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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2019 Pág. 33583

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura y Turismo

DECRETO 86/2019, de 27 de junio, por el que se crea el Museo del Vino de Galicia, dependiente de la Xunta de Galicia.

La Consellería de Cultura y Turismo viene desarrollando una labor activa y continuada de recuperación del rico, variado y singular patrimonio mueble, documental y audiovisual que identifica a la vitivinicultura de Galicia. La relevancia y volumen de este patrimonio y su singularidad demandan la creación de una entidad museística monográfica que muestre la génesis histórica y la realidad actual de la identidad de los valles, laderas y litorales vitícolas y la de los hombres y mujeres viñadores, constructores y mantenedores de un paisaje agrario diferenciado y singular y productores de una personalidad cultural agraria única y significada.

La Comunidad Autónoma de Galicia mediante el Decreto 291/1997, de 9 de octubre, aceptó la cesión, a título gratuito, del uso y aprovechamiento de la casa rectoral de Santo André de Campo Redondo, en el término municipal de Ribadavia (Ourense), hecha por la Diócesis de Ourense como futura sede del Museo del Vino de Galicia por 20 años. Mediante la Orden de 22 de mayo de 2018, de la Consellería de Hacienda, se aceptó la ampliación de la cesión de uso de la rectoral por 25 años más.

El edificio, con particular relevancia arquitectónica, al ser una construcción pensada para la producción de vino, fue en el pasado un priorato y bodega dependiente del monasterio benedictino compostelano de San Martiño Pinario, al que suministraba los apreciados caldos del Ribeiro, producto de sus grandes lagares.

La Xunta de Galicia ejecutó desde el año 2005 obras de restauración y rehabilitación de este inmueble para adaptarlo, conservando sus peculiaridades constructivas, a la función de museo y orientado a albergar, tras el pertinente montaje museográfico, el Museo del Vino de Galicia.

La Constitución española establece en su artículo 148.1.15 que las comunidades autónomas podrán asumir competencias, entre otras, en materia de museos de interés para la Comunidad Autónoma.

Por su parte, el Estatuto de autonomía de Galicia establece, en el artículo 27.18, la competencia exclusiva de esta Comunidad Autónoma en materia de museos de interés para Galicia y que no sean de titularidad estatal, mientras que en su artículo 37.2 determina que le corresponde a la Xunta de Galicia la potestad reglamentaria en las materias de su competencia exclusiva.

Los museos aparecen definidos en el artículo 111 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, como instituciones de carácter permanente, abiertas al público y sin finalidad de lucro, orientadas a la promoción y al desarrollo cultural de la comunidad en general, por medio de la recogida, adquisición, inventario, catalogación, conservación, investigación, difusión y exhibición, de forma científica, estética y didáctica, de conjuntos y colecciones de bienes patrimoniales de carácter cultural que constituyen testimonios de las actividades del ser humano o de su ámbito natural, con fines de estudio, educación, aprovechamiento y promoción científica y cultural.

El artículo 113 de la citada ley establece que la creación, autorización y calificación de un museo o de una colección visitable se hará por acuerdo del Consello de la Xunta, y en él se delimitará su ámbito territorial y contenido temático.

Asimismo, el Decreto 314/1986, de 16 de octubre, por el que se regula el sistema público de museos de la Comunidad Autónoma gallega, establece en el artículo 5 que la creación de museos propios se hará por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta, en este caso, del conselleiro de Cultura y Turismo.

El Decreto 163/2018, de 13 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura y Turismo, estipula que esta consellería es el órgano de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia competente en materia de promoción y difusión de la cultura, de los aspectos vinculados a la protección y promoción del patrimonio cultural de Galicia, correspondiéndole a la Dirección General de Políticas Culturales ejercer las competencias en materia de promoción de la cultura, en particular, entre otras, la protección del patrimonio documental, bibliográfico y museístico de Galicia.

En consecuencia, a propuesta de la Consellería de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día veintisiete de junio de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Creación, ámbito territorial, temático y sede

1. Se crea el Museo del Vino de Galicia, con la finalidad de recuperar, documentar, conservar y difundir el patrimonio cultural, material e inmaterial, de interés etnológico y vitivinícola de Galicia para el conocimiento, aprendizaje y disfrute de la ciudadanía en general y el aprovechamiento y consulta de las personas dedicadas a la investigación y al estudio del universo vitivinícola, en particular.

A estos efectos, el Museo del Vino de Galicia se estructura en torno a tres áreas funcionales básicas:

a) Área de documentación, conservación e investigación.

b) Área de difusión y comunicación.

c) Área de administración.

2. Su ámbito territorial será el de la Comunidad Autónoma de Galicia y su contenido temático el relativo a la etnoantropología y a la historia del fenómeno cultural vitivinícola.

3. Su sede es el edificio de la antigua casa rectoral de Santo André de Campo Redondo, en el municipio de Ribadavia, en la provincia de Ourense.

De conformidad con lo previsto en el artículo 111 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, este inmueble quedará sometido al régimen de protección establecido para los bienes declarados de interés cultural.

Artículo 2. Objetivos

1. Son objetivos principales del Museo del Vino de Galicia la recuperación, incremento, conservación, documentación, investigación, exhibición y difusión, de manera científica y didáctica, del patrimonio cultural, material e inmaterial, de interés etnológico y vitivinícola, que distingue las tierras dedicadas al vino en Galicia, incorporando los fondos históricos y etnográficos reunidos y documentados por el Museo Etnológico de Ribadavia y que constituyen la colección fundacional del Museo del Vino de Galicia.

