).

b) Ayuda para la obtención de las certificaciones de calidad y sus sucesivas renovaciones.

c) Ayudas de asistencia técnica consistentes en estudios, informes, asesoramiento o auditoría económicas y sociales.

d) Asistencia técnica para auditoría de la cuenta justificativa de los programas I y III.

La cuantía máxima por CEE será de 15.000 euros para las letras a), b) y c) en su conjunto y entre 2.000 y 4.000 euros para la letra d), según el número de trabajadores del centro.

2. El gasto realizado tanto en la inversión en activo fijo como en la adaptación de puestos de trabajo o en la asistencia técnica, excluidos el IVA o, en su caso, los impuestos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, es subvencionable hasta 100 % del gasto realizado para los CEE calificados sin ánimo de lucro. El gasto de la auditoría para la cuenta justificativa de los programas I y III es subvencionable hasta el 100 % para CEE calificados sin ánimo de lucro y hasta el 80 % para los demás centros especiales de empleo.

Cuarto. Bases reguladoras y convocatoria

Orden de 8 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras de ayudas a centros especiales de empleo con el fin de promover la integración laboral de las personas con discapacidad y se procede a su convocatoria para las anualidades 2019-2020 (códigos de procedimiento TR341E y TR341N).

Quinto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destina un millón sesenta y seis mil euros (1.066.000 euros), repartidos por anualidades.

Año 2019: trescientos treinta y un mil euros (331.000 €).

Año 2020: setecientos treinta y cinco mil euros (735.000 €).

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 4 de octubre de 2019. No obstante, si el período de presentación resulta inferior a un mes, las solicitudes podrán presentarse en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Séptimo. Período subvencionable y justificación de las ayudas

El período subvencionable comprende desde el 1 de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020:

– Anualidad 2019: acciones subvencionables desde el 1 de julio de 2019 al 31 de octubre de 2019. La justificación de esta ayuda deberá realizarse, como máximo, el 10 de diciembre de 2019.

– Anualidad 2020: acciones subvencionables desde el 1 de noviembre de 2019 al 30 de junio de 2020. En este caso la justificación de la ayuda deberá realizarse, como máximo, el 16 de octubre de 2020.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2019

Francisco Conde López
Conselleiro de Economía, Empleo e Industria