Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 157 Miércoles, 21 de agosto de 2019 Pág. 37152

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social

EXTRACTO de la Orden de 6 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2019 a 2021 (cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020) (código de procedimiento BS623C).

BDNS (Identif.): 470325.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de datos nacional de subvenciones (http//www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Entidades beneficiarias

Serán beneficiarias de la presente convocatoria las corporaciones locales de ámbito municipal gallegas que deseen implantar o desarrollar alguna de las actuaciones mencionadas en la orden. Se entienden incluidas las mancomunidades de ayuntamientos y agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula, incluida la de fusión municipal.

Las corporaciones locales solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar inscritas en el Registro de Entidades Prestadoras de Servicios Sociales regulado por el Decreto 254/2011, de 23 de diciembre, por el que se regula el régimen de registro, autorización, acreditación e inspección de los servicios sociales en Galicia.

b) Aquellas corporaciones locales solicitantes de subvenciones para un programa en favor de la población inmigrante deberán acreditar un porcentaje mínimo de población inmigrante empadronada según las siguientes reglas:

1º. Ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante y un mínimo de 150 personas inmigrantes empadronadas en el ayuntamiento. En el caso de no cumplir el porcentaje anterior, deberán tener al menos 1.000 personas extranjeras empadronadas en el municipio.

2º. Consorcios locales, mancomunidades y agrupaciones de ayuntamientos: superar el 2,5 % de población inmigrante el 50 % de los ayuntamientos que integran la entidad supralocal y tener un promedio de 200 personas inmigrantes empadronadas.

El cálculo de la población inmigrante se hará habida cuenta de la población total y la población inmigrante empadronada en el año anterior al de la correspondiente resolución de convocatoria.

Los solicitantes deberán mantener los requisitos exigidos durante todo el ejercicio económico para el cual se concede la subvención, excepto el porcentaje de población sobre la población total empadronada.

c) Las corporaciones locales solicitantes de la subvención para un programa de la tipología recogida en el artículo 4.1.c) dirigido a la inclusión social de personas en situación o riesgo de exclusión social no podrán disponer para su término municipal de otros dispositivos de naturaleza pública distintos de los propios dirigidos al desarrollo de un programa cuyo contenido sea la prestación del servicio de apoyo a la inclusión sociolaboral.

d) Todas las acciones serán diseñadas, desarrolladas y evaluadas incorporando la perspectiva de género, lo cual significa que se estudiará en qué medida la variable género influye en los procesos de exclusión y se tendrán en cuenta las diferentes circunstancias, expectativas y necesidades que tienen los hombres y las mujeres a las que se dirigen por el mero hecho de ser hombre o mujer.

Segundo. Objeto

La orden tiene por objeto el establecimiento y regulación de la concesión de subvenciones a las corporaciones locales en régimen de concurrencia competitiva dirigidas al desarrollo de programas por los servicios sociales de titularidad municipal que tengan por finalidad la inclusión sociolaboral de colectivos de elevada vulnerabilidad a la exclusión social y laboral, para las anualidades 2019, 2020 y 2021.

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 6 de agosto de 2019 por la que se establecen las bases que regirán la concesión de subvenciones a corporaciones locales para programas de emergencia social y la inclusión social de la población gitana, inmigrante y otras personas en riesgo de exclusión, y se procede a su convocatoria para los años 2019 a 2021 (cofinanciada por el Fondo Social Europeo en el marco del programa operativo FSE Galicia 2014-2020).

Cuarto. Importe

El crédito total destinado a la presente convocatoria asciende a la cantidad de cinco millones, quinientos setenta y cinco mil, novecientos euros (5.575.900,00 €), con la siguiente distribución por programas:

Programas

Año 2019

Año 2020

Año 2021

Total

Programas dirigidos a la inclusión social de la población gitana

21.000,00 €

500.000,00 €

290.000,00 €

811.000,00 €

Programas dirigidos a la inclusión social de la población inmigrante

21.000,00 €

345.000,00 €

295.000,00 €

661.000,00 €

Programas dirigidos a personas en situación o riesgo de exclusión social

26.000,00 €

1.050.000,00 €

612.500,00 €

1.688.500,00 €

Programas complementarios dirigidos a la educación y apoyo familiar dirigidos a familias en situación o riesgo de exclusión social

25.000,00 €

1.000.000,00 €

580.000,00 €

1.605.000,00 €

Programas dirigidos a personas sin hogar

20.400,00 €

500.000,00 €

290.000,00 €

810.400,00 €

Total

113.400,00 €

3.395.000,00 €

2.067.500,00 €

5.575.900,00 €

Estas partidas están cofinanciadas al 80 % con fondos del PO FSE Galicia 2014-2020, con encaje en el objetivo temático 9, Promover la inclusión social y luchar contra la pobreza y cualquier forma de discriminación; prioridad de inversión 9.1, La inclusión activa, también con vistas a promover la igualdad de oportunidades, así como la participación activa y la mejora de la posibilidad de encontrar un empleo; objetivo específico 9.1.1, Mejorar la inserción socio-laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, a través de la activación y de itinerarios integrados y personalizados de inserción; línea de actuación 106, Acciones específicas de la Estrategia de inclusión social de Galicia 2014-2020.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, y si en el mes de vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes. Los sábados y festivos se consideran inhábiles a todos los efectos.

Santiago de Compostela, 6 de agosto de 2019

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social