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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 128 Lunes, 8 de julio de 2019 Pág. 32046

III. Otras disposiciones

Agencia Instituto Energético de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 26 de junio de 2019 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2019 (código de procedimiento IN421T y IN421U).

BDNS (Identif.): 464938.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios

1. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, sin perjuicio de reunir los demás requisitos establecidos en estas bases, los sujetos que se enumeran a continuación:

a) Las personas físicas con residencia habitual en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Las empresas legalmente constituídas y los empresarios autónomos, que tengan domicilio social o algún centro de trabajo en Galicia.

2. No serán beneficiarios de estas ayudas:

a) No podrán ser destinatarios últimos de las ayudas los concesionarios o puntos de venta cuyo epígrafe de la sección primera de las tarifas del impuesto sobre actividades económicas, aprobado por el Real decreto legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, sea el 615.1 o 654.1.

b) No podrán tener la condición de beneficiarias las personas o entidades en que concurra alguna de las circunstancias previstas en los números 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

c) Las empresas en crisis están excluídas, excepto cuando se trate de regímenes de ayudas destinados a reparar los perjuicios causados por determinados desastres naturales.

d) No podrán tener la condición de beneficiarias las empresas en que concurra alguna de las causas de exclusión previstas en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, en el artículo 1 del Reglamento (UE) nº 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola y en el artículo 1 del Reglamento (UE) núm. 717/2014 de la Comisión, de 27 de julio de 2014, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector de la pesca y de la acuicultura.

3. Los requisitos para obtener la condición de beneficiarios se deberán cumplir, como muy tarde, en la fecha límite de final del plazo de presentación de solicitudes.

Segundo. Objeto

1. Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones para la adquisición en el año 2019 de vehículos de transición a una movilidad eficiente por parte de personas físicas y empresas que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en el articulado de esta resolución.

2. La concesión de estas ayudas se realizará en régimen de concurrencia no competitiva, según la excepción contemplada en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

3. Las solicitudes se presentarán a través de los concesionarios de automóviles que actuarán como entidades colaboradoras.

Tercero. Bases reguladoras y convocatoria

Resolución de 26 de junio de 2019, de la Agencia Instituto Energético de Galicia (Inega), por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, relativas al Plan de transición a una movilidad eficiente, así como la selección de las entidades colaboradoras que participarán en su gestión, y se procede a la convocatoria para la anualidad 2019 (código de procedimiento IN421T y IN421U).

Cuarto. Financiación

1. Las subvenciones que se concedan se financiarán con cargo a los presupuestos del Inega para el ejercicio 2019 y se imputarán a las aplicaciones presupuestarias 09.A2.733A.780.4 y 09.A2.733A.772.2 . El importe total asignado a esta convocatoria asciende a 1.100.000,00 euros.

Tipo de beneficiario

Aplicación presupuestaria

Presupuesto (€)

Personas físicas

09.A2.733A.780.4

800.000,00

Autónomos o empresas

09.A2.733A.772.2

300.000,00

El crédito máximo recogido en la tabla anterior podrá ser redistribuIdo si pasado un mes desde la apertura del plazo de solicitudes en alguno de los epígrafes no se registran solicitudes suficientes para agotar los fondos disponibles y en otro de los epígrafes existe lista de espera.

Quinto. Cuantía

1. En la siguiente tabla se especifica la ayuda máxima por vehículo nuevo adquirido:

Tipo de vehículo

Ayuda Inega

Descuento concesionario

Total

Turismo M1, nivel de ayuda A: con un límite de emisiones de hasta 100 g CO2/km

750 €

750 €

1.500 €

Turismo M1, nivel de ayuda B: con un límite de emisiones de hasta 120 g CO2/km

500 €

500 €

1.000 €

Furgonetas o camiones ligeros N1: con un límite de emisiones de hasta 137 g CO2/km

500 €

500 €

1.000 €

El ahorro por vehículo del Plan de transición a una movilidad eficiente corresponderá un 50 % a ayuda pública y el otro 50 % a un descuento antes de impuestos asumido por el fabricante/importador o punto de venta. En ningún caso la cuantía de la ayuda podrá ser superior al coste de la actuación que se define como el coste del vehículo sin incluir la ayuda pública.

2. Se deberá garantizar que para las empresas beneficiarias de otras ayudas bajo el régimen de minimis no superan el límite de 200.000 € en un período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector transporte de mercancía por carretera este límite se reduce a 100.000 €. Para las empresas del sector de la pesca las ayudas de minimis totales que se concedan a una misma empresa no podrán superar los 30.000 € durante cualquier período de tres ejercicios fiscales. Para las empresas del sector agrícola el límite de minimis se reduce a 20.000 € durante cualquier período de tres ejercicios.

Sexto. Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes de adhesión de las entidades colaboradoras será de cinco (5) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente al de la publicación en el DOG de la presente convocatoria y para solicitar su adhesión la entidad colaboradora tendrá que cubrir y confirmar el formulario de adhesión (anexo II).

2. El plazo de presentación de solicitudes de ayuda comenzará el 30 de julio de 2019 a las 9.00 horas y finalizará cuando se agoten los fondos.

3. Las solicitudes deberán presentarse exclusivamente por vía electrónica a través del formulario normalizado accesible desde la sede electrónica de la xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal), o bien desde la página web del Inega (http://www.inega.gal), de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP).

Santiago de Compostela, 26 de junio de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director del Instituto Energético de Galicia