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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 158 Jueves, 22 de agosto de 2019 Pág. 37273

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 8 de agosto de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (Programa de actuaciones de eficiencia energética en industria) (código de procedimiento IN421V).

BDNS (Identif.): 470689.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

(http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarias

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases:

a) Las empresas que tengan la consideración de pyme o gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 comience por la división de la 07 a 39, excluidas las que comiencen por la división 12 y 34, siempre que tengan su residencia fiscal o un establecimiento permanente en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las empresas de servicios energéticos entendiendo como tal la definición más amplia posible de las organizaciones que aporten este tipo de servicios. Para poder ser destinatarias últimas de las ayudas, estas empresas deberán actuar en función de un contrato de servicios energéticos con alguna de las empresas que se indican en el apartado a), repercutiendo en todo caso la ayuda prevista en este programa a la empresa donde se ejecute el proyecto.

Segundo. Objeto

La convocatoria de ayudas correspondiente a las anualidades 2019-2020 del Programa estatal para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industria. Se convocan ayudas para las siguientes actuaciones:

Medida 1: mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

Medida 2: implantación de sistemas de gestión energética.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial.

Resolución de 8 de agosto de 2019 por la que se aprueba la convocatoria del procedimiento de concesión de ayudas correspondientes al Programa estatal de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial (Programa actuaciones de eficiencia energética en industria) (código de procedimiento IN421V).

Cuarto. Cuantía

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 09.A2.733A.773.1 recogida en los presupuestos del Inega. El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 16.157.120,35 euros.

El presupuesto por anualidad podrá redistribuirse teniendo en cuenta las solicitudes registradas conforme a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

2. La cuantía de las ayudas para cada una de las actuaciones viene establecida en el anexo I del Real decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial. La cuantía de la ayuda será el mínimo entre el 30 % de la inversión elixible del proyecto y la cantidad que resulte de aplicar al coste subvencionable el 35 % para gran empresa, el 45 % para mediana y el 55 % para pequeña empresa.

Con carácter general, se establece una ayuda máxima por proyecto de 1.000.000 euros. Se podrá aumentar la ayuda máxima por proyecto hasta 2.000.000 euros en aquellas actuaciones que en fase de solicitud justifiquen la consecución de elevados niveles de ahorro energético. En la siguiente tabla se establece el valor máximo de ayuda en función del ahorro energético anual justificado.

Ahorro energético anual

Ayuda máxima (€)

AE<500 tep/año

1.000.000

AE≥500 tep/año

2.000 × AE

Donde AE = ahorro energético anual en (tep/año) justificado en fase solicitud

Se establece una ayuda máxima por empresa en el conjunto de la convocatoria de 5 millones de euros. No obstante, si en el último trimestre de vigencia de la convocatoria (a partir de 1 de octubre de 2020), después de atender la demanda del resto de empresas, queda disponibilidad presupuestaria podrá asignarse una ayuda total por empresa superior a 5 millones, con el único límite de la disponibilidad presupuestaria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 12 de septiembre de 2019 a las 9.00 horas y permanecerá abierto hasta el 31 de diciembre de 2020.

La presentación de las solicitudes se realizará únicamente por medios electrónicos a través del formulario electrónico normalizado accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, y en la página web del Inega, www.inega.gal, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia