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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 134 Martes, 16 de julio de 2019 Pág. 33287

III. Otras disposiciones

Fondo Gallego de Garantía Agraria

RESOLUCIÓN de 28 de junio de 2019 por la que se da publicidad a la relación de personas beneficiarias y a los importes de las ayudas a zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña solicitadas al amparo de la Orden de 6 de febrero de 2018.

Mediante la Orden de 6 de febrero de 2018 (DOG nº 30, de 12 de febrero) la Consellería del Medio Rural ha regulado la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

El artículo 27 de la citada orden dispone que las resoluciones puedan ser notificadas de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. De conformidad con lo establecido en dicho artículo, la notificación se realizará mediante la publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Por otro lado, de conformidad con el artículo 7.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 7/2014, 16 de enero, por el que se aprobaron los estatutos del organismo autónomo Fondo Gallego de Garantía Agraria (de aquí en adelante, Fogga), se atribuye a la dirección del Fogga la potestad de resolver los procedimientos de concesión de ayudas que se tramiten en el ámbito de sus competencias,

RESUELVO:

Primero. Hacer pública la relación de personas beneficiarias e importes de las ayudas en zonas con limitaciones naturales en áreas de montaña na web https://fogga.xunta.gal/ de acuerdo con la Orden de 6 de febrero de 2018.

Segundo. Los beneficiarios tendrán a disposición el detalle de la resolución accediendo al portal de ayudas PAC en la web https://portal-sgapac.xunta.gal/

Tercero. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse recurso de alzada ante el presidente del Fogga, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.2 del Decreto 7/2014, de 16 de enero, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La presentación del recurso podrá realizarse en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Santiago de Compostela, 28 de junio de 2019

Silvestre José Balseiros Guinarte
Director del Fondo Gallego de Garantía Agraria