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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 130 Miércoles, 10 de julio de 2019 Pág. 32479

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 2 de julio de 2019 por la que se convocan, para el año 2019, las subvenciones del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021, correspondientes a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

El 12 de abril de 2019 se firmaron los acuerdos específicos de financiación de las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de la Islas Atlánticas, en el marco de la Comisión Bilateral de Seguimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, por el que se regula el Plan de vivienda 2018-2021.

El 2 de julio de 2019 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Resolución de 20 de junio de 2019, por la que se regula el procedimiento para participar en el Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural del Plan de vivienda 2018-2021 y se establecen las bases reguladoras de las subvenciones correspondientes a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

Estas áreas de rehabilitación integral son las únicas gestionadas directamente por la Comunidad Autónoma de Galicia, a través del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo. Así, mediante esta resolución se convocan, en régimen de concurrencia no competitiva, las subvenciones, destinadas a financiar actividades de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural correspondientes a las áreas de rehabilitación integral de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas para la anualidad 2019.

Esta convocatoria se sujeta a lo dispuesto en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De conformidad con todo lo anterior, en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 4 del Decreto 97/2014, de 24 de julio, por el que se establece la estructura orgánica del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo,

RESUELVO:

Primero. Objeto y régimen de las ayudas

1. Esta resolución tiene por objeto convocar las subvenciones, para el año 2019, del Programa de fomento de la regeneración y renovación urbana y rural correspondientes a las áreas de rehabilitación integral (en adelante, ARI) de los Caminos de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, que se tramitarán con el código de procedimiento VI408H.

2. Las subvenciones de esta convocatoria están destinadas a financiar actuaciones de rehabilitación y renovación de edificios y viviendas ubicadas en los ámbitos de la ARI de los Caminos de Santiago y de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas.

3. Las actuaciones objeto de financiación deberán contar con la correspondiente resolución de calificación definitiva otorgada por el Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo (en adelante, IGVS).

4. De conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, estas subvenciones se concederán por el procedimiento de concurrencia no competitiva, hasta agotar el crédito disponible previsto en esta resolución de convocatoria.

Segundo. Bases reguladoras

Las subvenciones de este programa se regirán por las bases reguladoras aprobadas por la Resolución de 20 de junio de 2019, de la Presidencia del IGVS, y publicadas en el Diario Oficial de Galicia (en adelante, DOG) núm. 124, de 2 de julio de 2019.

Tercero. Crédito presupuestario

1. Las subvenciones previstas en esta convocatoria se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 07.83.451A.780.6 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, con la siguiente distribución:

ARI Caminos de Santiago

Aplicación

07.83.451A.780.6

Importe 2019

Proyecto 201800007 FFE

1.000.000 €

Proyecto 20180003 FCA

500.000 €

ARI Islas Atlánticas

Aplicación
07.83.451A.780.6

Importe 2019

Proyecto 20180007-FFE

450.000 €

Proyecto 201800003-FCA

50.000 €

2. Las cuantías establecidas podrán ser objeto de ampliación por resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS, teniendo efecto luego de su publicación en el DOG, de conformidad con lo establecido en el artículo 30 del reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

Cuarto. Personas o entidades beneficiarias

1. En el ámbito de la ARI de los Caminos de Santiago podrán ser personas o entidades beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:

a) Las comunidades de personas propietarias y las agrupaciones de comunidades de personas propietarias, constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

b) Las agrupaciones de personas propietarias.

c) Las personas físicas propietarias de edificios o viviendas.

2. En el ámbito de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, además de las recogidas en el apartado anterior, también podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones de esta convocatoria:

– Las personas físicas con algún derecho real sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

– Las personas titulares de una concesión sobre un edificio o vivienda ubicada en este ámbito.

3. Para ser beneficiarias de estas subvenciones, las personas y entidades señaladas en los apartados anteriores deberán estar en posesión de la correspondiente calificación definitiva de la actuación otorgada por el IGVS. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria de subvenciones del Plan 2018-2021 las personas y entidades que, estando en posesión de la calificación definitiva de la actuación conforme a la normativa de la prórroga del Plan 2013-2016, no hubiesen obtenido las subvenciones con anterioridad, salvo en los supuestos en que les fuera denegada por no cumplir los requisitos exigidos.

4. Para que las personas físicas sean beneficiarias deberán poseer la nacionalidad española o, en el supuesto de las personas extranjeras, tener la residencia legal en España.

5. No podrán obtener la condición de personas o entidades beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; y en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, o a quien se le hubiese revocado alguna de las ayudas contenidas en este o en anteriores planes de vivienda por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

6. En caso de que la solicitante sea una comunidad o agrupación de comunidades de propietarios/as o agrupación de personas propietarias, los requisitos señalados en los números anteriores deberán cumplirse por todos sus miembros.

7. Cuando la ejecución de la actuación corresponda la varias personas beneficiarias, la ayuda se distribuirá en proporción al coste asumido por cada una de ellas. Las personas beneficiarias destinarán el importe íntegro de la ayuda al pago de las correspondientes actuaciones. Cuando se trate de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias, esta regla resultará igualmente de aplicación, con independencia de que, tanto el importe de ella, como el coste de las obras, deba repercutirse en las personas propietarias y, en su caso, en los locales comerciales o predios de otros usos compatibles, de conformidad con las reglas previstas en la legislación de propiedad horizontal.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando alguno de los miembros de la comunidad o de la agrupación de comunidades de personas propietarias incurra en una o varias de las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no se atribuirá a dicha propietaria la parte proporcional que le correspondería de la ayuda recibida, que se rateará entre las restantes personas miembros de la comunidad o agrupación.

Quinto. Cuantía de las subvenciones

1. La cuantía máxima de las ayudas previstas en el Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, no podrá exceder, de forma individualizada, del 40 % del coste subvencionable de la actuación.

En el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva, este porcentaje máximo podrá ser del 75 %, si los ingresos de la unidad de convivencia de la persona propietaria, promotora de la actuación y residente en la vivienda, son inferiores a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples. Este mismo porcentaje se aplicará cuando se acometan actuaciones para la mejora de la accesibilidad y se acredite en la unidad de convivencia de la persona propietaria, promotora de la actuación y residente en la vivienda que existen personas con discapacidad o mayores de 65 años.

2. La cuantía máxima se calculará multiplicando el número de viviendas por las ayudas unitarias establecidas a continuación:

a) Hasta 12.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de mejora de la eficiencia energética y sustentabilidad en viviendas, con reducción de la demanda energética en los términos establecidos en el artículo 36 del Real decreto 109/2018, de 9 de marzo.

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se incrementarán estas cuantías con 120 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

b) Hasta 8.000 euros por cada vivienda que se rehabilite, sea unifamiliar o en edificio de tipología residencial colectiva, para actuaciones de conservación, de la mejora en la seguridad de utilización y de la accesibilidad en viviendas, en los términos establecidos en el artículo 43 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, y para las actuaciones de mantenimiento e intervención señaladas en el artículo 51.1.c) citado real decreto y en el ordinal noveno de las bases reguladoras.

En el caso de edificios de tipología residencial colectiva, se incrementarán estas cuantías con 80 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de local comercial u otros usos. Además, podrá incrementarse en 1.000 euros por vivienda y 10 euros por cada metro cuadrado de superficie construida de uso comercial u otros usos, en los edificios y viviendas declaradas bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente.

Para poder computar la cuantía establecida por cada metro cuadrado de uso comercial u otros usos, será necesario que los predios correspondientes participen en los costes de ejecución de la actuación.

c) Hasta 30.000 euros por cada vivienda construida en sustitución de otra previamente demolida.

3. Asimismo, de conformidad con el artículo 61 del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo, las ayudas unitarias previstas en el apartado 2 de este ordinal se incrementarán en un 25 %, cuando las personas beneficiarias sean menores de 35 años y las actuaciones se realicen en ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes.

4. El IGVS, con cargo a sus presupuestos, subvencionará las actuaciones en las ARI del Camino de Santiago y del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, con la cuantía máxima siguiente:

– Hasta 4.000 euros por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación y/o renovación, sin que la subvención pueda exceder del 10 % del presupuesto protegido de actuación de la vivienda o del edificio.

– Hasta 1.000 euros por vivienda objeto de la actuación de rehabilitación y/o renovación, si se adapta a la Guía de colores y materiales aprobada por la Xunta de Galicia.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria comenzará el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y finalizará al agotamiento de la partida presupuestaria contenida en esta convocatoria, que será publicado en el DOG mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS y, en todo caso, el día 31 de octubre de 2019.

Séptimo. Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se realizarán mediante la presentación del modelo que se incorpora como anexo I a esta resolución, debidamente cubierto (código de procedimiento VI408H) y disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Dichas solicitudes deberán dirigirse a la área provincial del IGVS donde esté ubicada la vivienda o edificio objeto de la actuación de rehabilitación y/o renovación.

2. Las personas físicas presentarán las solicitudes preferiblemente por vía electrónica, a través de los formularios normalizados disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. Opcionalmente, podrán presentar las solicitudes de forma presencial en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como quien actúe en su representación, deberán presentar las solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal. En caso de presentar su solicitud de forma presencial, se requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. En estos casos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuera realizada la subsanación.

4. Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Llave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).

5. En el modelo de solicitud de subvención se realizarán las siguientes declaraciones:

a) Declaración de que no solicitó ni obtuvo ninguna otra ayuda para la misma finalidad. En el caso de haber solicitado u obtenido alguna otra ayuda, deberá indicar cuáles y su importe.

b) Compromiso de comunicar cualquier otra ayuda solicitada y/o concedida para la misma finalidad y su importe.

c) Declaración responsable de que no se le revocó alguna de las ayudas contenidas en el actual o en anteriores planes de vivienda, por causas imputables a la persona o a la entidad solicitante.

d) Declaración de no estar incurso/a en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de las ayudas previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

e) Declaración de estar al día en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones, conforme al artículo 10.2.g) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y el artículo 9 de su reglamento.

f) Declaración de que todos los datos de la solicitud y de los documentos que se presentan son ciertos.

6. Para la tramitación de las solicitudes de subvenciones se tendrá en cuenta la documentación ya presentada por las personas o entidades en sus solicitudes de calificación provisional y definitiva.

Octavo. Documentación complementaria

1. Con la solicitud se deberá presentar la siguiente documentación:

a) En su caso, documentación acreditativa de la representación de la persona que actúe en el nombre de la persona o entidad solicitante. La representación deberá acreditarse a través del modelo normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia o por cualquiera otro medio válido en derecho. El modelo normalizado se puede descargar en el siguiente enlace: https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/modelos-xenericos.

b) Anexo II, de certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la comunidad de personas propietarias, de la agrupación de comunidades de personas propietarias o de quien representa a las agrupaciones de personas propietarias, en el que se recoja tanto el acuerdo de solicitar la subvención del Programa de regeneración y renovación urbana y rural de la ARI de los Caminos de Santiago o de la ARI del Parque Nacional de las Islas Atlánticas, como el nombramiento de la persona que represente en la tramitación del expediente a la comunidad de personas propietarias, a la agrupación de comunidades de personas propietarias o a la agrupación de personas propietarias.

c) Anexo III, debidamente cubierto, en el que se relacionen las personas propietarias de las viviendas y locales del edificio, partícipes en las actuaciones de rehabilitación o renovación e interesadas en la subvención. En este anexo se cubrirán, en su caso, las declaraciones de no estar incursas en ninguna de las circunstancias del artículo 10.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

d) Anexo IV, de declaración responsable y comprobación de datos de las personas que integran la unidad de convivencia de la persona solicitante, en el caso de actuaciones en viviendas unifamiliares o actuaciones en el interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva.

e) Certificado acreditativo de la discapacidad de la persona solicitante o, de ser el caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia, en el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia.

f) En caso de edificios o viviendas declarados bien de interés cultural, catalogados o que cuenten con protección integral en el instrumento de ordenación urbanística correspondiente, documentación justificativa de estas circunstancias.

2. No será necesario adjuntar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente. Para estos efectos, la persona o entidad interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo fueron presentados. Se presumirá que el acceso a estos documentos es autorizado por las personas o entidades interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa, en cuyo caso deberá presentar copia del correspondiente documento.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el Área Provincial del IGVS podrá requerirle su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los contenidos a los que se refiere el documento.

Noveno. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluídos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero/a (NIE) de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, en su caso, así como de las personas propietarias de una vivienda o local del edificio partícipes en las actuaciones de rehabilitación y renovación e interesadas en la subvención, en su caso.

b) Número de identificación fiscal (NIF) de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona física representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Certificados acreditativos del cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, de obligaciones con la Seguridad Social y/o con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de la persona solicitante y de las personas integrantes de su unidad de convivencia, así como de la entidad solicitante y, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

f) Certificación catastral de titularidad correspondiente a la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

g) Consulta descriptiva y gráfica de los datos catastrales de la vivienda o viviendas en la que se van a llevar a cabo las actuaciones, que acredite su uso por la persona o entidad solicitante o, en su caso, de las personas que sean miembros de comunidades o agrupaciones de comunidades de personas propietarias o agrupaciones de personas propietarias.

2. En caso de actuaciones realizadas en viviendas unifamiliares o de actuaciones en interior de viviendas ubicadas en edificios de tipología residencial colectiva se consultarán además los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) Permiso de residencia legal de la persona solicitante, cuando sea extranjera, en su caso.

b) Certificado de la renta sobre las personas físicas (IRPF) y nivel de renta de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

c) Certificado de las prestaciones del Registro de Prestaciones Sociales Públicas, incapacidad temporal y maternidad del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la persona solicitante así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

d) Certificado de las percepciones de la renta de integración social de Galicia de la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

e) Importes de las prestaciones de desempleo percibidos por la persona solicitante, así como de las personas que componen su unidad de convivencia.

f) Certificado acreditativo de la discapacidad, para el supuesto de que el documento deba ser expedido por la Xunta de Galicia, de la persona solicitante o, en su caso, de las personas que componen su unidad de convivencia en las que concurra dicha circunstancia y hagan constar en la solicitud que le es de aplicación. En el supuesto de tratarse de un documento no expedido por la Xunta de Galicia, deberá adjuntarse la correspondiente documentación.

3. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta de los datos o documentos elaborados por las administraciones públicas, deberán hacer constar su oposición expresa en el cuadro habilitado para el efecto en los anexos I, III y IV y, en su caso, acercar los documentos correspondientes.

4. En caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se les podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Décimo. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas y a las entidades interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la carpeta del ciudadano de la persona interesada. Cuando las personas interesadas no resulten obligadas a la presentación electrónica de las solicitudes, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimoprimero. Órganos competentes para instruir y resolver el procedimiento

1. La instrucción del procedimiento y el planteamiento de la propuesta de concesión de la subvención le corresponde a las áreas provinciales del IGVS donde se encuentre el edificio o la vivienda objeto de la actuación de rehabilitación y/o renovación.

2. La resolución de concesión será dictada por la persona titular de la Dirección General del IGVS.

Decimosegundo. Resoluciones de concesión

1. El procedimiento de concesión se realizará según lo establecido en las bases reguladoras.

2. El plazo para resolver y notificar la concesión será de dos meses, contados desde la fecha de presentación de la solicitud. Finalizado el plazo máximo establecido sin que se dicte y notifique la resolución, las personas o entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.

3. La resolución de la persona titular de la Dirección General del IGVS es susceptible de recurso de alzada ante la persona titular de la Presidencia del IGVS, en un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su notificación.

Decimotercero. Justificación y pago de la subvención

La justificación y pago de la concesión de la subvención se realizará según lo establecido en el ordinal trigesimosegundo de las bases reguladoras.

Decimocuarto. Obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias

Además de las recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, serán obligaciones de las personas y de las entidades beneficiarias:

a) Facilitarles a los órganos competentes toda la información necesaria para asegurar el cumplimiento de la finalidad de la ayuda concedida, particularmente la que sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, por el Tribunal de Cuentas y por el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.

b) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

c) Destinar la ayuda a la finalidad para la cuál se concede.

d) Dar la adecuada publicidad de que las actuaciones están subvencionadas en el marco del Plan 2018-2021 por el Ministerio de Fomento y la Xunta de Galicia, a través del IGVS.

e) Las demás que se deriven de esta resolución y del Real decreto 106/2018, de 9 de marzo.

Decimoquinto. Notificaciones

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones en la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos, deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni produzca efectos en el procedimiento, una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, el IGVS practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Decimosexto. Información básica sobre protección de datos de carácter personal

Los datos personales recaudados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, a través del IGVS, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, circunstancia que se reflejará en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para tramitar y resolver sus procedimientos o para que la ciudadanía pueda acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en esta norma reguladora, a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tableros de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente, en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais

Decimoséptimo. Recursos contra esta resolución

Esta resolución ponen fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan presentar cualquier otro que consideren procedente:

a) Recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Presidencia del IGVS en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el DOG, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Decimoctavo. Eficacia

Esta resolución producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de julio de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Presidenta del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

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