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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miércoles, 28 de agosto de 2019 Pág. 38069

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 30 de julio de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se hace público el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 26 de julio de 2019, por el que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción, la declaración de la utilidad pública, en concreto, así como la prevalencia sobre diversos aprovechamientos forestales, de una instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación parque eólico Ourol, situada en los ayuntamientos de Ourol y Viveiro (Lugo) (expediente IN408A 2018/18).

De conformidad con lo previsto en el artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el extracto de la resolución indicada en el título, cuyo texto completo se puede consultar en el Diario Oficial de Galicia número 158, de 22 de agosto de 2019.

Primero. Peticionario

Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U., con CIF B-94045093 y domicilio en la plaza de María Pita, 10, 1º, 15001 A Coruña.

Segundo. Objeto

Evacuación de la energía eléctrica producida en el parque eólico Ourol hasta la subestación de Boimente.

Tercero. Características del proyecto

Línea aérea de 132 kV, con una longitud total de 9.220 m, discurriendo por los ayuntamientos de Ourol y Viveiro. La línea tiene un tramo aéreo y otro enterrado, con origen en la subestación del parque eólico Ourol y fin en la SET de Boimente. El presupuesto de ejecución material del proyecto es de 1.476.328,54 €.

Cuarto. Consideraciones

El proyecto se sometió a información pública mediante la Resolución de 3 de octubre de 2018, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo (DOG núm. 201, de 22 de octubre de 2018).

Para atender a las consideraciones realizadas por diversos organismos el promotor envió el 12 de febrero de 2019 un nuevo proyecto de ejecución modificado.

Este proyecto modificado se sometió a una nueva información pública mediante Resolución de 7 de marzo de 2019, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de Lugo (DOG número 56, de 21 de marzo de 2019).

Durante la tramitación del expediente se solicitaron informes de carácter ambiental a los siguientes organismos: Dirección General del Patrimonio Cultural, Dirección General del Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Dirección General de Ordenación Forestal, Dirección General de Salud Pública, Augas de Galicia, Ayuntamiento de Ourol, Ayuntamiento de Viveiro, Federación Ecologista Gallega, Sociedad Gallega de Historia Natural y Sociedad Gallega de Ornitología.

Los informes se remitieron a la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, que emitió un informe de impacto ambiental el 15 de noviembre de 2018 y un nuevo informe de impacto ambiental el 27 de marzo de 2019.

Quinto. Contenido de la decisión

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación eléctrica denominada LAT 132 kV evacuación parque eólico Ourol, situada en los ayuntamientos de Ourol y Viveiro (Lugo) y promovida por Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución de la citada instalación eléctrica, titulado Proyecto modificado LAT 132 kV evacuación parque eólico Ourol, 132 kV, enero de 2019, firmado por el ingeniero industrial Jorge Núñez Ares y visado con el número 20190321 el 11 de febrero de 2019 en el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia (ICOIIG).

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, según lo previsto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implica la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954.

4. Declarar la prevalencia de la utilidad pública de la citada instalación eléctrica sobre el interés general de los aprovechamientos forestales afectados: M.V.M.C. de Buio y M.V.M.C. de Serra de Loibán, Costa de Cebrán y Pico Raso, según lo previsto en el artículo 45 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Sexto. Condiciones

La autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, Greenalia Wind Power Ourol, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, un aval para garantizar el cumplimiento de las medidas correctoras y responder de la reparación de los posibles daños que se le puedan ocasionar al medio ambiente y del coste de su restauración. El importe del aval, que será actualizable, se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 17.143 euros, de los cuales 7.347 euros corresponden a la fase de obras y 9.796 euros a la de desmantelamiento y abandono de las instalaciones.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualesquiera de las formas establecidas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias.

Para la cancelación de dicho aval será necesario el informe favorable del órgano ambiental, después del levantamiento de un acta de comprobación por la Inspección ambiental, según establece el referido Decreto 455/1996, de 7 de noviembre.

La solicitud de cancelación se realizará a través de la Dirección General de Energía y Minas, y solo se podrá efectuar una vez que estén totalmente finalizadas las labores de restauración e integración paisajística y después de que el promotor acredite, mediante los informes del programa de vigilancia ambiental, la suficiencia y el éxito de los trabajos efectuados, tanto los referentes a la restauración (con la vegetación debidamente implantada) como a las demás actuaciones relacionadas con la imposición del aval ambiental.

2. La instalación eléctrica que se autoriza tendrá que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto que por esta resolución se autoriza.

3. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones de seguridad reglamentarias.

4. En todo momento se deberá cumplir todo lo que establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobado por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23, aprobado por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, así como las demás normativas y directrices vigentes que le sean de aplicación.

5. Asimismo, se deberá cumplir con lo dispuesto en el informe de impacto ambiental de 15 de noviembre de 2018 y en el informe sobre propuesta de modificación de proyecto de 27 de marzo de 2019, formulados por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, a los que se hace referencia en el antecedente de hecho decimosegundo de la presente resolución. Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 42.2 de la Ley 21/2013, relativo al contenido de la autorización del proyecto, a continuación se resume la información contenida en el informe de impacto ambiental:

– Condiciones ambientales establecidas y medidas previstas para prever, corregir o compensar los efectos adversos significativos en el medio ambiente, medidas de seguimiento y órgano encargado del mismo: apartado 4 del IIA.

– Descripción de las características del proyecto: apartado 1 del IIA y descripción de las modificaciones del informe sobre propuesta de modificación del proyecto.

6. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la Dirección General de Energía y Minas; no obstante, la Jefatura Territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicten en aplicación de la citada facultad.

7. El plazo para solicitar la autorización de explotación será de tres años, contados a partir del presente otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción. En caso de incumplimiento, podrá producirse su revocación en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, o norma que la sustituya.

Una vez solicitada la autorización de puesta en servicio, la Jefatura Territorial será la encargada de emitirla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante la Jefatura Territorial un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre. Asimismo, deberá presentar ante esta dirección general un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones de la instalación eléctrica.

9. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

10. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

11. Este acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Santiago de Compostela, 22 de agosto de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas