Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Viernes, 2 de agosto de 2019 Pág. 35668

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (PO 344/2018).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento ordinario 344/2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Concepción García Far contra la empresa Agrícola Compostela, S.L., Eduardo Porta Viu, Fogasa, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

Fallo

Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por Concepción García Far, contra Agrícola Compostela, S.L., Eduardo Porta Viu como administrador concursal de Agrícola Compostela, S.L., y contra el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la mercantil demandada a que le abone a la demandante la suma de 11.545,80 euros brutos por los conceptos desglosados en el fundamento jurídico cuarto de esta resolución, más los intereses previstos en el artículo 1108 del Código civil respecto de los conceptos no salariales (preaviso y vacaciones), que comportan 1.246,33 €, y los del 29.3 del ET respecto de los conceptos salariales, que comportan 10.299,47 €, desde la presentación de la papeleta de conciliación hasta la presente resolución y los del artículo 576 de la LEC a partir de la presente resolución; condenando asimismo a Eduardo Porta Viu en su sola condición de administrador concursal de Agrícola Compostela, S.L. a estar y pasar por dicha declaración y condena con los efectos legales inherentes a la misma.

En lo que atañe a la responsabilidad del Fogasa no ha lugar a su condena en esta instancia, debiendo estarse a lo que resulte de la aplicación del artículo 33 del ET, con notificación de la presente resolución.

Notifíquese a las partes la presente resolución y hágaseles saber que frente a la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de su notificación.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

La anterior resolución se entregará a la Letrada de la Administración de justicia para su custodia e incorporación al libro de sentencias. Insértese en las actuaciones por medio de testimonio.

Por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en la primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Agrícola Compostela, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 10 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia