Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miércoles, 28 de agosto de 2019 Pág. 37792

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

RESOLUCIÓN de 20 de agosto de 2019 sobre modificación de los plazos de vigencia y adhesión establecidos en los artículos 3 y 4 de la Resolución de 26 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2019 (código de procedimiento IN421T e IN421U), (Diario Oficial de Galicia número 128, de 8 de julio).

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la resolución y en los artículos 2, 14, 15 y 23 de las bases reguladoras el plan inicia su vigencia a partir del día siguiente hábil al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de octubre de 2019 o hasta que se agoten los fondos.

Por otro lado, según el artículo 4 de la resolución y el artículo 6 de las bases reguladoras de las ayudas, el plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de esta convocatoria.

El artículo 45.3 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia (DOG núm. 20, de 29 de enero), establece la posibilidad de que el órgano concedente de las subvenciones otorgue, salvo precepto en contra contenido en las bases reguladoras, una ampliación del plazo establecido para presentar la justificación, que no excederá la mitad de este y siempre que con eso no se perjudiquen derechos de terceros.

Por otro lado, se remite a lo dispuesto con carácter general en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), en el cual se indica que la ampliación se podrá acordar de oficio o por instancia de parte, antes del vencimiento del plazo de que se trate y si las circunstancias así lo aconsejan.

En el presente procedimiento de concesión de ayudas se están recibiendo numerosas consultas de ampliación de plazo por parte de beneficiarios y de entidades colaboradoras, motivadas en las dificultades existentes para justificar los vehículos subvencionados en la referida fecha límite, por cuestiones de demora en las entregas de los vehículos por los fabricantes.

En la actualidad existe disponibilidad presupuestaria suficiente para atender todas las solicitudes recibidas, y dado que el procedimiento de asignación es por orden de entrada de las solicitudes la ampliación de la vigencia no supone perjuicio de terceros.

Por todo lo anterior, sobre la base de los requisitos y condiciones previstos en la normativa anteriormente citada,

DISPONGO:

Primero. Modificar la fecha límite de vigencia que figura en el artículo 3 de la Resolución de 26 de junio, por lo que la vigencia finalizará el 6 de noviembre de 2019 o cuando se agoten los fondos. Del mismo modo se modifica la fecha límite que figura en los artículos 2.2; 14.1; 15.1 y 23 de las bases reguladoras para ejecutar el proyecto y presentar la documentación justificativa, ampliando el período de ejecución de las actuaciones que se subvencionan y el período para presentar la documentación justificativa de las inversiones hasta el 6 de noviembre de 2019.

Segundo. Abrir un nuevo plazo de adhesión de entidades colaboradoras que comenzará a partir del primer día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente resolución y finalizará en la fecha límite de vigencia del plan. Para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que seguir el procedimiento establecido en el artículo 6 de las bases reguladoras.

Tercero. Publicar esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Instituto Energético de Galicia (www.inega.gal), a los efectos previstos en los artículos 44 y 45.3 de la LPACAP.

Cuarto. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 32.3 de la LPACAP, contra este acuerdo no cabe recurso de ningún tipo.

Santiago de Compostela, 20 de agosto de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director de la Agencia Instituto Energético de Galicia