Será una finalidad clave del Museo del Vino de Galicia documentar y mostrar la identidad cultural de Galicia, a través de su geografía vitícola.

2. Son objetivos complementarios del museo la organización de actividades científicas, formativas, divulgativas y de ocio que incrementen y favorezcan el conocimiento de la cultura de la vid y el vino de Galicia y creen condiciones para la difusión social y turística de las comarcas vitícolas y de la identidad enológica de Galicia, así como el intercambio con otras zonas y culturas vitivinícolas, utilizando los valores del patrimonio cultural vinculado al vino para el establecimiento de lazos interculturales y, por lo tanto, para favorecer el encuentro de las identidades y alteridades socioculturales.

3. En la consecución de sus objetivos el museo velará por la integración transversal del principio de igualdad por razón de género.

Artículo 3. Funciones

Son funciones del Museo del Vino de Galicia:

1. La recuperación del patrimonio cultural, material e inmaterial, de interés etnológico y vitivinícola, representativo e identificador de la cultura agraria centrada en el monocultivo vitícola y en las tradiciones creadas alrededor del consumo, distribución y ritualización del vino en Galicia.

2. La exhibición ordenada de sus colecciones siguiendo criterios científicos, de difusión y didácticos.

3. La organización de cuantas actividades contribuyan al conocimiento y difusión de su contenido y a la dinamización social y cultural.

4. La conservación de los bienes culturales, documentales, muebles e inmuebles, que integran o se incorporen a sus colecciones y al espacio de musealización.

5. La conservación, documentación y transmisión de los saberes populares y científico-académicos ligados a la agronomía vitícola y a la enología y vinificación de las distintas comarcas de Galicia.

6. La documentación de los fondos museográficos, documentales y bibliográficos ingresados en el museo y su estudio e investigación, favoreciendo la colaboración con entidades y personas estudiosas especializadas en el conocimiento y divulgación de los diferentes ámbitos del mundo vitivinícola.

7. La producción de instrumentos didácticos y divulgativos, diferenciados para los distintos públicos y capacidades y que permitan el cumplimiento del objetivo formativo, turístico y de ocio contemplado en el artículo 2. Dichos instrumentos didácticos y divulgativos se producirán aprovechando las nuevas tecnologías y los recursos audiovisuales e interactivos.

8. La elaboración de dispositivos de señalización e información adaptados a las necesidades y limitaciones de las distintas personas usuarias y visitantes, tanto en la exposición permanente como en las muestras temporales.

9. La realización de publicaciones y trabajos de estudio, documentación y divulgación, tanto mediante ediciones en formato tradicional o por las redes de comunicación telemática, mediante producción propia o en colaboración con entidades científicas y académicas, a través de la consellería competente en materia de museos, que ostenta la representación del museo de conformidad con el artículo 6 de este decreto.

10. La formación de un fondo bibliográfico especializado en el mundo de la vid y el vino, con particular atención a las publicaciones, en distintos soportes y formatos que tratan la vitivinicultura desde las ciencias sociales y, particularmente, desde la antropología, la etnología, la historia y la geografía.

CAPÍTULO II

Gestión de los fondos, titularidad y funcionamiento

Artículo 4. La colección

1. Integran la colección del Museo del Vino de Galicia:

a) Los fondos iniciales o colección estable, constituida por los bienes del patrimonio cultural gallego pertenecientes a la Comunidad Autónoma de Galicia, que están en la actualidad en el Museo Etnológico de Ribadavia y que tengan nítidamente un carácter ligado a los temas de la vid y del vino.

b) Los bienes culturales pertenecientes a otras administraciones públicas o a terceras personas que se encuentran en la actualidad depositados en el Museo Etnológico de Ribadavia, tras la oportuna autorización de las personas titulares, ligadas a los temas de la vid y del vino.

c) Todos aquellos bienes que, de conformidad con la normativa vigente, se incorporen en el futuro.

2. El incremento, localización y movimiento de la colección se acomodarán a los procedimientos reglamentariamente establecidos, así como a las previsiones de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y de la Ley 7/2014, de 26 de septiembre, de archivos y documentos de Galicia, en todo lo que le sea de aplicación.

Artículo 5. Titularidad y adscripción

El Museo del Vino de Galicia, centro de titularidad de la Comunidad Autónoma de Galicia, estará adscrito a la consellería con competencias en materia de cultura y dependerá del órgano de la consellería con competencias en materia de museos.

Artículo 6. Competencias de la Administración titular

1. La consellería competente en materia de museos ejercerá, en el ámbito de aplicación de este decreto, las siguientes atribuciones respeto del museo:

a) La gestión técnica.

b) La gestión económico-administrativa.

c) La aprobación del programa anual de actividades e inversiones.

d) Las relaciones institucionales del museo con cualquier otra Administración, organismo o entidad, así como su representación institucional dentro y fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 7. Acceso y accesibilidad

1. El museo facilitará el acceso de la ciudadanía y de las personas investigadoras, sin perjuicio de las restricciones que, debido a la conservación de los bienes en él custodiados, puedan establecerse, para facilitar el conocimiento, disfrute e investigación de los bienes culturales en él custodiados, conforme a los objetivos y funciones determinadas.

2. El museo garantizará la accesibilidad física y la supresión de barreras de comunicación para sus visitantes.

Disposición final primera. Desarrollo y ejecución

Se faculta a la persona titular de la consellería con competencias en materia de cultura para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Este decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, veintisiete de junio de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Román Rodríguez González
Conselleiro de Cultura y Turismo