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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 136 Jueves, 18 de julio de 2019 Pág. 33658

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 762/2018).

Despido objetivo individual (DOI) 762/2018

Sobre: despido

Demandante: Pilar Couselo Figueiras

Abogada: Ángeles Cancela Regueiro

Demandados: Fogasa, Diego Carril González, Lavandería Tintorería 2000, S.L. Carrial, S.C., Yolanda Rial Enjo

Abogados: letrado de Fogasa, (…), (…), Óscar Rodríguez Mallo, Óscar Rodríguez Mallo

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 762/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Pilar Couselo Figueiras contra Diego Carril González, Lavandería Tintorería 2000, S.L., Carrial, S.C., Yolanda Rial Enjo, Fogasa, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

«Decreto

Letrada de la Administración de justicia: María Teresa Vázquez Abades

Santiago de Compostela, veinticuatro de junio de dos mil diecinueve

Antecedentes de hecho.

Primero. En fecha 31.10.2018 se presentó demanda, interpuesta por Pilar Couselo Figueiras frente a Diego Carril González, Lavandería Tintorería 2000, S.L., Carrial, S.C., Yolanda Rial Enjo, Fogasa, que fue repartida a este órgano judicial y respecto de la cual se había señalado fecha para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Segundo. Por las partes se ha manifestado al juzgado su intención de llegar a un acuerdo para que sea documentado en acto de conciliación judicial, al amparo de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley reguladora de la jurisdicción social, y con los efectos contenidos en el mismo.

Tercero. En esta fecha han comparecido las partes debidamente identificadas en el acta de conciliación precedente y ante este órgano se han manifestado los términos del acuerdo de conciliación en el sentido que ha quedado en la propia acta precedente a esta resolución.

Que las partes en este acto han alcanzado un acuerdo que se recoge en los siguientes términos:

Que las partes demandadas comparecientes reconocen la improcedencia del despido de la actora con fecha de efectos de 15 de septiembre de 2018 y le ofrecen la cantidad de 10.900 euros líquidos en concepto de indemnización adicional a los 1.101,60 euros ya abonadas en el momento del despido.

La cantidad de 10.900 euros se abonará en 4 plazos; el primero de ellos de 2.000 euros líquidos a pagar antes del 31 de julio de 2019, y los 3 plazos restantes de 2.966,66 euros cada uno de ellos, que se abonarán así: el primero no más tarde del 31 de octubre de 2019, el siguiente no más tarde del 31 de enero de 2020 y el último no más tarde del 30 de abril de 2020. Todas estas cantidades se abonarán mediante transferencia al número de cuenta de la actora ES36 2080 5215 3130 0002 1553. La trabajadora acepta la oferta y forma de pago y cobrada la cantidad señalada se dará por saldada y finiquitada, sin que tenga nada más que reclamar.

Fundamentos de derecho.

Primero. Dispone el artículo 84.1, segundo párrafo, que la conciliación alcanzada ante el letrado de la Administración de justicia y los acuerdos logrados entre las partes aprobados por aquel tendrán, a todos los efectos legales, la consideración de conciliación judicial.

En el párrafo primero del mismo número se añade que del mismo modo corresponderá al letrado de la Administración de justicia la aprobación del acuerdo alcanzado por las partes antes del día señalado para los actos de conciliación y juicio, y que el letrado de la Administración de justicia dictará decreto aprobándola y acordando, además, el archivo de las actuaciones.

El letrado de la Administración de justicia, en cumplimiento de lo que dispone el mismo artículo 84 en su apartado 2, aprobará el acuerdo cuando estimare que lo convenido no es constitutivo de lesión grave para alguna de las partes o para terceros, ni suponga fraude de ley o abuso de derecho o sea contrario al interés público.

Segundo. La conciliación y los acuerdos de las partes aprobados por el letrado de la Administración de justicia o, en su caso, por el juez o tribunal, se llevarán a efecto por los trámites de la ejecución de sentencias, tal como dispone el artículo 84.5 de la LJS, en concordancia con lo que dispone el artículo 68 de la misma LJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo: se aprueba la conciliación alcanzada entre las partes, en los términos expresados en la comparecencia previa a esta resolución.

Archívense las actuaciones.

Notifíquese la presente resolución, haciendo saber a las partes que la acción para impugnar la validez de la conciliación se ejercitará ante este mismo órgano, por los trámites y con los recursos establecidos en la LJS. La acción caducará a los treinta días de la fecha de su celebración. Para los terceros perjudicados el plazo contará desde que pudieran haber conocido el acuerdo. Las partes podrán ejercitar la acción de nulidad por las causas que invalidan los contratos y la impugnación por los posibles terceros perjudicados podrá fundamentarse en ilegalidad o lesividad.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

El/la letrado/a de la Administración de justicia».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Lavandería Tintorería 2000, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 27 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia