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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 123 Lunes, 1 de julio de 2019 Pág. 30913

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (DSP 128/2019).

Yo, María Mercedes Santos García, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de despido/ceses en general 128/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Eugenia Pardo Buño contra Urban Street Market, S.L., administración concursal de Urban Street Market, S.L., sobre despido, se ha dictado sentencia cuyo fallo dice como sigue:

«Que debo desestimar y desestimo la demanda que en materia de despido ha sido interpuesta por María Eugenia Pardo Buño contra la entidad Urban Street Market, S.L. y, en consecuencia, debo absolverlas de las pretensiones formuladas en su contra, confirmando el despido objetivo de la trabajadora con efectos del 7 de enero de 2019, efectuado por su empleadora.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por María Eugenia Pardo Buño contra la entidad Urban Street Market, S.L. y su administración concursal y, en consecuencia, debo condenar y condeno a Urban Street Market, S.L., a que abone a la demandante la cantidad de 871,75 euros brutos, por falta de preaviso, incrementadas en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social. Dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el número ES55 0049 3569 92 0005001274 y reseñar en concepto los siguientes dígitos: 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y dos para el año) y si es físicamente en una oficina del Banco Santander en la cuenta número 4757000065 y número de expediente con 6 dígitos (4 para el número y dos para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Urban Street Market, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 11 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia