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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 26 de agosto de 2019 Pág. 37594

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 287/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 287/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Sergio Vieites Martínez contra las empresas Sitel Ibérica Teleservices, S.A., Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L., Global Sales Solutions Line, S.L., Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios, S.L. y Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo se adjunta:

«Fallo que, desestimando íntegramente la demanda interpuesta por Sergio Vieites Martínez contra la Fundación Pública Urxencias Sanitarias de Galicia-061, Grupo Norte Agrupación Empresarial de Servicios S.L., Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A., Global Sales Solutions Line, S.L., Global Sales Solutions Line Atlántico, S.L. y Sitel Ibérica Teleservices, S.A., debo absolver y absuelvo a las demandadas de las peticiones deducidas en su contra.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Gestión de Servicios de Emergencia y Atención al Ciudadano, S.A., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y colocación en el tablón de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 30 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia