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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 132 Viernes, 12 de julio de 2019 Pág. 32876

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol

EDICTO (991/2017).

Yo, María del Carmen Fernández Matas, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, hago saber que en el presente procedimiento seguido a instancia de Daniel Díaz Prieto frente a José Edelmiro Solloso Mauriz, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

JVB Juício verbal 991/2017

Procedimiento origen: /

Sobre otros verbal

Demandante: Daniel Díaz Prieto

Procurador: Antonio Rubin Barrenechea

Abogado: Francisco Javier Rodríguez Núñez

Demandado: José Edelmiro Solloso Mauriz

«Sentencia

Ferrol, 18 de junio de 2018.

Vistos por Berta Vidal Gallego, magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, los presentes autos de juicio verbal nº 991/2017, seguidos ante este juzgado, en los que son parte, como demandante, Daniel Díaz Prieto, representado por el procurador Sr. Rubín Barrenechea y asistido del letrado Sr. Rodríguez Núñez, y como demandado, José Edelmiro Solloso Mauriz, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual, se procede, en nombre de S.M. el Rey, a dictar la presente sentencia.

Fallo

Se estima íntegramente la demanda formulada por el procurador Sr. Rubín Barrenechea, en representación de Daniel Díaz Prieto, contra José Edelmiro Solloso Mauriz, en situación procesal de rebeldía, condenando al demandado a abonar al demandante la suma de 1.067,56 euros, más el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (5.12.2017) hasta la de esta sentencia, devengándose a partir de esta fecha los intereses previstos en el artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil hasta el completo pago, con imposición de las costas del presente procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, de acuerdo con la reforma introducida en el artículo 455 de la Ley de enjuiciamiento civil por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, al no superar la cuantía del procedimiento los 3.000 euros, no cabe interponer contra ella recurso de apelación.

Expídase testimonio de esta sentencia para su unión a los autos y llévese el original al libro de sentencias de este juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicho demandado,José Edelmiro Solloso Mauriz, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Ferrol, 14 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia