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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 160 Lunes, 26 de agosto de 2019 Pág. 37571

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2019, de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, por la que se publica la Resolución de 13 de agosto de 2019, del procedimiento BS324A de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019.

La Consellería de Política Social convocó en el año 2019, a través de la Orden de 26 de abril de 2019 (DOG núm. 81, de 29 abril) las bases del procedimiento de concesión de subvenciones para el Programa de movilidad transnacional juvenil, para la realización de prácticas formativas no laborales en entidades/empresas públicas o privadas en países europeos. El procedimiento de concesión de subvenciones será en régimen de concurrencia competitiva y conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Las subvenciones a la movilidad establecidas en dicha orden se regularán a través de los siguientes procedimientos:

a) BS324A: subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega.

b) BS324B: subvenciones a proyectos de movilidad presentados por entidades sin ánimo de lucro, con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud.

c) BS324C: subvenciones para proyectos de movilidad presentados por ayuntamientos, mancomunidades, agrupaciones o fusiones de ayuntamientos.

De conformidad con la disposición adicional primera, se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Política Social en la persona titular de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, para resolver la concesión, denegación, modificación, la procedencia de reintegro total o parcial, la declaración de pérdida del derecho de la subvención, u otras incidencias de las subvenciones previstas en esta orden, así como para autorizar y disponer los gastos, el reconocimiento de obligaciones y la propuesta de pago, en relación a lo dispuesto en el artículo 73 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

Asimismo, el artículo 13 de la orden indica que se publicará en el Diario Oficial de Galicia de conformidad con el artículo 45 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, entre otras, las correspondientes resoluciones de los procedimientos, con la relación de personas beneficiarias, excluidas y en lista de reserva. Esta publicación producirá efectos de notificación. Serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado y de modo adicional se efectuarán notificaciones complementarias por medios electrónicos cuando las personas interesadas estén obligadas a comunicarse por esta vía.

Con fecha de 22 de julio de 2019 se dicta resolución de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega, siendo notificada por Resolución de 23 de julio de 2019, publicada en el Diario Oficial de Galicia de 31 de julio de 2019, (DOG número 144).

La cuantía global de la convocatoria recogida en el artículo 6 de la orden es de 1.945.311,00 €, la distribución de los créditos era la siguiente:

a) BS324A: 653.819,00 € con cargo a la aplicación 13.05.313A.480.0, para las subvenciones de movilidad individuales de personas jóvenes.

b) BS324B: 941.492,00 € con cargo a la aplicación 13.05.313A.481.0, para la concesión de proyectos presentados por entidades sin ánimo de lucro con sede permanente o domicilio social en Galicia que desarrollen actividades en el campo de la juventud, y

c) BS324C: 350.000,00 € con cargo a la aplicación 13.05.313A.460.0, para proyectos presentados por ayuntamientos, agrupaciones de ayuntamientos o mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Galicia válidamente constituidas, así como las entidades resultantes da fusión de municipios a que se refiere la Ley 5/1997, de 22 de julio.

En el artículo 6.3 de la orden de convocatoria se recoge que en el caso de producirse remanentes de crédito en alguno de los procedimientos anteriores, se procederá a la reasignación de las cuantías sobrantes entre los restantes por lo que los importes de cada procedimiento podrán ser incrementados o minorados como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos destinados al financiamiento de los programas del Sistema nacional de garantía juvenil, en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio. En el procedimiento BS324A, aplicación presupuestaria 13.05.313A.480.0, según la Resolución de 22 de julio son 148 las personas jóvenes beneficiarias, con un importe adjudicado de 653.819,00 €, con un remanente de 2.570,89 €, y 79 personas en la lista de espera.

Con fecha de 2 de agosto de 2019 se contabilizo la reasignación de créditos incrementando el procedimiento BS324A en 48.334,78 € en la aplicación 13.05.313A.480.0, esta aplicación tambien se incrementa por la renuncia de 5 participantes en la cantidad de 24.118,46 € y, de conformidad con lo expuesto, se dicta nueva resolución el 20 de agosto de 2019, en el procedimiento BS324A de concesión de subvenciones destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, presentados por las personas jóvenes individualmente, inscritos en el Sistema nacional de garantía juvenil y que figuren como beneficiarios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del contenido íntegro de la Resolución de 13 de agosto de 2019, dictada en el procedimiento BS324A de concesión de subvenciones individuales para la juventud gallega destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, presentados por jóvenes individualmente, inscritos/as en el Sistema nacional de garantía juvenil y que figuren como beneficiarios/as, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Segundo. Comunicar que la Resolución de 13 de agosto de 2019 agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Tercero. La notificación de la resolución comprenderá el acto de otorgamiento de la subvención que será efectiva desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con el artículo 22 de la orden de convocatoria. A pesar de esto, la efectividad de la resolución estará condicionada a que el/la beneficiario/a la acepte expresamente, mediante la entrega de la documentación de conformidad con el artículo 10 de la orden, en los siguientes plazos:

a) En el plazo de 10 días hábiles, el anexo III cubierto aceptando o renunciando a la subvención. En el caso de solicitar el anticipo previsto en el artículo 24.2 tendrá que indicarlo en el mismo anexo marcando el cuadro previsto al efecto e indicando el número de cuenta bancaria de la que sea titular, con el código IBAN.

b) En el plazo de 20 días hábiles deberá presentar, siempre que no lo hubiesen presentado ya con anterioridad: el anexo IV-A o compromiso de la empresa/entidad de prácticas. El anexo deberá estar firmado por la persona responsable de la empresa/entidad.

La falta de presentación en plazo y forma de los anexos III y IV-A determinará la pérdida del derecho a la subvención, previa resolución dictada en los términos del artículo 21, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, incluyendo audiencia de la persona beneficiaria y sin que esta declaración de lugar a ningún tipo de derecho indemnizatorio.

Santiago de Compostela, 14 de agosto de 2019

La directora general de Juventud, Participación y Voluntariado
P.S. (Disposición adicional primera del Decreto 176/2015, de 3 de diciembre)
Mª Amparo González Méndez
Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica

ANEXO

Resolución de 13 de agosto de 2019 dictada en el procedimiento BS324A de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil.

De conformidad con el artículo 6 de la orden de convocatoria la cuantía total del programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa 2019 es de 1.945.311,00 €, para lo que existe crédito suficiente en los presupuesto generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019 en el proyecto 2015/00551. Este programa está cofinanciado por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo e un porcentaje del 91,89%.

La distribución de crédito para el procedimiento BS324A, con cargo a la aplicación 13.05.313A.480.0 para las subvenciones de movilidad individuales de personas jóvenes es de 653.819,00 €.

Con fecha de 31 de julio de 2019 se pública en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 22 de julio de 2019 de concesión de subvenciones individuales de movilidad para la juventud gallega, incluyendo la lista de reserva y lista de personas excluidas.

Tras la nueva reasignación de créditos sobrantes y las renuncias presentadas por cinco participantes y al amparo del artículo 6.3, se cuenta para el procedimiento BS324A con más crédito presupuestario.

Vista la propuesta de resolución de la Subdirección General de Programas para la Juventud de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de abril de 2019, por la que se establecen las bases para la concesión de subvenciones destinadas al Programa de movilidad transnacional juvenil Galeuropa dirigido a las personas inscritas en el Sistema nacional de garantía juvenil con cargo al Programa operativo de empleo juvenil, y se procede a su convocatoria para el año 2019,

RESUELVO:

Primero. Aceptar cinco renuncias de la lista de personas beneficiarias:

orden

Nº exp.

Nombre

Apellidos

NIF

País

Puntuación total

Presupuesto

Nº meses

Nº días

22

2019/A/170

Alba María

Rodríguez Real

***7378**

R. Unido

4,9

5.166,00 €

3

69

2019/A/041

Noa

Philippon Salinas

***6405**

Italia

4,2

3.604,46 €

2

17

71

2019/A/180

Zaira

Diz Vila

***6854**

R. Unido

4,2

5.166,00 €

3

93

2019/A/085

Sara

Martínez Río

***2295**

R. Unido

4

5.166,00 €

3

119

2019/A/081

Isabel

Pereira Pereira

***9204**

R. Unido

3,8

5.016,00€

3

Segundo. Aceptar dos renuncias de la lista de reserva:

orden

Nº exp.

Nombre

Apellidos

NIF

País

Puntuación total

Presupuesto

Nº meses

Nº días

6

2019/A/167

Nerea

Varela Castro

***0952**

R. Unido

2,4

4.318,55 €

2

15

39

2019/A/149

Ana

Alonso Freiría

***9478**

Irlanda

1,4

4.542,00 €

3

Tercero. Conceder a las personas de la lista de reserva la subvención convocada en la Orden de 29 de abril de 2019 con cargo a la aplicación presupuestaria 13.05.313A.480.0:

orden

Nº exp.

Nombre

Apellidos

NIF

País

Puntuación total

Presupuesto

Nº meses

Nº días

1

2019/A/184

Raúl

Iglesias Pérez

***6348**

R. Unido

2,6

5.166,00 €

3

2

2019/A/191

Félix

Barrio Rodríguez

***7876**

Irlanda

2,6

3.078,00 €

2

3

2019/A/247

Juan Ramón

Baldó Vázquez

***6064**

R. Unido

2,6

5.166,00 €

3

4

2019/A/003

Inmaculada

Recarey Tomé

***1750**

R. Unido

2,4

5.166,00 €

3

5

2019/A/070

Carlota

Arana Díaz

***5014**

Irlanda

2,4

4.542,00 €

3

7

2019/A/197

Marta

Sucasas Álvarez

***4816**

P. Baixos

2,4

4.116,00 €

3

8

2019/A/223

María

Regueira Muñiz

***8781**

Dinamarca

2,4

4.613,12 €

2

24

9

2019/A/187

Diego

Trincado Sandá

***0622**

R. Unido

2,4

5.016,00 €

3

10

2019/A/178

Diana Marcela

Castillo Bañol

***7195**

R. Unido

2,4

5.166,00 €

3

11

2019/A/213

Pablo

Suárez Pérez

***4269**

Portugal

2,3

2.204,00 €

2

12

2019/A/005

Eugenia

Taboada Blanco

***1553**

Portugal

2,3

2.354,00 €

2

13

2019/A/075

Álvaro Beltrán

González Fernández

***4099**

Portugal

2,2

3.456,00 €

3

14

2019/A/046

Pablo Lucas

Cevallos García

***3993**

R. Unido

2,2

3.494,00 €

2

15

2019/A/132

Pedro

Silva Castromil

***6863**

R. Unido

2,2

3.494,00 €

2

16

2019/A/106

María

Parra Díaz

***8804**

Irlanda

2

2.928,00 €

2

17

2019/A/206

Jonatan

Santos Seoane

***6052**

Portugal

2

2.354,00 €

2

18

2019/A/224

Daniel

Neira Yanes

***5260**

R. Unido

2

5.166,00 €

3

19

2019/A/001

Lucía

Bello Calvo

***7234**

Francia

2

4.404,00 €

3

Cuarto. La finalidad de las subvenciones es fomentar la empleabilidad y las competencias profesionales de los/las jóvenes inscritos/as en el Sistema nacional de garantía juvenil, no ocupados y no integrados en los sistemas de educación o formación, contribuyendo a la mejora de su formación y a la adquisición de experiencia profesional necesaria para la incorporación al mercado de trabajo de una manera duradera en el tiempo. Además, la movilidad transnacional apoya la adquisición de competencias en idiomas extranjeros que aumentan la empleabilidad de las personas jóvenes.

Estas subvenciones están cofinanciadas en un 91,89% por la Iniciativa de Empleo Juvenil y por el Fondo Social Europeo.

Eje 5. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no se encuentran empleadas ni participan en actividades de educación y formación, en particular, en el contexto de la garantía juvenil.

Prioridad de inversión 8.2. Integración sostenible en el mercado de trabajo de las personas jóvenes que no estén empleadas ni participen en actividades de educación ni formación, así como los/as jóvenes que corren el riesgo de sufrir exclusión social y los/as procedentes de comunidades marginadas, en particular en el contexto de la garantía juvenil.

Objetivo específico 8.2.2. Reforzar la empleabilidad y las competencias profesionales de las personas jóvenes no ocupadas ni integradas en los sistemas de educación o formación.

Medida 8.2.2.8. Programa de subvenciones para proyectos de movilidad dirigido a la juventud para la realización de prácticas formativas en empresas/entidades de países europeos, de modo que complementan su competencia profesional y personal, incrementando así sus posibilidades de inserción laboral.

La concesión de esta subvención supone que la persona beneficiaria acepta ser incluida en la lista pública de operaciones prevista en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al FSE y otros fondos.

Para dar cumplimiento a los requisitos de información y comunicación previstos en los anexos I y II del Reglamento (UE) 1304/2013 (modificado por el Reglamento 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio), se pondrá a disposición de las personas beneficiarias a través de la aplicación informática Participa 1420 los cuestionarios de indicadores de productividad, resultado inmediato y a largo plazo, garantizando la integridad de los datos y la depuración automática de la información.

El método aplicado para determinar el importe de la subvención es de baremo estándar de costes unitarios por participante, en función del país de destino y duración de las prácticas.

Quinto. Las subvenciones concedidas se condicionarán al cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en el artículo 45 de la Orden de 26 de abril de 2019:

Las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las siguientes obligaciones:

a) Buscar por su cuenta la empresa/entidad pública o privada para la realización de las prácticas.

b) Disponer de los seguros de accidentes y de responsabilidad civil necesarios para hacer las prácticas, así como de la tarjeta sanitaria europea o seguro médico que den cobertura equivalente durante el período de duración de las movilidades y enviar copia a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de conformidad con el artículo 10.

c) Mantener contacto con la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado desde el momento en que resultan beneficiarios/as, especialmente durante la realización de las estancias formativas y a los efectos de lo previsto en el capítulo V, durante el año siguiente a la finalización de las prácticas.

d) Asistir a las reuniones informativas y jornadas formativas a las que sean convocadas por la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado, tanto previas a la salida, como durante la estancia formativa, o a la vuelta de las prácticas. Los/las jóvenes beneficiarios/as serán convocados/as mediante correo electrónico a unas sesiones formativas correspondientes sobre el programa de movilidad, previas al inicio de la realización de las prácticas y a la finalización de las mismas en las 6 semanas posteriores, que serán de asistencia obligatoria, excepto justificación motivada por escrito, las jornadas a la finalización de las prácticas tratan de actuaciones de orientación laboral con la finalidad de facilitar la inserción laboral.

e) Cubrir los cuestionarios relativos a los indicadores de productividad y de resultados, con los datos que les sean solicitados de entre los establecidos en el anexo IX, según la forma y plazos que establecen los artículos 22.3 y 29.

f) Remitirle a la Dirección General de Juventud, Participación y Voluntariado de conformidad con el artículo 10:

1º. Hasta 3 días antes de comenzar las prácticas, copia de la póliza de accidentes y seguro de responsabilidad civil y de la de la tarjeta sanitaria europea o seguro médico equivalente.

2º. En el plazo máximo de 3 días desde que se inicien las prácticas, a los efectos de seguimiento de la actividad según lo dispuesto en el capítulo V, deberán enviar un correo electrónico indicando:

Si existe o no alguna variación en los datos indicados en el anexo IV-A.

El calendario de realización de las prácticas, en el que se indique claramente la fecha de comienzo y fin, los días laborables por semana y el horario.

3º. La comunicación de la interrupción o abandono de las prácticas en el plazo de los 3 días siguientes a que se produzca el hecho, motivando las causas.

4º. Comunicar y motivar el cambio de empresa/entidad de prácticas y remitir un nuevo anexo IV-A cubierto con la aceptación de la nueva empresa en el plazo máximo de los 3 días siguientes a producirse el cambio. De ningún modo se podrá admitir un cambio de empresa a otro país de destino si este cambio supone un aumento de cuantía en las subvenciones concedidas.

g) Realizar la totalidad de la movilidad solicitada, sin incumplimiento horario ni faltas de asistencia no justificadas, sin perjuicio de las compensaciones horarias y de días de asistencia que se puedan hacer de acuerdo con la empresa/entidad de prácticas.

h) Observar un código de conducta ético en las empresas/entidades donde se realicen las prácticas y en general en el transcurso de la movilidad.

i) Comunicar a la oficina de empleo la participación en este programa.

Sexto. La justificación de la subvención se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 44 y el pago de la subvención se realizará de acuerdo a lo establecido en el artículo 24

Las personas beneficiarias dispondrán de un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial de Galicia, para presentar el anexo III aceptando o renunciando a la subvención y, en el caso de solicitar el anticipo previsto en el artículo 24.2 de la orden tendrá que indicarlo en el mismo anexo.

En el plazo de 20 días hábiles deberán presentar, siempre que no lo hubiesen presentado con anterioridad: o anexo IV-A o compromiso de la empresa/entidad de prácticas. El anexo deberá estar firmado por la persona responsable de la empresa/entidad.

La no presentación de los anexos III y IV-A en plazo y forma conlleva la declaración de la pérdida del derecho a la subvención, sin que de lugar a ningún tipo de derecho indemnizatorio para las personas beneficiarias.

Séptimo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 13 de agosto de 2019. Conselleira de Política Social. P.D. (Orden de 26 de abril de 2019; DOG núm.81, de 29 de abril). Directora general de Juventud, Participación y Voluntariado. Por suplencia artículo 4 Orden de 3.3.2016 y Decreto 176/2015, de 3 de diciembre. Directora general de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, Mª Amparo González Méndez.