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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 22 de agosto de 2019 Pág. 37292

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 447/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 447/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de José Francisco Miguens Castelo contra la empresa Lineanorte Multiservicios, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuyo fallo se adjunta:

«Fallo que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por José Francisco Miguens Castelo contra Lineanorte Multiservicios, S.L., debo condenar y condeno a la mercantil demandada a abonar al demandante la suma de 4.249,46 euros –desglosados y por los conceptos indicados en el hecho probado noveno de esta sentencia y hecho quinto del escrito de demanda–, más los intereses previstos en el artículo 29.3 del Estatuto de los trabajadores (ET) sobre dicha cantidad desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución, y los del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC) a partir de la presente resolución; así como al abono de las costas procesales, con inclusión de los honorarios del letrado de la parte demandante por importe de 200 euros.

Notifíquese a las partes la presente resolución, haciéndoles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que, en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS), en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similar, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Lineanorte Multiservicios, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia