El artículo 4 del Decreto 1/1991, de 11 de enero, por el que se regula la concesión de la Medalla de Galicia, modificado por el Decreto 215/2003, de 3 de abril, establece las medallas que, anualmente, se podrán otorgar en sus distintas categorías.
Teniendo en cuenta lo previsto en el artículo antes indicado, el Gobierno gallego tiene la voluntad de otorgarles su más alta distinción a las personas que se indican a continuación.
Por lo tanto, a propuesta del vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia y después del acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día dieciocho de julio de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
Conceder la Medalla de Oro de Galicia a:
– Javier Fernández Fernández
– Juan Vicente Herrera Campo
Santiago de Compostela, dieciocho de julio de dos mil diecinueve
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia