Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 135 Miércoles, 17 de julio de 2019 Pág. 33510

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (780/2019).

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 780/2019-BPB de esta sección, seguidos a instancia de Ruth Lemos Abalo contra Fogasa, Mantenimiento y Servicios Doval, S.L., sobre despido disciplinario, se ha dictado resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos.

Que estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación de Ruth Lemos Abalo contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 3 de Vigo, de 12 de noviembre de 2018, en autos seguidos a instancia de la actora recurrente contra Mantenimientos y Servicios Doval, S.L., y otra, debemos revocar y revocamos parcialmente dicha sentencia, extinguiendo el contrato de trabajo con fecha de efectos de 12 de noviembre de 2018, y elevando el importe de la indemnización a la cantidad de 1.214,89 euros, condenando, asimismo, a la empresa a abonar a la trabajadora los salarios de trámite desde la fecha del despido, el 22 de marzo de 2018 hasta el 12 de noviembre de 2018, fecha de la extinción del contrato.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá efectuar:

– El depósito de 600 euros en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al nº del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 ó bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 ó 35 **** ++).

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Mantenimiento y Servicios Doval, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia