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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 146 Viernes, 2 de agosto de 2019 Pág. 35639

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

ORDEN de 23 de julio de 2019 por la que se acuerda la cesión en propiedad de la embarcación Pena Trevinca y dos motores Yamaha F100AETL, propiedad de la Comunidad Autónoma de Galicia, a la Cruz Roja Española.

El Decreto 168/2015, de 13 de noviembre (DOG núm. 221, de 19 de noviembre), modificado por el Decreto 39/2018, de 5 de abril (DOG núm. 78, de 23 de abril) por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar, dispone que esta es el órgano de la Administración de la comunidad autónoma al cual le corresponde proponer y ejecutar las directrices generales del Gobierno en materia de ordenación pesquera en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, cofradías de pescadores/as y demás organizaciones y asociaciones de los/de las profesionales del sector, de acuerdo con el establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y según los términos señalados por la Constitución española.

La Ley 5/2011, de 30 de septiembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, permite la cesión gratuita de bienes de la comunidad autónoma a otras administraciones públicas, fundaciones públicas y entidades sin ánimo de lucro, siempre que se dediquen a fines de utilidad pública o interés social, quedando obligado el cesionario a destinar los bienes al fin expresado en el correspondiente acuerdo.

En el Real decreto 415/1996, de 1 de marzo, así como en sus propios estatutos, la Cruz Roja Española se define como una institución humanitaria de carácter voluntario y de interés público que desarrolla su actividad bajo la protección del Estado a través del Ministerio de Asuntos Sociales (actual Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social). Tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y patrimonial para el cumplimiento de sus fines.

Entre ellos se encuentra la prevención y reparación de daños originados por accidentes, catástrofes, calamidades públicas, conflictos sociales, enfermedades, epidemias y otros riesgos o siniestros colectivos y sucesos similares, así como la protección y socorro de los afectados por los mismos.

Mediante escritos de fechas 26 de febrero y 12 de julio de 2019, la Cruz Roja Española solicita la cesión en propiedad de la embarcación Pena Trevinca y dos motores Yamaha, de los que es titular la Consellería del Mar-Xunta de Galicia, y figuran adscritos al Servicio de Guardacostas de Galicia.

La referida institución destinará la embarcación y los motores a fines de utilidad pública o interés social y, de manera especial, en apoyo en las tareas de salvamento marítimo. Por lo tanto, se hace preciso cederle en propiedad el bien mueble antes señalado.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 27, números 15 y 29, del Estatuto de autonomía de Galicia, y en uso de las facultades que me confiere la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidente,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se acuerda la cesión en propiedad a la Cruz Roja Española de los siguientes bienes:

– Nombre de la embarcación: Pena Trevinca.

Matrícula: 8ªVI 5-2-93.

Eslora: 10,97 m.

Manga: 3,90 m.

Arqueo: 10,45 TRB.

Antigüedad: 1994.

Material casco: P.R.F.V.

Motores: MAN D-0826 LE (nº serie 577C301/124).

MAN D-0826 LE (nº serie 582C301/125).

Sistema propulsor: Jets Hamilton Mod. HJ291 (2).

– Dous (2) motores Yamaha F100AETL (nº de serie 67F0314091 e 67R0314092) de 73,53 kW (100 CV) de potencia cada uno.

Artículo 2.

Los bienes citados en el artículo 1 se encuentran desafectados por resoluciones de la Consellería del Mar de fecha 11 de abril y 20 de febrero de 2019 respectivamente.

Artículo 3.

La cesión señalada en el artículo anterior queda sometida a las siguientes cláusulas:

a) De conformidad con lo establecido por la Ley 5/2011, de 30 de septiembre, de patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, en su artículo 82, el bien cedido lo destinará la entidad cesionaria a fines de utilidad pública o interés social, de manera especial en apoyo en las tareas de salvamento marítimo.

b) Con la cesión se le otorga a la Cruz Roja Española la propiedad de los bienes muebles cedido.

c) Serán a cargo de la entidad cesionaria todos los gastos de conservación y mantenimiento de los bienes muebles cedidos.

d) Tanto si los bienes cedidos no se aplicaran a los fines señalados, como si se descuidara o se utilizaran con grave quebrantamiento, o se incumplieran las condiciones del acuerdo, se considera resuelta la cesión y los bienes revertirán a la Comunidad Autónoma de Galicia, que tendrá derecho a percibir, previa tasación pericial, el valor del detrimento o deterioro que hubieran sufrido.

e) La entidad cesionaria realizará todos los trámites necesarios para el cambio de titularidad del bien cedido en el registro marítimo de la capitanía marítima correspondiente, y correrán a su cargo todos los gastos que estos trámites originen.

Artículo 4.

La cesión se formalizará mediante acta suscrita por la secretaria general técnica de esta consellería o funcionario en quien delegue, y en ella deberá constar el acuerdo de cesión y la aceptación del cesionario.

Artículo 5.

Corresponde a la Consellería del Mar verificar la aplicación de los bienes cedidos señalados en el artículo 1 al fin para el que son cedidos, pudiendo adoptar para esto cuantas medidas sean necesarias.

Disposición final primera

La Consellería del Mar, a través de la Secretaría General Técnica, realizará los trámites necesarios para la efectividad de cuanto se dispone en esta orden.

Disposición final segunda

Esta orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de julio de 2019

Rosa Mª Quintana Carballo
Conselleira del Mar