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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 144 Miércoles, 31 de julio de 2019 Pág. 35491

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 10 de julio de 2019, de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña, por la que se acuerda el inicio del proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública de régimen general en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Ribeira.

De conformidad con lo establecido en el Decreto 1/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Registro Único de Demandantes de Vivienda de la Comunidad Autónoma de Galicia y la adjudicación de las viviendas protegidas, así como las acogidas a programas de acceso a la vivienda con ayudas públicas, y en el Decreto 253/2007, de 13 de diciembre, de régimen jurídico del suelo y de las edificaciones promovidas por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo, la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña

ACUERDA:

Iniciar el proceso de selección de personas adjudicatarias de viviendas de promoción pública de régimen general en segundas o posteriores adjudicaciones en el ayuntamiento de Ribeira, que se desarrollará de conformidad con las siguientes bases:

Primera. Objeto del procedimiento

1. El procedimiento tiene por objeto adjudicar las 5 viviendas de promoción pública del ayuntamiento de Ribeira que se indican a continuación y las que estén de nuevo a disposición del IGVS a lo largo del período de vigencia de estas bases si la comisión acuerda incluirlas en este proceso.

Expediente

Cuenta

Domicilio

Superficie útil

Nº de habitaciones

Anexos

C-2007/020

2

Outeiro-Artes, 2A, 1º B

90

4

Trastero

Garaje

C-2007/020

8

Outeiro-Artes, 2C, 1º B

90

4

Trastero

Garaje

C-2007/020

11

Outeiro-Artes, 2D, 1º B

90

4

Trastero

Garaje

C-2007/020

13

Outeiro-Artes, 2E, bajo A

78,45

3

Trastero

Garaje

C-2007/020

21

Outeiro-Artes, 2G, 1º C

90

4

Trastero

Garaje

2. Para realizar las adjudicaciones se elaborará una lista, integrada por 25 personas inscritas en el Registro Único de Demandantes de Vivienda, para el turno general, si las hubiera, elegidas por el procedimiento previsto en estas bases:

Segunda. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Podrán resultar adjudicatarias de las viviendas las personas, nacionales o extranjeras, mayores de edad o menores emancipadas, con plena capacidad de obrar que reúnan los siguientes requisitos:

a) Encontrarse inscritas en el Registro Único de Demandantes a la fecha de esta resolución de inicio en la sección 1ª del Registro de Demandantes para el ayuntamiento de Ribeira como ayuntamiento preferente.

b) Acreditar ingresos ponderados por unidad familiar o convivencial, en el último ejercicio fiscal vencido, entre 0,7 y 2,5 veces el índice público de renta de efectos múltiples (IPREM).

c) Residir o trabajar en el ayuntamiento de Ribeira, excepto en el caso de emigrantes que deseen retornar y que acrediten residir fuera de Galicia por un tiempo no inferior a cinco años.

d) Carecer cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial de vivienda en calidad de propietario, excepto que se dé alguna de las siguientes circunstancias:

– Acreditar que la vivienda que se dispone sea inhabitable, insuficiente o inadecuada en los términos del artículo 10.IV del Decreto 253/2007. En este caso, la persona adjudicataria queda obligada a ofertar al IGVS dicha vivienda.

– Habitar una vivienda sujeta a expediente de expropiación o desahucio judicial o administrativo no imputable al interesado, o bien ocupar alojamientos provisionales a consecuencia de situaciones de emergencia o remodelación que impliquen la pérdida de la vivienda.

e) No encontrarse en ninguna de estas circunstancias, referidas a cualquier miembro de la unidad familiar o convivencial:

– Que ya habían sido titulares de VPP y la perdieran a consecuencia de un procedimiento de desahucio, resolución de contrato tramitado por el IGVS o la enajenara por cualquier causa, con la excepción de cambio de residencia por motivos laborales, u otros justificados, a juicio de la Comisión Provincial.

– Que sean titulares de bienes inmuebles de naturaleza rústica o urbana sujetos al impuesto sobre bienes inmuebles que tengan un valor catastral superior a 30.000 euros.

2. Sin perjuicio de lo citado, será requisito para la adjudicación de la vivienda mantener la vigencia de la inscripción a lo largo de todo el proceso de selección, de manera que la falta de renovación de la inscripción, de resultar obligado/a a ello en los términos del artículo 15 del Decreto 1/2010, en cualquier momento anterior al acuerdo de adjudicación definitiva, determinará la pérdida del derecho al acceso a la vivienda.

Tercera. Régimen de adjudicación

1. Las viviendas se adjudicarán en régimen de compraventa o arrendamiento. Será obligatoria la adjudicación en régimen de arrendamiento cuando los ingresos ponderados de la unidad familiar o convivencial no superen 1,5 veces el IPREM.

2. De conformidad con el artículo 74 de la Ley 8/2012, la Comisión Provincial de Vivienda podrá, en cualquier momento anterior a la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, afectar viviendas de este proceso para su adjudicación por el procedimiento previsto en el artículo 47 y siguientes del Decreto 253/2007.

Cuarta. Condiciones generales de carácter económico

1. Régimen de compraventa.

a) El valor de la vivienda será elaborado con base en el 100 % del módulo aplicable a cada metro cuadrado de superficie útil de las viviendas, según la zona geográfica en la que estén ubicadas, vigente en el momento de la calificación definitiva de la promoción.

b) El precio de venta se fijará en atención al valor de la vivienda y a los ingresos ponderados de la unidad familiar o convivencial adjudicataria, y serán los siguientes:

– Para unidades familiares o convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 2 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) y 2,5 veces el IPREM: el 70 % del valor de la vivienda según el estudio económico.

– Para unidades familiares o convivenciales con ingresos ponderados comprendidos entre 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples y 2 veces el IPREM: el 60 % del valor de la vivienda según el estudio económico.

– En todos los casos, el precio de los trasteros y garajes vinculados, de existir, será, respectivamente, el 2 % y el 8 % del valor de la vivienda correspondiente.

c) La vivienda se venderá financiando la totalidad del precio y se devolverá en cuotas mensuales, integradas por capital e intereses.

d) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de compraventa, después del pago por parte del adjudicatario de los gastos e impuestos que procedan.

2. Régimen de arrendamiento.

a) El contrato de arrendamiento tendrá una vigencia de 7 años prorrogables por períodos anuales según la normativa vigente, y estará prohibida en todo caso la cesión o subarrendamiento, total o parcial. La contravención de esta prohibición dará lugar a la resolución del contrato de arrendamiento, con independencia de las sanciones que correspondan.

b) La renta inicial anual será la que resulte de aplicarle el 3 % a lo que sería el precio de venta de la vivienda y anexos, determinado de acuerdo con lo establecido en el Decreto 253/2007.

c) La eficacia de la adjudicación estará condicionada a la firma del correspondiente contrato de arrendamiento, después del pago por parte del adjudicatario de la fianza correspondiente.

Quinta. Procedimiento de selección

1. El procedimiento de selección se tramitará conforme a lo establecido en los artículos 22 al 30 del Decreto 1/2010.

2. La selección se efectuará mediante sorteo, que se celebrará ante notario el día 18 de septiembre de 2019, excepto indisponibilidad de fedatario autorizante, en cuyo caso se publicará la fecha definitiva del sorteo en la página web del IGVS, con una antelación mínima de tres días naturales.

En el sorteo se elegirá un total de 25 personas por orden correlativa.

3. Una vez finalizado el sorteo, se procederá a la publicación de la lista provisional de personas adjudicatarias y de espera. Realizados los trámites previstos en los artículos 24 y 25 del Decreto 1/2010, la Comisión Provincial de Vivienda dictará resolución aprobatoria de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera.

Sexta. Publicidad, reclamaciones y recursos

1. La resolución de inicio del procedimiento de adjudicación se publicará en el DOG y en ella se indicará el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones, entendiendo por sucesivas publicaciones las de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de espera.

La publicación de las listas provisional y definitiva de personas adjudicatarias y de espera se realizará en los tablones de anuncios del ayuntamiento, en el del área provincial del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo y en la página web del organismo.

La publicación sustituirá las notificaciones personales de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

2. Después de la publicación de la lista provisional en la forma indicada, las personas solicitantes que se consideren perjudicadas en su derecho dispondrán de un plazo de diez días para presentar reclamaciones ante la Comisión Provincial de Vivienda, que deberá adoptar la resolución que proceda en el plazo máximo de tres meses.

3. Contra la aprobación de la lista definitiva de personas adjudicatarias y de espera, después de su publicación en los términos señalados en el apartado 1, se podrá interponer recurso de reposición de conformidad con el establecido en el artículo 123 de la Ley 39/2015.

Séptima. Vigencia de las listas definitivas

Las listas definitivas de este proceso de selección mantendrán su vigencia hasta que tenga lugar alguna de las siguientes circunstancias:

– Que se cumpla un año desde la aprobación de tales listas.

– Que se produzca su caducidad automática al resultar agotadas por no quedar integrantes a los que ofertar las viviendas.

– Que sean aprobadas nuevas listas definitivas en otro proceso en el que se incluyan viviendas vacantes de este.

A Coruña, 10 de julio de 2019

La presidenta de la Comisión Provincial de Vivienda de A Coruña
P.S. (Resolución de 27.6.2019)
Fernando Gil Vázquez
Jefe del Servicio de Patrimonio Natural de A Coruña